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RESOLUCIÓN de 3 de febrero de 2015, del Ayuntamiento de Jaca, por la que se convoca concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de Maestro de Albañilería de la plantilla de personal funcionario, por el sistema de promoción interna.

Publicado el 02/03/2015 (Nº 41)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: AYUNTAMIENTO DE JACA

Texto completo:

La Alcaldía-Presidencia por Resolución de la Alcaldía, numero 210/2015, acordó convocar concurso-oposición para la provisión en propiedad de una plaza de maestro de albañilería de la plantilla de personal funcionario de esta Corporación, aprobando las bases que han de regir el mismo y cuyo contenido es el siguiente:

Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de maestro de albañilería de la plantilla de personal funcionario, incluida en la oferta de empleo público para el año 2008, y cuyas características son las siguientes:

Denominación de la plaza: maestro de albañilería.

Número de Plazas: 1.

Grupo: C1 Escala: administración especial.

Subescala: servicios especiales.

Clase: personal de oficios.

Sistema de provisión: promoción interna.

Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de plazo de presentación de instancias:

a) Ser funcionario de carrera, del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, perteneciente a la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase personal de oficios, grupo C2 y categoría de oficial consolidado de la especialidad de albañilería, y contar al menos con dos años de antigüedad, en dicha escala, subescala y categoría.

b) Estar en posesión del título de bachiller superior o equivalente, o tener una antigüedad de 10 años en el Grupo C2, o de 5 años y superar un curso específico de formación para ascenso del Grupo C2 al C 1.

Tercera.- Solicitudes: forma y plazo de presentación.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Jaca, presentándose en el registro de entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el

correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", y los posteriores anuncios se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca".

A la instancia se acompañará:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Documentación, compulsada, acreditativa de los méritos que se aleguen para la Fase de Concurso.

Cuarta.- Admisión de los aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos, así como la composición del Tribunal.

La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes, excluidos, y determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y orden de actuación.

Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.

En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista publicada, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación.

Quinta.- Tribunal.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Jefe de Sección de Obras y Servicios del Ayuntamiento de Jaca o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales: Un funcionario de la Comunidad Autónoma, tres funcionarios de carrera del Ayuntamiento designados por la Alcaldía, uno de ellos actuará como secretario del Tribunal.

Podrá asistir con voz pero sin voto un Representante de cada una de las Secciones Sindicales con representación en este Ayuntamiento.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento al candidato para que acredite su personalidad. Igualmente el Tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan.

El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría que corresponde al grupo funcionarial en que se integra la plaza.

El Tribunal podrá contar con el asesoramiento de especialistas.

Sexta.- Proceso selectivo.

Ejercicio de la oposición: de carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en la realización de dos pruebas teórico-prácticas relacionadas con las funciones correspondientes al puesto de trabajo objeto de la convocatoria relacionadas con los temas del anexo a la convocatoria.

En este ejercicio se valorará la preparación de los aspirantes en relación con el trabajo a desarrollar.

Tratándose de pruebas de promoción interna y conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Real Decreto 364/1995 y 24.4 del Pacto Funcionarial del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, para la confección del ejercicio el Tribunal no tendrá en cuenta los temas 1 al 14 del temario anexo.

El Tribunal podrá realizar preguntas a los aspirantes, en un período máximo de 15 minutos sobre el ejercicio realizado.

El ejercicio será calificado, hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos. La puntuación de cada aspirante, será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del Tribunal asistentes a la sesión.

Las calificaciones del ejercicio se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el Local donde se haya celebrado la prueba.

Fase de concurso.

Aquellos aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos aportados con las siguientes puntuaciones:

* Antigüedad: Se valorarán los servicios prestados, en calidad de personal laboral o funcionario en cualquier administración pública a razón de 0,015 puntos por mes completo hasta un máximo de 3,6 puntos.

* Grado personal:

Se puntuará 0,1 punto por cada grado de diferencia entre el grado mínimo (en este Ayuntamiento Nivel 14) del puesto del grupo inferior a la plaza que se concurre y el de la misma ( 18).

* Formación: Se valorarán, hasta un máximo de 3 puntos los cursos, cursillos o seminarios relacionados con las funciones del puesto:

a) De 20 a 39 hs de duración: 0,05 puntos por curso.

b) De 40 a 60 hs de duración: 0,1 puntos por curso.

c) De 61 a 100 hs de duración: 0,2 puntos por curso.

d) De más de 100 hs de duración: 0,3 puntos por curso.

* Experiencia: Se valorarán los servicios prestados, aunque sea accidentalmente, en plaza de oficial primera u oficial consolidado de la especialidad a la que se opta de la siguiente manera:

0,36 puntos por año o parte proporcional hasta un máximo de 2,4 puntos.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la puntuación obtenida en el ejercicio y la puntuación obtenida en la fase de concurso, y se hará pública en el local donde se haya celebrado la última prueba.

Séptima.- Propuesta de nombramiento.

Concluidas las pruebas, y hecha pública la relación de seleccionados, el Tribunal elevará dicha relación, junto con el acta de la última sesión, que deberá hacer concreta referencia al aspirante o aspirantes seleccionados, al órgano correspondiente que efectuará el nombramiento. En ningún caso el número de aprobados podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas.

Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión.

El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria:

a) Fotocopia compulsada del titulo académico exigido.

El funcionario de carrera, funcionario interino o personal laboral fijo seleccionado quedará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento.

Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de 30 días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento.

Novena.- Legislación aplicable.

Esta convocatoria se rige: por este pliego de bases; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción profesional de los Funcionarios civiles de la Administración General del Estado; Ley 23/1989, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; y los Pactos de aplicación al personal funcionario y convenio Colectivo del Personal laboral del Ayuntamiento de Jaca.

La presente convocatoria unitaria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Jaca, 4 de febrero de 2015.

El Alcalde,

Víctor Barrio Sena.

Programa de la fase de oposición para cubrir, en propiedad, una plaza de maestro de albañilería vacante en la Plantilla del Excmo. Ayuntamiento de Jaca, por el sistema de promoción interna

La Constitución Española de 1978: significado y estructura. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

2. La Corona. El Poder Legislativo.

3. El Poder Judicial.

4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. La Administración Local.

5. Principios de actuación de la Administración Pública.

6. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. El Gobierno y la

Administración del Estado.

7. El Estatuto de Autonomía de Aragón.

8. El acto administrativo: concepto, elementos. Fases del Procedimiento Administrativo.

9. El Régimen Local Español: evolución histórica, principios constitucionales y regulación jurídica.

10. La Provincia en el régimen local: organización provincial, competencias.

11. El Municipio: evolución histórica, el término municipal, la población, el empadronamiento.

12. Estructuras supramunicipales.

13. La función pública local y su organización

14. Deberes y derechos del personal al servicio de la Administración Local. Incompatibilidades. Régimen disciplinario. Seguridad Social.

15. Seguridad en los lugares de trabajo: Obligaciones empresariales. Condiciones generales en el trabajo. Condiciones ambientales, iluminación, servicios higiénicos y locales de descanso.

16. Protección individual: Equipos de protección individual. Obligaciones del empresario. Obligaciones del Trabajador. Utilización y mantenimiento de los E.P.I.s

17. Señalización y evacuación: Tipos de señalización. Colores de seguridad. Señales. Actuaciones en caso de emergencia.

18. Exposición a ruido y vibraciones: Clases. Control de la exposición, medidas organizativas y técnicas. EPIs.

19. Maquinas: Principios básicos de Seguridad en Máquinas.

20. Manipulación de materiales: Transporte mecánico. Almacenamiento.

21. Carga física de Trabajo. Fatiga física o muscular. Carga Estática. Postura. Trastornos musculoesqueléticos.

22. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, piezas vitrificadas, vidrios, pinturas, mármoles, piedras naturales y artificiales y maderas.

23. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos.

24. Idea general de los distintos sistemas de cimentación.

25. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de manposteria.

Entramados de madera. Cubiertas tradicionales.

26. Edificaciones de estructura de hormigones armado: forma de trabajo de sus distintas piezas. Armaduras, sus clases y colocación.

27. Edificaciones de estructuras metálicas: sistemas de enlace de sus piezas.

28. Instalaciones generales de edificio: redes de interiores y exteriores de alimentación y desagüe.

29. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Especial referencia al adoquinado de viales públicos.

30. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares.

31. Señalización de obras en viales públicos.

32. Redes de saneamiento y alcantarillado.

33. Elementos auxiliares de los sistemas de alcantarillado.

34. Nociones generales de fontanería.

35. Nociones generales de electricidad.

36. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo.

37. Interpretación de Proyectos y Planos.

38. Organización de las obras. Medios humanos y materiales. Elementos auxiliares.

39. Maquinaria frecuente en Obras de Albañilería. Mantenimiento y uso.

40. Herramientas en Obras de Albañilería