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ORDEN de 10 de marzo de 2015, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el año 2015, las subvenciones destinadas a los Programas de Escuelas Taller.

Publicado el 23/03/2015 (Nº 56)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Real Decreto 646/2002 de 5 de julio, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, establece que entre las funciones y servicios de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Aragón, figura la gestión y control de los programas nacionales de Escuelas Taller. Su regulación se contiene en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001), y la Resolución de 7 de julio de 1995 ("Boletín Oficial del Estado", número 179, de 28 de julio). Este programa de Escuelas Taller ha sido modificado por la Orden ESS /1271 /2013, de 24 de junio, ("Boletín Oficial del Estado", número 161, de 6 de julio de 2013).

La Orden de 16 de marzo de 2006 ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 27 de marzo de 2006), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo y la corrección de errores a la citada orden de 16 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 42, de 10 de abril de 2006), establece en su artículo 13 que el Instituto Aragonés de Empleo podrá conceder en régimen de concurrencia competitiva y en los términos establecidos en la presente resolución, subvenciones a las entidades promotoras de Escuelas Taller y Talleres de Empleo para gastos derivados de los proyectos formativos y de los costes salariales de los alumnos trabajadores que participan en la etapa de alternancia. El Instituto Aragonés de Empleo subvencionará las becas para los alumnos de las Escuelas Taller durante la primera etapa formativa por el sistema de concesión directa, tal y como establece el artículo 2, punto 1, letra h), del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. Asimismo, el artículo 13.2, de las bases reguladoras, establece que la concesión de dichas subvenciones por el Instituto Aragonés de Empleo quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico, de conformidad con la previsión establecida en el artículo 9.4.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que señala como requisito ineludible para poder llevar a cabo la concesión de las ayudas convocadas, la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de las mismas.

La Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015 incluye en el presupuesto de gastos del Instituto Aragonés de Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar este programa de subvenciones, a través de distintas aplicaciones presupuestarias que se recogen en esta convocatoria.

La presente convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía y Empleo, aprobado por Orden de 15 de febrero de 2012 y modificado por Orden de 28 de julio de 2014, del Consejero de Economía y Empleo, en cumplimiento del punto 90 del apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente aprobado por el Gobierno de Aragón en sesión de 13 de septiembre de 2011.

Con el objetivo de impulsar la creación de empleo, la mejora de la competitividad y la dinamización de la economía aragonesa, el Gobierno de Aragón ha elaborado la "Estrategia Aragonesa de Competitividad y Crecimiento", cuya implementación durante este año 2015 se realizará en aplicación de lo dispuesto en el Título Séptimo de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2015.

Las medidas adoptadas por España para alcanzar los objetivos de la Estrategia UE 2020 en el ámbito del empleo se completan tanto con políticas activas como políticas pasivas de empleo. Entre las medidas destacan especialmente el último Plan Anual de Política de Empleo, que apoya directamente la reducción de la tasa de desempleo juvenil, y el nuevo sistema de formación de personas trabajadoras ocupadas y desempleadas. Los jóvenes menores de 25 años, que participen en acciones formativas subvencionadas en la presente convocatoria podrán incluirse en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil, cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y el Fondo Social Europeo para el período 2014-2020.

Por recomendación del Consejo de la Unión Europea de 22 de abril de 2013, sobre el establecimiento de la Garantía Juvenil, se insta a los países miembros a que los jóvenes en desempleo reciban una buena oferta de empleo, educación continua, formación de aprendiz o período de prácticas tras quedar desempleados o acabar la educación formal. La oferta de educación continua engloba programas de formación de calidad que conduzcan a una titulación profesional reconocida.

Conforme determina el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 20 de diciembre de 2013, estos jóvenes, en el momento de su solicitud de participación en las acciones formativas, no estarán trabajando ni participando en procesos educativos o formativos y deberán estar identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil en España.

Por este motivo, a diferencia de años anteriores y con la finalidad de contribuir al objetivo planteado por el sistema de Garantía Juvenil, la presente convocatoria contempla en exclusiva el Programa de Escuelas Taller, con alumnos trabajadores que han de ser jóvenes menores de 25 años identificados en la citada base de datos del Sistema de Garantía Juvenil.

De acuerdo con lo anterior y de conformidad con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, recogidos en la letra a) del punto 3 del artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico como Consejero de Economía y Empleo, por el Decreto 19/2012, de 24 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía y Empleo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 23 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, resuelvo:

Primero.- Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar las subvenciones destinadas al programa de Escuelas Taller en el año 2015, que se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Orden del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, de 16 de marzo de 2006.

2. Podrán participar en las Escuelas Taller que se desarrollen al amparo de esta convocatoria, exclusivamente los jóvenes menores de 25 años que se encuentren identificados en la base de datos del Sistema de Garantía Juvenil de España.

3. Las Escuelas Taller son acciones formativas dirigidas a aumentar las cualificaciones del conjunto de los jóvenes trabajadores desempleados, propiciando así su inserción profesional, a través de todas las especialidades formativas convocadas. Se configuran como programas mixtos de formación y empleo que tienen como finalidad mejorar la ocupabilidad de los desempleados menores de 25 años. Preferentemente impartirán itinerarios formativos que incluyan algún certificado de profesionalidad, que realicen obras o servicios de utilidad pública o social, prioritariamente relacionados con ocupaciones vinculadas al cambio del modelo productivo y a las actividades de sectores estratégicos, con potencial en la generación de empleo. Se entenderán como tales las que hagan referencia a las tecnologías de información y comunicación (TIC), energías renovables, rehabilitación sostenible de edificios, industrias culturales, sociales y de la salud, industrias agroalimentarias, industria automovilística, actividades especialmente adaptadas al entorno, actividades o profesiones tradicionales que se acomoden a los nuevos sistemas tecnológicos y de producción, así como proyectos que aporten un valor añadido y sean generadores de empleo a la vez que requieran de un proceso formativo y de práctica profesional.

Segundo.- Duración.

La duración de las Escuelas Taller que resulten beneficiarias en esta convocatoria será de un año.

Tercero.- Financiación.

1. La cuantía total máxima destinada a la financiación de las ayudas de esta convocatoria es de 4.087.101 euros. La previsión de gasto se distribuye con carácter estimativo con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias del Instituto Aragonés de Empleo:

El otorgamiento de las subvenciones quedará condicionado a las disponibilidades presupuestarias del ejercicio económico según el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón.

2. Las Escuelas Taller previstas en esta convocatoria estarán cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa de Garantía Juvenil, para el periodo 2014-2020, aprobado el 28 de febrero de 2013 por el Consejo Europeo, fondos financiadores 19090 y 91001.

3. Los costes a subvencionar serán los señalados en los artículos 17 (Financiación de las Escuelas taller) de la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por el que se aprueban las bases reguladoras de los Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo.

4. La distribución y cuantía de créditos, reflejados en el punto 1 de este apartado, tiene carácter estimativo, de forma que dicha distribución y su cuantía podrá modificarse, ampliarse o minorarse, sin necesidad de nueva convocatoria, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobada por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio ("Boletín Oficial del Estado", número 176, de 25 de julio de 2006). La incorporación de una cuantía adicional al presupuesto destinado a esta convocatoria, si se produjese, queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito. La distribución definitiva de la cuantía entre los distintos créditos presupuestarios, se realizará por resolución del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

Cuarto.- Beneficiarios.

Los proyectos de Escuelas Taller podrán ser promovidos, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, por las siguientes entidades, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios y disponer de la capacidad técnica y de gestión suficientes:

a) Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas, cuya titularidad corresponda íntegramente a dichas corporaciones locales, que cumplan lo dispuesto en la medida 92 del Plan de Racionalización del Gasto Corriente del Gobierno de Aragón.

b) Consorcios con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Asociaciones, Fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos con sede en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, incluidos los órganos, organismos autónomos y otros entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Quinto.- Plazo de presentación

El plazo para la presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente orden en el "Boletín Oficial de Aragón".

Sexto.- Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación.

Séptimo.- Forma de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes de subvención irán obligatoriamente acompañadas de la documentación exigida en el artículo 14 de las bases reguladoras y de la requerida en la presente orden y se dirigirán al Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Se presentarán por vía telemática y por correo ordinario ante la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo de la provincia en la cual se desarrollará el proyecto, así como a través de cualquiera de las unidades de registro de documentos del Gobierno de Aragón, publicadas mediante Orden de 1 de diciembre de 2014, del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", número 251, de 23 de diciembre de 2004), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La solicitud constará de la siguiente documentación debidamente cumplimentada:

a) Impreso de solicitud "anexo-I". Se deberá cumplimentar y enviar por vía telemática en la siguiente página del Gobierno de Aragón: http://plan.aragon.es/EscuelasTalleres.nsf Previamente, la entidad solicitante deberá generar un formulario o confirmará sus datos existentes en la base de datos ETEFOR. Una vez cumplimentado el impreso de solicitud "anexo-I", se deberá imprimir, firmar, y presentarla en soporte papel, tal como se indica en el párrafo primero de este apartado.

b) Impreso Memoria "anexo-II" de esta resolución, que podrá obtenerse en las dependencias de las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Empleo y en la página del Gobierno de Aragón arriba indicada. Deberá cumplimentarse y enviarse por vía telemática como archivo adjunto a la solicitud "anexo-I".

c) Impreso Relación de Especialidades Formativas a Impartir "anexo III" cumplimentado a falta de la oportuna comprobación que realizarán los técnicos del Instituto Aragonés de Empleo sobre su contenido. Podrá obtenerse igual que los anteriores anexos y su cumplimentación y envío se realizará por vía telemática como archivo adjunto a la solicitud "anexo I". Se redactará un impreso por cada especialidad formativa que se solicite.

d) Documentación preceptiva descrita en el apartado décimo de la Memoria "anexo-II", de la que se deberá aportar original o copia debidamente compulsada y que se presentará en soporte papel.

Tanto la solicitud "anexo-I", como la memoria "anexo-II" y la Relación de Especialidades Formativas "anexo III" se remitirán obligatoriamente por vía telemática (en la dirección http arriba reseñada) antes de la finalización del plazo indicado en el punto quinto.

Octavo.- Criterios de valoración.

1. La valoración técnica y ordenación de las solicitudes se realizará aplicando los siguientes criterios:

2. Las Direcciones Provinciales como unidades colaboradoras del Servicio de Formación en la instrucción de los expedientes podrán solicitar los informes necesarios y realizar las comprobaciones oportunas para comprobar la idoneidad de los proyectos presentados.

3. Para que una entidad promotora tenga la consideración de "Con proyecto anterior", deberá haber obtenido resolución favorable del Instituto Aragonés de Empleo a la realización de un proyecto de Escuela Taller o Taller de Empleo en los años comprendidos entre 2009 y 2014.

4. Para poder ser aprobados, los proyectos deberán superar una puntuación mínima de 50 puntos. En caso de que exista empate en la puntuación final entre proyectos, tendrán preferencia los que obtengan mayor puntuación en los criterios de valoración por el siguiente orden: C.1 - C.2 - C.3 - C.4 - C.5 - C.6 - C.7.

Noveno.- Requisitos para la viabilidad de los proyectos.

1. Los proyectos presentados habrán de tener para ser estudiados y valorados por el órgano instructor una unidad de proyecto y un claro valor añadido. Para aquellos proyectos en los que se considere por el órgano instructor que por sus características o carencia de valor añadido o unidad de objeto no puedan tener la entidad suficiente para ser considerados como válidos para participar en este programa formativo pudiendo reconducirse hacia otras fórmulas de ejecución como son los cursos de formación, se propondrá su desestimación por parte del órgano instructor.

2. Los proyectos que hayan sido resueltos favorablemente deberán tener, en la fecha de inicio, todas las instalaciones docentes perfectamente acondicionadas para su puesta en funcionamiento, así como conexión a Internet y su propio correo electrónico para poder realizar el seguimiento de los proyectos a través del programa ETEFOR.

3. En las comarcas con menos de 30.000 habitantes solo podrá aprobarse un proyecto por cada 10.000 habitantes o fracción de éstos. Este mismo criterio se aplicará en las localidades que no superen los 30.000 habitantes.

4. Para aquellos proyectos que únicamente por motivos de limitación presupuestaria no hubieran sido aprobados, pero para los cuales la entidad promotora tuviera igualmente interés en su puesta en marcha, se podrá proponer la posibilidad de su ejecución haciéndose cargo la entidad promotora de los costes del proyecto, exceptuando las becas de los alumnos participantes, cuyos costes serían asumidos por el Instituto Aragonés de Empleo.

Décimo.- Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano instructor del procedimiento será el Servicio de Formación que, previa revisión por parte de las Direcciones Provinciales de las solicitudes presentadas, someterá a la comisión de valoración los proyectos para su estudio conforme a los criterios reflejados en el apartado octavo de la presente resolución.

2. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Orden de 16 de marzo de 2006, la comisión de valoración evaluará los proyectos presentados de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado octavo de esta orden y emitirá acta en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

3. Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en la convocatoria o los proyectos no cumplen todos los requisitos necesarios para su puesta en marcha, el Instituto Aragonés de Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma en el plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De no ser contestado en el plazo indicado se le tendrá por desistido en dicha solicitud, previa resolución dictada en los términos del artículo 42 de la citada ley.

4. En todo caso, la valoración de los proyectos se realizará sobre la documentación presentada en plazo.

5. La comisión de valoración, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria, elaborará el acta o informe final de valoración en la que se concretará el resultado de la evaluación efectuada como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el apartado octavo de esta convocatoria.

6. El Servicio de Formación del Instituto Aragonés de Empleo, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración, formulará propuesta de resolución definitiva de los proyectos seleccionados. Se prescindirá del trámite de audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el caso que se den los supuestos previstos en el mismo.

7. El órgano competente para la resolución de las solicitudes será el Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo. Una vez resuelto el procedimiento se hará pública dicha resolución, para conocimiento de todos los solicitantes, mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

8. El plazo máximo para resolver las solicitudes de los proyectos será de seis meses a partir de la fecha de publicación de esta orden entendiéndose desestimadas si transcurrido dicho plazo no hubiese recaído resolución expresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 3 de la Ley 8/2001, de 31 de mayo, de adaptación de procedimientos a la regulación del silencio administrativo y los plazos de resolución y notificación. Contra dichas resoluciones, que no ponen fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía y Empleo del Gobierno de Aragón, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

9. Los proyectos aprobados, teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria de este Instituto Aragonés de Empleo y/o consideraciones técnicas relacionadas con el desarrollo del proyecto, podrán sufrir alguna minoración en el total de alumnos o especialidades presentadas en la solicitud "anexo-I" y en la memoria "anexo-II", en este caso ha de constar en el expediente la aceptación expresa de los beneficiarios.

10. Una vez dictada resolución aprobatoria del Director Gerente del Instituto Aragonés de Empleo, se transferirá a las entidades promotoras, previa solicitud de éstas, por períodos no superiores a seis meses, una cantidad equivalente al coste subvencionado correspondiente a los mismos, tal y como estipula el artículo 21 de la Orden de 14 de noviembre de 2001, ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001), por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de oficios y las unidades de promoción y desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. La última de las solicitudes de transferencia de fondos habrá de presentarse en el plazo máximo de seis meses desde el inicio de la Escuela Taller y, en todo caso, no más tarde del día 9 de diciembre de 2015.

Undécimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Los beneficiarios de las subvenciones concedidas al amparo de la presente orden deberán cumplir con las obligaciones previstas en la Orden de 16 de marzo de 2006, del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, y en particular, las siguientes:

1. Con objeto de completar y mejorar el proceso formativo se deberá impartir en cada proyecto de Escuela taller los siguientes módulos de formación complementaria: competencia digital (al menos 30 horas), prevención de riesgos laborales (al menos 30 horas), igualdad de género (al menos 30 horas), emprendimiento (al menos 20 horas), sensibilidad medio ambiental, orientación laboral, así como programas específicos de formación básica y profesional. La impartición de esta formación transversal se realizará dentro del horario formativo, garantizando una formación alternativa para aquellos alumnos que no la precisen. Además, cada proyecto deberá confeccionar y mantener su propia página web una vez haya iniciado sus actividades y antes de finalizar la primera fase.

2. Todos los proyectos aprobados al amparo de esta convocatoria deberán realizar una fase formativa inicial y previa al inicio de las obras o servicios previstos. Tendrá una duración de seis meses, donde los alumnos recibirán los contenidos teóricos y realizarán las prácticas formativas, de forma que no podrán iniciarse las prácticas en alternancia en la obra y/o servicio hasta que no haya transcurrido dicho periodo. En el caso de que un alumno se incorpore al proyecto una vez transcurrida la fase formativa, se deberá acreditar de forma objetiva que posee los conocimientos suficientes para su correcta adaptación al proyecto, dejando prueba documental en el expediente de la Dirección Provincial correspondiente.

Se considerará lectivo de lunes a viernes a jornada completa, siguiéndose en todos los casos el calendario laboral. Cualquier horario o jornada de carácter extraordinario y todos los periodos vacacionales, estarán sujetos a la autorización previa por parte de la Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Empleo responsable de su seguimiento. Con respecto al número de horas de la jornada diaria y su distribución, se estará a lo regulado en el convenio de aplicación y en la normativa vigente. Con el fin de dar cumplimiento al horario, la entidad promotora presentará al inicio del proyecto un calendario que cubra la totalidad de la ejecución con indicación de las horas realizadas, del calendario de fiestas laborales y de vacaciones. Para facilitar el obligado cumplimiento se podrán realizar ajustes de horas entre fases para llegar al total de horas concedidos en la subvención.

El Instituto Aragonés de Empleo velará por su estricto cumplimiento, devolviéndose las cantidades anticipadas que no se destinen al fin previsto.

3. Los proyectos aprobados en esta convocatoria deberán comenzar no mas tarde del día 8 de junio de 2015.

4. Será de obligado cumplimiento conforme al requerimiento del Fondo Social Europeo, que los beneficiarios de las subvenciones utilicen un sistema de contabilidad separada o cuenta con una codificación contable adecuada en relación a las transacciones que tengan alguna vinculación con la subvención cofinanciada.

5. La participación en las acciones de formación y empleo al amparo de esta convocatoria supone la aceptación de su beneficiario a ser incluido, en su caso, en la lista pública que se recoge en el artículo 7, apartado 2, letra d, del Reglamento (CE) n.º 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

6. Conforme establece el punto cuarto, del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 1828/2006, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en la operación han sido informadas de la financiación por parte del Fondo Social Europeo. En este sentido, el beneficiario anunciará claramente que la operación que se está ejecutando ha sido seleccionada en el marco del nuevo Programa Operativo Plurirregional correspondiente al periodo 2014-2020.

7. Se deberá mantener a disposición del Instituto Aragonés de Empleo, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Administración del Estado, y de otros organismos de control interno o externo de la Administración Autonómica, Estatal y Comunitaria toda la documentación relativa al expediente hasta 3 años después del cierre del programa operativo, tal y como se recoge en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, de 17 de diciembre. Se considera cierre del programa operativo el momento en el que la Comisión de la Unión Europea dictamine favorablemente la declaración de cierre del Estado miembro.

8. El último día del plazo dado en esta convocatoria para la presentación de las solicitudes, todas las entidades promotoras participantes deberán estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Como se especifica en la disposición adicional segunda, punto tres, de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2015, la presentación de la solicitud para la concesión de subvenciones por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las entidades beneficiarias que por ley no estén exentas de la presentación de avales, deberán presentar junto a las solicitudes de anticipo avales suficientes para responder de la correcta aplicación de la subvención.

Duodécimo.- Evaluación control y seguimiento.

1. El control y evaluación de las subvenciones concedidas de acuerdo con lo establecido en la presente orden se ajustará a lo previsto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio ("Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 30 de junio de 2000), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa aplicable.

2. El Instituto Aragonés de Empleo velará por el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta orden y el otorgamiento y ejecución correcta de las acciones subvencionadas contempladas en la misma, pudiendo para ello realizar las inspecciones y comprobaciones que considere oportunas, así como recabar del beneficiario o solicitante cuanta información o documentación se estime necesaria. En particular, los beneficiarios de las subvenciones que se concedan de acuerdo con esta orden están obligados a someterse al control financiero ejercido por la Intervención General en los términos fijados en el reglamento de control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 21, de 21 de febrero de 2003) y cualquier otro control que reglamentariamente establecido, pudiera llevarse a cabo como consecuencia de la participación del Fondo Social Europeo en las subvenciones percibidas.

Para la gestión y control de la parte de subvención financiada con cargo al Fondo Social Europeo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas, reguladoras del Programa de Garantía Juvenil y de las acciones financiadas con cargo al Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

3. En los supuestos de falsedad, inexactitud u omisión de los datos o documentos suministrados para la solicitud de la subvención, se producirá la pérdida total o parcial de las mismas, debiendo el beneficiario reintegrar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la cantidad que hubiere percibido, con los intereses que correspondan, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier orden, incluidas las penales, que pudieran derivarse de este tipo de actuaciones.

Decimotercero.- Publicidad institucional de las ayudas.

1. En toda la publicidad de los proyectos aprobados al amparo de la presente convocatoria, los actos públicos que se realicen, páginas web y cualquier tipo de publicidad mediática así como en los medios y materiales entregados al alumno, deberá hacerse constar la identidad gráfica del Instituto Aragonés de Empleo y del Fondo Social Europeo.

Asimismo en las sedes de los proyectos se colocará el correspondiente cartel informativo. En las realizaciones de carácter permanente en las que hayan participado las Escuelas Taller, se colocará a su finalización alguna placa conmemorativa, en la que se deberá hacer alusión a la participación tanto del Instituto Aragonés de Empleo como del Fondo Social Europeo. De cualquier forma, se estará a lo dispuesto en las instrucciones del Instituto Aragonés de Empleo.

2. Todo lo referente a publicidad quedará regulado según lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Decimocuarto.- Plan de racionalización del gasto corriente del Gobierno de Aragón.

Esta convocatoria se acoge a los puntos que les son de aplicación recogidos en el apartado III del Plan de Racionalización del Gasto Corriente, aprobado con fecha 13 de septiembre de 2011 por el Gobierno de Aragón.

Decimoquinto.- Protección de datos.

Los datos personales recogidos en las solicitudes de subvención presentadas al amparo de la presente orden serán incorporados y tratados en el fichero de protección de datos de carácter personal cuya finalidad sea la gestión del procedimiento de concesión de subvenciones, la realización de comunicaciones, el control estadístico y el seguimiento, control y evaluación de la correcta utilización de las ayudas concedidas. El responsable del citado fichero es el Instituto Aragonés de Empleo, ante el que se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal.

Decimosexto.- Régimen jurídico aplicable a las ayudas.

En todo lo no previsto en la presente orden, se estará a lo regulado por la Orden de 16 de marzo de 2006, ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 27 de marzo de 2008), del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones públicas otorgadas por el Instituto Aragonés de Empleo destinadas a los Programas de Escuelas taller y Talleres de empleo y su corrección de errores de fecha 16 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón", número 142, de 10 de abril de 2008). Esta orden ha sido modificada con posterioridad por Orden de 10 de septiembre de 2013 ("Boletín Oficial de Aragón", número 180, de 12 de septiembre de 2013), del Departamento de Economía y Empleo. También a lo regulado por la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001 ("Boletín Oficial del Estado", número 279, de 21 de noviembre de 2001), y la Resolución de 7 de julio de 1995. Igualmente, se estará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 y demás disposiciones europeas, estatales y autonómicas que sean de aplicación.

Decimoséptimo.- Eficacia.

La presente convocatoria surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", y contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 10 de marzo de 2015.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS