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RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de 6.000 plazas de cebo, a ubicar en las parcela 43 Q-R-U del polígono 18 del municipio de La Almolda (Zaragoza), promovido por Mauricio Samper Escuer. (Nº Expte. INAGA/500301/02/2008/9.335).

Publicado el 14/04/2009 (Nº 70)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga Autorización Ambiental Integrada para explotación porcina de 6.000 plazas de cebo, a ubicar en las parcela 43 Q-R-U del polígono 18 del municipio de La Almolda (Zaragoza), promovido por Mauricio Samper Escuer. (Nº Expte. INAGA/500301/02/2008/9.335).

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para la concesión de la Autorización Ambiental Integrada, a solicitud de Mauricio Samper Escuer, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero. Con fecha de 25 de enero de 2006 se publica en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 9 la Resolución de 13 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6000 plazas, en el municipio de La Almolda (Zaragoza), promovida por D. Mauricio Samper Escuer. Según esta Resolución la ubicación prevista para la explotación era el municipio de La Almolda, parcela 43-A, del polígono 18.

Con fecha 28 de diciembre de 2007 se modifica puntualmente la Resolución de 13 enero de 2006 anterior, prorrogando el periodo de inicio de actividad antes del 25 de julio de 2009. La resolución de modificación (Expte. INAGA: 500301/02/2007/10135), se publicó en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 11 de 28 de enero de 2008.

Con fecha de 27 de mayo de 2008 Mauricio Samper Escuer presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un escrito donde se describen las siguientes modificaciones: trasladar la explotación de la ubicación en la parcela 43-A, a la parcela 43, R, Q, U, unos 400 m. al sur de la ubicación inicial autorizada. Este cambio se consideró sustancial, lo que se notificó al promotor con fecha 17 de junio de 2008 (Expte INAGA 500302/2008/5438).

Segundo. Con fecha 8 de agosto de 2008 tiene entrada en el Registro General de INAGA, un proyecto básico para la Modificación sustancial de Autorización Ambiental Integrada por el cambio de emplazamiento. Está redactado por el Ingeniero Agrónomo D. José María Biarge Ruiz, colegiado número 896. Visado número 1.616 por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Aragón, Navarra y País Vasco con fecha 06/08/2008. Con fecha 23 de octubre de 2008, el promotor completa la documentación para su tramitación.

Tercero. Durante la tramitación de este expediente se realizó el periodo de información pública preceptivo para este procedimiento, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» Nº 202 de 02 de diciembre de 2.008. El anuncio en prensa escrita se publicó en el Periódico de Aragón con fecha 13 de enero de 2009, y se notificó al Ayuntamiento de La Almolda (Zaragoza) con fecha 12 de noviembre de 2008. Transcurrido el plazo reglamentario, no se ha registrado alegación alguna.

Cuarto. Se solicitó informe a la Dirección General de Alimentación del Departamento de Agricultura la cual lo emitió en sentido favorable con fecha 1 de diciembre de 2008, en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de subproductos animales del proyecto.

Con fecha 14 de enero de 2008, y una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan producido alegaciones, se solicita informe al Ayuntamiento de La Almolda (Zaragoza), sobre la adecuación de la instalación a los aspectos de su competencia de acuerdo con el art. 47 de la Ley 7/2006, y la sostenibilidad social del proyecto de acuerdo con el artículo el artículo 9.4. Con esta misma fecha se solicita informe a la Comarca de los Monegros para que se pronuncie sobre la sostenibilidad social del proyecto.

Con fecha 22 de enero de 2009 se recibe el informe del Ayuntamiento de La Almolda, informando que la finca para la que se pretende realizar la explotación porcina está clasificada como suelo no urbanizable genérico, y es compatible con el planteamiento urbanístico vigente, debiendo respetar las condiciones y parámetros de las Normas Subsidiarias y Comarcales de ámbito provincial de Zaragoza. La Comarca no se ha manifestado en relación al referido proyecto.

Con fecha 17 de febrero de 2009 se ha notificado al promotor el trámite de audiencia, personándose con fecha de 24 de febrero de 2009, manifestando su conformidad con el contenido de las condiciones que se incluirán en la Resolución de Autorización. Con fecha 27 de febrero de 2009, se recibe el informe municipal del Acuerdo Plenario de fecha 4 de febrero de 2009, manifestando su conformidad el citado expediente. De la misma forma, notificado el borrador de la presente resolución al Ayuntamiento de La Almolda, no se ha manifestado en contra de las condiciones impuestas.

Quinto. A la vista del expediente y de los antecedentes expuestos, la instalación ganadera objeto de la presente resolución, tiene las siguientes características:

1- El emplazamiento se localiza en suelo no urbanizable, en la Cuenca Hidrográfica del Ebro. Las zonas catalogadas más cercanas a la explotación son la Zona de Especial de Protección de Aves (ZEPA) denominada «La Retuerta y Saladas de Sástago» ES 0000181 localizada a 1.600 m al sur de la explotación, «Estepa de Monegrillo y Pina» ES 0000180 localizada a 8.300 m, «Sierra de Alcubierre» ES 0000295 localizada a 9.800 m, y el Lugar de Interés Comunitario (LIC) «Monegros» ES2430082 a 1.400 m, «Sierra de Alcubierre y Sigena» ES2410076 a 9.700 m. Algunas de las parcelas vinculadas a la explotación se encuentran dentro de estas zonas catalogadas y en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental de Monegros), correspondientes a los municipios de Caspe, Peñalba y Pina de Ebro Por último, tanto la explotación, como algunas parcelas vinculadas en el municipio de Caspe y en el de La Almolda, se encuentran dentro de áreas próximas a puntos de nidificación del Cernícalo Primilla (Falco naumanni), en un radio inferior a los dos primeros kilómetros de los primillares (superficie de 60,29 has). Para estas parcelas se prohibirá la aplicación del purín en el periodo comprendido del 15 de febrero al 15 de agosto, coincidente con el periodo reproductor de esta especie, así como la ejecución de la obra.

2- El emplazamiento no se localiza en zona vulnerable a la contaminación de las masas de agua por nitratos de origen agrario, de conformidad con el Decreto 77/1997 del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Código de Buenas Prácticas Agrarias y designa determinadas áreas como Zonas Vulnerables a la contaminación de las aguas por los nitratos de fuentes agrarias y a la Orden de 11 de diciembre de 2008, por la que se modifican y amplían esas zonas vulnerables

3- El término municipal en el que se emplaza la explotación porcina no está considerado con sobrecarga ganadera.

4- La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.).

Fundamentos jurídicos

Primero. La Ley 23/2003, de 23 de diciembre de 2003, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, crea el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, al que se le atribuyen las competencias de tramitación y resolución, entre otras materias que se relacionan en su Anexo I, de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de la autorización ambiental integrada.

Segundo. Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento de la Ley 7/2006, de 22 de septiembre, de protección ambiental de Aragón y la Ley 30/1992 y demás normativa de general aplicación.

Tercero. La pretensión suscitada es admisible para obtener la Autorización Ambiental Integrada de conformidad con el Proyecto Básico, si bien la autorización concedida queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta resolución.

Vistos, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, el Decreto 200/1997, por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades e Instalaciones Ganaderas, el Real Decreto 324/2000, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, Decreto 147/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental), el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se crea el Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de animales en Explotaciones Ganaderas, el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre las condiciones de almacenamiento y transporte de los cadáveres de los animales en las explotaciones ganaderas, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, modificada por la Ley 8/2004, de 20 de diciembre de medidas urgentes en materia de Medio Ambiente, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1.-Otorgar la Autorización Ambiental Integrada a Mauricio Samper Escuer, con N.I.F. 17.853.763-J para explotación porcina hasta 6.000 plazas de cebo, equivalentes a 720 UGM, a situar en las coordenadas UTM Huso 30 XM: 731.682, YM: 4.599.151, ZM 367, parcela 43 q-r-u del polígono 18, del T.M. de La Almolda (Huesca). La autorización se otorga con el siguiente condicionado:

1.1.-Las obras para la nueva instalación consisten en: seis naves de cebo idénticas de dimensiones 64,9 x 15,50 m; cada nave dispone en su interior de un almacén, vestuario y oficina; una fosa de cadáveres de capacidad útil de 60 m3, una fosa de purines impermeabilizada en hormigón de capacidad de 6.435 m3, vado sanitario y vallado perimetral a la explotación y a la fosa de purines.

1.2.-En cuanto al consumo de recursos, el suministro de agua procede de la red de regadíos de una comunidad de regantes. Se estima un consumo anual de 15.120 m3, incluyendo la destinada a la limpieza.

1.3.-El suministro de energía, se realizará a través de una derivación desde una línea eléctrica que discurre a unos 500 m. de la explotación. Se estima un consumo energético anual de 35.000 Kwh. La electricidad se distribuye en el alumbrado, motores de distribución automática de alimento, ventiladores y bombas de agua, apertura y cierre de puertas y el sistema de calefacción principalmente.

1.4.-Las emisiones a la atmósfera estimadas por el conjunto de la explotación (6.000 plazas de cebo) serán de 27.000 kg de Metano (CH4) al año, 15.000 kg de Amoniaco (NH3) al año y de 120 kg de Óxido nitroso (N2O) al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por el Panel Intergubernamental sobre el Cambio Climático y a partir de las informaciones técnicas de la Dirección General de Tecnología Agraria del Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón.

1.5.-El volumen estimado de deyecciones ganaderas producidas en la instalación, de acuerdo a los índices incluidos en el R.D. 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, será de 12.900 m3/año equivalentes a 43.500 kg N/año. La superficie agrícola vinculada a la explotación total para la valorización agronómica de los estiércoles fluidos de porcino es de 305,94 has útiles, descontando barbechos, retiradas. Las parcelas destinadas a este fin se han cedido por los siguientes cultivadores: José María Used Lupón (56,48 has), Ana María Falceto Pueyo (38,1 has) y Hnos. Lueña S. C. (211,36 has), ubicadas en los municipios de La Almolda, Pina de Ebro y Caspe, en la provincia de Zaragoza, y en el municipio Peñalba, en la provincia de Huesca.

Esta superficie agrícola permanecerá ligada de forma continua y a disposición de la explotación mientras permanezca en activo. En caso de que se planteara la sustitución de algunas parcelas, deberá notificarse esta circunstancia con antelación ante el Servicio Provincial de Medio Ambiente, acreditándose en todo caso de forma suficiente la relación entre las nuevas superficies agrícolas a incorporar y la capacidad de asimilación de los estiércoles fluidos.

1.6.-Las aguas residuales producidas en la instalación serán conducidas a la fosa de estiércoles fluidos, tomando las medidas necesarias para evitar la llegada a dicha balsa de aguas pluviales y de escorrentía.

1.7.-El promotor contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. Según las estimaciones del promotor, la instalación ampliada generará 210 Kg./año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 90 Kg./año de residuos químicos (Cód. 180205). Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia de contrato de recogida firmado con gestor autorizado y presentar al menos el último documento de entrega.

1.8.-A los subproductos animales generados en la explotación, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los cadáveres de los animales de las explotaciones ganaderas. La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los Servicios Veterinarios Oficiales.

1.9.-El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el Capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, sobre transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas.

1.10.-El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado y conservar el último documento de entrega de los residuos.

1.11. En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 51.1 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad y el paisaje:

a) La instalación contará con sistemas de aplicación de agua a presión para la limpieza de las naves, así como disponer de medidas de ahorro energético en el alumbrado y en el sistema de ventilación de las naves. Deberá establecerse un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar pérdidas de agua, procediéndose de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

b) Las tierras en retirada de producción, las de barbecho y aquellas destinadas a pastizales no podrán ser objeto de la aplicación de deyecciones.

c) El promotor de la explotación deberá poseer y mantener al día para su control por la Administración un libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

d) La aplicación de los estiércoles fluidos sobre las superficies agrícolas se realizará en días sin viento, evitando así mismo los de temperaturas elevadas. Para su distribución en los cultivos se respetarán las distancias establecidas en el Decreto 200/1997 por el que se aprueban las Directrices Parciales Sectoriales sobre Actividades Ganaderas y en el Real Decreto 324/2000 por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas. Siempre que sea posible deberán enterrarse en un plazo no superior a 24 horas después de su aplicación para reducir las emisiones de nitrógeno a la atmósfera.

e) La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno: para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutar su plantación durante el primer año de funcionamiento.

f) Los residuos inertes generados durante la ampliación de la explotación se llevarán a vertedero autorizado al concluir las obras.

g) La instalación deberá cumplir en cualquier caso todas las medidas preventivas, correctoras y protectoras que figuran en el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el promotor, así como en el Plan de Vigilancia Ambiental.

h) En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

i) Las parcelas correspondientes al municipio de Caspe Polígono 37 parcela 338, así como las parcelas de La Almolda del polígono 18 parcelas 44, 45, 51, 58, 77, 221, 222, 225, 227; polígono 27 parcela 47; polígono 32 parcelas 32,41 y polígono 52 parcelas 6 y 11 se encuentran próximas a un punto de nidificación de la especie catalogada Cernícalo primilla, por lo que no podrán ser fertilizadas durante el periodo reproductor del Cernícalo primilla, que va desde el 15 de febrero al 15 de agosto.

j) La explotación se encuentran próximas a un punto de nidificación de la especie catalogada Cernícalo primilla, por lo no podrá ejecutar obras mayores durante el periodo reproductor del Cernícalo primilla, que va desde el 15 de febrero al 15 de agosto, excepto si se trata de obras de menor

k) Las parcelas correspondientes al municipio de Caspe polígono 5 parcela 24, Peñalba polígono 614 parcelas 3 y 4; y Pina de Ebro polígono 14 parcela 83, polígono 88 parcela 36 y 81, polígono 89 parcelas 23, 24, 35 y 139, están incluidas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales Zonas Esteparias de Monegros Sur (Sector Occidental de Monegros), en el que se limita la aplicación de nitrógeno a 42,85 Kg N/ha

1.12.-En aplicación del artículo 51.1.h de la Ley 7/2006, deberán tomarse las medidas necesarias para evitar impactos ambientales y paisajísticos originados por el cese completo de la actividad, entre ellos la demolición de las edificaciones existentes y la retirada a vertedero autorizado de los escombros, el vaciado completo de las fosas de estiércoles y la restitución de los terrenos ocupados por la totalidad de las instalaciones.

1.13.-Previo al comienzo de la nueva actividad (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 73 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la Licencia de Inicio de Actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la Autorización Ambiental Integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, quien levantará la correspondiente acta de comprobación.

El plazo desde la publicación de la autorización y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a dos años: de otra forma la presente resolución quedará anulada y sin efecto.

1.14. Finalizado el trámite anterior quedarán sin efecto la resolución de 13 de enero de 2006, de la Dirección General de Calidad Ambiental, por la que se formula la Declaración de Impacto ambiental y se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la instalación de una explotación porcina de cebo con capacidad para 6000 plazas, en el municipio de La Almolda (Zaragoza), promovida por D. Mauricio Samper Escuer, cuya ubicación inicial era el municipio de La Almolda, Parcela 43-A, del Polígono 18, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 9 de 25 de enero de 2006, y la Resolución de modificación prorrogando el plazo de vigencia de la misma, publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» nº 11 de 28 de enero de 2008.

2.-La presente Autorización Ambiental Integrada se otorga con una validez de 8 años, en caso de no producirse antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, o se incurra en alguno de los supuestos de revisión anticipada de la presente Autorización previstos en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de Protección Ambiental de Aragón. El titular de la actividad deberá solicitar la renovación de la Autorización Ambiental Integrada 10 meses antes como mínimo del vencimiento del plazo de vigencia de la actual.

3.-Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/2006, de 22 de julio, de protección ambiental de Aragón.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 17 de marzo de 2009.

El Director del Instituto Aragonés

de Gestión Ambiental,

CARLOS ONTAÑÓN CARRERA