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ORDEN de 8 de marzo de 2012.- del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del Convenio de colaboración entre la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón para la organización del Torneo de Debate Escolar de Aragón.

Publicado el 20/03/2012 (Nº 55)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Se ha inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. h6c00n0995-Add1/12, la Adenda, suscrita, con fecha 7 de marzo de 2012.- al Convenio de colaboración entre la Vicerrectora de la Universidad de Zaragoza y la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón para la organización del Torneo de Debate Escolar de Aragón, firmado el 12 de enero de 2012 e inscrito en el Registro General de Convenios con el número h6c00n0995.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado Convenio que figura como anexo de esta Orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de marzo de 2012.

El Consejero de Presidencia y Justicia

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

En Zaragoza, a 12 de enero de 2012.- reunidos:

De una parte, la Excma. Sra. Dª. Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, facultada para este acto por Acuerdo de este órgano de 13 de diciembre de 2011.

De otra parte, Dª Pilar Zaragoza Fernández, Vicerrectora de Relaciones Institucionales y Comunicación, en nombre y representación de la Universidad de Zaragoza, quien actúa en representación de la Universidad de Zaragoza por acuerdo del órgano de gobierno de la Universidad de 10 de enero de 2012.

Ambas partes, actuando en nombre y representación de sus respectivas instituciones se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, exponen:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 2 que son fines de la educación el pleno desarrollo de la personalidad y las capacidades de los alumnos y la educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos. Asimismo, señala en su artículo 33 como unos de los objetivos del Bachillerato afianzar los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje y como medio de desarrollo personal; así como dominar, tanto en la expresión oral como en la escrita, la lengua castellana y, en su caso, las lenguas y, en su caso, la lengua cooficial de su Comunidad Autónoma.

Según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Asimismo, le corresponde la promoción y apoyo al estudio.

En desarrollo de esta competencia, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, tiene como uno de sus objetivos prioritarios la formación y mejora de los alumnos en las llamadas competencias básicas, punto de partida para la asimilación de conocimientos.

De acuerdo con el artículo 17 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del citado Departamento, le corresponde a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente el desarrollo de las políticas educativas promovidas por el Departamento así como el estímulo al esfuerzo y rendimiento de alumnos, profesores e instituciones mediante la concesión de premios y distinciones honoríficas.

En la Orden de 1 de julio de 2008, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden de 2 de septiembre de 2009, se regula el currículo del Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Aragón, reiterando en el artículo 7 los objetivos citado en el artículo 33 de la Ley Orgánica.

La Universidad de Zaragoza es el elemento central del sistema universitario de Aragón, debido a su papel garante del servicio público de educación superior, dada su condición de universidad pública. Ello justifica las especiales relaciones que deben existir entre el Gobierno de Aragón y dicha institución universitaria tal y como dispone el artículo 3 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón.

La Universidad de Zaragoza tiene, dentro de los fines e instrumentos que le son propios, la transmisión de conocimientos, formación y preparación necesarios en el nivel superior de la educación, la creación, mantenimiento y crítica del saber mediante las actividades docente e investigadora en la ciencia, la cultura, la técnica y las artes, el desarrollo profesional de profesionales cualificados, el fomento y la difusión de la cultura, mediante el estímulo de la actividad intelectual en todos los ámbitos de la sociedad, la promoción de la aplicación del conocimiento al progreso y al bienestar de la sociedad y sus ciudadanos, especialmente de Aragón, el fomento de la calidad y la excelencia en todas sus actividades.

Ambas instituciones consideran de gran interés organizar el Torneo de Debate Escolar de Aragón, dirigido a alumnos de bachillerato de todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y orientado a mejorar su capacidad argumentativa y su expresión oral, objetivo contemplado en el currículo de esta etapa.

Por todo lo anteriormente expuesto, en el marco de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley 1/2001, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se considera conveniente formalizar un Convenio de Colaboración con sujeción a las siguientes

Primera.- Objeto.

El objeto del presente convenio establecer las líneas de colaboración entre el Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte y la Universidad de Zaragoza, a través de la Facultad de Derecho, para organizar el Torneo de Debate Escolar de Aragón.

Segunda.- Adhesiones al Convenio.

1. Podrán adherirse al presente Convenio otras instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, como las Cortes o el Justicia. A tal fin, deberán suscribir el Convenio de Adhesión que figura como Anexo a este Convenio.

2. Asimismo, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 1/2001, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, las personas físicas y las jurídicas privadas podrán colaborar, sin ánimo de lucro, en el presente Convenio, siempre que el objeto de su actuación no entre dentro del ámbito de aplicación de la normativa reguladora de los contratos del sector público o normas administrativas especiales.

Tercera.- Compromisos de la Universidad de Zaragoza.

La Universidad de Zaragoza se compromete a lo siguiente:

1. Participar en la organización del Torneo de Debate Escolar de Aragón.

2. Premiar a los ganadores del Torneo con las siguientes bonificaciones en las matrículas de inscripción de primer curso en los estudios de Grado en Derecho:

-A cada miembro del equipo ganador: bonificación del 50 %.

-A cada miembro del equipo finalista: bonificación del 25%

El coste de estas bonificaciones estará a cargo de la Facultad de Derecho.

3. Difundir en la página web www.unizar.es la convocatoria del Torneo.

4. Comunicar al Gobierno de Aragón cualquier incidencia en la organización del Torneo.

Cuarta.- Compromisos del Gobierno de Aragón.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón se compromete a lo siguiente:

1. Participar en la organización del Torneo de Debate Escolar de Aragón.

2. Convocar mediante Orden de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte el Torneo de Debate Escolar de Aragón. Dicha Orden se publicará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en la página web www.educaragon.org

3. Acreditar la participación de los profesores preparadores de los equipos de debate con los créditos de formación permanente de profesorado que se indiquen en la correspondiente convocatoria.

4. Comunicar a la Facultad de Derecho cualquier incidencia en la organización del Torneo.

Quinta.- Difusión.

Cuando de las acciones contempladas en este Convenio se deriven publicaciones, seminarios, conferencias e información en páginas web, entre otras, deberá constar en las mismas que se han realizado con la colaboración del Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión de Comunicación institucional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.6 del Decreto 161/2000, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión de Comunicación Institucional.

Sexta.- Comisión Mixta de Seguimiento.

1. Ambas partes constituirán una Comisión Mixta paritaria que tendrá como finalidades el desarrollo, seguimiento, interpretación y resolución de posibles controversias en relación con el presente Convenio. Estará formada por dos miembros nombrados por el Rector de la Universidad de Zaragoza y otros dos nombrados por la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

2. La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente convenio y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

3. Se reunirá con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones.

4. Si alguna entidad o institución pública o privada manifestara su deseo de adherirse al presente Convenio, podrá participar en la Comisión Mixta de Seguimiento con un representante.

Séptima.- Vigencia del convenio.

El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su firma hasta el 31 de julio de 2012.- pudiendo prorrogarse, mediante adenda, previo acuerdo expreso de ambas partes antes de que finalice su vigencia.

Octava.- Causas de extinción.

1. Este convenio podrá ser resuelto, previa comunicación con un mes de antelación, por incumplimiento de los compromisos recogidos en él.

2. También podrá resolverse en los siguientes casos:

a) Por mutuo acuerdo, que deberá constar por acuerdo suscrito por las partes firmantes.

b) Por imposibilidad sobrevenida.

c) Por denuncia de una de las partes, realizada por escrito y con una antelación mínima de tres meses.

d) Por otras causas establecidas en la normativa vigente.

Novena.- Naturaleza y jurisdicción.

1. Este convenio tiene carácter jurídico-administrativo y se regulará por lo establecido en la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando excluido del ámbito de aplicación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

2. Las controversias sobre la interpretación y ejecución de este convenio de colaboración, una vez agotada la vía de la Comisión Mixta de Seguimiento, prevista en la cláusula sexta, deberán ser resueltas por el orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente documento, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.