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RESOLUCIÓN de 3 de marzo de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 27 de octubre de 2009, por la que se formula declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada a una explotación porcina de producción de lechones con capacidad para 338 UGM, ubicada en el polígono 23, parcelas 216, 86 y 9020, del término municipal de Tauste (Zaragoza), y promovida por Hermanos Alegre, S. C. (Número Expte. INAGA 500601/02/2015/00751).

Publicado el 18/03/2015 (Nº 53)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 27 de enero de 2015, se registra escrito en este Instituto por D. José Luis Alegre Bescós, en representación de Hermanos Alegre, S. C., con CIF: J50783935, solicitando la modificación puntual de la autorización ambiental integrada de su explotación en base a la modificación no sustancial aprobada por Resolución de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

Antecedentes de hecho

1. La explotación dispone de autorización ambiental integrada, otorgada mediante Resolución de 27 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 221, de 13 de octubre de 2009. (Número Expte. INAGA 500301/02/2008/07452).

2. Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 12 de febrero de 2012, se autorizó la prórroga para la ejecución del proyecto de la explotación de referencia (Número Expte. INAGA 500301/02/2011/10183).

3. Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 22 de enero de 2014, se autorizó nueva prórroga para la ejecución del proyecto de la explotación de referencia (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/11005).

4. Mediante Resolución de este Instituto, de fecha 19 de noviembre de 2013, se procedió a la actualización de dicha autorización ambiental integrada (Número Expte. INAGA 500601/02/2013/10408).

5. Mediante Resolución de 9 de enero de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se aprueba la modificación no sustancial de dicha autorización ambiental integrada por cambio de orientación productiva a explotación porcina de cebo e incremento de capacidad hasta 490 UGM (Número Expte. INAGA 500601/02/2014/12700).

Fundamentos jurídicos

De conformidad con lo establecido en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 27 de octubre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para una explotación de ganado porcino para producción con capacidad para 1.200 cerdas reproductoras con lechones hasta 6 kg, 150 plazas de transición para autoreposición, 240 plazas de reposición y 4 verracos, a ubicar en el polígono 23, parcelas 86 y 9020, del término municipal de Tauste (Zaragoza), promovida por la sociedad Hermanos Alegre, S. C. en los siguientes puntos, dejando inalterado el resto:

Los puntos 2 y 2.1 de la resolución quedarán sustituidos por los siguientes:

"2. Otorgar la autorización ambiental integrada a la sociedad Hermanos Alegre, S. C., con CIF: J50783935, para una explotación porcina de cebo con capacidad hasta 490 UGM, ubicada en el polígono 23, parcelas 215, 216, 864 y 9020, del término municipal de Tauste (Zaragoza), con unas coordenadas ETRS 89 (huso 30), X = 649.000 Y = 4.648.700. La autorización se otorga con el siguiente condicionado:".

El punto 2.1 de la resolución queda sustituido por lo siguiente:

"2.1. Las instalaciones para el desarrollo de la actividad son: dos naves cebaderos de dimensiones exteriores cada una, de 120,40 x 14,36 m; una balsa de agua con capacidad para 3.600 m³; una balsa de purines con capacidad para 4.307 m³; una caseta de instalaciones, de dimensiones exteriores 9,24 x 4,24 m; una caseta vestuarios, de dimensiones exteriores 6,24 x 6,24 m; una fosa de cadáveres con capacidad para 32 m³, un badén de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, ante el Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 3 de marzo de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ