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ORDEN PRE/1862/2018, de 16 de octubre, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Diputación Provincial de Teruel, para el desarrollo de actividades en materia de sensibilización, prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en el año 2018.

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios, con el número 2018/6/0521 el memorando suscrito, con fecha 12 de septiembre de 2018, por la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón y el Presidente de la Diputación Provincial de Teruel, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado memorando que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza

, 16 de octubre de 2018.

El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ARAGONÉS DE LA MUJER Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TERUEL, PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN MATERIA DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN EL AÑO 2018

En Zaragoza, a 12 de septiembre de 2018.

De una parte, la Excma. Sra D.ª María Victoria Broto Cosculluela, Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, autorizada para la firma del presente convenio por acuerdo del Gobierno de Aragón de fecha 19 de junio de 2018.

De otra parte, el Ilmo Sr. D. Ramón Millán Piquer, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Teruel, en su nombre y representación, actuando en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 34 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 64 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón.

Las partes, en el concepto en que intervienen, aseguran la vigencia de las representaciones con las que actúan y se reconocen recíprocamente la capacidad legal suficiente y necesaria para suscribir el presente convenio y, a tal efecto

Primero.- Al Instituto Aragonés de la Mujer (IAM), Organismo Autónomo adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón, le corresponde, de acuerdo con los fines previstos en su Ley de Creación 2/1993, de 19 de febrero, elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, impulsar y promover la participación de la mujer en todos los ámbitos y eliminar cualquier forma de discriminación de la mujer en Aragón.

Para el cumplimiento de estos fines, el IAM tiene atribuidas, entre sus funciones, la de fomentar la prestación de servicios en favor de mujer, así como coordinar la realización de sus programas con los de otras Administraciones Públicas, promoviendo iniciativas y colaborando con ellas mediante los oportunos convenios.

Segundo.- La Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, como acción normativa dirigida a combatir todas las manifestaciones aun subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y a promover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoción de los obstáculos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla, contempla, en su Titulo II "Políticas Públicas para la Igualdad", como uno de los criterios generales de actuación de los poderes públicos, la colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades.

La Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, cuyo objeto es la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres, así como la protección, asistencia y seguimiento a las víctimas de violencia ejercida contra la mujer, dispone, en su artículo 7.1, que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, impulsará el desarrollo de actividades dirigidas a la comunidad escolar que permitan prevenir, detectar y erradicar comportamientos violentos en el ámbito social, educativo y familiar, potenciando los valores de igualdad, respeto y tolerancia a través de modelos positivos de relación y convivencia entre mujeres y hombres.

Tercero.- La Diputación Provincial de Teruel (DPTE), siendo consciente de la importancia de la realización de actuaciones específicas, a partir de sus competencias, viene trabajando en políticas a favor de la igualdad real de mujeres y hombres desarrollando medidas activas para implantar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la erradicación de cualquier forma de violencia contra la mujer.

Cuarto.- Para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Instituto Aragonés de la Mujer, en los términos anteriormente indicados, tiene interés y considera necesaria la colaboración con la Diputación Provincial de Teruel, para el desarrollo de las actuaciones mencionadas.

La Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, en su artículo 8.5.c), establece que podrán concederse de forma directa y sin necesidad de convocatoria pública, con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

El interés público y social viene acreditado por la necesidad de tomar conciencia, desde la educación secundaria, sobre la igualdad de géneros y prevención de la violencia contra la mujer. La educación en igualdad desde edades tempranas es fundamental si se persigue la eliminación de desigualdades y discriminaciones de género en la sociedad. La Constitución española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo, así como consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Sin embargo, a pesar del pleno reconocimiento de la igualdad formal ante la Ley resulta todavía insuficiente. La violencia contra la mujer, la discriminación salarial, el mayor desempleo femenino, la todavía escasa presencia de las mujeres en política, en el ámbito social, cultural, económico, los problemas de conciliación entre la vida personal, laboral y familiar muestran como la igualdad plena, es todavía una tarea pendiente que precisa seguir trabajando por ella.

En este sentido, por tanto, queda acreditado en el expediente el interés público que concurre en el desarrollo de esta actuación, de conformidad con los artículos 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y así como el artículo 67.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 28 la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Por todo ello, teniendo en cuenta todo cuanto antecede, las partes arriba mencionadas consideran conveniente suscribir un convenio de Colaboración que facilite el logro de los objetivos de interés común,

Primera.- Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto Aragonés de la Mujer y la Diputación Provincial de Teruel, en materia de violencia contra la mujer, por medio del desarrollo de los programas reseñados en la cláusula segunda del mismo.

Segunda.- Obligaciones inherentes al convenio.

1. La Diputación Provincial de Teruel asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Organizar y coordinar actuaciones de información, prevención y sensibilización en el ámbito de los Institutos de la Provincia de Teruel, buscando la prevención y la concienciación social contra cualquier forma de violencia sobre la mujer.

2. Organizar actividades (charlas, conferencias, talleres...) dirigidas a mujeres que sufren violencia de género como parte de su proceso de recuperación y salida de la violencia.

3. Organizar actividades especialmente dirigidas a jóvenes y adolescentes en las que se trate el tema de la prevención de la violencia de género.

4. Cumplir la finalidad del presente convenio y destinar la cuantía aportada por el IAM a los fines propios de cada una de las actuaciones comprendidas en el mismo.

5. Aplicar criterios de racionalidad y economía en el gasto

6. Acreditar la aplicación de la subvención concedida a las actuaciones subvencionadas, así como comunicar las alteraciones que puedan producirse en las circunstancias que han motivado la realización del convenio.

7. Someterse a las actuaciones de seguimiento y control que podría efectuar el Gobierno de Aragón, facilitando la documentación que a tal efecto le sea solicitada.

2. El IAM asume, mediante la firma del presente convenio, los siguientes compromisos:

1. Entregar a la Diputación Provincial de Teruel el importe de su aportación, de acuerdo con las normas reguladoras del presente convenio.

2. Verificar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para la realización del presente convenio.

3. Realizar el seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el presente convenio.

Asimismo ambas partes se comprometen al intercambio de información entre ambas instituciones, y cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disposiciones de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera.- Financiación.

El Instituto Aragonés de la Mujer aportará a la Diputación Provincial de Teruel la cantidad de diez mil euros (10.000 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 54010.3232.460128.91002 del Presupuesto del citado Organismo Autónomo para el ejercicio 2018.

Cuarta.- Justificación y pago.

El período elegible de la subvención abarca todo el año 2018, por este motivo la justificación precisa para el pago de la aportación del Instituto Aragonés de la Mujer, se realizará previo cumplimiento de las condiciones establecidas en el convenio y presentación de la siguiente documentación, de conformidad con el artículo 22.2. de la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, antes del 24 de noviembre del año en curso:

a) Certificado expedido por el Secretario o Secretario-Interventor de la Entidad Local, con el visto bueno del Presidente que incluya y acredite:

1.º La relación desglosada de los distintos conceptos y cuantías correspondientes a los gastos soportados por la entidad e imputados a la actuación subvencionada.

2.º Que se ha realizado la actividad y que los fondos han sido aplicados a la finalidad subvencionada y que los justificantes aportados corresponden a gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada.

3.º Importe y concepto de otras subvenciones ayudas, ingresos o recursos que, junto con la concedida, no superen el coste total de la actividad.

4.º Que los impuestos indirectos incorporados a las facturas (IVA) no son susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

c) Se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando la entidad local beneficiaria haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado por la norma reguladora de la subvención y así se certifique por la intervención de la Entidad Local. En todo caso, deberá acreditarse de forma documental el pago en el plazo que al efecto se establezca en la convocatoria, convenio o resolución y que en ningún caso podrá ser superior al de tres meses desde la finalización del plazo para realizar la actividad. No se aceptará la realización de pagos en efectivo.

Aquellos gastos de personal cuya presentación resulte obligatoria, así como los relativos a gastos fijos o periódicos, y aquellos que se encuentren comprometidos en firme, y cuyo abono se prevea realizar antes de finalizar el ejercicio económico a que se refiere el presente convenio, pero no pudiera justificarse antes de la fecha indicada por incompatibilidad de plazos, se sustituirán por un informe estimativo, redactado en debida forma, en el que se constate la cuantía y destino de cada uno de dichos gastos, los documentos que justifiquen dichos informes deberán presentarse antes de 28 de febrero del ejercicio siguiente. De no ser así, se exigirá la devolución de las cantidades no justificadas debidamente.

Quinta.- Evaluación y Seguimiento.

Para el control y seguimiento del presente convenio se constituirá una Comisión de la que formarán parte dos personas representantes del Instituto Aragonés de la Mujer, y dos personas representantes de la Diputación Provincial de Teruel. Dicha Comisión se reunirá cuantas ocasiones fuera preciso y, como mínimo, dos veces al año.

Sexta.- Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018, abarcando todas las actuaciones que se realicen durante el presente ejercicio presupuestario.

Durante su vigencia, cualquier modificación del contenido del presente convenio, habrá de ser realizada de mutuo acuerdo de las partes mediante la correspondiente adenda. Las modificaciones podrán suscribirse directamente por el titular del Departamento que ostente las competencias en materia de mujer o, por su delegación, por la Directora del Instituto Aragonés de la Mujer.

El incumplimiento de las cláusulas del presente convenio por alguna de las partes, podrá dar lugar a su resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de dicho incumplimiento.

Séptima.- Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava.- Normativa aplicable.

El presente convenio se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada ley, la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y la Orden PRE/571/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local de Aragón, así como por el resto de la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón aplicable en materia de subvenciones de concesión directa.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, a un solo efecto, rubricando cada una de las hojas de que consta, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.