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ORDEN de 16 de diciembre de 2011, del Departamento de Economía y Empleo, por la que se da publicidad al acuerdo de 13 de diciembre de 2011, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban las tarifas a percibir por las empresas que gestionan el servicio de inspección técnica de vehículos y se aprueba la actualización de los cánones para el año 2012.

Publicado el 30/12/2011 (Nº 255)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y EMPLEO

Texto completo:

El Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2011, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.-Aprobar las tarifas de aplicación a percibir por las empresas que gestionan el servicio de inspección técnica de vehículos en la Comunidad Autónoma de Aragón, por la prestación de los servicios que se detallan a continuación:

Normas generales:

1. A los turismos, derivados de turismo, mixtos, furgonetas, autocaravanas o vehículos vivienda de hasta 3.500 kg de MMA, exentos de control de emisiones, se les aplicará la tarifa 1.1.

2. A los autobuses, autocares, camiones, tractocamiones, furgones, autocaravanas o vehículos vivienda de más de 3.500 kg de MMA exentos de control de emisiones se les aplicará la tarifa 1.3.

3. Las adaptaciones de vehículos para discapacitados están exentas del pago de la tarifa 2 y 3.

4. En los cambios de uso, servicio, dedicación o destino que no impliquen modificación técnica alguna y tengan la inspección técnica periódica vigente, se realizará la anotación pertinente en la tarjeta de ITV, aplicando la tarifa 19 de emisión de certificado.

En el caso de que el cambio de uso, servicio, dedicación o destino no implique modificación técnica alguna y tenga la inspección técnica periódica caducada, se realizará una inspección técnica periódica y se realizará la anotación pertinente, aplicando la tarifa 1 de inspección periódica. En el caso de que el cambio de uso, servicio, dedicación o destino implique alguna modificación técnica tipificada como reforma de importancia y tenga la inspección técnica periódica vigente, se realizará una inspección técnica por reforma de importancia, se realizará la anotación pertinente, aplicando la tarifa 2 o 3 de inspección por reforma.

En el caso de que el cambio de uso, servicio, dedicación o destino implique alguna modificación técnica tipificada como reforma de importancia y tenga la inspección técnica periódica caducada, se realizará una inspección técnica por reforma y otra por inspección periódica, se realizará la anotación pertinente aplicando la tarifa 2 o 3 de inspección por reforma y la tarifa 1 de inspección periódica.

5. Las inspecciones en el parque de vehículos del titular únicamente se podrán realizar en los supuestos reglamentariamente establecidos y con autorización expresa del órgano competente en materia de inspección técnica de vehículos.

6. A las inspecciones de comprobación de subsanación de defectos procedentes de primeras inspecciones realizadas en unidades móviles agrícolas o en estaciones de ITV que no abran sus instalaciones de forma continua, les será de aplicación la tarifa n.º 17.1 cuando se realicen en una estación de ITV de Aragón de la misma empresa concesionaria.

7. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando él último día del plazo sea inhábil en el municipio donde radica la estación de ITV o en la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

8. La cuantía a aplicar por la emisión de duplicado de la tarjeta de ITV, siempre que se acredite que la inspección técnica periódica del vehículo está vigente, será la correspondiente a la tarifa 19, por la emisión de la tarjeta de ITV.

Cuando la solicitud de duplicado sea debida a la sustracción de la tarjeta de ITV y se pueda acreditar este hecho y no se acredite que la inspección técnica periódica del vehículo está vigente, la cuantía a aplicar será la correspondiente a la tarifa 1, por inspección técnica periódica, eximiéndole del coste por la emisión de la tarjeta de ITV.

Segundo.-El canon anual por explotación de línea de inspección y el de utilización de estación, a satisfacer por las empresas que gestionan el servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del Decreto 226/1998, de 23 de diciembre, se modifica sobre el canon actualizado en 2011 un 3 %.

Tercero.-Estas tarifas se aplicarán a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

Zaragoza 16 de diciembre de 2011.

El Consejero de Economía y Empleo,

FRANCISCO BONO RÍOS