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ORDEN de 10 de junio de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Comisiones Obreras de Aragón (CC.OO. Aragón), para la financiación de gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2015.

Publicado el 10/07/2015 (Nº 132)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/7/0132 el convenio suscrito, con fecha 6 de mayo de 2015, por el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón y el Secretario General de CC.OO. Aragón, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 10 de junio de 2015.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y COMISIONES OBRERAS DE ARAGÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DERIVADOS DE ACCIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES DURANTE EL AÑO 2015

En Zaragoza, a 6 de mayo de 2015.

D. Francisco Bono Ríos, Consejero de Economía y Empleo, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 139, de 16 de julio de 2011), actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, y facultado, expresamente para este acto, por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 5 de mayo de 2015.

D. Julián Buey Suñén, como Secretario General de Comisiones Obreras de Aragón, tal y como figura en la escritura de apoderamiento, otorgada ante el notario D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, el día 10 de febrero de 2014, con el número 255 de acta notarial de manifestaciones.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar y suscribir el presente convenio de colaboración

El mandato dirigido a los poderes públicos en el artículo 40.2 de la Constitución Española (CE) exige que la seguridad y salud sean objeto de una atención especial en la acción de los poderes públicos, constituyendo uno de los principios rectores de la política económica y social, velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Así, en el artículo 43.1, la CE reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos; en el artículo 43.2 de la CE, la competencia de organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas, prestaciones y servicios necesarios. Esta protección alcanza su máxima expresión en el artículo 15 de la CE, que reconoce como derecho fundamental el derecho a la vida y el derecho a la integridad física y moral. Por tanto, todas aquellas acciones encaminadas a mejorar la seguridad y la salud en el trabajo constituyen un objetivo político de primer orden.

En el mismo sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales ("Boletín Oficial del Estado", número 269, de 10 de noviembre de 1995), en su artículo 5, establece que la política en materia de prevención de riesgos laborales tendrá por objeto la promoción de la mejora de las condiciones de trabajo, dirigida a elevar el nivel de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. La política preventiva se llevará a cabo con la participación de los empresarios y trabajadores a través de sus organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Las Administraciones Públicas deben fomentar las actividades preventivas de las empresas, a través de distintos programas específicos, dirigidos a promover la mejora del ambiente de trabajo y el perfeccionamiento de los niveles de protección.

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 26, sobre empleo y trabajo, establece que "los poderes públicos de Aragón promoverán la prevención de los riesgos laborales".

En cumplimiento de este mandato, el Departamento de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón integra, en el seno de la Dirección General de Trabajo, el Instituto Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (ISSLA), que tiene como fin primordial la promoción y comprobación de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo mediante la ejecución de sus competencias específicas, según el Decreto 336/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Texto normativo que, a su vez, regula el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL) con la misma finalidad.

La Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo (2010-2014) nace fruto del consenso establecido en el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), en consonancia en su día con el Acuerdo Económico y Social para el Progreso en Aragón (AESPA 2008-2011) y, actualmente, con el Acuerdo Social para la Competitividad y el Empleo de Aragón (2012-2015). Todos ellos integran el objetivo de mejora de la seguridad y salud de las empresas aragonesas y de sus trabajadores y trabajadoras como sello de identidad propio de nuestra Comunidad Autónoma.

Es primordial el papel de las organizaciones empresariales y sindicales para el desarrollo, ejecución e implantación en los centros de trabajo de cada uno de los objetivos de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo: reducción de la siniestralidad e impulso de la calidad de los sistemas de PRL, impulsar la educación y formación de seguridad y salud laboral, reforzar la sensibilización y divulgación de la cultura de la prevención, potenciar estudios e investigación e impulsar el desarrollo y gestión efectiva de la salud laboral.

Es cierto que, los índices de siniestralidad, que definen la calidad de la gestión de la prevención de riesgos laborales, han disminuido en los últimos años en nuestra Comunidad, por los esfuerzos inequívocos de la administración autonómica y de los agentes sociales en este sentido.

Comisiones Obreras de Aragón tiene la condición de sindicato más representativo, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. Por ello, teniendo en cuenta la implantación que en el mundo laboral tiene el sindicato Comisiones Obreras y su experiencia en la prevención de riesgos laborales, el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, contribuirá al desarrollo de estas actuaciones participando en su financiación, concretamente, mediante el otorgamiento de una subvención a Comisiones Obreras de Aragón, al quedar acreditado el interés público de este programa desarrollado en este convenio y la idoneidad del citado sindicato, para ello, de acuerdo con la posibilidad de conceder directamente una subvención al cumplir con los requisitos excepcionales contemplados en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el presente convenio se determinarán las condiciones y compromisos de esta subvención, de acuerdo con lo enunciado en el artículo 28.1 de la citada ley.

La citada subvención, en régimen de concesión directa, está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 30 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo 2012-2015, en cumplimiento del apartado 3, punto 90 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011.

De acuerdo con el punto 103 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en sesión de 13 de septiembre de 2011, la Dirección General de Trabajo pone de manifiesto que ha quedado debidamente acreditado por Comisiones Obreras de Aragón, la ejecución de las actuaciones y justificación de la subvención concedida en el año 2014, para la financiación de los gastos derivados de acciones en materia de prevención de riesgos laborales durante el año 2014.

Por tanto, con el fin de hacer posible la realización coordinada y eficaz de las actuaciones previstas, se suscribe el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Economía y Empleo, y Comisiones Obreras de Aragón, a la que se reconoce acreditada suficiente capacidad técnica y material para el desarrollo de actividades orientadas al apoyo de la prevención de riesgos laborales.

Segunda.- Vigencia.

El presente convenio estará vigente desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre del 2015.

Tercera.- Contenido y recursos del convenio.

Las actividades de Comisiones Obreras de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales, a desarrollar desde el 1 de enero del 2015, serán las siguientes:

- Seminarios sobre prevención de riesgos laborales en comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón, dirigido a delegados de prevención, representantes y a trabajadores.

- Charlas sobre prevención en centros de enseñanza secundaria, formación profesional y escuelas taller, dirigido a estudiantes en formación.

- Actos en torno al Día Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

- Otros aspectos de la prevención de riesgos laborales, colaboración y apoyo a los delegados de prevención, representantes de los trabajadores, y trabajadores en general.

Primera acción: Seminarios sobre prevención de riesgos laborales en comarcas.

Se realizarán una serie de seminarios en las sedes de las distintas uniones comarcales de Comisiones Obreras de Aragón. Los destinatarios de estos seminarios son trabajadores, delegados y delegadas de prevención, así como representantes sindicales miembros de comités de empresa.

El objetivo que se pretende con esta acción, es que los participantes en los distintos seminarios tengan la información que les posibilite:

- Conocer la acción preventiva en materia de prevención de riesgos laborales.

- Saber identificar cada riesgo a los que están expuestos.

- Conocer los aspectos que inciden en la generación y posible agravamiento de las situaciones de riesgo.

- Conocer las normas legislativas relacionadas con las distintas clases de riesgos a los que están expuestos.

- Facilitar métodos y alternativas de trabajo y buenas practicas, que contribuyan a eliminar o minimizar los efectos de los posibles riegos, así como a mejorar sus condiciones de trabajo.

- Promocionar la salud de los trabajadores.

- Instar a los delegados y delegadas de prevención a ejercer sus competencias en las tareas que les son propias como representantes de los trabajadores en los temas de seguridad y salud en el trabajo.

Los objetivos recogidos en la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, dada la importancia de la formación en materia de prevención de riesgos laborales de los representantes de los trabajadores, son los siguientes:

a) Objetivo "1.1.11. Fortalecer la participación activa de los agentes implicados en la actividad preventiva de la empresa".

b) Objetivo "2.2.3. Favorecer la formación en salud laboral de delegados de prevención, miembros de comités de seguridad y salud, trabajadores por cuenta ajena y trabajadores autónomos".

Los seminarios previstos entroncan con otros objetivos de la estrategia cuya aplicación práctica en las empresas exige contar con la participación de los delegados de prevención, como en el caso de la eliminación o sustitución de sustancias químicas peligrosas, o el impulso de actividades de prevención de enfermedades profesionales.

Durante el año 2015, se ha programado una serie de seminarios específicos relacionados con las demandas que realizan los propios representantes de los trabajadores. Ante estas demandas, durante el año 2015, se ha programado cuatro tipos de seminarios distintos, que abarcan gran parte de la actividad preventiva en las empresas, y que son:

Seminario de seguridad y movilidad sostenible a los centros de trabajo.

Se pretende dotar a los asistentes a los seminarios de los conocimientos y habilidades para llevar a cabo acciones para fomentar la movilidad sostenible, segura, saludable, equitativa y económica para acceder a los centros de trabajo, así como aportar a los delegados y delegadas de prevención las herramientas y habilidades sindicales para planificar y gestionar la movilidad en los desplazamientos a los centros de trabajo para evitar los accidentes al ir o volver de trabajar.

Estructura del curso:

1. Iniciación a los conceptos básicos de movilidad, analizar los impactos sociales, ambientales y económicos que se derivan del modelo basado en el predominio del uso intensivo del vehículo privado para desplazarse al lugar de trabajo (el accidente in-itinere).

2. Profundizar en el conocimiento de las diversas estrategias, para impulsar los desplazamientos a pie, en bicicleta, en transporte público y en coche compartido.

3. Introducción a los principios de negociación colectiva, a través de los cuales se pretende evitar los accidentes in-itinere, y promover la movilidad sostenible en el marco laboral. Las propuestas sindicales en materia de movilidad a los centros de trabajo.

Seminario sobre los riesgos relacionados con la higiene en el trabajo, en cumplimiento del Objetivo estratégico 6.2.3 de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el trabajo 2010-2014. Impulsando la adopción de medidas preventivas de carácter técnico en los puestos de trabajo con exposición a agentes cancerígenos u otras sustancias peligrosas, primando la sustitución de los mismos por otros menos peligrosos.

La higiene en el trabajo o industrial se ocupa del estudio de las relaciones y efectos que producen en el trabajador los contaminantes físicos, químicos o biológicos existentes en el lugar de trabajo.

Estructura del seminario:

- Los compuestos químicos.

- Los agentes físicos.

- Los riesgos biológicos.

- Los límites de exposición profesional (VAL).

- Identificación de sustancias altamente peligrosas (cancerígenos, mutágenos).

- Riesgos y medidas preventivas básicas.

- El proceso de sustitución, identificar alternativas

- Evaluación de alternativas.

- Evaluación de costes de sustitución.

Seminario sobre las contingencias profesionales, en cumplimiento del Objetivo estratégico 6.2.4. Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014. Impulsar actividades de prevención de enfermedades profesionales.

Durante el año 2014, se han producido una serie de cambios normativos, que modifican sustancialmente las competencias de las mutuas de accidentes de trabajo, especialmente en sus atribuciones en la gestión de las prestaciones económicas derivadas de la incapacidad temporal por contingencias comunes.

Estructura del seminario:

- Las actividades desarrolladas por las mutuas.

- Contingencias profesionales (el accidente de trabajo y la enfermedad profesional).

- Determinación de contingencias.

- La protección de la maternidad en el ámbito laboral.

- La gestión de las mutuas de la IT por contingencias comunes.

- La incapacidad permanente.

- Los órganos de participación y control de las mutuas.

Seminario sobre los planes de prevención y la acción sindical en la gestión de la prevención, en cumplimiento del Objetivo estratégico 1.1.11. Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014.

Fortalecer la participación activa de los agentes implicados en la actividad preventiva de la empresa. La organización de la gestión de la prevención en la empresa conlleva la necesidad de un tratamiento global y multidisciplinar para poder abordar la diversidad de problemas preventivos que se producen en el seno de las empresas. Tomando como base la actuación en la acción preventiva y teniendo como objetivo la seguridad integrada en los procesos y en todos los niveles jerárquicos de la empresa.

Estructura del seminario:

- Normativa en prevención de riesgos laborales.

- Los acuerdos en la negociación colectiva.

- El Servicio de Prevención.

- La política preventiva establecida por la empresa.

- Obligaciones y derechos.

- Estrategias sindicales.

- Los programas de siniestralidad de la Comunidad Autónoma.

Seminario sobre lesiones músculo-esqueléticas. Objetivo estratégico 6.2.4. Estrategia Aragonesa Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014. Impulsar actividades de prevención de enfermedades profesionales.

Las lesiones que afectan al sistema músculo-esquelético son uno de los problemas de salud laboral más extendidos, sin embargo, difícilmente se reconoce la relación entre este tipo de trastornos y el trabajo, aunque en las distintas encuestas nacionales sobre condiciones de trabajo, la mayoría de las personas entrevistadas manifiestan sentir algunas molestias músculo-esqueléticas que achacan a las posturas y esfuerzos derivados del trabajo.

Estructura del seminario:

- ¿A qué nos referimos cuando hablamos de lesiones músculo-esqueléticas?

- Los factores de riesgo.

- La ergonomía participativa.

- Control sindical de riesgos por esfuerzo físico o postural.

- La acción sindical.

Seminario sobre maquinaria y equipos de trabajo.

Los datos de siniestralidad del año 2014 tienen un repunte en el sector industrial, generados posiblemente por lo obsoleto y la falta de renovación de la maquinaria y de los equipos de trabajo. La prevención de los riesgos relacionados con las máquinas y equipos de trabajo exige una serie de medidas encaminadas a evitar o minimizar estos riesgos. Tales medidas están recogidas en diferentes decretos y tienen como objetivo la protección y la prevención de las personas trabajadoras. Los riesgos de accidente y de enfermedad profesional relacionados con el uso de máquinas y equipos de trabajo no están suficientemente controlados, a pesar de ser riesgos identificados, la situación en el sector industrial encontrada trasluce la necesidad de formación de los delegados y delegadas de prevención para evitar un incumplimiento de la legislación vigente.

Estructura del seminario:

- Estudio de la legislación que debe aplicarse: Real Decreto 1257/1997, de 18 de julio, sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo; Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre los equipos de protección individual, y Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, de señalización y seguridad.

- Evaluación de riesgos en máquinas y equipos de trabajo, al amparo del artículo 16.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- Control sindical de la adaptación y adecuación de los equipos de trabajo convenientemente.

Segunda acción: Charlas sobre prevención de riesgos laborales en centros de enseñanza secundaria, formación profesional y escuelas taller.

Durante el año 2015, se van a impartir una serie de charlas sobre prevención de riesgos laborales en distintos centros de enseñanza de nuestra comunidad autónoma, dentro de la asignatura de Formación y Orientación Laboral (FOL), en institutos de enseñanzas medias y escuelas taller, centros donde actualmente están formándose los futuros trabajadores de nuestra comunidad.

Estas charlas tienen como objetivo:

- Dar información sobre los riesgos con los que se pueden encontrar cuando se incorporen a un puesto de trabajo.

- Informar a los estudiantes sobre las condiciones de trabajo seguras a las que tienen derecho, y sus obligaciones respecto a las normas de seguridad que deben respetar.

- Fomentar su preparación para que sepan reconocer los riesgos a los que estén expuestos y actuar en consecuencia.

El formato de la actividad es el siguiente:

Las charlas tienen una duración de 50 minutos, con una exposición y el posterior debate con los alumnos. El contenido varía según la familia profesional a la que va dirigida.

El objetivo de la actividad es:

- Reflexionar sobre la preocupación existente en nuestra comunidad por el número de accidentes de trabajo que se producen cada año.

- Conocer y comprender las causas y motivos por los que se producen los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, relacionadas con la familia profesional que están estudiando.

- Trabajar sobre las medidas que se pueden realizar colectiva e individualmente para eliminar o reducir los accidentes o los riesgos laborales de sus familias profesionales.

- Sensibilizar a los alumnos en la necesidad de participar en las tareas preventivas en los puestos de trabajo, en los que desarrollen su actividad laboral en un futuro.

Durante el año 2015, y a petición de profesores de FOL de distintos institutos de educación secundaria (IES) de nuestra Comunidad, se oferta a los distintos centros educativos, además de la charlas sobre riesgos específicos de las distintas familias profesionales, una charla sobre "Qué hacer en caso de accidente de trabajo".

Tercera acción: Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral.

El Objetivo estratégico 3.1.5 de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014 establece celebrar anualmente el Día Internacional de la Seguridad y Salud Laboral. En el año 2015, se celebrará el Día Internacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en conjunto con UGT-Aragón, teniendo los actos carácter público y reivindicativo, a fin de lograr la máxima implicación de los y las representantes sindicales, dando a conocer su realización y objetivos, mediante los medios de comunicación, al conjunto de la sociedad.

Dentro de los actos programados, se realizará el "XV Concurso de carteles, sobre prevención de riesgos laborales", dirigido a centros educativos de enseñanza secundaria, formación profesional, y escuelas taller de nuestra Comunidad. Este concurso se enmarca dentro de la Estrategia Aragonesa de Seguridad y salud en el Trabajo 2010-2014, en el Objetivo 3.1.6. Promover en materia de PRL concursos sobre diversos soportes (carteles, fotografías, relatos, etc.). El cartel ganador del concurso será el cartel anunciador de los actos que se celebren en torno al 28 de abril del año 2016.

Cuarta acción: Otros aspectos de prevención de riesgos laborales.

La Secretaría de Salud Laboral de CC.OO. Aragón lleva años realizando una labor de sensibilización y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales dirigida a los delegados de prevención, a los representantes de los trabajadores, y a los trabajadores en general, con el objetivo prioritario de la mejora de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo, participando activamente en:

- Colaborar con el Consejo Aragonés de Seguridad y Salud en el Trabajo, en los programas de prevención de riesgos laborales que se están realizando en nuestra Comunidad, participando en las distintas mesas sobre riesgos específicos establecidas por el consejo como órgano tripartito territorial.

- Colaboración y apoyo a los delegados de prevención, representantes de los trabajadores, y trabajadores en general, visitas a empresas, reuniones de los comités de seguridad y salud, etc.

- Elaboración y distribución de un folleto sobre como tiene que actuar un trabajador en situación de incapacidad temporal (IT), ya sea por contingencias comunes o profesionales.

- Mantenimiento y desarrollo de la página web ya existente de la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de CC.OO. Aragón.

- Realización de un trabajo de campo, entre profesionales de distintos ámbitos laborales sobre el cáncer de origen laboral en Aragón. Este trabajo se realiza en colaboración y bajo la supervisión de la catedrática de Medicina del Trabajo de la Universidad de Zaragoza, Begoña Martínez Jarreta.

Cuarta.- Pago de la subvención.

El Gobierno de Aragón subvencionará con 80.760 euros con cargo a la aplicación presupuestaria G/3151/480018/91002 del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015.

El pago de la cantidad subvencionada se realizará, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 13 del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, pudiendo efectuar abonos a cuenta mediante la realización de pagos fraccionados, abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada.

Tal como señala el artículo 4, último párrafo, del Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Se podrá conceder anticipos de pago sin que en ningún caso sean superiores al 25% del importe de la subvención concedida, en cumplimiento del punto 96 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado por el Gobierno de Aragón, en fecha 13 de septiembre de 2011, en los términos contemplados en el artículo 14 del citado decreto.

Quinta.- Justificación de actuaciones.

La justificación de las actuaciones objeto de subvención habrá de cumplir lo establecido en la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Los documentos justificativos, que deberán ajustarse a lo que establece el anexo al convenio, deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo en plazo, que finalizará el 20 de noviembre del año en curso. Para aquellos gastos subvencionables, que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, tales como nóminas, Seguridad Social, IRPF y otros gastos fijos y periódicos que, por incompatibilidad de plazos, su abono no pudiera realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación, podrá admitirse un pago anticipado con los requisitos establecidos en la normativa vigente, previa presentación de un certificado, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, así como el compromiso de aportar los documentos que justifiquen dichos gastos, antes del 28 de febrero del ejercicio siguiente.

Los importes no justificados o indebidamente justificados dentro del plazo de justificación se entenderán renunciados por parte del beneficiario de la subvención, y los anticipos realizados que en dicha fecha no se hayan justificado deberán reintegrarse en la forma legalmente establecida.

Sexta.- Compromisos de las partes.

Comisiones Obreras de Aragón asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el Departamento de Economía y Empleo a los fines propios de cada una de las actuaciones pactadas con el mismo.

2.º Comunicar al Departamento de Economía y Empleo, por escrito o de forma fehaciente, la obtención de cualquier tipo de subvención o aportación económica de otros organismos o instituciones públicos o privados para la misma finalidad, inmediatamente, si ya estuviesen reconocidas a la fecha de la firma de este convenio, o en el plazo máximo de diez días desde la constancia fehaciente de su concesión.

3.º Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

4.º Someterse a las actuaciones de seguimiento y control a efectuar por el Gobierno de Aragón, admitiendo la presencia de la o las personas designadas por el Departamento de Economía y Empleo para realizar el seguimiento y evaluación del programa o programas financiados, y facilitarles cuanta información, contable o de otro tipo, le sea solicitada a tal efecto. En especial, la entidad habrá de facilitar identificación individualizada de los usuarios de cada proyecto.

5.º En todos los materiales impresos que se realicen en las actuaciones programadas en este convenio, se deberá incluir el logotipo completo de identidad gráfica (símbolo y denominación) del Departamento que financia. Además, respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto del convenio, cuando el beneficiario deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, habrá de solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Igualmente, si del clausulado del convenio se deriva para el beneficiario la obligación de realizar actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

6.º Presentar al Departamento de Economía y Empleo una Memoria de las actividades realizadas antes del 31 de enero de 2016.

El Departamento de Economía y Empleo asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1.º Entregar a Comisiones Obreras de Aragón el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras contenidas en la normativa de subvenciones y el presente convenio.

2.º Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3.º Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Ambas partes están obligadas en la ejecución del convenio a la observancia del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón (Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 13 de septiembre de 2011).

Séptima.- Comisión de seguimiento del convenio.

Se constituirá una comisión mixta paritaria de seguimiento a efectos de desarrollo, modificación y resolución de las obligaciones y los derechos derivados de la suscripción del presente convenio, integrada por dos representantes de CC.OO. Aragón y dos del Departamento de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Aragón. A dicha comisión, competerá resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio, evaluando su aplicación y promoviendo las líneas de política común, así como aquellas actuaciones de coordinación que se consideren necesarias.

La Comisión mixta de seguimiento se reunirá, al menos, una vez al año y, en todo caso, siempre que lo solicite uno o varios de sus integrantes. En su primera reunión, la comisión designará a un secretario, que levantará acta de las sesiones.

Octava.- Resolución del convenio.

El presente convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él. En caso de resolución del convenio por incumplimiento por parte de Comisiones Obreras de Aragón, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo al reintegro de subvenciones.

El presente convenio también podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes, así como por imposibilidad sobrevenida.

Novena.- Plan de Racionalización del Gasto Corriente.

El presente convenio se acoge a las medidas que le son de aplicación señaladas en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011, relativas a transferencias corrientes.

Décima.- Naturaleza jurídica.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, no teniendo carácter contractual, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Para todo lo no previsto en el texto del convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la disposición adicional segunda de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de Aragón para 2015; el Decreto 23/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales; así como cualquier otra disposición normativa que resulte de aplicación.

Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por acuerdo entre las partes, en el seno de la comisión mixta constituida al amparo de la cláusula séptima de este convenio. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio por triplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

NORMAS GENERALES DE JUSTIFICACIÓN

La justificación deberá incluir documentos originales y fotocopia, para su cotejo y compulsa, de la siguiente documentación:

1. Certificado de la entidad manifestando haber dedicado a los fines y conceptos señalados en el convenio las cantidades que se justifican.

2. Índice de los justificantes que se presentan, señalando conceptos y cuantías de cada uno, así como la cifra global a que ascienden.

3. Justificantes de pago de los gastos que se justifiquen. Todos los documentos referidos deberán corresponder al periodo de vigencia del convenio e ir dirigidos a la entidad firmante del mismo.

4. Escrito manifestando el código internacional de cuenta bancaria (IBAN), entidad bancaria, sucursal y domicilio de la misma. El mencionado escrito deberá estar bastanteado por el banco, debiendo coincidir su titularidad con la entidad beneficiaria.

5. Cuando los justificantes se refieran a pagos de personal, deberá acompañarse copia autenticada de las nóminas correspondientes, de los boletines de cotización de la Seguridad Social y de la carta de pago de las retenciones efectuadas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si en un mismo boletín de cotización o carta de pago figurase personal dedicado al convenio, junto con personal dedicado a distinta finalidad, se detallará el importe que corresponda a los trabajadores dedicados al convenio, con indicación de la cuota empresarial y la cuota obrera.

No se tendrá en consideración, a efectos de justificación, ninguna nómina que no vaya acompañada de los correspondientes boletines de cotización y carta de pago a Hacienda.

Las nóminas deberán expresar claramente el nombre y dos apellidos del trabajador, DNI, el mes a que corresponde y la firma del trabajador. En ellas se señalará la cuantía, tanto en bruto como en neto, y los descuentos que procedan.

No se considerarán subvencionables los gastos de personal, desplazamiento y alojamiento, en lo que excedan a los fijados como máximos para la categoría equivalente del personal laboral al servicio de la Diputación General de Aragón, según convenio colectivo vigente. En cualquier caso, las retribuciones del personal directivo únicamente se subvencionarán hasta el límite de las retribuciones de un Director General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según el punto 100 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

Se podrán justificar gastos de desplazamiento y alojamiento, aportando facturas firmadas y selladas para acreditar su pago, o con los oportunos recibos por el importe percibido. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón del servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el grupo 2, según el punto 93 del Plan de racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

6. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, deberá acompañarse copia legible autenticada del contrato y recibos de las cantidades devengadas.

7. Los justificantes que correspondan a profesionales deberán consistir en factura original. Dicha factura deberá estar firmada y sellada, y en ella figurará la fecha, nombre y apellidos, DNI del profesional y el concepto a que se refiere la actuación por la que se gira la factura, así como la liquidación por el IVA cuando corresponda. En estos supuestos, se aportará fotocopia compulsada de la carta de pago de la retención obligatoria por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con indicación del desglose en la forma señalada para los gastos de personal.

8. Si los justificantes corresponden a casas comerciales, las facturas correspondientes deberán ser originales y deberán incluir el nombre, razón social y número de identificación fiscal, y si fuesen personas físicas, el nombre comercial, nombre y apellidos del titular y su DNI. En todo caso, y cuando así corresponda, figurará la liquidación por el IVA.

En ambos casos, las facturas deberán ir debidamente firmadas y selladas.

9. No se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

- Gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Adquisición de equipos y material inventariable.

- Comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.