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RESOLUCIÓN de Alcaldía 2022-1804, de 21 de diciembre de 2022, del Ayuntamiento de Graus, por la que se aprueban la convocatoria y las bases de selección de dos plazas de Técnico de la Escuela Infantil de Graus, mediante concurso-oposición.

Publicado el 03/01/2023 (Nº 1)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE GRAUS

Texto completo:

Habiéndose aprobado por Resolución de Alcaldía 2022-1804, de 21 de diciembre de 2022, la convocatoria y las bases de selección de dos plazas de Técnico de la Escuela Infantil de Graus, mediante concurso-oposición, se abre el plazo de presentación de solicitudes que será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Las bases son las siguientes:

Objeto de la convocatoria.

De conformidad con la Oferta de Empleo Público aprobada por Resolución de Alcaldía, de 26 de mayo de 2022, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de 30 de mayo de 2022, es objeto de la presente convocatoria la provisión de dos plazas de Técnico de la Escuela Infantil, para la Escuela de Educación Infantil del Ayuntamiento de Graus, como personal laboral fijo, mediante concurso-oposición, vacantes en la plantilla del personal del Ayuntamiento convocante y con las siguientes características:

Régimen Laboral, categoría Profesional C1, Nivel 17, 1 plaza a Jornada completa y otra a jornada parcial.

Titulación exigible, Técnico de Educación Infantil o equivalente.

Funciones encomendadas:

Atender y supervisar a los niños en las funciones de higiene, alimentación y sueño.

Función de diagnóstico: conocer las características específicas de los niños con los que establezco la relación educativa.

Función de relación: con todos los miembros de la comunidad educativa: niños, familias, trabajadores y administración.

Función de programación educativa: Coordinar actividades que favorezcan el desarrollo de las capacidades del niño y faciliten la consecución de los objetivos que establece el currículo aragonés.

Supervisión del estado de las instalaciones y del material.

En general los trabajos ordenados por la Corporación en las diferentes áreas, que tengan relación con el puesto de trabajo

El presente procedimiento surge de la entrada en vigor de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. El objetivo de esta convocatoria es la estabilización de empleo temporal, concretamente de aquellas plazas de carácter estructural, dotadas presupuestariamente, y que han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2020.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, en su artículo 2.4 establece para estos procesos de estabilización de empleo temporal, que el sistema de selección será el de concurso-oposición, con una valoración en la fase de concurso de un cuarenta por ciento de la puntuación total, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de que se trate, en el marco de la negociación colectiva establecida en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

De este proceso selectivo, también se constituirá bolsa de trabajo con las personas que superen el proceso de selección y no resulten contratadas.

Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en este proceso será necesario:

Tener la nacionalidad española o la de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o ser persona extranjera con residencia legal en España, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57.2 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.

No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

Estar en posesión del título de Técnico en Educación Infantil o titulaciones homologadas en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia de la credencial que acredite su homologación en España.

Estar en posesión del carnet de manipulador de alimentos.

No haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni tener inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos o haber sido despedido como personal laboral en los términos establecidos en el artículo 56.1.d) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tercera.- Solicitudes.

La convocatoria de las plazas y toda la información sobre la misma está publicada en la sede electrónica del Ayuntamiento de Graus: https://graus.sedelectronica.es.

Las instancias se presentarán durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", que recogerá las fechas en las que hayan sido publicadas las bases íntegras en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Graus: https://graus.sedelectronica.es.

La solicitud (anexo) para formar parte en el proceso selectivo hará constar que se reúnen todas las condiciones exigidas en las presentes bases y se dirigirán a la Alcaldía presentándose en el Registro del Ayuntamiento (plaza Mayor, número 15, 22430 Graus) o en cualquiera de los registros relacionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de forma electrónica o en papel.

1. La justificación del pago de la tasa por la participación en procesos selectivos, en aplicación del artículo 6 E de la Ordenanza Fiscal número 9 Tasa por expedición de documentos administrativos. En concreto, en esta convocatoria las plazas se encuadran en el Grupo C2 y por tanto la tasa es de 15 euros. El importe deberá abonarse en la Tesorería de este Ayuntamiento, o en la c/c número ES06 2085 2307 85 0300008905.

2. Copia del DNI, NIE o documento que acredite régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

3. Documentación acreditativa de la titulación exigida en la base segunda.

4. Documentación acreditativa de los méritos aportados en la fase de concurso.

La no presentación de la solicitud (anexo) en tiempo y forma, así como la falta de justificación del abono de la tasa por la participación en el proceso selectivo, supondrá la exclusión del aspirante.

Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el Tablón de Edictos y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Graus, concediéndose un plazo de diez días hábiles para subsanación.

En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada.

Protección de datos personales. El responsable del tratamiento de los datos personales es el Ayuntamiento de Graus, que los trata con la finalidad de gestionar el proceso selectivo correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente y las bases de la convocatoria. Los datos requeridos son los mínimos necesarios para poder desarrollar el proceso selectivo.

Los datos personales serán conservados mientras puedan derivarse responsabilidades y durante los plazos de prescripción de reclamaciones y/o recursos. Además, se seguirán los criterios de política documental y archivo de la administración convocante, así como otros que resulten aplicables.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad, así como los de limitación u oposición, cuando procedan, ante el Ayuntamiento de Graus (plaza Mayor, número 15, 22430 Graus, Huesca) o a través de su sede electrónica: https://graus.sedelectronica.es.

En caso de considerar que estos derechos no han sido debidamente atendidos, se puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, en su dirección: calle Jorge Juan, número 6, CP 28001, de Madrid, o a través de su Sede electrónica: http://sedeagpd.gob.es. No obstante, con carácter previo y potestativo, podrá dirigirse al Delegado de Protección de Datos de la Diputación a través del email: lopd@dphuesca.es.

Tribunal seleccionador.

El Tribunal seleccionador será designado por la Alcaldía Presidencia ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad. Sus integrantes deberán pertenecer al mismo Grupo y Subgrupo o a Grupo superior, y poseer una titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas convocadas. Estará constituido por un Presidente, tres Vocales, y un Secretario, todos ellos con voz y voto, además de por los respectivos suplentes.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones vigentes.

A solicitud del Tribunal calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas.

No podrán formar parte de los órganos de selección, el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte de los órganos de selección, el personal laboral.

Los miembros del Tribunal calificador deberán de abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Corporación.

Tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos, quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas podrán ser recusados cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

Contra los actos y decisiones del Tribunal calificador incluidas las peticiones para la revisión de exámenes, calificaciones e impugnación de preguntas, así como las que imposibiliten la continuación del procedimiento para el interesado o produzcan indefensión y se funden en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer por el interesado recurso de alzada ante el Presidente de la Corporación, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otro recurso que se estime oportuno.

Quinta.- Desarrollo del proceso. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso quienes no comparezcan. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, previa audiencia del interesado. Fase de concurso (máximo 40 puntos). Los aspirantes deberán aportar los méritos junto con la instancia inicial de acuerdo con lo establecido en el anexo para la presentación de solicitudes, con un auto-baremo de los mismos, según el modelo que aparecerá en el formulario de solicitud, acompañándose los justificantes de los mismos. Los méritos que se aporten estarán referidos, en todo caso, como máximo a la fecha del fin de plazo de presentación de instancias. Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, no se admitirá la presentación de nuevos méritos salvo que se haya hecho referencia a los mismos junto con la instancia y no se hubiera podido aportar el justificante correspondiente por no estar en posesión del opositor dentro de ese plazo (ejemplo: certificado de servicios prestados solicitado). Se procederá a publicar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Graus, la valoración de méritos por el Tribunal, con carácter previo a la realización de la fase de oposición, de forma que los aspirantes puedan presentar recurso de alzada, en su caso. Hay que distinguir entre la alegación de méritos y la acreditación de los mismos. La alegación de méritos no es subsanable, en el sentido de que no se pueden incluir otros méritos diferentes a los presentados por el aspirante en su instancia. En cuanto a la acreditación de méritos (previamente alegados) será posible la subsanación de defectos u omisiones, dentro del plazo de recurso de alzada, con la advertencia de archivo/desistimiento de tal acreditación si no se cumplimenta en plazo. El máximo de puntos a obtener en esta fase de concurso será de 40 puntos, con los siguientes criterios: 1. Tiempo de servicios prestados, que comportará el 90 % de la puntuación máxima de 40 puntos de la fase de concurso, con un máximo de 36 puntos según el siguiente detalle: a) 6 puntos por años de servicio prestado en el Ayuntamiento de Graus, en un puesto de trabajo con igual categoría profesional del puesto de trabajo convocado, con un máximo de 36 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. b) 2,50 puntos por años de servicio prestado en el Ayuntamiento de Graus, en otros puestos de trabajo, como personal laboral con funciones análogas (de categoría inmediatamente inferior o superior) con un máximo de 27 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. c) 1,75 puntos por año de servicio prestado en la misma categoría del puesto de trabajo convocado como personal laboral en otras administraciones públicas locales, desarrollando funciones similares a la plaza convocada, con un máximo 18 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. d) 0,5 puntos por año de servicio prestado en puestos de trabajo de similares características en el sector privado, con un máximo de 9 puntos. Se prorratearán los servicios prestados por meses completos. Forma de acreditación de los servicios prestados: - Los servicios prestados en el Ayuntamiento convocante se acreditarán de oficio por esta institución, por lo que no será necesario solicitar el certificado. - Los servicios prestados en otras Administraciones Públicas se justificarán mediante certificado acreditativo de la categoría y tiempo de servicios prestados. En el caso de que en este certificado no se indicara con claridad el cuerpo, escala o categoría de los servicios prestados, no se computará ninguna puntuación. Este extremo podrá ser objeto de subsanación en el plazo de recurso de alzada. - Los servicios prestados en el sector privado se justificarán mediante la aportación de la vida laboral a efectos de computar los periodos de tiempo de los servicios prestados en empresas privadas acompañado de copia de los contratos de trabajo y/o certificado de empresa o informe explicativo de empresa señalando las funciones prestadas. - En cualquiera de los casos deberá aportarse la vida laboral. 2. Formación (máximo 3 puntos). En esta fase no se valorará el título que se haya presentado como habilitante, según lo previsto en la base segunda, para poder ser admitido como candidato en este proceso selectivo. Se valorarán las acciones formativas realizadas en centros oficiales o privados, directamente relacionadas con las funciones a desarrollar por la plaza a cubrir. La valoración se efectuará atendiendo al número total de horas de formación, directamente relacionadas, y multiplicando la suma de las mismas por el coeficiente de 0,125 puntos por hora de curso recibida. En el supuesto de acciones formativas en las que el interesado no acredite la duración de las mismas se computarán como una sola hora de formación. Serán objeto de valoración los cursos de postgrado, másteres y aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica, siempre que no se valore el título correspondiente y tengan relación con el puesto a cubrir. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso, con indicación del número de horas y organismo que lo impartió. No se admitirá junto con la instancia mayor número de justificaciones que las precisas para alcanzar la máxima puntuación para evitar la presentación masiva de documentación innecesaria. 3. Titulaciones académicas (máximo 1 punto). Se valorarán titulaciones académicas de superior nivel al exigido para el grupo de titulación al que se opta: Título de Grado o equivalente: 1 puntos. Técnico Superior (Formación Profesional) o equivalente: 0,5 puntos. Forma de acreditación de la formación: Título, certificado o diploma de superación o realización del curso. En el supuesto de que se aportasen varias titulaciones precisas para la obtención de un título, se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. La titulación requerida en la base segunda no será objeto de valoración en este apartado. Una vez realizada la valoración de los méritos se precederá a la realización de la fase de oposición. Fase de oposición (máximo 60 puntos). Los aspirantes serán convocados para el ejercicio de oposición en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor invocado con anterioridad. Para la superación de esta fase de oposición deberá obtenerse al menos 20 puntos. Consistirá en realizar una prueba teórico práctico de conocimiento referida a los contenidos del programa que figura en el temario del anexo. Se publicarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Graus los resultados de la suma de la fase de concurso y de oposición y se propondrán a los candidatos correspondientes a este proceso de concurso-oposición. 

Sexta.- Empates.

En el caso de que se produjesen empates en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, una vez finalizadas las fases de oposición y concurso, estos se dirimirán de la forma que se indica a continuación, para lo que se requerirá a los opositores en que se produzcan, la presentación de la documentación complementaria que se precise, sin que el resto de opositores la tengan que presentar junto con la instancia con carácter general:

1.º La mayor calificación obtenida en el apartado 1-a) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

2.º La mayor calificación obtenida en el apartado 1-b) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

3.º La mayor calificación obtenida en el apartado 2) de la fase de concurso, sin tener en cuenta el tope máximo establecido.

Caso de persistir el empate, se resolvería por sorteo.

Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Una vez terminado el proceso de la convocatoria, el Tribunal publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento https://graus.sedelectronica.es y en el tablón de edictos, el nombre de los aspirantes propuestos y la propuesta de constitución de la bolsa de trabajo, según el orden de calificación total obtenido, elevando dicha propuesta a la Alcaldía de la Corporación.

Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, deberán presentar la documentación original, en la Secretaría del Ayuntamiento, que se indica a continuación dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de edictos del Ayuntamiento:

1. Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio de la función.

2. Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incapacidad.

3. Documentación original acreditativa de la titulación exigida en la base segunda.

4. Documentación original acreditativa de los méritos aportados en la fase de concurso.

5. Opción al puesto de preferencia: En caso de que el aspirante propuesto venga ocupando un puesto, se entenderá que opta en primer lugar por éste.

No obstante lo anterior se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Presentada la documentación, la persona aspirante propuesta deberá someterse a reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado para ocupar la plaza objeto de la presente convocatoria, decayendo en todos sus derechos y quedando anulada y sin efecto la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el procedimiento.

Transcurrido el plazo de presentación de documentos se procederá a adoptar la Resolución de Alcaldía para la contratación de la persona candidata propuesta, y a la formalización del contrato laboral en la modalidad que proceda dentro del plazo de un mes desde la notificación de la misma.

Cuando sin causa justificada no se procediera a la firma del contrato de trabajo dentro de dicho plazo por parte de quien hubiera superado el proceso selectivo, se entenderá que renuncia a la plaza y a la contratación efectuada; y procederá a realizarse nueva propuesta de contratación a favor de la siguiente persona aspirante.

Constitución bolsa de trabajo. Funcionamiento de la bolsa en el anexo.

Incidencias.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso, en todo lo no previsto en estas bases.

En lo no previsto en estas bases, será de aplicación la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y, en lo que no se opongan o contradigan al mismo, el Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. Décima.- Recursos. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Graus, 21 de diciembre de 2022.- La Alcaldesa-Presidenta, Gemma Betorz Periz.