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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada para ampliación de explotación avícola hasta 325.032 plazas de recría de gallinas ponedoras, en la parcela 26 del polígono 5 del término municipal de Nueno, provincia de Huesca, promovido por Ovo Productos Weko S. L.U, así como cambio de titularidad a favor de la sociedad Interovo Avícola Huesca S. L. (Nº Expte. INAGA/500301/02/20 07/11.316).

Publicado el 14/04/2009 (Nº 70)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental y Autorización Ambiental Integrada para ampliación de explotación avícola hasta 325.032 plazas de recría de gallinas ponedoras, en la parcela 26 del polígono 5 del término municipal de Nueno, provincia de Huesca, promovido por Ovo Productos Weko S. L.U, así como cambio de titularidad a favor de la sociedad Interovo Avícola Huesca S. L. (Nº Expte. INAGA/500301/02/20 07/11.316).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Ovo Productos Weko S. L.U a favor de Interovo Avícola Huesca, S. L., resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha 10 de mayo de 2005, se firmó la resolución por parte del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, otorgando la Autorización Ambiental Integrada para la explotación avícola existente, ubicada en de las parcelas 26 y 59 del polígono 5 del término municipal de Nueno (Huesca), para una capacidad de 52.800 gallinas reproductoras y 56.000 pollitas y promovido por Granja Porta, S. A. Esta resolución se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 62 en el 25 de mayo de 2005.

Posteriormente con fecha 28 de junio de 2006, el promotor solicita una modificación no sustancial de la instalación, por un cambio en la orientación productiva pasando a disponer del siguiente número de animales: 96.000 gallinas ponedoras ligeras y 150.000 pollitas de recría ligeras, sin modificar ninguna de las instalaciones. Este cambio en la capacidad se estimó no sustancial, notificado al promotor con fecha 6 de octubre de 2006.

Con esa misma fecha, el promotor comunicó a este Instituto la transmisión de la titularidad de Granja Porta, S. A. a la sociedad Ovo Productos Weko, S. L.

Segundo. Con fecha 4 de diciembre de 2007 tiene entrada en el Registro General de INAGA, un proyecto básico y estudio de impacto ambiental para la solicitud de la autorización ambiental integrada para la ampliación de las instalaciones existentes en la explotación avícola hasta 325.032 plazas de recría de pollitas ponedoras, promovida por la sociedad Ovo Productos Weko S. L.U., así como cambio de titularidad a favor de Interovo Avícola Huesca S. L.U. La explotación se localiza en la parcela 26 del polígono 5 del término municipal de Nueno (Huesca). Ambos documentos han sido redactados por Ingeniero Agrónomo D. Sergio Moreu Bescós, colegiado nº 1.160, al servicio de INAGRO Ingeniería Agrícola y Alimentaria, S. L. Visado por el Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con fecha 03/12/2007, y número 2371. Con fecha 3 de octubre de 2008, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Tercero. La capacidad final de la instalación prevista en el proyecto de ampliación supera el umbral establecido para este tipo de instalaciones en los Anexos II y VI correspondientes de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, por lo que deben tramitarse, de forma previa a la autorización sustantiva de la actividad, tanto la Autorización Ambiental Integrada como el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo al procedimiento establecido.

Cuarto. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» Nº 208 de 11 de diciembre de 2.008. El anuncio en prensa escrita se publicó en el Diario del Alto Aragón con fecha 19 de diciembre de 2008, y se notificó al Ayuntamiento de Nueno (Huesca) con fecha 17 de noviembre de 2008. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura, la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 23 de octubre de 2008, en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto. No realiza observaciones.

Con fecha 20 de enero de 2009, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de Nueno (Huesca), sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. Con esta misma fecha se solicita informe a la COMARCA DE LA HOYA DE HUESCA para que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 16 de febrero de 2009 se recibe del Ayuntamiento de Nueno el informe favorable a la instalación, así como la sostenibilidad social del proyecto de ampliación. La Comarca no se ha pronunciado.

Con fecha 24 de febrero de 2009 se ha notificado al promotor el trámite de audiencia, personándose un representante de la sociedad con fecha de 3 de marzo de 2009, manifestando su conformidad con el contenido de las condiciones que se incluirán en la Resolución de Autorización. A su vez, notificado el borrador de la presente resolución al ayuntamiento, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable, en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Las zonas catalogadas más cercanas a la explotación son los Lugares de Interés Comunitario (LIC) «Sierras y Cañones de Guara» ES2410025 localizado a 3.700 m al noreste de la explotación y «Sierras de Santo Domingo y Caballera» ES2410064, situado 4.100 m al noroeste de la explotación; y las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) denominadas «Sierras y Cañones de Guara» ES0000015 localizado a 3.700 m al noreste de la explotación y «Sierras de Santo Domingo y Caballera y Río Onsella» ES0000287, situado 4.100 m al noroeste de la explotación.

La explotación ganadera, así como las parcelas vinculadas a la misma, no se encuentran dentro de ningún Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, sin embargo si que se encuentran dentro del ámbito del Plan de Recuperación del Quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), según el Real Decreto 45/2003, de 25 de febrero del Gobierno de Aragón. En cualquier caso las afecciones ambientales sobre dichos espacios serán mínimos, porque la gestión de los estiércoles producidos en la explotación, se realiza mediante una empresa que los retira de las instalaciones ganaderas para el cultivo de champiñón y sólo se contempla como alternativa la valorización agronómica en las citadas parcelas

2- El emplazamiento no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y a la Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifican y amplían esas zonas vulnerables.

3- El término municipal en el que se emplaza la explotación avícola no está considerado con sobrecarga ganadera, estableciéndose una presión ganadera menor de 100 Kg. de N/Ha.

4- La instalación a ampliar cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de septiembre, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico y el Estudio de Impacto Ambiental aportados, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras, el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-A efectos de lo previsto en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre la Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, se formula, a los solos efectos ambientales, Declaración de Impacto Ambiental compatible de la ampliación presentada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

2.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada tras el cambio de titularidad solicitado a la sociedad Interovo Avícola Huesca S. L., con B-22.329.627 para la ampliación de una explotación avícola hasta 325.032 plazas de recría de gallinas ponedoras, a situar en las coordenadas UTM Huso 30 XM: 710.425, YM: 4.679.183, ZM 650; en la parcela 26 del polígono 5 del T.M. de Nueno (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

2.1.-Las instalaciones actuales consisten en: dos naves de avícolas con dimensiones de 108 m x 14 m; vestuario; seis casetas; una fosa de estiércol impermeabilizada en hormigón y con arqueta de recogida de efluentes, con capacidad máxima de almacenamiento de 2937 m3; tres fosas de cadáveres en hormigón de capacidad de dos fosas de 10,25 m3 y una fosa de 16 m3, siendo la capacidad final de 36,5 m3, vado sanitario; vallado perimetral a la explotación, deposito de agua, y edificación.

2.2.-Las obras para la nueva instalación consisten en: una nave avícola de dimensiones 120,00 m x 25 m; y construcción de una nueva fosa de cadáveres de 30 m3 de capacidad, aumentando la capacidad final hasta 66,50 m3; y demolición de la edificación existente.

2.3.-En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede de las infraestructuras hidráulicas de la Comunidad de Regantes del Pantano de Arguis. Se estima un consumo anual de 20.168,24 m3, incluyendo la destinada a la limpieza.

2.4.-El suministro de energía, se realiza a través de la red eléctrica. El consumo energético anual estimado es de 30.634,15 Kwh. Dispone de un grupo electrógeno para utilizar en caso de fallo del suministro energético.

2.5.-Dispone de un sistema de calefacción que funciona con la combustión de gasoil. El consumo anual de gasóleo necesario para el funcionamiento del sistema calefactor es de 55.296 litros. Los límites de emisión de contaminantes a la atmósfera no superarán los valores siguientes: 4 g/Nm3 del NOx y 1g/Nm3 de CO. Estos valores se comprobarán cada 5 años por un Organismo Autorizado no requiriéndose medición inicial a la puesta en funcionamiento del mismo.

2.6.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (325.032 plazas) serán de 2535,26 kg de Metano (CH4) al año, 35.753,74 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 195,02 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

2.7.-El volumen anual de deyecciones ganaderas producidas en la instalación se ha estimado de acuerdo al Decreto 77/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias de la Comunidad Autónoma de Aragón, siendo este 17.552 m3, equivalente a 26.002,56 Kg de N/año. El destino principal del estiércol será su retirada por un gestor autorizado. Como alternativa a esta gestión, se aporta superficie agrícola para la aplicación de las deyecciones como fertilizante orgánico. La superficie agrícola vinculada a la explotación es de 141,3808 has útiles, descontando barbechos, retiradas. Las parcelas destinadas a este fin se han cedido por los siguientes propietarios: Manuel y Maria Jesús Muniesa Alfonso, C.B (138,22 has) y José María Cebollero Lecina (3,1588 has), ubicadas en los municipios de Nueno y Grañén, en la provincia de Huesca. Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

2.8.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada de aguas pluviales y de escorrentía.

2.9.-El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 162,52 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 552,55 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

2.10.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

2.11.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

2.12.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

2.13. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno: para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 3/2002 de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.

2.14. En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

2.15.-Previo al comienzo de la actividad ampliada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, quien levantará la correspondiente acta de comprobación.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a dos años: de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

3.-Finalizado el trámite indicado en el punto anterior, quedará sin efecto la «Resolución de 10 de mayo de 2005 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para una Explotación Avícola existente en Arascués, T.M. de Nueno (Huesca) y promovido por Granja Porta, S. A., publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 62, de 25 de mayo de 2005.

4.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

5.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de marzo de 2009.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA