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ORDEN PRE/316/2016, de 1 de abril, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A., para el desarrollo del Premio de las Letras Aragonesas.

Publicado el 19/04/2016 (Nº 74)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2016/7/0025 el convenio suscrito, con fecha 10 de marzo de 2016, por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Presidente del Consejo de Administración de Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A., y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 1 de abril de 2016.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y VIÑEDOS Y CRIANZAS DEL ALTO ARAGÓN, S.A., PARA EL DESARROLLO DEL PREMIO DE LAS LETRAS ARAGONESAS

En Zaragoza, 10 de marzo de 2016.

De una parte, María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, nombrada por el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 128, de 6 de julio de 2015), en nombre y representación del Gobierno de Aragón, autorizada expresamente para la firma del presente convenio en Acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 9 de marzo de 2016.

Y de otra parte, Luis Nozaleda Arenas, con DNI: 51333751M, Presidente del Consejo de Administración de Viñedos y Crianzas del Alto Aragón, S.A. (en adelante, ENATE), con CIF: A22141873, y domicilio social en la avda. de las Artes, 1, 22314 Salas Bajas (Huesca).

En virtud de la representación indicada por cada una de las partes, los firmantes se reconocen mutualmente capacidad jurídica y de obrar para la formalización del presente convenio, y a tal efecto

Que el Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, en virtud de lo establecido en el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ("Boletín Oficial de Aragón", número de 246, 23 de diciembre de 2015), ejerce las funciones de atención a todos los profesionales de la cultura aragonesa que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma, así como la gestión de concursos, premios u otras medidas de fomento de las artes o de la cultura que le sean encomendadas. Dentro de estas competencias, el departamento ha venido reconociendo y estimulando la creatividad cultural en nuestro territorio mediante la institución de diversos premios y distinciones en el ámbito de las artes y las letras aragonesas. En éstas, se inscribe la convocatoria y organización del Premio de las Letras Aragonesas, cuyas bases se regulan en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón. Este premio literario tiene como finalidad distinguir a aquellas personas, instituciones y entidades de Aragón cuya labor en las áreas de la creación e investigación literarias constituyan un modelo y testimonio ejemplar para la sociedad aragonesa.

Que ENATE está vinculada desde su fundación con el mundo de la literatura y del arte contemporáneo. Esta relación se ha manifestado a través de diversos proyectos, becas artísticas, colaboraciones con instituciones benéficas, edición de libros y, de manera muy significativa, en la imagen de la empresa a través del diseño artístico de sus etiquetas, algunas de ellas con fragmentos literarios. Esta relación con el mundo de la cultura, se amplía ahora a través de colaboración con el Premio de las Letras Aragonesas.

Que dada la concurrencia de intereses de las partes en complementar sus esfuerzos para conseguir los fines expuestos anteriormente, deciden formalizar un convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

Primera.- Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio establecer un marco de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y ENATE, para la organización y difusión del Premio de las Letras Aragonesas.

Segunda.- Compromisos de las partes.

1. El Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a través de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, como entidad organizadora del Premio de las Letras Aragonesas, se compromete a:

a) Convocar, otorgar y difundir con carácter anual el Premio de las Letras Aragonesas.

b) Divulgar este convenio en cuantas actuaciones se realicen en relación con el Premio de las Letras Aragonesas y en la página web de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

c) Dar a conocer el patrocinio de ENATE del Premio de las Letras Aragonesas mediante la utilización de la imagen de la identidad corporativa de la mercantil que ésta, a tal fin, deberá facilitar a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, y cuyo uso deberá contar con el visto bueno previo de la empresa colaboradora.

d) Permitir a ENATE el uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, para que ésta difunda su patrocinio del Premio de las Letras Aragonesas. Para ello, ENATE deberá solicitar con carácter previo a la utilización del identificador corporativo del Gobierno de Aragón el preceptivo informe de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. ENATE, como entidad patrocinadora del Premio de las Letras Aragonesas, se compromete a:

a) Aportar, para el desarrollo y financiación del Premio de las Letras Aragonesas, la cantidad de 10.000 euros que se destinará íntegramente al pago de la dotación económica del premio literario, procediendo ENATE a realizar directamente el pago de la referida cantidad al autor o autora de la obra literaria ganadora.

b) ENATE podrá difundir este convenio y su participación en el Premio de las Letras Aragonesas en cuantos medios considere oportuno respetando lo establecido en el Decreto 348/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencia en materia de comunicación y publicidad. En consecuencia, cuando ENATE lleve a cabo actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades, deberá, con carácter previo a cualquier actuación, ser objeto de solicitud del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos de comunicación y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes.

Tercera.- Comisión técnica de seguimiento.

Se constituirá una comisión técnica de seguimiento del convenio formada por dos técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón y dos representantes de ENATE designados por la empresa a tal efecto. Esta comisión será presidida por uno de los dos técnicos de la Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Esta comisión técnica evaluará y llevará a cabo el seguimiento de las actividades desarrolladas al amparo del presente convenio. Con esta finalidad, se reunirá al menos dos veces al año: antes de la convocatoria del Premio de las Letras Aragonesas y tras la concesión de éste.

Cuarta.- Confidencialidad y protección de datos.

Ambas partes se comprometen a cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal ("Boletín Oficial del Estado", número 298, de 14 de diciembre de 1999) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

Las partes se obligan a guardar secreto profesional respecto de los datos, tanto de carácter personal como profesional, a los que tuvieran acceso. Esta obligación subsistirá aun después de finalizar la vigencia del presente convenio y ambas partes establecerán las medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal, evitando su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado conforme a lo exigido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Quinta.- Vigencia del convenio.

El presente convenio tendrá vigencia anual a contar desde la fecha de su firma y prorrogable anualmente hasta cuatro años más.

En el caso de que ninguna de las partes denunciara la extinción del convenio en el plazo de un mes antes del cumplimiento de su vigencia, éste se entenderá prorrogado automáticamente por un año más.

Sexta.- Causas de resolución.

El presente convenio de colaboración se podrá extinguir por las siguientes causas:

1. Mutuo acuerdo entre las partes, que deberá ser instrumentado por escrito.

2. Imposibilidad sobrevenida, legal o material, para el desarrollo de las actividades que constituyen su objeto.

3. El incumplimiento grave acreditado de alguna de sus cláusulas.

4. Por denuncia de una de las partes, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de que concluya el plazo de vigencia del convenio.

Séptima.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de manera que los posibles conflictos de interpretación y cumplimiento de éste que puedan surgir se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa cuando no puedan resolverse mediante el acuerdo de las partes firmantes en el seno de la Comisión técnica de seguimiento.

En prueba de conformidad con lo anteriormente expuesto, se firma por las partes este documento, por duplicado, en la fecha y lugar al principio indicados.