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ORDEN de 24 de septiembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para la ubicación de agentes vendedores de la ONCE, para la comercialización de diversas modalidades y productos de lotería, en los centros sanitarios pertenecientes a la red de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 08/10/2014 (Nº 198)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0138 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2014, por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón y el Delegado Territorial de Aragón de la Organización Nacional de Ciegos Españoles, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de septiembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE ARAGÓN Y LA ORGANIZACIÓN NACIONAL DE CIEGOS ESPAÑOLES, PARA LA UBICACIÓN DE AGENTES VENDEDORES DE LA ONCE, PARA LA COMERCIALIZACIÓN DE DIVERSAS MODALIDADES Y PRODUCTOS DE LOTERÍA, EN LOS CENTROS SANITARIOS PERTENECIENTES A LA RED DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

En Zaragoza, a 16 de septiembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Ricardo Oliván Bellosta, Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón, nombrado por Decreto de 15 de julio de 2011, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, en ejercicio de las competencias relacionadas en el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, modificado por el Decreto 77/2013, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, y actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultado para la firma del presente convenio, en virtud de Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de agosto de 2014.

De otra parte D. Ignacio Escanero Martínez, con D.N.I. 18.003.333Z, en nombre y representación de la Organización Nacional de Ciegos Españoles,-(ONCE-) en su condición de Delegado Territorial de Aragón, con domicilio social en Zaragoza en P.º Echegary y Caballero, 76 y NIF Número Q 2866004A, actuando en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante poder otorgado el 9 de mayo de 2007 ante el Notario de Madrid D. Antonio Crespo Monerri, con el número 1.344 de su protocolo.

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio,

EXPONEN:

I. Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón como Administración Pública, actúa como un instrumento del Estado Social y Democrático de Derecho, al servicio de los intereses de los ciudadanos, rigiéndose por los principios de cooperación y colaboración, y los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

II. Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia tiene dentro de sus funciones la propuesta, definición y ejecución de actuaciones en materia de promoción de la autonomía personal, dentro del término de la Comunidad Autónoma de Aragón.

III. Que la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) es una Corporación de Derecho público, de carácter social, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de base asociativa y sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, que extiende su actividad en todo el territorio del Estado y está sometida al protectorado de éste, y cuya organización se regula a través del Real Decreto 358/1991, de 15 de marzo, por el que se reordena la Organización Nacional de Ciegos Españoles.

IV. Que el cometido básico de la ONCE es la prestación de servicios sociales especializados de calidad, que satisfagan las necesidades de los afiliados derivadas de la ceguera y deficiencia visual grave potenciando su autonomía personal.

V. Que la ONCE colabora con las Administraciones públicas y con entidades privadas en la ejecución de políticas de bienestar e integración social de las personas con discapacidad. Así, a la vez que se mantiene y reafirma esa gran meta de la plena integración de las personas ciegas y con deficiencia visual grave, en los últimos años se ha profundizado significativamente en la solidaridad con otros colectivos de discapacidad.

VI. Que como fuente principal de obtención de los ingresos que precisa para atender sus fines, la ONCE cuenta con la autorización del Estado para la comercialización de diversas modalidades y productos de lotería, a través de sus agentes vendedores, personas ciegas o con deficiencia visual grave u otro tipo de discapacidad, contribuyendo de este modo también a su plena integración laboral y social. Por ello, para la ONCE es esencial la mejora de las condiciones de trabajo de sus agentes vendedores, bien en quioscos o stands instalados en puntos de gran concurrencia de público o en espacios cerrados cedidos por organismos públicos o privados, entre los que se encuentran los Centros sanitarios.

VII. Que como un mecanismo más de protección e integración de sus afiliados y objetivo fundamental de la ONCE se encuentra la lucha contra aquellas asociaciones que, bajo el falso paraguas de la ayuda a personas con discapacidad, se aprovechan de esas mismas personas para su propio beneficio en la venta de boletos de lotería ilegales que, sin la debida autorización, se aprovechan del prestigio y de la imagen de la ONCE.

En consecuencia, en base a lo expuesto, las partes firmantes manifiestan su interés en la firma del presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS:

Primera.- Que el Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia impulsará a través del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, a que las Direcciones correspondientes de los Centros Sanitarios adscritos al organismo autónomo del Servicio Aragonés del Salud, pongan a disposición de la ONCE en sus instalaciones, previa solicitud de ésta, un espacio adecuado donde el agente vendedor esté protegido de las inclemencias del tiempo y visible al público en general, para la comercialización de diversas modalidades y productos de lotería, sin ningún tipo de contraprestación.

Los Centros Sanitarios procurarán a la ONCE el uso y disfrute de los espacios cedidos para el ejercicio de esta actividad.

Segunda.- Que dicho espacio estará atendido por la persona agente vendedor, integrante de la plantilla laboral de la ONCE, que ésta considere oportuno para el correcto desempeño de la actividad de la venta en el centro sanitario.

La ONCE responderá de que los agentes vendedores, que ejerzan su actividad en los Centros Sanitarios, se encuentren perfectamente identificados, y en todo caso observen las normas de comportamiento adecuado con el público y clientes en general, así como el aseo e higiene personales, de forma que su conducta y actividad durante el ejercicio de la venta no perjudique la imagen de ninguna de ambas entidades.

Tercera.- Que la ONCE adecuará el espacio destinado por la Dirección del Centro Sanitario para tal fin, mediante la equipación necesaria para la realización de la labor objeto del presente convenio.

Cuarta.- La ONCE deberá en el espacio destinado por la Dirección del Centro Sanitario hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, para lo que deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

Quinta.- El acceso a la red de los Centros Sanitarios adscritos al organismo autónomo del Servicio Aragonés del Salud para la comercialización de diversas modalidades y productos de lotería, será tan solo para aquellos agentes vendedores que estén autorizados y debidamente identificados.

Sexta.- Para efectuar el seguimiento de los asuntos relativos a la colaboración entre ambas organizaciones derivados del convenio, se constituirá una Comisión mixta de seguimiento formada por 2 miembros de la Delegación Territorial de la ONCE en Aragón y otros 2 miembros designados por el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia del Gobierno de Aragón: uno a propuesta de la Dirección General de Calidad y Atención al Usuario y otro a propuesta del Servicio Aragonés del Salud; todos los miembros tendrán suplentes.

Sus funciones serán canalizar la participación de las partes firmantes y vigilar el adecuado cumplimiento del presente convenio, interpretándolo en caso de duda. La comisión se reunirá en cualquier momento siempre que una de las partes lo solicite con una antelación mínima de quince días y con carácter extraordinario en el plazo de tres días, caso de producirse problemas serios en el cumplimiento del presente convenio.

Séptima.- Que cualquier notificación que las partes hayan de efectuar en virtud del presente convenio habrá de realizarse a las siguientes direcciones:

- O.N.C.E. Paseo Echegaray y Caballero, 76. 50003 Zaragoza

- Dirección General de Calidad y Atención al Usuario. Vía Universitas 36, 4.ª planta

Las partes podrán modificar las direcciones citadas, notificándolo a la parte contraria con la suficiente antelación.

Octava.- El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá un duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por periodos consecutivos de la misma duración, hasta que cualquiera de las partes denuncie, de manera expresa y por escrito su no continuación, en un plazo mínimo de dos meses de antelación a su vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.

En el caso de sucesivas prórrogas deberá de estarse a lo establecido en el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón.

Novena.- Sin perjuicio de la resolución por falta de prórroga, constituirá causa de resolución, además de las previstas en la ley, el incumplimiento total o parcial o el cumplimiento defectuoso de cualquiera de las condiciones u obligaciones establecidas en el presente convenio.

Décima.- El presente convenio es de naturaleza administrativa, las diferencias surgidas en torno a la interpretación y seguimiento del mismo, en caso, de no ser resueltas en el seno de la Comisión mixta de seguimiento, las partes, con renuncia expresa al fuero que les pudiera corresponder, se someten a la jurisdicción y competencia de los juzgados y tribunales de la ciudad de Zaragoza.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento por triplicado ejemplar, y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.