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RESOLUCIÓN de 17 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Caudé, en el término municipal de Teruel, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón (Número Expte. INAGA 500201/01/2014/08710).

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1).

Promotor: Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón.

Descripción básica del proyecto presentado.

El perímetro de concentración parcelaria abarca una superficie de 3.389 ha y corresponde al 56% de la superficie del antiguo término de Caudé, hoy integrado en el municipio de Teruel. Quedan excluidas: la masa forestal de Cerro Gordo, las inmediaciones del cauce del río Guadalaviar, el LIC ES2420134 "Sabinar de San Blas", los terrenos limítrofes del arroyo que nace en el casco urbano de Caudé, todas las ramblas y barrancos que discurren por la zona, una zona de pendientes significativas al sureste del perímetro de concentración en su límite con el término de San Blas, otra zona que abarca antiguas canteras en las proximidades del casco urbano, dicho casco urbano y sus zonas limítrofes, el terreno dedicado al aeródromo y las infraestructuras viarias.

En la actualidad, la propiedad se distribuye en 3.879 parcelas con una cabida media de 0,87 ha repartidas entre 298 propietarios. Tras la concentración parcelaria quedarán delimitadas 579 fincas de reemplazo con una superficie media de 5,78 ha por finca. La superficie atribuida es de 3.345,90 ha y el número de fincas por propietario pasará de 13,85 a 2,05.

Se plantean las siguientes actuaciones:

Red de caminos: Se actúa sobre un total de 85,52 km, de los cuales 75,72 km son de nueva construcción, 4,55 km son caminos a conservar y 5,25 km corresponden a pasos de ganado (vía pecuaria). El 73% de la longitud corresponde (salvo pequeñas modificaciones) a la traza de los ya existentes, siendo el movimiento de tierras estimado de 1 m³ por metro lineal de camino. No se generarán excedentes de excavación ya que los volúmenes de terraplén y desmonte se prevén similares, no siendo necesario disponer de áreas de préstamo. El firme de los caminos será de zahorra artificial, con una anchura de 5 m de la capa de rodadura y un ancho de ocupación de 10 m. En los cruces con barrancos, se construirán badenes de hormigón armado, de los que no se aportan características ni localización.

Otras obras y actuaciones: Está prevista la construcción y conservación de balsas y abrevaderos para el ganado, aprovechando las aguas de escorrentía y algunas de las abrevadas existentes; el acondicionamiento de los alrededores de la ermita del Santo; algunas plantaciones lineales y repoblaciones en varias zonas, así como el acondicionamiento de dos escombreras en el entorno del casco urbano. No se especifica localización y características de estas actuaciones. No se plantea la puesta en riego de los terrenos concentrados, por lo que no se proyectan drenajes.

Actuaciones en fase de explotación: Se determinan dos áreas que presentan una mayor pendiente, ubicadas en los extremos noreste y sur de perímetro a concentrar (Cerro Gordo y los barrancos), en las que se ha tenido en cuenta la pendiente y configuración del terreno para elaborar el parcelario definitivo. En estas zonas, el documento ambiental indica que, para la eliminación de ribazos dentro de las fincas de reemplazo, los propietarios deberán pedir autorización a la Administración competente. En la restante superficie incluida dentro del perímetro de concentración (zona llana o intermedia), se indica que, según el SIGPAC, hay 7,1674 ha con calificación de tierra no arable, algunas de las cuales están ya cultivadas. De esta superficie no laborable, 3,9948 ha corresponden a eriales no cultivados, a zonas de ladera de elevada pendiente y a antiguas canteras del Ministerio de Fomento, por lo que únicamente serán susceptibles de ser labradas 3,1725 ha. No se solicita, de manera expresa, dictamen para su roturación.

Documentación presentada.

Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón). Fecha de presentación: 5 de agosto de 2014.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Teruel.

- Comarca de la Comunidad de Teruel.

- Servicio Provincial de Agricultura; Ganadería y Medio Ambiente de Teruel.

- Dirección General de Carreteras.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Júcar.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Ecologistas en Acción-Otus.

- Plataforma Aguilar Natural.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 10 de septiembre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Comarca Comunidad de Teruel: Emite informe favorable respecto a la sostenibilidad social del proyecto, y lo considera compatible con dos objetivos específicos fijados en el Plan Estratégico de la Comarca de la Comunidad de Teruel, fomento de las actividades económicas bajo criterios de sostenibilidad y generación de valor añadido, y lucha contra la despoblación y el envejecimiento.

- Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Teruel: Informa que las actuaciones proyectadas no suponen alteraciones apreciables del hábitat de la fauna existente, y considera positiva para el ganado y las especies silvestres la construcción de balsas de aguas de escorrentía. Señala afecciones a un tramo de la "Vereda de la Ceja", cuya recuperación propone la memoria ambiental, otorgándole su anchura legal y ubicando varias masas comunes en sus márgenes.

- Dirección General de Carreteras: Expone que el proyecto afecta al vial A-1512 de la Red comarcal de titularidad autonómica, por lo que la memoria del proyecto debe incluir la referencia a la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. El informe ambiental deberá contemplar cómo afectará el proyecto a las zonas de protección y defensa de las carreteras, y a la evolución de la intensidad media diaria (IMD) de las mismas, analizando las afecciones ambientales. Deberá especificar, asimismo, qué medidas se proponen para evitar daños a la infraestructura de las carreteras y sus elementos funcionales, mantener la seguridad vial, facilitar la adecuada gestión de las vías, así como evitar perjuicios a las condiciones ambientales de su entorno.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Informa que no se conocen yacimientos paleontológicos localizados dentro del ámbito del proyecto. Respecto al patrimonio arqueológico, señala la existencia de un yacimiento arqueológico situado en el entorno del proyecto, que no es afectado por las actuaciones. No obstante, considera imprescindible la realización de prospecciones arqueológicas en las zonas afectadas por el proyecto, dado que la zona no ha sido objeto de prospecciones intensivas. Concluye enumerando las actuaciones a llevar a cabo.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Considera que deben precisarse ciertos aspectos como la superficie total finalmente roturada y su localización, y las características de las obras complementarias, incluidas balsas, caminos y repoblaciones. El proyecto deberá evitar afecciones sobre la autovía, las carreteras, el aeropuerto y la vía pecuaria existente, y asegurar la compatibilidad de la actuación con lo dispuesto en el plan de recuperación del cangrejo de río común.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife): Formula una contestación conjunta a una serie de proyectos, entre los que se incluye la concentración parcelaria de Caudé, considerando la necesidad de que se sometan a una evaluación de impacto ambiental, independientemente de su situación o no en espacios naturales protegidos o en espacios de la Red Natura 2000, y proponiendo que se integren en el estudio de impacto ambiental cuestiones relativas a la minimización de impactos, la fase preoperacional y las posibles medidas compensatorias.

Ubicación del proyecto.

Polígonos catastrales completos: De 405 a 411, 417 a 419, 422 a 427, 431 a 444 y polígono 446, del catastro de rústica del antiguo término municipal de Caudé.

Polígonos catastrales incluidos parcialmente: De 401 a 404, 412, 413, 428 y 429, del catastro de rústica del antiguo término municipal de Caudé.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

El ámbito de la actuación se caracteriza por el predominio del uso agrícola y un elevado grado de antropización, resultante de la existencia de gran número de infraestructuras ligadas a las explotaciones agrícolas y ganaderas, líneas eléctricas e infraestructuras viarias y aeronáuticas.

La zona concreta del proyecto consta de un relieve carente de resaltes con vertiente generalizada hacia el arroyo de Concud, que discurre por el tercio central del perímetro de concentración, con predominio de depósitos cuaternarios, de glacis o piedemonte, formados por gravas, arenas y lutitas en la margen derecha del mencionado arroyo (tercio norte del perímetro de concentración), y de conglomerados y brechas con lutitas en su margen izquierda (resto de la superficie).

Los terrenos agrícolas dedicados principalmente a cereal de secano ocupan la práctica totalidad del área de actuación, quedando la vegetación natural circunscrita a las escasas zonas de pendiente mayor, que sustentan cervo-tomillares o cervo-timo-aliagares, y que en las áreas más degradadas o alteradas por la actividad agrícola son sustituidos, o acompañados, por matorral xerófilo mixto. En ribazos y márgenes de cultivo, predomina la vegetación ruderal. En la superficie solicitada, no consta la presencia de especies vegetales endémicas, ni singulares, ni árboles monumentales que puedan verse afectados por la actuación.

La fauna habitual en la zona es la asociada a biotopos de matorral bajo y a terrenos agrícolas, con presencia de especies como alondra común, verdecillo, triguero y verderón común. También es relevante la identificación en el entorno de especies esteparias, como alondra de Dupont, catalogada como "sensible a la alteración de su hábitat", en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, paloma zurita, collalba rubia, cogujada montesina, terrera común y alcaraván.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 127/2006, de 9 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el cangrejo de río común, Austropotamobius pallipes, y se aprueba el Plan de recuperación.

- Dominio público pecuario: "Vereda de la Ceja".

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Consumo de recursos. Valoración: impacto bajo. Se prevé compensación en el movimiento de tierras vinculado a las obras, emplazándose mayoritariamente los caminos sobre trazas ya existentes y tratándose de un relieve sin pendientes acusadas. No se plantea la puesta en riego de los terrenos concentrados.

b) Afección sobre el paisaje, el relieve y la hidrología. Valoración: impacto bajo-medio. Dada la configuración del terreno y la antropización previa del entorno, no se prevé que los niveles de simplificación y homogeneización del paisaje se modifiquen sustancialmente. Los efectos previsibles sobre el relieve y la erosión vienen, en general, inducidos por la conformación de las nuevas parcelas de reemplazo y las prácticas de cultivo que lleva aparejada la concentración, la eliminación de recintos forestales, el aumento de la pendiente y de la longitud de ladera del cultivo en pendiente. Todas estas circunstancias, se deberán valorar, en la medida que las planteen los nuevos propietarios, en los procedimientos sustantivos derivados las solicitudes de cambio de uso forestal por cultivo agrícola que se puedan producir, aplicando además de las instrucciones administrativas existentes, los modelos teóricos y experimentales para el cálculo de las tasas de erosión, de manera que la actuación no sobrepase los umbrales o valores no adecuados. Esta valoración tendrá consideración de vigilancia y seguimiento ambiental del proceso de concentración parcelaria.

c) Afección sobre los hábitats de especies de flora y fauna silvestres. Valoración: impacto medio. Como en el caso anterior, los efectos de mayor significación en este sentido son los que se pueden inducir como consecuencia del nuevo parcelario. Analizado el perímetro de concentración sobre el soporte cartográfico facilitado por SIGPAC, es probable que la superficie de vegetación natural finalmente afectada por el proyecto sea relevante. A efectos de miminizar dicha coyuntura, y mantener unos niveles de afección admisibles, en la fase de seguimiento y vigilancia ambiental, se deberá realizar una valoración precisa de los efectos derivados de las solicitudes de cambio de uso forestal por cultivo agrícola que se planteen, teniendo en cuenta la magnitud de los mismos y la calidad de los hábitats que puedan albergar, considerando asimismo los efectos acumulados.

d) Afección sobre los objetivos del Plan de recuperación del cangrejo de río común. Valoración: impacto bajo. No se afecta directamente a poblaciones conocidas de la especie. Gran parte de los barrancos y cauces existentes han sido excluidos de la superficie a concentrar, por lo que la afección a su hábitat potencial resulta escasa, siempre y cuando en aquellos puntos en los que los caminos atraviesen los barrancos existentes (badenes) las actuaciones se limiten a lo estrictamente necesario.

e) Afección sobre el dominio público pecuario. Valoración: impacto bajo. La vía pecuaria "Vereda de la Ceja" resulta afectada en el tramo comprendido entre el límite de los polígonos catastrales 411 y 436, y el límite del término municipal de Teruel. Se plantea la ampliación de su ancho a 20 m, su anchura legal, y el establecimiento de zonas de masa común junto a la misma, así como construir o acondicionar balsas y abrevaderos para uso ganadero. Estas zonas e infraestructuras no aparecen grafiadas en la cartografía que se aporta.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, sobre la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, así como lo dispuesto en el artículo 24.1 de la citada ley, y el resultado de la consultas previas, he resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración parcelaria de la zona de Caudé, término municipal de Teruel, promovido por la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de Aragón, por los siguientes motivos:

a) La reducida utilización de recursos naturales.

b) La escasa afección de los elementos naturales que se pretenden proteger de las áreas ambientalmente sensibles existentes en la zona del proyecto (Plan de recuperación del cangrejo de río común).

c) La asumible magnitud de la eliminación de la cubierta vegetal derivada de las acciones directas del proyecto, teniendo en cuenta las prescripciones específicas que al respecto se recogen en la presente resolución, sin perjuicio de otros efectos indirectos o inducidos no analizados y que, en su caso, deberán evaluarse en su momento.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas o condiciones adicionales:

1. Respecto a la flora, fauna y vegetación.

Para compensar los efectos inducidos de la concentración parcelaria, especialmente aquellos que afectan a la calidad del hábitat potencial para poblaciones de avifauna esteparia, se deberá diseñar actuaciones que mejoren la funcionalidad de los nuevos linderos de las fincas de reemplazo. Se compensará, como mínimo, toda la superficie perdida de linderos y de vegetación natural y/o eriales afectados durante la ejecución de las obras, mediante la creación de nuevos linderos y la aportación de masas comunes destinadas a la regeneración de la vegetación natural que constituya hábitat adecuado para estas especies.

2. A efectos de nuevos cambios de uso.

2.1 Los cambios de uso forestal que se realicen como consecuencia de la conformación de las nuevas parcelas de reemplazo y las prácticas de cultivo que lleva aparejada la concentración parcelaria, deberán ser objeto específico de seguimiento y cuantificación en el plan de seguimiento ambiental que se desarrolle al efecto.

En el caso de que la pérdida de uso forestal por cultivo agrícola requiera de autorización administrativa, se deberá remitir a este Instituto para su informe preceptivo, acompañado de un pronunciamiento del responsable del seguimiento ambiental, indicando la compatibilidad de lo solicitado con los criterios de no menoscabar las funciones hidrológicas protectoras y las derivadas del mantenimiento de la biodiversidad, y con un análisis y cuantificación de la modificación de las tasas de erosión, de manera que se garantice que no se sobrepasen umbrales que razonablemente se consideren compatibles, y se analice la importancia y magnitud de los hábitats de flora y fauna silvestres afectados por el cambio de uso pretendido.

Independientemente de que requiera o no autorización administrativa, en el momento en que se detectara una acumulación de este tipo de actuaciones que conllevan cambio de uso en el perímetro de concentración que afectase a una superficie de más de 5 ha, y dado que estos efectos no han sido analizados en el documento ambiental ni considerados para la toma de decisión de no someter a una evaluación de impacto ambiental el proyecto de concentración, el responsable del seguimiento ambiental deberá informar de dicha coyuntura, suspendiéndose la tramitación de los expedientes para el previo pronunciamiento ambiental, al objeto de poder objetivizar la situación inducida por la concentración, evaluar los efectos derivados de la misma y, en su caso, establecer directrices adicionales.

Este seguimiento de los cambios de uso inducidos, se prolongará al menos durante los siete años siguientes contados a partir de la entrega de los terrenos o parcelas de reemplazo a sus titulares.

2.2. La ocupación de los tramos de caminos que atraviesen terrenos de naturaleza forestal será la estrictamente necesaria para reperfilar, abrir cuneta y realizar las obras de fábrica previstas. Los cruces de los barrancos se realizarán con pasos o estructuras que no impidan la circulación del agua, aun en estiaje, mediante diseños que permitan recrear un cauce de aguas bajas. Las obras se realizarán con las debidas precauciones para disminuir afecciones a los barrancos y cauces de la zona.

2.3. En el acuerdo de concentración parcelaria se incluirá un plano con la totalidad de los recintos actuales del SIGPAC, y con aquellos que se han detectado en el estudio de propiedad y en el documento ambiental que tienen consideración de terrenos forestales. Se remitirá una copia del mencionado plano al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental y a la Dirección General de Calidad Ambiental. En el mismo, se incluirá de manera expresa las modificaciones o reajuste de linderos o de las referencias (número de lote) de las nuevas fincas de reemplazo, producidas entre la entrega del expediente para formular resolución en el procedimiento ambiental de aplicación y el acuerdo de concentración.

3. Respecto a áreas de préstamo y gestión de residuos.

3.1. En caso de resultar necesarias zonas de préstamo para las obras del proyecto de concentración parcelaria, para su autorización, se deberán seguir los trámites ambientales que le resulten de aplicación.

3.2. Se deberá incorporar al proyecto definitivo un plan de gestión de residuos, concreto y adaptado a las condiciones particulares de las actuaciones previstas, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

4. Respecto a las obras complementarias.

Una vez elaborado el proyecto definitivo, se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un documento que recoja las características y ubicación de las obras complementarias previstas (balsas, plantaciones lineales y repoblaciones, actuaciones de acondicionamiento de la ermita del Santo, restauración de escombreras), al objeto de completar, en su caso, las medidas previstas en el presente condicionado.

5. Respecto al dominio público pecuario.

Dado que la concentración afecta a la "Vereda de la Ceja", se tendrá en consideración el procedimiento previsto en el artículo 50. Modificación de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón, de la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El acuerdo de concentración parcelaria incluirá de forma expresa el trazado de la vía pecuaria afectada, en la zona donde su trazado cruza el perímetro de la concentración parcelaria. Una vez firme el acuerdo de concentración y otorgada el acta de reorganización de la propiedad, se dará cuenta al Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente al efecto de proceder a los trámites previstos en el artículo 30.2 de la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Los terrenos de la vía pecuaria en el tramo antes citado, deberán ser entregados a la Comunidad Autónoma de Aragón adecuadamente amojonados y con los títulos de propiedad que se deriven de la operación, esto es, en los términos que establece el artículo 30.3 de la mencionada ley.

6. Respecto al patrimonio cultural.

Se deberán adoptar las medidas establecidas en su informe por el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, en el trámite de consultas.

7. Respecto al seguimiento ambiental.

Se elaborará un plan de seguimiento ambiental con un periodo de vigencia que desarrolle las funciones de vigilancia y seguimiento ambiental en las fases previas a ejecución de obras, durante la ejecución de las obras y en fase de explotación. Se atenderán especialmente en este plan de vigilancia las acciones que supongan una modificación de usos de los terrenos (solicitudes que conlleven pérdida de uso forestal o roturaciones), analizando si cumplen los criterios y condiciones de la presente resolución. Se prestará especial vigilancia a los momentos entre la entrega de las nuevas fincas de reemplazo y la ejecución del plan de obras o periodos críticos de los ciclos vitales de las especies de flora y fauna singular o catalogada, que puedan verse afectadas por el proyecto.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ