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RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, a ubicar en el polígono 9, parcelas 34 y 35, en Chibluco, término municipal de Loporzano (Huesca), y promovido por O Chinebro Ganadera, S.L. (Número Expte. INAGA 500601/01/2014/04779).

Publicado el 08/10/2014 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 9).

Promotor: O Chinebro Ganadera, S.L.

Proyecto: Ampliación de una explotación porcina hasta una capacidad de 2.199 plazas de cebo en el término municipal de Loporzano (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

- Instalaciones existentes: Dos naves ganaderas de 60 x 14,30 m; una caseta para oficinas y vestuario, de 6 x 3 m; una balsa de purín con capacidad para 1.890 m³; una fosa de cadáveres con capacidad para 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación. El proyecto no implica ampliación de las instalaciones.

Documentación presentada.

Memoria ambiental de ampliación de explotación porcina de cebo en el término municipal de Loporzano-Chibluco (Huesca). Fecha de presentación: 9 de mayo de 2014.

Con fecha 12 de junio de 2014, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Loporzano.

- Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca.

Respuestas recibidas.

Con fecha 25 de junio de 2014, se recibe en este Instituto informe del Ayuntamiento de Loporzano adjuntando informe del asesor técnico del ayuntamiento, de fecha 19 de junio de 2014. En dicho informe se indica que la ampliación propuesta se ajusta a la normativa municipal vigente, puesto que, tal y como se desprende de la memoria ambiental aportada, no son necesarias obras que impliquen mayor ocupación o edificabilidad, modificaciones de alturas, rentranqueos o de distancias mínimas y su uso está permitido.

Con fecha 24 de julio de 2014, se registra en este Instituto informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural en el que se indica que la actuación proyectada no afecta al patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón, por lo que no es necesario que se tomen medidas preventivas previas al inicio de las obras.

Ubicación del proyecto.

La ampliación se proyecta en el polígono 9, parcelas 34 y 35, en Chibluco, término municipal de Loporzano (Huesca). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: huso 30 ETRS89: XM: 717.775; YM: 4.675.549.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

Las superficies de las parcelas donde se ubica la explotación ganadera son, según catastro, de 5.239 m² (0,54 ha) y 9.971 m² (1 ha). La superficie construida asciende a 2.653 m².

La explotación se localiza a 1.055 m del núcleo de Chibluco, perteneciente al término municipal de Loporzano, provincia de Huesca. La explotación porcina más cercana a la objeto de estudio se encuentra a 2.280 m.

Aspectos singulares.

La explotación se encuentra fuera de cualquier lugar de interés comunitario, zona de especial protección para las aves o plan de gestión de los recursos naturales. Los espacios catalogados más próximos son el LIC "Sierra y Cañones de Guara" ES2410025, a 2.356 m, y la ZEPA "Sierra y Cañones de Guara" ES0000015, a 3.022 m.

La explotación se ubica dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, y se aprueba el Plan de recuperación. No se afecta ninguna de sus áreas críticas, encontrándose la más cercana a 1,6 km de la explotación.

La explotación se ubica dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera, de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación. No se afecta ninguna de sus áreas críticas, encontrándose la más cercana a 2,8 km de la explotación.

La explotación no se encuentra ubicada en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La vía pecuaria más próxima a la explotación es la denominada "Cañada Real de Nocito", a 1.737 m.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas. Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el río Flumen, situado a 556 m de la explotación. La instalación dispondrá de un sistema de recogida estanco de purines por gravedad desde los canales de deyecciones hasta la fosa de purines.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. La instalación dispone de suministro de agua desde la red municipal; no obstante, deberá disponer de depósitos de almacenamiento capaces de albergar el consumo estimado para cinco días de actividad.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto medio. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Hoya de Huesca/Plana de Uesca) es de 24 kg de N/ha y año, según el Plan de Gestión de Residuos Ganaderos de Aragón. La instalación dispondrá de medidas de impermeabilización en las fosas interiores y exteriores. Las deyecciones producidas serán gestionadas mediante su valorización en superficie cultivada vinculada a la explotación.

- Valorización agronómica de los estiércoles: Valoración: impacto medio. La gestión del estiércol producido ser realizará mediante su valorización agraria. Para ello, la explotación dispone de 126,19 ha, las cuales, aplicando las dosis máximas de nitrógeno por superficie permitidas, son capaces de asimilar 26.500 kg N/año frente a los 15.942,75 kg N/año generados en la explotación.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto bajo. La explotación se encuentra fuera de lugar de interés comunitario, zona de especial protección para las aves o plan de ordenación de los recursos naturales

La explotación se ubica dentro del ámbito de protección del quebrantahuesos, de acuerdo al Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos, Gypaetus barbatus, y se aprueba el Plan de recuperación, y dentro del ámbito de protección del águila-azor perdicera, de acuerdo al Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón y se aprueba el Plan de recuperación.

En lo relativo a la fauna cabe destacar que, si bien la explotación se ubica dentro de los ámbitos de protección del quebrantahuesos y del águila-azor perdicera, ésta se encuentra fuera de sus áreas críticas, por lo que no es de esperar que estas especies sufran afecciones importantes.

Visto el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragones de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de la consultas previas, se resuelve:

No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, ubicada en las parcelas 34 y 35, polígono 9, término municipal de Loporzano (Huesca), y promovida por O Chinebro Ganadera, S. L, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

La explotación deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Con una antelación mínima de 30 días al inicio de la actividad ampliada, el promotor deberá notificarlo al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

2. En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos.

3. Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado.

4. El plan de fertilización que se vincule a la explotación, deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer dosis de aplicación de los estiércoles por hectárea que sean compatibles, teniendo en cuenta que la explotación produce 4.486 m³ de estiércol anualmente.

5. Según la documentación, se vinculan a la explotación 126,19 ha. En cualquier caso, las dosis y su aplicación serán compatibles con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, y como mínimo deberá mantener siempre cultivadas 75,91 ha.

6. En aplicación del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, la explotación deberá contar con un depósito de agua con capacidad suficiente para abastecer las instalaciones durante 5 días de actividad.

7. El promotor deberá estar inscrito en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 04 04 02 y 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de septiembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ