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RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2014, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se decide no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental la regularización de una concesión para aprovechamiento de aguas superficiales del río Ebro, para riego en la mejana "La Capera", en el término municipal de Quinto (Zaragoza), promovido por D.ª María del Carmen Jaso Uliaque y D.ª María del Carmen Abenia Jaso (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/8978).

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (artículo 52 del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del río Ebro -Tramo Zaragoza-Escatrón-, aprobado mediante Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón).

Promotoras: D.ª María del Carmen Jaso Uliaque y D.ª María del Carmen Abenia Jaso.

Proyecto: Legalización de una concesión de aguas públicas superficiales del río Ebro, para riego de una parcela rústica.

Descripción básica del proyecto presentado.

Se pretende legalizar un aprovechamiento de aguas públicas del río Ebro, captadas en un emplazamiento a la altura de la parcela 135, del polígono 19, del catastro de rústica de Quinto (Zaragoza), desde la margen de la mejana "La Capera", en el brazo izquierdo del río. Se realiza el riego a manta de 2,86 ha de cultivos forrajeros, en alternancia con cereal, contenidas en la parcela 134, del polígono 19, de dicho término municipal, situada en colindancia con la anterior, en la misma mejana. El volumen de agua solicitado es de 26.529,36 m³/año, con un caudal ficticio de 0,843 l/s. Se trata de un riego a demanda, por módulos de 1,43 ha cada uno de ellos. Se dispone de un sistema de bombeo que permite la elevación de agua a la zona alta de cada uno de los módulos para regar por inundación. El agua impulsada se vierte sobre una arqueta de rotura de presión y, mediante acequia de hormigón de 60 x 70 cm, con las correspondientes tajaderas, se distribuye entre los dos módulos de riego en que se encuentra dividida la parcela. El equipo de bombeo es accionado por toma de fuerza externa de tractor diesel de 57 CV, que facilita capacidad suficiente para impulsar los caudales de agua necesarios. La actuación no contempla obras ni modificaciones de uso del suelo, respecto a los actuales.

Documentación ambiental: Presentada el 13 de agosto de 2014.

Requerimiento: 22 de agosto de 2014.

Presentación documentación requerida: 9 de septiembre de 2014.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Quinto.

- Comarca de la Ribera Baja del Ebro.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Asociación Naturalista de Aragón (ANSAR).

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros

- Fundación Ecología y Desarrollo.

Anuncio en "Boletín Oficial de Aragón", número 210, de 27 de octubre de 2014, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio: Analiza las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, estableciendo que no se prevé que el proyecto provoque impactos significativos sobre la población, sistema de asentamientos, vivienda, infraestructuras y usos del suelo. Considera que la documentación debería ser completa y concreta, debiendo analizar las posibles afecciones sobre el río y los usos y actividades económicas existentes, así como sobre los principales valores asociados al río que le han hecho merecedor de algún tipo de protección.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Manifiesta que no es necesario adoptar medidas concretas en materia paleontológica y arqueológica, advirtiendo de que si en las labores de explotación se localizara algún resto paleontológico o arqueológico deberá informarse a dicha dirección general.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Realiza una serie de consideraciones sobre las afecciones del proyecto al medio hídrico, para concluir que la actuación es susceptible de ser compatible con el mismo, siempre y cuando no se modifique significativamente la dinámica hidrológica de la zona, ni se altere la vegetación riparia o la morfología del cauce y sus márgenes, y se asegure en todo momento la calidad de las aguas superficiales y subterráneas. Constata que se debería contemplar el seguimiento del control del caudal y del volumen de agua captado, garantizando el cumplimiento del caudal ecológico, y recuerda la necesidad de disponer de la concesión del aprovechamiento de aguas superficiales con destino a riego y de respetar el condicionado que en la misma se establezca, habida cuenta que la parcela a regar se localiza en zona de dominio público hidráulico estimado del cauce del río Ebro.

Ubicación del proyecto.

Conforme a la documentación gráfica aportada, la captación se encuentra en el río Ebro, a la altura de la parcela 135, del polígono 19, del término municipal de Quinto (Zaragoza), en el punto de coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89): 709.692/4.590.191.

El riego se realiza sobre la parcela 134, del polígono 19, del mismo término municipal.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Mejana del curso medio del Ebro, donde el río discurre por una zona abierta, llana y meandrifome. La isla ocupa una extensión de unas 30 ha, próxima a la población de Quinto. Actualmente, la mayor parte de su superficie tiene un uso para cultivo de forrajeras en régimen de regadío, salvo en su perímetro donde se desarrolla un bosque de ribera angosto, poco desarrollado hacia la llanura aluvial. El uso agrícola se ha generado en periodos históricamente recientes, cuando se ha podido acceder con facilidad a la mejana, y se ha consolidado cuando ha permitido el paso de la maquinaria agrícola a su interior. Al estar desconectado de los sistemas e infraestructuras de regadío de las márgenes del Ebro, tanto las captaciones como las acequias son propias de la mejana. Las parcelas rusticas se estructuran transversalmente a la dirección de circulación del río en el interior de la mejana.

Aspectos singulares.

Ámbito de aplicación territorial del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de los Sotos y Galachos del río Ebro (Tramo Zaragoza-Escatrón), aprobado definitivamente mediante Decreto 89/2007, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón. Tanto la captación como los terrenos a los que abastece se encuentran en la zona 1 del PORN.

Ámbito de aplicación del Decreto 187/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para la Margaritifera auricularia y se aprueba el Plan de recuperación.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

a) Probabilidad de impacto sobre el patrimonio natural y la biodiversidad (afección a los objetivos de conservación del PORN y al ámbito de protección de la margaritona): Valoración: impacto potencial bajo. El uso agrícola de regadío que se pretende legalizar, y sus infraestructuras asociadas, tanto en esta como en otras parcelas de la mejana, se vienen desarrollando con mucha anterioridad respecto al inicio de la aplicación del régimen preventivo establecido por el decreto de inicio del PORN y por el Plan de recuperación de Margaritifera auricularia y, en consecuencia, su regularización no supone afecciones añadidas a las existentes en ese momento. No se prevén nuevas obras, ni modificación de los usos del suelo.

De acuerdo con la cartografía de la Confederación Hidrográfica del Ebro (SITEbro), la mejana se encuentra en zona inundable. La situación de la captación y del regadío en esta zona puede inducir, a futuro, a propuestas de defensa y consolidación que supongan modificación de la morfología del cauce o alteren la dinámica actual del río, actuaciones contrarias a lo previsto en el PORN para su zona 1.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente y el resultado de las consultas, he resuelto:

Primero.- No someter a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental la regularización de la concesión para aprovechamiento de aguas superficiales del río Ebro, para riego en la mejana "La Capera", en el término municipal de Quinto (Zaragoza), promovido por D.ª María del Carmen Jaso Uliaque y D.ª María del Carmen Abenia Jaso, por los siguientes motivos:

a) La actuación no supone una modificación del uso de suelo o afecciones añadidas respecto a los usos actuales o a los que se han venido desarrollando en las últimas décadas en la parcela rústica señalada.

b) La compatibilidad del proyecto con los objetivos de conservación establecidos en el PORN, así como con los propios de los planes de acción de especies catalogadas, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Establecer las siguientes medidas correctoras o condiciones al proyecto:

1. En ningún caso la legalización de la captación puede suponer una modificación de la situación y ubicación actual o de sus características, que puedan ocasionar la eliminación de la vegetación de la ribera o de la morfología del cauce y sus márgenes.

2. En aras de realizar una gestión sostenible de los recursos hídricos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los posibles usos de productos químicos, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

3. La detracción de agua solicitada no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales respecto a las aguas superficiales del río Ebro fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada Directiva. A efectos de facilitar el seguimiento del control del caudal y del volumen de agua captado, en la captación se incorpora un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue.

La presente resolución, y las medidas que condicionan la actuación arriba reflejadas, dan respuesta a lo previsto en el título III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y a lo previsto en el artículo 110 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado mediante Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en el procedimiento de concesión administrativa que tramita la Confederación Hidrográfica del Ebro (Expte. CHE 2014-A-16).

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora el presente informe quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 15 de diciembre de 2014.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ