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INSTRUCCIÓN de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, por la que se establecen las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia en la creación y gestión de las listas de espera supletorias de personal interino de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 05/04/2021 (Nº 72)
Sección: I. Disposiciones Generales
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

La violencia contra las mujeres como la manifestación más grave derivada de la desigualdad entre hombres y mujeres constituye una grave vulneración del derecho fundamental a la vida y la integridad física y moral reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución.

La toma de conciencia de este problema social ha venido acompañada, en las últimas décadas, tanto de medidas legislativas como de políticas públicas dirigidas a la erradicación de cualquier forma de discriminación por razón de sexo, y, en consecuencia, también de la violencia contra las mujeres.

Entre estas medidas legislativas destaca especialmente la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que, por primera vez, abordó, desde una perspectiva integral la protección de las mujeres víctimas de violencia de género. Esta ley contiene el mandato general a todos los poderes públicos de asegurar la prevención de los hechos de violencia de género.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón establece, en su artículo 2 una relación de las diferentes formas de violencia ejercida contra las mujeres, estableciendo una visión más amplia del problema, al reconocer legalmente formas de violencia contra las mujeres que van más allá de la violencia de género.

Además, en relación con el acceso al empleo público, la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, incluye la reserva de un 2% de las plazas ofertadas en las ofertas públicas de empleo de las Administraciones Públicas aragonesas a favor de mujeres víctimas de violencia.

Por otra parte, en el ámbito del acceso al empleo público, y en base al principio de transparencia que, de acuerdo con el Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, debe imperar en el mismo, existen diferentes actos en los que se produce la publicación los datos personales identificativos de las personas participantes en los distintos procedimientos.

Dicha circunstancia se puede producir, entre otros casos, en la creación y gestión de listas de espera de personal interino, en atención a lo previsto en el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, tanto en su redacción original como en su redacción dada por el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Así, con fecha 19 de febrero de 2021 entró en vigor el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este Decreto modifica, entre otros, el artículo 38 del citado reglamento, relativo a la elaboración de las listas de espera de personal interino, cuyo apartado segundo prevé la elaboración de listas de espera supletorias, las cuales se realizarán mediante la realización de pruebas selectivas.

No obstante, en el momento de entrada en vigor de esta modificación, se encuentran vigentes diversas listas de espera de personal interino y, además, existen otras que se encuentran en procedimiento de elaboración, las cuales que se rigen por el sistema previsto en el artículo 38 del reglamento aprobado por el Decreto 80/1997, de 10 de junio, esto es, mediante la valoración de méritos aportados por los interesados.

Tanto en un caso como en otro, el procedimiento de creación de las listas de espera de personal interino está compuesto por diversos actos que implican la publicación de la identidad de los interesados, ya sea mediante la publicación de listados de admitidos y excluidos y de la fecha y lugar de realización de las pruebas, en el caso de que se realicen mediante pruebas selectivas, ya sea mediante la publicación de las listas de espera de personal interino provisionales y definitivas. Además, en la gestión de las listas se producen también actos que implican la publicidad de la identidad de las personas que las componen, como pueden ser los llamamientos y adjudicaciones de puestos a través del portal web del Gobierno de Aragón.

Esta circunstancia, en la que se produce la publicación de los datos identificativos de las personas participantes pueden poner en riesgo la protección integral de aquellas mujeres víctimas de violencia que opten por participar en los procedimientos de creación de listas de espera de personal interino.

Por todo lo señalado, se hace preciso el establecimiento de medidas que permitan proteger a las mujeres víctimas de violencia a lo largo de todos los procedimientos de creación de listas de espera de personal interino, mediante la seudonimización de sus datos en todas las publicaciones relativas al desarrollo de los mismos, con excepción del nombramiento final como funcionaria interina, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 39 del reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, en su redacción dada por el Decreto 129/2020, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

A tenor de lo expuesto, la Dirección General de Función Pública y Calidad de los Servicios, resuelve aprobar la siguiente Instrucción:

Objeto.

1. La presente Instrucción tiene por objeto establecer las medidas de protección de las mujeres víctimas de violencia que formen parte de las listas de espera supletorias de personal interino del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en lo relativo a los procedimientos de creación de las listas como en lo que respecta a la gestión de las mismas.

2. A estos efectos, se considerarán mujeres víctimas de violencia aquellas mujeres que se encuentren en cualquiera de las situaciones recogidas en el artículo 3 de la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, en relación con las formas de violencia recogidas en el artículo 2 de la misma ley.

3. Asimismo, se considerarán mujeres víctimas de violencia, aquellas mujeres que se encuentren en cualquiera de las situaciones que se determinen en el Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Ámbito de aplicación.

Esta instrucción será de aplicación a los procedimientos de creación de listas de espera supletorias de personal interino del ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la gestión de las mismas.

Acreditación de la situación de violencia.

1. La situación de víctima de violencia deberá acreditarse mediante informe elaborado por el Instituto Aragonés de la Mujer.

2. En los supuestos derivados de la aplicación del Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, se acreditará en la forma prevista en el mismo.

Seudonimización de los datos identificativos de las mujeres víctimas de violencia en las listas de espera de personal interino.

1. La identidad de las mujeres víctimas de violencia se protegerá a lo largo de todo el procedimiento.

2. Para ello, Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios asignará, a través del Servicio competente, un seudónimo a cada una de las mujeres víctimas de violencia que lo solicite y lo acredite conforme a lo señalado en el apartado anterior.

3. Las mujeres víctimas de violencia podrán indicar en su solicitud de participación en las correspondientes listas de espera que reúnen tal condición, debiéndolo acreditar conforme a lo señalado en el apartado anterior.

4. En cualquier momento posterior podrá solicitarse la seudonimización de los datos de aquellas mujeres víctimas de violencia que no lo hubieran hecho en el momento de la presentación de la solicitud de participación inicial, de conformidad con el modelo de solicitud que figura en anexo I de esta Instrucción.

5. En caso de que una mujer forme parte de varias listas de espera, deberá formular una solicitud de seudonimización para cada una de éstas.

6. Con la finalidad de asegurar la protección integral de la mujer víctima de violencia de forma ágil y eficaz, cuando en el momento de solicitar la seudonimización no hubiera sido emitido por parte del Instituto Aragonés de la Mujer el informe al que se refiere el apartado anterior, la solicitud de la interesada incluirá una declaración responsable relativa a su condición de víctima de violencia, que deberá ser acreditada conforme a lo establecido en el apartado anterior en el plazo máximo de seis meses.

7. Los modelos de solicitud de participación en los diferentes procedimientos deberán mostrar, de forma clara e inequívoca, la opción de las mujeres víctimas de violencia participantes de solicitar la seudonimización de sus datos identificativos.

8. La asignación del seudónimo se realizará de forma consensuada con la víctima y consistirá, en todo caso, en la atribución de un nombre y dos apellidos, así como de un número de Documento Nacional de Identidad, todos ellos ficticios.

9. La Dirección General competente en materia de función pública emitirá un certificado que acredite la identidad de la víctima, así como el seudónimo atribuido, para su utilización a los efectos oportunos ante el órgano competente en cada procedimiento.

10. La información relativa a la identificación personal de las mujeres víctimas de violencia que formen parte de las listas de espera de personal interino será custodiada por la persona titular de la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, de acuerdo con el principio de confidencialidad.

Actos durante el procedimiento de creación y gestión de las listas de espera de personal interino.

El órgano competente para la elaboración y gestión de las listas de espera de personal interino deberá utilizar el seudónimo asignado a las mujeres víctimas de violencia en todos los documentos y actos del procedimiento correspondiente que sean objeto de publicación, incluidas listas de admitidos provisionales y definitivas, actas, listas provisionales o definitivas de interinos, llamamientos a través del portal web para la provisión de puestos, adjudicaciones de puestos, etc.

Llamamientos en la realización de ejercicios.

1. En los supuestos relativos a la elaboración de listas de espera mediante la realización de pruebas selectivas, los llamamientos a realizar por parte del órgano de selección en el desarrollo de los ejercicios, se utilizará en todo caso el seudónimo asignado a cada mujer víctima de violencia.

2. Para ello, las personas que ejerzan las funciones de presidencia y secretaría del órgano de selección deberán conocer la identidad real de la mujer víctima de violencia y el seudónimo asignado con el objeto de contrastar las listas de admitidos y el documento justificativo que aporte para acreditar su verdadera identidad.

Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo.

El Protocolo relativo al acoso sexual y por razón de sexo de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón determinará la forma de acreditación de los supuestos previstos en el mismo, de cara a la aplicación de las disposiciones previstas en esta Instrucción.

Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"

Zaragoza, 19 de marzo de 2021.

El Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios,

ESTEBAN DEL RUSTE AGUILAR