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ORDEN de 17 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Asociación de Termas Aragonesas, para la promoción de los tratamientos terapéuticos naturales ofrecidos por los balnearios.

Publicado el 05/01/2015 (Nº 2)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0171 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 11 de diciembre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Asociación de Termas Aragonesas, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 17 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ASOCIACIÓN DE TERMAS ARAGONESAS, PARA LA PROMOCIÓN DE LOS TRATAMIENTOS TERAPÉUTICOS NATURALES OFRECIDOS POR LOS BALNEARIOS

En Zaragoza, a 11 de diciembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, según Acuerdo de este órgano, de fecha 2 de diciembre de 2014.

Y de otra, D. José Franch Aventín, Presidente de la Asociación de Termas Aragonesas, en nombre y representación de la misma, de conformidad con las atribuciones que le han sido conferidas, por Acuerdo de dicha entidad, de fecha 14 de diciembre de 2010.

Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que a cada uno le están conferidas, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este convenio, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Que el Estatuto de Autonomía de Aragón, tras la reforma aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, recoge en su artículo 71.55.ª, como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, la sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Que el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en su artículo 1.c) atribuye a este Departamento, como competencia general, la definición y ejecución de las actuaciones en materia de salud, consumo, bienestar social, integración de inmigrantes, mujer, juventud y familia.

Que conforme a sus estatutos, presentados ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, con fecha 21 de agosto de 2006, la Asociación de Termas Aragonesas tiene entres sus fines los siguientes: a) La promoción y defensa de la imagen y el prestigio del sector sanitario y turístico que representan; b) Mantener relaciones con toda clase de organismos y entidades públicas y privadas dentro del Estado español, en cuantos asuntos sean de interés a la asociación; y c) Representar a sus miembros ante los organismos administrativos.

Que el Decreto 106/2004, de 27 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento que regula la autorización de centros y servicios sanitarios de Aragón, atribuye a los balnearios el carácter de "servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria", reconociéndose de forma expresa que en dichos establecimientos son prestados servicios sanitarios.

Que el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, lleva a cabo actuaciones encaminadas a la concienciación social sobre la prevención de enfermedades, y la aplicación complementaria de tratamientos terapéuticos naturales que tengan un efecto favorable sobre determinadas dolencias.

Que los establecimientos pertenecientes a la Asociación de Termas Aragonesas vienen prestando, previa recomendación médica, tratamientos terapéuticos a personas con afecciones para cuyo tratamiento son adecuadas las propiedades mineromedicinales de las aguas procedentes de los manantiales de que disponen.

Que ambas partes, consideran beneficioso para la promoción de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón el establecimiento de mecanismos estables de comunicación y colaboración entre los diferentes balnearios existentes en Aragón, agrupados en la Asociación de Termas Aragonesas, y el Sistema Aragonés de Salud, con el fin de promover los tratamientos terapéuticos naturales que representan las aguas mineromedicinales dentro de la atención global a la salud de la población.

Por los motivos expuestos, ambas partes consideran justificada la oportunidad de suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto.

El presente convenio tiene por objeto concienciar a la población sobre la posible aplicación complementaria de los tratamientos terapéuticos naturales ofrecidos por los balnearios, trasladando y difundiendo entre los médicos de Atención Primaria del Sistema Aragonés de Salud y, a través de ellos, a posibles usuarios y pacientes, información sobre los beneficios para la salud de las aguas termales y de otros tratamientos mineromedicinales que pueden recibirse en los establecimientos termales aragoneses.

Segunda.- Actuaciones y compromisos de las partes.

En el marco del presente convenio, a cada una de las partes firmantes corresponden las actuaciones y compromisos siguientes:

a) Por parte de la Asociación de Termas Aragonesas.

- Realizar actuaciones de difusión entre los médicos de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud, relativas a los tratamientos terapéuticos dispensados por sus establecimientos miembros, con el propósito de que éstos puedan contribuir, en su condición de centros de carácter sanitario, a la prevención y tratamiento médico de las dolencias para las que sus aguas resulten adecuadas.

- Organizar sesiones informativas a posibles usuarios y pacientes susceptibles de obtener beneficios en su estado de salud y, especialmente, respecto a sus concretas dolencias.

b) Por parte del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

- Fomentar que los equipos médicos reciban la información que, en cumplimiento de los fines del presente convenio, facilite la Asociación de Termas Aragonesas y que dicha información divulgativa se disponga en los expositores ya existentes en los centros de salud para información de usuarios y pacientes.

- Facilitar, cuando se considere beneficioso por el médico y se cuente con el consentimiento del paciente, el contacto posible del usuario con los responsables médicos de los centros termales, bien sea individualmente o a través de actividades a desarrollar en grupo.

En aquellas actuaciones que se realicen en el marco de este convenio, en las que debe figurar la identificación gráfica corporativa del Gobierno de Aragón, se observarán las exigencias establecidas en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Tercera.- Comisión de coordinación y seguimiento.

Para facilitar el cumplimiento y seguimiento de este convenio se constituirá una comisión de seguimiento que estará integrada, de forma paritaria, por representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia y de la Asociación de Termas Aragonesas.

La comisión estará compuesta por tres representantes de la Asociación de Termas Aragonesas, entre los que figurarán su presidente y dos médicos designados por dicha entidad, y otros tres representantes del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, entre los que figurarán el Director de Atención Primaria del Servicio Aragonés de Salud, el Jefe de Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y un médico de Atención Primaria, designado por el Servicio Aragonés de Salud.

Esta comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Conocer las propiedades terapéuticas de las aguas mineromedicinales de los balnearios aragoneses y determinar las dolencias para las que son indicadas en cada caso, ajustando a tal criterio el material divulgativo editado por la Asociación de Termas Aragonesas.

b) Asesorar sobre las dolencias más habituales de los pacientes aragoneses susceptibles de mejora mediante termalismo y los tratamientos preventivos más adecuados que puedan ofrecerse por los centros integrados en la Asociación de Termas Aragonesas.

c) Coordinación y seguimiento de las actividades previstas en el convenio.

d) Velar por el cumplimiento de los términos de colaboración acordados en este documento.

e) Definir posibles planes de trabajo y líneas de colaboración que pudieran contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en este convenio.

f) Conocer, sin perjuicio de las acciones que pudieran plantearse ante la jurisdicción contencioso-administrativa, cuantas discrepancias de carácter interpretativo puedan suscitarse durante la vigencia del convenio.

La comisión se reunirá al menos dos veces al año, correspondiendo su convocatoria a la iniciativa del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón.

Cuarta.- Ausencia de compromiso de gasto.

El presente convenio no implica compromiso de gasto alguno por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinta.- Confidencialidad y protección de datos.

Las partes firmantes de este convenio garantizarán la confidencialidad de los datos personales y sanitarios a los que tengan acceso como consecuencia de las actuaciones realizadas en ejecución del mismo, y se comprometan a cumplir todas las obligaciones que les son exigibles en materia de protección de datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y con el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento de desarrollo, así como por la normativa de protección del paciente y cualquier otra norma legal o reglamentaria que incida en su ámbito, incluido el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sexta.- Vigencia del convenio.

Este convenio tendrá vigencia desde el día de su firma hasta el 31 de diciembre de 2014, y se prorrogará automáticamente de forma sucesiva, por periodos anuales, hasta un máximo de diez años, salvo manifestación en contrario realizada por alguna de las partes con antelación de un mes a la fecha de prórroga.

Séptima.- Resolución del convenio.

Sin perjuicio de las legalmente establecidas, se consideran causas de resolución del convenio el incumplimiento de obligaciones por parte de alguna de las partes firmantes, cuando se denuncie por la otra parte con, al menos, un mes de antelación a la fecha de prórroga, pudiéndose acordar igualmente la extinción de mutuo acuerdo.

Octava.- Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de manera que los posibles conflictos que puedan surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, cuando no puedan resolverse mediante el acuerdo entre las partes firmantes en el seno de la Comisión de coordinación y seguimiento, se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.