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CORRECCIÓN de errores de la ORDEN de 2 de enero de 2015, del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueba el Plan General de Pesca de Aragón para el año 2015.

Publicado el 23/03/2015 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Advertidos errores materiales en la orden mencionada, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 11, de 19 de enero de 2015, se procede a su subsanación en los siguientes términos:

- Se añade en el punto 1 del artículo 3 la siguiente frase: "Queda prohibida la pesca con boya de fondo en todas las aguas de Aragón".

- Se elimina en el punto 2 del artículo 15 la siguiente frase: "Las boyas utilizadas para la señalización de los puntos de cebado serán de modelos comerciales, de colores llamativos y se retirarán al finalizar la jornada de pesca" quedando redactado de la siguiente manera: "Al estar autorizado exclusivamente el cebado desde orilla, no estará permitido el uso de boyas para la señalización de los puntos de cebado".

- Se añade en el artículo 8, punto 3 y para la provincia de Zaragoza, la siguiente frase al texto "No se autoriza la pesca con cebos naturales en todas sus aguas trucheras": "salvo para la pesca del cangrejo rojo y únicamente con los cebos apropiados para esta especie".

- Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 19, que queda redactado de la manera siguiente: "...Disposición transitoria segunda que indica cuando se trate de ejemplares de especies susceptibles de aprovechamiento piscícola, sólo se considerará adquirida su posesión cuando se hayan extraído del medio natural en el marco del citado aprovechamiento y no les resulte posible regresar al mismo así como que para los ejemplares de estas especies objeto de caza y pesca, estará permitida la posesión y el transporte de los ejemplares capturados, una vez sacrificados, y cuando sea con fines de autoconsumo (incluido trofeos) o depósito en lugar apropiado para su eliminación. En aplicación de esta Disposición y a los efectos de la presente orden se entiende que la posesión de los ejemplares capturados solo se adquiere en el momento en el que se sacrifiquen, no pudiendo, en ningún caso transportarse vivos. A los efectos de la presente orden no se considera transporte el movimiento de los peces en los viveros de las embarcaciones o el mantenimiento en rejones durante las competiciones autorizadas por la Federación Aragonesa de Pesca y Casting o por la Federación Española de Pesca y Casting..."

En los anexos de la orden se efectúan las siguientes rectificaciones:

- En el anejo número 6 se añade en el coto social de captura y suelta de Ansó inferior, en los términos municipales y en los pescadores ribereños el término municipal de Hecho y los empadronados en dicho municipio respectivamente.

- En el anejo número 9 referente a los tramos de captura y suelta en Huesca se añade la Balsa de Arascués y se modifica el tramo libre de captura y suelta del río Caldarés con los siguientes límites: Tramo comprendido entre la cascada del balneario de Panticosa y la confluencia con el río Gállego. En la provincia de Zaragoza se añade el tramo del río Huerva desde el núcleo urbano de Botorrita a la altura del puente de la A-2101 sobre el río, hasta su desembocadura en el río Ebro.

- En el anejo número 12 se corrige en los siguientes términos:

Alburno, donde indica "Cuenca del río Noguera Ribagorzana: río Noguera Ribagorzana desde la presa de Sopeira y embalse de Canelles hasta el embalse de Santa Ana (éste incluido). Barranco de Guartículo." Debe decir: "Cuenca del río Noguera Ribagorzana: río Noguera Ribagorzana desde la presa de Sopeira y embalse de Canelles hasta el embalse de Santa Ana (éste incluido). Barranco de Guartículo"

- En el anejo número 13 se modifica en los siguientes términos:

Donde indica "Cuenca del río Aguasvivas: Desde el puente de la carretera A-1506 que cruza el río en Letux hasta su confluencia con el río Ebro". Debe decir: "Cuenca del río Aguasvivas: 1. Desde la confluencia del barranco del Gorgo con el río Aguasvivas hasta su desembocadura en el río Ebro. 2. Río Camarás desde la desembocadura del arroyo de Valdelacasa en el río Camarás hasta su confluencia con el río Aguasvivas"