Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 4 de marzo de 2014, del Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se realiza la convocatoria de subvenciones de salud pública para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen programas de promoción de salud y prevención de la enfermedad para el año 2014.

Publicado el 28/03/2014 (Nº 62)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

Entre los objetivos del sistema sanitario se encuentra la ejecución de las acciones necesarias para la promoción de la salud y educación sanitaria de la población así como fomentar la prevención de las enfermedades. Para ello, el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, ejerce sus funciones entre las que se incluye la concesión de subvenciones a entidades públicas o privadas.

El Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, determina que desde la Dirección General de Salud Pública se desarrollarán actuaciones orientadas a la promoción de la salud, la información y educación para la salud y la prevención de enfermedades. El Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia 2012-2015, recoge, entre sus estrategias, la promoción de la salud y educación para la salud mediante la realización de programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el segundo Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras conductas adictivas y la prevención de la transmisión del VIH/Sida.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones; en el Reglamento que la desarrolla; en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, que se establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo y que especifica en su artículo 2.2, apartado a) que, como líneas y programas de actuación que pueden ser objeto de subvención, están la subvención de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y, en el apartado b), la línea de subvención de prevención del Sida. Ambas líneas están destinadas a financiar programas en materia de drogodependencias y de prevención de la transmisión y apoyo y asistencia a los afectados por el VIH. Serán de aplicación también las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 1/2014 de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, que recogen, respectivamente, las normas que deben seguirse en la concesión de subvenciones y la posibilidad de librar anticipos de subvenciones en materia de servicios sociales y sanitarios. Finalmente se contemplarán las reglas establecidas en la presente orden.

Respecto de las cuantías máximas que pueden ser objeto de subvención en cada caso, la medida número 95 del vigente Plan de Racionalización del Gasto Corriente de Aragón, aprobado por el Gobierno de Aragón en su reunión de 13 de septiembre de 2011, indica que: "Salvo que las bases reguladoras establezcan lo contrario, no se financiará el 100% de la actividad del beneficiario. Si percibe más ayudas públicas, la suma de las mismas no puede suponer más del 80% del coste de funcionamiento salvo que se disponga lo contrario en la normativa reguladora de la subvención. En caso contrario, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se reducirá hasta ese porcentaje. En este sentido, el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, que establece las base reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, señala en su párrafo último que el importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad o inversión subvencionada. De acuerdo con ello, en el apartado noveno se recoge la posibilidad de que, para subvenciones de programas de promoción de la salud y prevención del VIH/SIDA, se pueda alcanzar hasta la totalidad del coste de la actividad subvencionada.

Mediante la presente orden se efectúa convocatoria de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones -en adelante LGS- Reglamento que lo desarrolla y resto de normativa aplicable. En su virtud, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 20 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Salud y Consumo, dispongo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y financiación.

Es objeto de la presente orden, la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar programas de promoción de salud y prevención de la enfermedad, desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro, que complementen las prestaciones de Salud Pública del Sistema Sanitario Aragonés y resulten de interés para el mismo, durante el año 2014.

Las normas reguladoras de la presente convocatoria de subvenciones serán las contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento que la desarrolla, en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre de 2006, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, en las disposiciones adicionales segunda y décima de la Ley 1/2014 de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2014, en las demás disposiciones estatales o autonómicas de aplicación, así como lo establecido en la presente orden.

La cuantía máxima estimada para la financiación de las actuaciones para el ejercicio de 2014 será de 179.778 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480066.39018 y 123.195´67 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 16040.4134.480067.39017 del Presupuesto del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia para el año 2014.

Segundo.- Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones, las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que tengan su sede y realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón y desarrollen los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad especificados en el apartado quinto de la presente orden.

Los beneficiarios de la subvención deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la concesión aprobadas por Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, y no hallarse incursos en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercero.- Requisitos del Programa de promoción de salud y prevención en de la enfermedad.

Las entidades deben aportar por escrito el programa que van a desarrollar en el que deben constar los siguientes apartados:

a) Denominación del Programa.

b) Análisis de situación: Identificación de necesidades y priorización de las mismas. Delimitación y características de la zona en que se va a llevar a cabo y población a la qué se dirige. Complementariedad con las prestaciones de Salud Pública del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia

c) Objetivos del programa.

d) Metodología de trabajo.

e) Contenidos y actividades. Distribución temporal de las actividades.

f) Organización y funcionamiento del equipo de trabajo. Experiencia previa.

g) Criterios y procedimientos de evaluación.

h) Recursos necesarios y presupuesto detallado de gastos a efectuar y fuentes de financiación.

Cuarto.- Características del programa.

El programa debe ajustarse a las siguientes características:

1. Ser coherente con el análisis de situación realizado, las necesidades detectadas y las oportunidades del entorno.

2. Orientarse hacia la promoción de la salud entendida como el proceso mediante el cual los individuos y las comunidades están capacitados para ejercer un mayor control sobre los determinantes de la salud.

3. Basarse en la participación de las personas promoviendo el desarrollo de capacidades personales orientadas hacia la autonomía y toma de decisiones libres y conscientes sobre la salud personal y social.

4. Dirigirse hacia los determinantes de salud partiendo de un análisis crítico de los problemas de salud y buscando soluciones de forma conjunta.

5. Ser desarrollado por un equipo de trabajo multidisciplinar y promover la colaboración intersectorial y con otras entidades en el nivel local y /o general potenciando la sinergia con los recursos comunitarios y redes sociales

6. Establecer interacciones e influencia en el ambiente físico y/o social donde se realiza la intervención propiciando un clima positivo

7. Ser complementario a los planes sectoriales de Salud Pública.

Quinto.- Tipos de programas subvencionables.

En la presente convocatoria de subvenciones de salud pública los tipos de programas de promoción de salud y prevención de la enfermedad subvencionables son:

1. Programas de promoción de la salud y prevención de VIH/Sida que fomenten la inclusión social y la prevención del VIH en el marco de la salud sexual, dirigidos a grupos vulnerables: personas que ejercen la prostitución, personas seropositivas, colectivos de personas inmigrantes y otros grupos vulnerables.

2. Programas de promoción de la salud y prevención de las adicciones de acuerdo con las líneas previstas en el segundo Plan Autonómico sobre Drogodependencias y otras conductas adictivas.

1.1. Programas de sensibilización y formación sobre prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas dirigidos a trabajadores con la participación de organizaciones sindicales y delegados de prevención de riesgos laborales.

1.2. Programas de sensibilización y formación comunitaria sobre prevención de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas a través trabajo en red con las asociaciones de vecinos.

1.3. Programas de sensibilización y formación frente al consumo de tabaco en los servicios sanitarios.

1.4. Programas de sensibilización y formación frente al consumo de tabaco, alcohol y otras drogas para padres y madres de alumnos a través de las federaciones de asociaciones de madres y padres.

1.5. Programas de prevención selectiva de consumo de tabaco, alcohol y otras drogas dirigidos a adolescentes y jóvenes a través de mediadores.

1.6. Programas de grupos de ayuda mutua de personas afectadas por el consumo de alcohol.

Sexto.- Solicitud y documentación a presentar.

La solicitud para participar en la actual convocatoria (anexo 1) deberá presentarse acompañada del programa escrito a desarrollar que se indica en el apartado tercero.

Además de acuerdo con el Decreto 209/2006, de 24 de octubre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo, deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Documentación que acredite la personalidad de la entidad receptora de la subvención acompañada de la identificación fiscal correspondiente. Certificado de estar inscrito en el Registro correspondiente de Asociaciones, Fundaciones u otras entidades sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Documentación que acredite, en su caso, la representación, acreditada conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, conforme al modelo establecido en el de la presente orden (anexo 2).

d) Declaración de las subvenciones concedidas o en trámite de concesión por cualquier otra Administración o entidad pública o privada relativas a la misma actividad o inversión, indicando la cuantía y procedencia (anexo 3).

e) Presupuesto del programa, relacionando los conceptos con las actividades del programa, especificando el cálculo de los gastos por cada concepto y explicitando el gasto presupuestado y la subvención solicitada, (anexo 4).

f) Ficha de terceros, señalando un número de cuenta en el que deba efectuarse el ingreso de la subvención concedida. Si ésta ya obra en poder de esta Administración y no se hubieran variado los datos, no será necesario aportarla.

Asimismo, y de acuerdo con la Disposición adicional segunda de la Ley 1/2014, de 23 de enero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014, los solicitantes deberán presentar una declaración responsable de que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, así como no haber sido sancionados por la autoridad laboral competente mediante resolución administrativa firme por falta grave o muy grave en el plazo de los dos años previos a la solicitud de la subvención, y cumplir la normativa mencionada en el artículo 36.5 de dicha Ley (anexo 2).

La presentación de la solicitud por parte del beneficiario de estas subvenciones, conllevará la autorización al órgano gestor de éstas, para que recabe los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.

Séptimo.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la convocatoria.

Las solicitudes para participar en la convocatoria y la documentación complementaria serán presentadas por el responsable de la entidad que se compromete a llevar a cabo el programa. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia ubicado en Vía Universitas, 36 de Zaragoza, o en el resto de Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, o por cualquier otro procedimiento de los previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Además para agilizar la valoración de las solicitudes, y sin que ello sustituya la presentación tal como recoge el párrafo anterior, el programa presentado se enviará por correo electrónico a la dirección de saludpublica@aragon.es

Los anexos de solicitud estarán disponibles en formato digital en www.aragon.es en el Catálogo de Modelos Normalizados de Solicitudes.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente convocatoria, se requerirá al solicitante para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en los artículos 71 y 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo.- Obligaciones de los beneficiarios de las subvenciones.

Las entidades y los miembros de los equipos de trabajo de programas a los que alude la presente convocatoria deberán de comprometerse a:

a) Llevar a cabo el programa de promoción de la salud y prevención de la enfermedad en los tiempos y forma establecidos.

b) Recibir formación, asesoramiento y supervisión por parte de los técnicos de salud pública propuestos por la Comisión de Selección y Seguimiento.

c) Facilitar el material producido al Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia autorizando para su edición y divulgación si procede.

d) Realizar una evaluación del desarrollo del programa y facilitar una memoria para enviar a la Comisión de Selección y Seguimiento.

e) Hacer constar expresamente y de forma visible en las publicaciones y en cualquiera de los medios y materiales que utilicen para la difusión de las actividades subvencionadas, que las mismas se realizan con la financiación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Además, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente orden deberán cumplir con las obligaciones generales definidas en el articulo 9 del Decreto 209/2006 de 24 de octubre por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo:

a) Justificar ante el Departamento el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la resolución, así como la realización de la actuación subvencionada.

b) Cumplir la finalidad que fundamentó la concesión de la subvención y destinar el importe de la subvención a los fines propios de cada una de las actividades o inversiones subvencionadas.

c) Comunicar al Departamento la obtención de cualquier tipo de subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad objeto de la subvención procedente de otras Administraciones o entes públicos o privados.

d) Justificar la realidad de los gastos o inversiones realizadas mediante los documentos correspondientes en los plazos y condiciones establecidos en la correspondiente convocatoria.

e) Acreditar, previamente a la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma y de las obligaciones con la Seguridad Social.

f) Someterse y colaborar en las actuaciones de control y comprobación que puedan realizar los órganos competentes, aportando cuanta información y documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

i) Adoptar, de acuerdo con las normas aprobadas por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma, las medidas para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación, en los medios materiales que se utilicen para la difusión de la actuación subvencionada.

j) Comunicar al Departamento cualquier eventualidad que altere las condiciones que determinaron el otorgamiento de la subvención o dificulte el desarrollo de la actuación subvencionada.

Noveno.- Criterios de valoración y cuantía máxima de las solicitudes.

La adjudicación de las subvenciones se realizará de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 25 del Decreto 209/2006, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

Cada proyecto podrá ser valorado con un máximo de 100 puntos con arreglo a los siguientes criterios:

a) Proyecto y actividades: pertinencia y oportunidad del mismo; continuidad, en su caso, de actividades similares subvencionadas por la Dirección General de Salud Pública; carácter innovador del proyecto desde el punto de vista de sus objetivos, destinatarios, la metodología o procesos de participación. De 0 a 20 puntos.

b) Objetivos generales y especí-cos de la actividad: de-nición precisa y coherente de los objetivos, cronograma de actividades, calendario de seguimiento y de evaluación de actividades. De 0 a 10 puntos.

c) Población potencialmente afectada: de-nición de la población diana, número de personas bene-ciarias de las actividades del proyecto, impacto sobre el territorio de Aragón. Grado de implantación de la entidad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, número de socios, voluntarios o equipo profesional encargado de la actuación. De 0 a 20 puntos

d) Adaptación a los planes y directrices de la Dirección General de Salud Pública. De 0 a 10 puntos.

e) Justificación, adecuación y acreditación del presupuesto de ingresos y gastos del proyecto a desarrollar: Coherencia entre el coste previsto del proyecto y las actividades que propone desarrollar. De 0 a 15 puntos.

f) Calidad y viabilidad técnica y económica del proyecto: Relación entre objetivos, actividades propuestas y recursos disponibles. Experiencia. Resultados esperados. De-nición de criterios de evaluación de resultados. Plan de difusión interna y externa del proyecto. De 0 a 15 puntos.

g) Grado de ejecución de proyectos anteriormente subvencionados. Adecuación del cumplimiento de los compromisos adquiridos en la ejecución y justi-cación de proyectos de la entidad -nanciados en anteriores convocatorias de subvenciones del Gobierno de Aragón. De 0 a 10 puntos.

Para ser beneficiario de la subvención será necesario obtener una puntuación mínima de 60 puntos.

La cuantía de la ayuda, conforme a la disponibilidad presupuestaria, vendrá determinada por la valoración del proyecto obtenida de acuerdo con los criterios señalados en el punto anterior y ponderada con la estimación detallada del coste de la actividad, teniendo en cuenta también otras potenciales fuentes de -nanciación. Dicha cuantía será, como máximo de:

a) Para los programas recogidos en el apartado 1 del punto quinto de la presente convocatoria: el 100% de la actividad subvencionada.

b) Para los demás programas, recogidos en el apartado 2 del punto quinto: el 80% de la actividad subvencionada.

Las subvenciones concedidas se considerarán como importe cierto y sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del programa, quedando de cuenta del beneficiario la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones en materia de salud y consumo.

Si el beneficiario de una subvención percibiera más ayudas para financiar una actividad, la suma de las mismas no podrá suponer más del total del coste de la actividad subvencionada --en el caso de solicitudes al amparo de punto 1 del apartado quinto--, o más del 80% del coste de la actividad subvencionada, en todas las demás solicitudes. Si, computadas todas las subvenciones concedidas, se superaran dichos importes, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se reducirá hasta alcanzarlos.

Solo podrá concederse la subvención para un mismo destino y finalidad que en el ejercicio anterior, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, cuando se acredite previamente la correcta ejecución y justificación de la subvención concedida en ejercicios anteriores.

Décimo.- Instrucción del procedimiento.

La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón.

La concesión se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria y procedimiento selectivo único.

La Comisión de Selección y Evaluación estará constituida por el Director General de Salud Pública, que actuará como Presidente, el Jefe del Servicio de Drogodependencias y Vigilancia en Salud, que actuará como Secretario, el Jefe de Servicio de Promoción de la Salud y Prevención de la Enfermedad y dos técnicos de la mencionada Dirección General.

Esta Comisión podrá realizar las comprobaciones que estime oportunas respecto a la actividad propuesta y tendrá acceso a toda la documentación presentada.

El órgano instructor podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada tramitación del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución. El importe del proyecto subvencionable será ajustado para el desarrollo de las acciones objeto de la convocatoria, pudiendo dejar fuera los gastos de actuaciones que no se correspondan con el objeto de la convocatoria de Salud Pública, que no se consideren idóneas o que estén sobredimensionadas.

Decimoprimero.- Resolución.

Las solicitudes serán resueltas por el Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia a propuesta del Director General de Salud Pública.

La resolución en la que se especificará las solicitudes a los que se concede subvención y las que han sido desestimadas, será notificada a los interesados individualmente y por escrito y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", dentro de los seis meses contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellas que sean estimatorias especificarán las actividades del proyecto objeto de la subvención concedida.

Si transcurridos seis meses desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes no se ha notificado la correspondiente resolución, podrán entenderse desestimadas las solicitudes no resueltas, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, antes mencionados, sin perjuicio de la obligación que dicha Ley impone a la Administración de resolver expresamente.

Contra la orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer con carácter potestativo, en virtud del artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto-Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponer.

Decimosegundo.- Forma y plazo de justificación.

El plazo límite para la presentación de los justificantes de los gastos a subvencionar finalizará el 14 de noviembre de 2014.

La justificación del cumplimiento de la realización de la actividad subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la documentación e información justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En la documentación justificativa deberá incluirse:

a) La declaración del responsable de la entidad que desarrolla el programa de que el importe concedido de la subvención se ha destinado al cumplimiento de los fines establecidos en el acto de concesión de la subvención y de las actividades realizadas para las que se ha otorgado la subvención, su coste total y su financiación (anexo 5).

b) La relación de los justificantes del gasto que se presentan, señalando el proveedor y la cuantía de cada uno, así como la cifra global.

c) El desglose de cada uno de los gastos realizados, que se acreditarán documentalmente, acompañados de los justificantes del pago que deberá haberse realizado antes de que expire el plazo de justificación. En el caso de gastos ocasionados por desplazamientos de miembros del equipo puede utilizarse el modelo que figura en el (anexo 6).

d) Memoria descriptiva de las actividades realizadas por la entidad para llevar a cabo el programa de promoción de la salud aprobado en la presente convocatoria.

La subvención solo podrá destinarse a sufragar gastos corrientes de funcionamiento derivados de la realización del proyecto subvencionado (alquiler, suministros, material fungible, bibliografía, desplazamientos, divulgación, etc.), así como gastos del personal dedicado a la ejecución del proyecto. Asimismo, la subvención no podrá destinarse a gastos que no correspondan con el programa de promoción de la salud aprobado en la presente convocatoria.

Los gastos referidos a personal propio se justificarán con las nóminas correspondientes, los boletines de cotización a la Seguridad Social e ingreso de las cantidades retenidas a cuanta por el IRPF en la Hacienda Pública, no incluyéndose en ningún caso gastos derivados de personal dedicado a realizar actividades terapéuticas complementarias a la actividad terapéutica de los Servicios Sanitarios del Sistema de Salud de Aragón.

En ningún caso podrá destinarse a la adquisición de material inventariable (es decir, bienes que puedan ser considerados como inversiones) y se excluirá la financiación para la adquisición de bienes y equipos para acciones que no sean el objeto principal de la actividad.

Únicamente se financiarán los gastos de desplazamiento y alojamiento que sean necesarios para el funcionamiento de la entidad o el desarrollo de su actividad principal, que será el objeto de la subvención. Los importes máximos que se podrán financiar, serán los mismos que los previstos en la normativa vigente para las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el Grupo 2.

Mediante informe justificativo, podrán admitirse como gastos subvencionables, aquéllos que se encuentren comprometidos en firme y correspondan al plazo de ejecución de la subvención, pero cuyo abono no pueda realizarse hasta una vez finalizado el plazo de justificación por incompatibilidad de plazos.

La concesión de estas subvenciones será compatible con la obtención de cualquier otro tipo de subvención o ayuda, siempre que la suma de todas ellas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

Decimotercero.- Forma de pago y cuantía de las subvenciones.

El pago se efectuará cuando el beneficiario haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que fue otorgada la subvención y haya justificado la realización de la actividad y el gasto realizado.

El pago de estas subvenciones se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 209/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de salud y consumo.

De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, el Director General de Salud Pública, acordará la realización de anticipos de pago de la subvención concedida a los beneficiarios según los porcentajes previstos en la normativa vigente. Este anticipo, sin necesidad de prestación de garantía, servirá como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Corresponde al Director General de Salud Pública expedir las certificaciones acreditativas del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención, a efectos de su pago.

Decimocuarto.- Control y seguimiento.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el órgano concedente por razón de la materia, las subvenciones que regula esta orden están sometidas al control financiero aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y será ejercido por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los beneficiarios de estas subvenciones están obligados a prestar la debida colaboración y apoyo a los funcionarios encargados de realizar el control financiero, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria.

El Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia velará por el cumplimiento de las condiciones exigidas para la concesión de estas subvenciones y por la correcta realización de los programas y actividades previstas pudiendo, para ello, realizar las comprobaciones oportunas, así como recabar del beneficiario la información que se considere necesaria. Se comprobará que en el desarrollo de las actividades objeto de esta convocatoria se haga constar de forma destacada la colaboración del Gobierno de Aragón a través de su Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia según los modelos de identidad gráfica autorizados.

Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la normativa que regula la presente convocatoria, el órgano concedente adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Reintegro de subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere esta orden están sujetas al régimen de reintegro establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y resto de disposiciones aplicables a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las condiciones o de los requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el acto de concesión de la subvención.

c) La no presentación en el plazo establecido de la documentación justificativa del gasto realizado que acredite el cumplimiento de la finalidad de la subvención, o que presentada en plazo fuera insuficiente.

d) La falta de notificación de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad objeto de la subvención.

e) El cambio de destino del objeto de la subvención sin la autorización expresa del órgano concedente u organismo público competente por razón de la materia.

f) La obstrucción o negativa a las actuaciones de control y seguimiento de la subvención concedida.

El reintegro de la subvención se realizará mediante resolución del órgano concedente de la subvención, mediante la instrucción del correspondiente expediente y dará lugar a la devolución del importe de la subvención recibida y al abono de los intereses de demora correspondientes desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe que a este efecto emitirá el órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.

c) El nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.

d) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.

Zaragoza, 4 de marzo de 2014.

El Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia, RICARDO OLIVÁN BELLOSTA