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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 30 de diciembre de 2009, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de una explotación avícola de cebo con capacidad para 650 UGM, situada en el polígono 513, parcelas 5038, 9540 y 9541, del término municipal de Luna (Zaragoza), y promovida por Granja Cinco Villas, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/02/2014/11348).

Publicado el 18/03/2015 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 10 de noviembre de 2014, se presenta escrito en este Instituto por D. Raúl Araso Laguarta, en representación de Granja Cinco Villas, S.L., con CIF: B50047877, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación por ampliación del plazo de ejecución de las obras. Se adjunta certificado de ejecución de obras.

Antecedentes de hecho

1. La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 16, de 26 de enero de 2010 (Número Expte. INAGA 500301/02/2009/03880).

2. Mediante Resolución de 19 de agosto de 2014, de este Instituto, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 10 de septiembre de 2014, se procede a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/05818).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación avícola de cebo, en el término municipal de Luna (Zaragoza), promovida por Explotaciones Cinco Villas, S.L., en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

El punto 1.2 de la resolución quedará sustituido por lo siguiente:

"1.2. Se proyecta la construcción de: un estercolero de 500 m³ de capacidad; una fosa de cadáveres de 11 m³ de capacidad, y un arco de desinfección a la entrada de las instalaciones".

El punto 1.13 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"1.13. Se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente resolución mediante visita de inspección de las instalaciones por parte del Servicio Provincial Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Zaragoza, no siendo efectiva la autorización en tanto no se disponga de la correspondiente notificación de efectividad y del número de autorización asignado.

A los efectos del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el titular de la instalación deberá notificar a ese servicio provincial de Zaragoza que en la instalación ya se han ejecutado las obras indicadas en el punto 1.2 del presente condicionado, debiendo comunicarlo antes del 1 de julio del 2015; de otra forma, la presente resolución quedará anulada y sin efecto".

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ