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ORDEN de 12 de marzo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se convocan ayudas sociales a personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan sido contaminadas con el virus de la hepatitis C como consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón.

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

La Ley 14/2002, de 5 de junio, establece las ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

A su vez, el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, determina la elaboración de un censo de estas personas afectadas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C, como consecuencia de haber recibido tratamiento en el sistema sanitario público. Posteriormente, el Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo, regula el procedimiento de tramitación y concesión de dichas ayudas y establece la Comisión de evaluación y sus funciones.

En la actualidad existe constancia de nuevos afectados en la Comunidad Autónoma de Aragón que figuran inscritos en el censo definitivo de personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas. Para dar respuesta a esta situación la Disposición Adicional Undécima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 viene a reconocer una ayuda social a pacientes hemofílicos afectados por los virus de la hepatitis C (VHC), al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.4. d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que no tienen el carácter de subvenciones las prestaciones a favor de los afectados por el síndrome tóxico y las ayudas sociales a las personas con hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C reguladas en la Ley 14/2002, de 5 de julio.

Estas ayudas son compatibles y complementarias con las otorgadas por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias.

En virtud de las competencias que me otorga la Disposición Adicional Undécima de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, dispongo:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene como objeto efectuar la convocatoria de ayudas sociales a las personas afectadas de hemofilia y otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, que residan en la misma y que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en ésta ni en otras Comunidades Autónomas.

Segundo.- Cuantía y financiación.

1. Los beneficiarios tendrán derecho a percibir una ayuda económica, por una sola vez, a tanto alzado, por importe de 12.020,24 euros.

2. Las ayudas que regula esta orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 16050.4132.480272.91002.

3. La cantidad destinada para la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden es de 12.020,24 euros.

Tercero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de la ayuda social convocada en la presente orden, las personas hemofílicas o con otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que residan en la misma y que estén incluidas en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social siempre que no hayan percibido por el mismo concepto ayudas en ésta ni en otras Comunidades Autónomas.

2. En el caso de que hayan fallecido las personas incluidas en el censo, pueden percibir la ayuda social los hijos menores de edad y mayores incapacitados, por partes iguales, o, en defecto de ellos, el cónyuge no separado legalmente o, en su caso, la persona que hubiera venido conviviendo con el fallecido de forma permanente con análoga relación de afectividad a la del cónyuge, durante al menos los dos años anteriores al momento del fallecimiento, o, en su defecto, los padres de las personas fallecidas.

Cuarto.- Requisitos.

Para acceder a las ayudas que se convocan en la presente orden, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón a fecha 1 de enero de 2014.

b) Padecer hemofilia u otra coagulopatía congénita y haber desarrollado la hepatitis C a consecuencia de haber recibido tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón.

c) Estar incluido en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre.

d) No haber percibido por el mismo concepto ayuda en ésta ni en otra Comunidad Autónoma.

e) Renunciar, con carácter previo, al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

f) No haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

g) No haber sido condenado mediante sentencia firme, ni haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, ni hallarse incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

Quinto.- Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas que se convocan en la presente orden son compatibles y complementarias con las que hayan sido otorgadas por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistemas sanitario público, y otras normas tributarias.

Sexto.- Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, sito en la calle Vía Univérsitas, número 36, 50017 de Zaragoza, sin perjuicio de poder presentarlas en los demás lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dichas solicitudes se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de la presente orden, y se acompañarán, en sobre cerrado, por razones de confidencialidad, de los siguientes documentos:

a) Modelo de solicitud del anexo II.

b) Indicación de las ayudas obtenidas por el mismo motivo de otras Administraciones Públicas.

c) Fotocopia del DNI del solicitante.

d) Documento que contenga la renuncia previa al ejercicio de todo tipo de reclamaciones por contaminación por el virus de la hepatitis C contra cualquiera de las Administraciones Públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud, o su respectivo personal.

e) Documento que contenga declaración responsable de no haber obtenido sentencia condenatoria contra cualquiera de las Administraciones públicas sanitarias y centros sanitarios vinculados al Sistema Nacional de Salud por contagio del virus de la hepatitis C.

f) Certificado de empadronamiento en municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Ficha de alta de terceros, debidamente cumplimentada, según el modelo consignado como anexo III disponible también en el portal del Gobierno de Aragón.

h) Declaración de que no se encuentra sancionado penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas públicas, ni se halla incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello.

2. Los solicitantes que hayan obtenido las ayudas concedidas por el Estado al amparo de la Ley 14/2002 y Real Decreto 377/2003, estarán exentos de presentar los documentos mencionados en las letras d) y e) del párrafo anterior.

3. El plazo de presentación de solicitudes finalizará a los 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Séptimo.- Comprobación de oficio.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia comprobará de oficio que los solicitantes se encuentran incluidos en el censo definitivo previsto en el artículo 80 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, recabando al efecto la oportuna información del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. Asimismo, comprobará si los solicitantes han sido beneficiarios de las ayudas establecidas en la Ley 14/2002, de 5 de julio y Real Decreto 377/2003, de 28 de marzo.

Octavo.- Subsanación de defectos de la solicitud.

Si las solicitudes no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá al solicitante para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno.- Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia en un plazo máximo de tres meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Si transcurrido dicho plazo no se ha notificado la correspondiente resolución, los interesados podrán considerar estimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo.- Abono de las ayudas.

El pago de las ayudas se realizará, tras la notificación oportuna, mediante un abono único.

Undécimo.- Recursos.

Contra la resolución del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia podrá interponerse recurso de reposición ante el propio Consejero, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Duodécimo.- Pérdida de la ayuda y reintegro.

La obtención de las ayudas reguladas en la presente orden sin reunir las condiciones requeridas para ello dará lugar a la pérdida de las mismas y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses legales que resultaren de aplicación.

Zaragoza, 12 de marzo de 2014.

El Consejero de Sanidad,

Bienestar Social y Familia,

RICARDO OLIVÁN BELLOSTA