ORDEN de 19 de diciembre de 2011, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento para el acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2012-2013

Publicado el 30/12/2011 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE
Registros Descargar Registros Firma Registros Descargar Firma Registros 

Texto completo:

El Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, regula en su Título V los supuestos de renovación y modificación de los conciertos educativos vigentes; asimismo, el artículo 19 de la citada norma contempla la posibilidad de suscripción de nuevos conciertos educativos con los centros docentes privados que deseen ser sostenidos con fondos públicos y así lo soliciten; todo ello, con el objeto de garantizar el derecho a la educación básica obligatoria y gratuita, cuya responsabilidad corresponde a los poderes públicos mediante la programación general de la enseñanza, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

La Orden de 22 de diciembre de 2008 («Boletín Oficial de Aragón» de 31 de diciembre) del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dictó las instrucciones para el acceso y renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2009-2010, convocatoria que quedó resuelta por Orden de 25 de mayo de 2009 («Boletín Oficial de Aragón» de 8 de junio de 2009).

A la vista de esta normativa, se hace necesario establecer los procedimientos que permitan modificar y renovar los conciertos vigentes y, en su caso, suscribir en los términos previstos en la presente Orden, nuevos conciertos para el próximo curso 2012-2013 en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, corresponde a los Consejeros titulares de Educación de las Comunidades Autónomas que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios la aprobación de los conciertos educativos, y la formalización de dichos conciertos se efectuará por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

Por lo tanto, corresponde al Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte como competencia general, en aplicación del artículo 1.2.l) del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, la convocatoria, tramitación y resolución de los expedientes para la formalización de conciertos educativos, así como su control y posible revocación, y en general la aplicación de las normas básicas establecidas por el Estado en esta materia.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 7 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, dispongo:

Primero.-Convocar los procedimientos de modificación y renovación para el curso 2012-2013 de los conciertos educativos vigentes y de acceso, en su caso, al régimen de conciertos educativos, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, con arreglo a las bases que se recogen en el anexo I.

Segundo.-1. En aplicación del Título V del Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, podrán solicitar la modificación del concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que en el curso 2011-2012 estuviesen ya en régimen de concierto educativo y respecto de las enseñanzas y niveles incluidos en el correspondiente concierto actualmente vigente, siempre y cuando sigan cumpliendo los requisitos que determinaron su aprobación y no hayan incurrido en las causas de no renovación previstas en el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. Podrán solicitar el acceso por primera vez al régimen de concierto educativo, acogiéndose a la presente convocatoria, los centros docentes privados que cumplan los requisitos del artículo 5 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, respecto de las enseñanzas declaradas gratuitas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y deseen participar en la prestación del servicio público de educación.

3. Respecto de los programas de cualificación profesional inicial, los centros docentes privados podrán solicitar el acceso por primera vez al régimen de concierto educativo de dichos programas. Se estará a lo establecido en la base primera, apartado e) de la presente Orden.

Tercero.-Se faculta a los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para dar efectividad a lo establecido en esta Orden.

Cuarto.-Se faculta a la Directora General de Ordenación Académica, en el ámbito de sus competencias, para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de los preceptos contenidos en la presente Orden.

Quinto.-Para lo no previsto en esta Orden se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.

Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptimo.-Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Primera. Criterios para la concertación.

Además de los establecidos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se establecen los siguientes criterios:

a) Para la modificación, renovación y, en su caso, suscripción de nuevos conciertos educativos, el límite de financiación vendrá determinado en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) El acceso al régimen de concierto educativo para el segundo ciclo de educación infantil de los centros docentes privados referidos en el párrafo 2 del apartado segundo de esta Orden se ajustará a los criterios generales de concertación dándose preferencia, además, por este orden, a las unidades que se soliciten para primero, segundo y tercer curso del segundo ciclo de educación infantil, de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria 16ª de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

c) La modificación del concierto educativo, en los niveles correspondientes a la enseñanza básica y 2º ciclo de educación infantil, podrá hacerse por un número de unidades inferior o superior a las que el centro tuviese concertadas en el curso 2011-2012, en función de lo que resulte del estudio y de la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en la presente Orden y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización.

d) El acceso o modificación del concierto educativo en los niveles de enseñanzas postobligatorias sólo podrá llevarse a cabo, en función de lo que resulte del estudio y de la valoración de las solicitudes presentadas, de conformidad con lo previsto en la presente Orden y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización.

En los supuestos en los que, por razón de la implantación de los nuevos currículos de los ciclos formativos de formación profesional tanto de grado medio como de grado superior se incremente su carga horaria curricular de tal manera que pasen a impartirse en dos cursos académicos, y por lo tanto, se deba variar el número máximo de unidades concertadas, los centros concertados afectados por ello deberán solicitar, en el caso de no haberlo hecho ya, la consiguiente modificación de su autorización respecto de los ciclos formativos en régimen de concierto singular que se vean afectados por dicha medida. En estos casos, será de aplicación lo establecido en el apartado g) de la presente base.

e) En lo que respecta al acceso, renovación y modificación de los conciertos educativos para las unidades en las que se impartan programas de cualificación profesional inicial, se estará a lo establecido en el punto 2 del artículo vigésimo de la Orden de 25 de junio del 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación general de la enseñanza. En el caso de unidades que hayan estado concertadas en el curso precedente, se entenderá renovada su vigencia, sin necesidad de solicitud por parte del centro, siempre y cuando se sigan manteniendo los criterios establecidos en la Orden citada.

f) En ningún caso podrá concertarse un número de unidades superior a las que el centro tenga autorizadas en el curso y nivel educativo que corresponda. Excepcionalmente, podrán participar en la presente convocatoria los centros privados que, habiendo presentado solicitud de autorización respecto de cualquiera de las etapas y niveles educativos objeto de la presente Orden antes del 31 de enero de 2012, estén en condiciones de obtenerla antes del inicio del curso 2012- 2013.

g) Se tendrán en cuenta las siguientes cuestiones: la impartición completa de enseñanzas en todos los cursos de cada nivel; la continuidad de los niveles educativos en la enseñanza básica en régimen de concierto educativo y, respecto de los programas de cualificación profesional inicial, las propuestas de transformación de unidades de la oferta existente durante el curso 2011-2012 de enseñanzas de formación profesional en régimen de concierto educativo en unidades de dichos programas, y siempre que se acredite la satisfacción de necesidades de escolarización, de acuerdo con la programación general de la enseñanza.

h) Los centros docentes que en la actualidad tienen concertadas unidades de escolarización preferente para alumnos con trastornos generales de desarrollo (TGD) prorrogarán la vigencia de dicho concierto durante el curso 2012-2013 de forma automática, siempre que se mantengan las necesidades de escolarización.

i) Los centros docentes en régimen de cooperativa tendrán preferencia, tanto para renovar como para acogerse por primera vez al régimen de concierto educativo, siempre y cuando cumplan con lo estipulado en el artículo 116 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el artículo 22 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos.

j) Se tomará en consideración que la relación media de alumnos y alumnas por unidad escolar no sea inferior a la que se determine, teniendo en cuenta la existente en los centros públicos de la comarca, municipio o, en su caso, zona escolar en que esté ubicado el centro, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos educativos.

A estos efectos, y de acuerdo con el artículo 16 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, la Dirección General de Ordenación Académica determinará el curso académico 2011-2012 la relación media de alumnos por unidad escolar, teniendo en cuenta la existente para los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la comarca, municipio o, en su caso, zona escolar donde esté ubicado el centro educativo. La determinación de dicha relación de alumnos por unidad escolar se publicará el mes de enero mediante Resolución de dicha Dirección General en el «Boletín Oficial de Aragón».

k) La Administración Educativa, en los términos previstos en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, podrá iniciar de oficio las actuaciones oportunas para las modificaciones y extinciones de los mismos.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán durante el mes de enero de 2012, de acuerdo con los modelos que se acompañan como anexo a la presente Orden, en los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en cuyo ámbito territorial se hallen ubicados los respectivos centros o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán suscribirlas quienes figuren en el Registro de Centros como titulares de los respectivos establecimientos docentes. En el caso de que la titularidad corresponda a una persona jurídica, la solicitud deberá ser firmada por quien ostente la representación legal de ésta, debiendo adjuntarse la documentación que acredite dicha representación si no se hubiera acreditado con anterioridad.

3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emplear, tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de acreditar que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercera. Documentación.

1. Los titulares de los centros docentes que deseen participar en la presente convocatoria deberán acompañar a su solicitud memoria explicativa, a efectos de lo dispuesto en los artículos 20, 21 y 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, que deberá especificar:

- Condiciones socioeconómicas de la población escolar atendida por el centro.

- Términos en que satisfacen necesidades de escolarización de acuerdo con la demanda existente en el municipio donde se ubique el centro educativo o, en su caso, en la zona escolar o en la comarca correspondiente.

- En su caso, experiencias y programas pedagógicos, autorizados por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, que se realizan en el centro e interés de los mismos para la calidad de la enseñanza y para el sistema educativo.

- Cualquier otra información que permita valorar la actividad del centro (servicios complementarios, actividades complementarias y extraescolares y otras circunstancias).

Las solicitudes se acompañarán de:

- Declaración responsable de que sobre el solicitante del concierto no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro o, en su caso, acreditación de su ingreso.

- Declaración de subvenciones solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, concedidas por éstos para la misma finalidad, señalando entidad concedente e importe.

- Cuando el titular del centro sea una cooperativa, se deberá adjuntar una copia de los Estatutos que la rijan. No será necesario aportar este documento cuando el centro estuviese concertado anteriormente y los Estatutos de la cooperativa no hubieran sufrido variación desde la última renovación de conciertos.

- Los centros autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y que no hayan estado acogidos al mismo con anterioridad, deberán presentar certificación de haber cumplido lo preceptuado en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas de Conciertos Educativos.

2. La aportación de los documentos señalados en los apartados anteriores es requisito indispensable para la tramitación del expediente administrativo.

En caso de no acompañar dichos documentos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.

Cuarta. Actuaciones de los Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte verificarán que los titulares de los centros aportan la documentación exigida y solicitarán la emisión de los informes que juzguen convenientes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte someterán las solicitudes presentadas y, en su caso, los informes emitidos por la Inspección Educativa a las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos.

3. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos tendrán la siguiente composición:

Presidente: Director del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte o persona en quien delegue.

Vocales:

- Cinco funcionarios de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte designados por el Presidente.

- Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Provincias y Comarcas.

- Dos representantes de los titulares de los centros concertados designados por las organizaciones patronales, en proporción a su representatividad en el sector.

- Tres representantes de los trabajadores designados por las organizaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad, considerando el ámbito territorial de la respectiva provincia.

- Un representante de los padres de alumnos, designado por las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos más representativas en este sector.

Secretario: Un funcionario del Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte designado por el Presidente.

4. Las Comisiones Provinciales de Conciertos Educativos se reunirán cuantas veces resulte necesario, previa convocatoria de su Presidente, a fin de examinar y evaluar las solicitudes y memorias presentadas, definiéndose sobre los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento por parte de los centros solicitantes de los requisitos fijados, en la presente Orden y en el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

b) Propuesta de concertación en los términos previstos en el artículo 23 del citado Reglamento, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 20, 21, 22 y 46 del mismo.

Quinta. Remisión de las solicitudes por los Servicios Provinciales.

1. Los Servicios Provinciales del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte remitirán un ejemplar de las solicitudes y de la documentación complementaria a la Dirección General de Ordenación Académica con anterioridad al 28 febrero de 2012. Dichas solicitudes vendrán acompañadas del correspondiente informe que incluirá la propuesta de la Comisión Provincial de Conciertos Educativos.

2. El informe que los Servicios Provinciales elaboren para cada una de las solicitudes recibidas podrá recoger, además de los extremos señalados en las bases anteriores, cuantos datos juzguen de interés para una acertada valoración de la solicitud. Todo ello, a los efectos previstos en los artículos 116.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y 21.2 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

3. Si se trata de centros privados autorizados después de la implantación del régimen de conciertos y no acogidos al mismo con anterioridad, los Servicios Provinciales informarán sobre el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

4. En el caso de solicitudes formuladas por los centros que ya hubieran estado acogidos al régimen de conciertos, los Servicios Provinciales indicarán si el centro ha sido apercibido según lo dispuesto en el artículo 43.1 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, en relación con el artículo 62.3 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de Julio, en la redacción dada por la disposición final primera, apartado 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

5. Los Directores de los Servicios Provinciales, asimismo, formularán las propuestas de modificación de oficio que, en su caso, consideren oportunas.

Sexta. Actuación de la Dirección General de Ordenación Académica.

1. La Dirección General de Ordenación Académica, teniendo en cuenta las consignaciones presupuestarias destinadas para la financiación de los conciertos educativos y la valoración de las necesidades de escolarización que atienden los mismos, dictará resolución provisional de la convocatoria, de la que se dará traslado a los interesados para llevar a cabo el trámite de audiencia previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, con el fin de que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación.

2. Tras el estudio y valoración de dichas alegaciones, la Dirección General de Ordenación Académica formulará la propuesta de resolución definitiva de esta convocatoria sobre el acceso, modificación y renovación de los conciertos educativos, que elevará a la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Séptima. Resolución definitiva

1. La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, vista la propuesta de resolución definitiva y, previa fiscalización de la Intervención General de la Diputación General de Aragón, dictará Orden por la que se resuelva sobre el acceso, la modificación y la renovación de los conciertos educativos solicitados, antes del 15 abril de 2012.

2. La resolución definitiva, que en caso de ser denegatoria deberá ser motivada, se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón».

3. Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso facultativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón», en virtud de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Formalización.

1. Las modificaciones y renovaciones de los conciertos educativos vigentes que se acuerden al amparo de esta Orden se formalizarán mediante diligencia que se adjuntará al documento de formalización del concierto educativo. Dicha formalización la realizará el Director General de Ordenación Académica en nombre del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y el titular del centro o su representante, circunstancia que deberá acreditar documentalmente.

2. Los conciertos educativos que se acuerden por primera vez al amparo de esta Orden se formalizarán en el modo previsto en el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, antes del 15 de mayo de 2012 y en el documento oficial administrativo correspondiente, aprobado al efecto por orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Novena. Duración de los conciertos educativos.

Los conciertos educativos que se formalicen por primera vez al amparo de esta Orden, tendrán una vigencia máxima hasta la finalización del curso 2012-2013, sin perjuicio, en todo caso, de lo dispuesto en la normativa vigente relativo a situaciones de modificación y extinción de los mismos. En cuanto a los programas de cualificación profesional inicial, se estará a lo dispuesto en el punto 2 del artículo vigésimo de la Orden de 25 de junio del 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, por la que se regulan los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décima. Modificaciones de los conciertos educativos durante la vigencia de los mismos.

1. Los conciertos educativos a los que se refiere la presente Orden podrán ser modificados durante su vigencia en los casos previstos en el artículo 46 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos.

2. La modificación del concierto se producirá de oficio o a instancia de parte, siendo preceptiva en el primer caso, la audiencia del interesado.

3. Los Servicios Provinciales, a través de la Inspección de Educación, y a la vista de los datos de matriculación en los centros con concierto educativo y cuantas otras actuaciones consideren pertinentes, remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica antes del 15 de octubre de cada año, propuesta de modificación de dichos conciertos cuando proceda.

4. A la vista de estos informes, la Dirección General de Ordenación Académica iniciará el procedimiento de modificación de conciertos educativos, si procede. De estas actuaciones se dará traslado a los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte. Asimismo, se notificará esta circunstancia en tiempo y forma a los centros concertados afectados, con el fin de que presenten alegaciones, en su caso.

5. En base a las alegaciones presentadas o transcurrido el plazo para su presentación, la Dirección General de Ordenación Académica dictará resolución que, en todo caso, será comunicada a los Servicios Provinciales.

6. Los expedientes de modificación del concierto suscrito deberán ser resueltos en el plazo de tres meses, previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido dicho plazo, se entenderá desestimado el expediente de modificación conforme a los artículos 43.3 y 44.1 de la citada Ley.

Undécima. Control financiero de los centros concertados

1. De acuerdo con el artículo 51 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, los centros docentes privados sostenidos con fondos públicos en función de concierto educativo quedarán sujetos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su condición de perceptores de fondos públicos.

2. Las cuantías del módulo correspondiente a «otros gastos» se abonarán por la Administración a los titulares de los centros y, de acuerdo con el artículo 40 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, se justificarán por el titular del centro mediante la presentación de la certificación del acuerdo del Consejo Escolar aprobatorio de las cuentas ante la Dirección General de Ordenación Académica, antes del 15 de diciembre siguiente a la terminación del curso escolar para el que fueron concedidas.