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ORDEN de 7 de abril de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos para la huelga del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2 de Zaragoza capital.

Publicado el 14/04/2009 (Nº 70)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos -
Emisor: DEPARTAMENTO DE POLÍTICA TERRITORIAL, JUSTICIA E INTERIOR

Texto completo:

ORDEN de 7 de abril de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se determinan los servicios públicos esenciales y mínimos para la huelga del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2 de Zaragoza capital.

Por la Junta de Personal de la Administración de Justicia de Zaragoza, fue convocada huelga que afectó al personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio judicial, destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2 de Zaragoza capital, todos los lunes salvo los festivos, desde el 19 de enero hasta el 15 de marzo de 2009.

Posteriormente se formuló nueva convocatoria de huelga general e indefinida a partir del día 16 de marzo de 2009, en los mismos Juzgados, modificándose sustancialmente las condiciones de la convocatoria de huelga inicial.

Con fecha 26 de marzo 2009, el Presidente de la ya mencionada Junta de Personal, presenta una nueva reformulación de la convocatoria de huelga, que modifica de forma esencial los planteamientos de las dos anteriores convocatorias de huelga.

La reformulación se concreta, en que la huelga se extiende de forma indefinida a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2 de Zaragoza capital, todos los días de lunes a viernes, salvo los festivos, desde el 15 de abril de 2009, por lo que teniendo en cuenta que los sábados, domingos y festivos estos juzgados no tienen audiencia pública, ni actividad procesal, deviene en una huelga total en cuanto a su delimitación temporal y su extensión a los dos juzgados existentes en la materia.

Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón en su ámbito territorial, establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia ha sido transferida y la determinación de los servicios mínimos que aseguren su funcionamiento, cuya prestación es necesario garantizar, de acuerdo con el art. 28.2 de la Constitución y el art. 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional.

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de Aragón, de fecha 15 de abril de 2008, publicado en el «Boletín Oficial de Aragón» núm. 65 de fecha 23 de mayo, se delegaron en el/la Consejero/a del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, las competencias de determinación de las garantías necesarias para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales por parte del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial en los Juzgados que prestan el servicio público en el ámbito de gestión territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para conocimiento de las necesidades técnico-procesales del servicio y consecuentemente la determinación de los servicios esenciales y mínimos, se ha tenido en cuenta el informe emitido por el Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

Por los responsables de la Dirección General de Administración de Justicia en el seno de la mesa de negociación con el Comité de Huelga, se ha trasladado la necesidad de renegociar la fijación de unos nuevos servicios esenciales y mínimos, por cuanto que las modificaciones introducidas en la nueva convocatoria incrementan exponencialmente los condicionamientos, circunstancias y consecuencias de los efectos de la misma para el ciudadano, así como a la toma de medidas necesarias de preservación para la garantía de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución Española, como son la libertad, la igualdad, la vida, la integridad física y moral, la seguridad y la no discriminación, y que en los casos de violencia sobre la mujer requieren, con frecuencia, la adopción de medidas urgentes e inaplazables a fin de garantizar los derechos de las mujeres agredidas, de menores que se encuentran dentro del ámbito familiar, que directa o indirectamente pudieran resultar víctimas de esta violencia, y asimismo de los imputados que en una posible sentencia de conformidad pudieran resultar beneficiados de la reducción de un tercio de la pena, teniendo en cuenta que estas agresiones no quedan dentro del ámbito privado, sino que tienen una gran incidencia y repercusión social.

La Orden de 10 de marzo de 2009, del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, argumentó, motivó y en consecuencia determinó los servicios públicos esenciales y mínimos para la huelga del personal funcionario perteneciente a los cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial, destinados en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2 de Zaragoza capital, con base en los condicionantes de la convocatoria de huelga en ese momento.

La actual y nueva reformulación de huelga, se diferencia de las anteriores, en los efectos de su extensión, que se hace indefinida en el tiempo, afecta a los dos Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza capital existentes, y se extiende a todos los días hábiles de la semana.

Respecto a los servicios esenciales y mínimos, fijados por el Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, para la huelga anterior, el titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Nº 3 de Zaragoza, ha dictado Auto, en el que deniega la medida cautelar, solicitada por la Junta de Personal de Zaragoza, de suspensión de la Orden que los fija, considerándolos ajustados a derecho, advirtiendo de la no inclusión como servicios esenciales otras actuaciones contempladas en los artículos 797.2, 797 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y en el artículo 48 del Código Penal.

Este último argumento, unido a la jurisprudencia consolidada de que la proporcionalidad de los servicios esenciales y mínimos viene determinada por la duración de la huelga, que en este momento se ha declarado indefinida en el tiempo, obliga a los responsables de la Administración de la Comunidad Autónoma, a reformular de nuevo estos servicios adaptándolos a la nueva dimensión de la misma.

Por todo ello, la Administración, se ve en la obligación y necesidad de incorporar nuevos servicios esenciales, que se añaden a los ya fijados en la Orden de 10 de marzo.

En su virtud, y oído el Comité de Huelga, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispongo:

Primero.-Se consideran servicios esenciales suficientes, en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer nº 1 y 2 de Zaragoza capital, para preservar la seguridad jurídica en la actuación de los ciudadanos ante los Tribunales garantizada en el artículo 24 de la Constitución los siguientes:

- Las actuaciones de carácter urgente e inaplazable previstas en el Título III del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, así como las específicas atribuidas a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, de carácter urgente e inaplazable.

- Todas aquellas actuaciones en las que venza un plazo establecido en la Ley cuyo incumplimiento pueda suponer pérdida o perjuicio de derechos.

- El establecimiento de medidas cautelares y/u órdenes de protección.

- La celebración de los juicios inmediatos de faltas previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

- La tramitación y aprobación de los planes de ejecución en penas impuestas en juicios de faltas.

- La legalización de la situación personal de detenidos o presos.

- Las exploraciones de menores.

- Las vistas de medidas provisionales civiles, tanto las previas como las coetáneas.

- Los procedimientos del Art. 158 del Código Civil.

- Las demandas ejecutivas tendentes al aseguramiento y efectividad de alimentos de menores o incidencias del régimen de visitas.

- Registro de todos los documentos que se presenten.

Segundo.-Para la realización y aseguramiento de estos servicios esenciales se determinan los siguientes servicios mínimos:

- En el Juzgado o Juzgados de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza capital, al que por normas de reparto, corresponda los días afectados por la huelga la celebración de Juicios rápidos:

- 2 funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

- 2 funcionarios del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

- 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial

- En el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Zaragoza capital, al que por normas de reparto, no corresponda los días afectados por la huelga, la celebración de Juicios rápidos:

- 1 funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa

- 1 funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa

- 1 funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial

Los Secretarios Judiciales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 452.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, serán los encargados de designar nominalmente y de forma rotatoria al personal que haya de prestar los servicios esenciales mínimos, o en su defecto, esta designación se realizará por el Director General de Administración de Justicia.

En todo momento, se garantizará la presencia de los servicios mínimos establecidos, por lo que la designación se podrá modificar por causa sobrevenida y justificada para la sustitución de los funcionarios afectos cada día a servicios mínimos.

Estos servicios esenciales mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga.

Tercero.-Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de agosto.

Cuarto.-Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Quinto.-De todas las incidencias que puedan surgir en el transcurso de las jornadas de huelga a que se refiere la presente Orden, los Secretarios de los Juzgados afectados por esta huelga informarán puntualmente a la Dirección General de Administración de Justicia del Gobierno de Aragón.

La Dirección General de Administración de Justicia efectuará diferentes controles de presencia mediante partes de firma durante las jornadas de huelga, de forma que el personal que no se encuentre presente en su puesto de trabajo sin causa justificada a partir de las 9: 00 horas se considerará participante de la jornada de huelga, aplicándose los preceptivos descuentos en nómina y suspensión en las obligaciones de cotizaciones de prestaciones sociales a que hubiera lugar.

Disposición Final Única.-La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

Zaragoza, 7 de abril de 2009.

El Consejero de Política Territorial,

Justicia e Interior, ROGELIO SILVA GAYOSO