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ORDEN de 16 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón y Triodos Bank, NV, para facilitar el acceso a la financiación de las empresas y entidades culturales, educativas y deportivas de la Comunidad Autónoma.

Publicado el 07/01/2015 (Nº 3)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2014/7/0169 el convenio de colaboración suscrito, con fecha 18 de noviembre de 2014, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón y el Subdirector General Comercial adjunto y la Directora Regional Norte de Triodos Bank NV, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio que figura como anexo de esta orden, en el Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 16 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE TRIODOS BANK, N.V. Y EL GOBIERNO DE ARAGÓN, PARA FACILITAR EL ACCESO A LA FINANCIACIÓN DE LAS EMPRESAS Y ENTIDADES CULTURALES, EDUCATIVAS Y DEPORTIVAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

En Madrid y Zaragoza, a 18 de noviembre de 2014.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Dolores Serrat Moré, Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, actuando en nombre y representación del Gobierno de Aragón, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 4 de noviembre de 2014.

De otra parte, D. Martín Guiñazu Chiappe, de nacionalidad española, con DNI: 51462689M, Subdirector General Comercial Adjunto de Triodos Bank, N.V., y D.ª Isabel Sánchez Torres, de nacionalidad española, con DNI: 38440950S, Directora Regional Norte de Triodos Bank, N.V., ambos con domicilio a estos efectos en las Rozas de Madrid, Madrid, calle José Echegaray, número 5, Parque Empresarial Las Rozas, actuando en nombre y representación de Triodos Bank, N.V., sucursal en España con domicilio en Las Rozas de Madrid, calle José Echegaray, número 5, Parque Empresarial Las Rozas; fue constituida, la mencionada sucursal española de la sociedad anónima de nacionalidad neerlandesa Triodos Bank, N. V., con domicilio social en 3704 HE Zeist, Utrechtsweg 6.º , Países Bajos, inscrita en los Registros Públicos de Utrecht, Países Bajos, en la ficha 300662415, mediante escritura pública, de fecha 26 de marzo de 2004, otorgada por el notario de Torrelodones, D. Benito Martín Ortega, número 2.237 de su protocolo. Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 19.798, libro 0, folio 180, sección 8, hoja M³48646, inscripción primera, con CIF: N0032597G.

ACTÚAN

Las dos partes en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en virtud de los cargos que ostentan.

MANIFIESTAN

I. Que entre los objetivos del Gobierno de Aragón, figura como prioridad impulsar la cultura, educación y deporte, mediante el desarrollo de las empresas de estos sectores, así como fomentar el consumo cultural, deportivo, y educacional.

II. Que es voluntad del Gobierno de Aragón ayudar a las empresas culturales, educativas y deportivas para su desarrollo y mejora de su competitividad.

III. Que, por su parte, Triodos Bank, N.V. SE está dispuesta a prestar su apoyo a las empresas culturales, educativas y deportivas, mediante la concesión de préstamos y créditos, así como otros instrumentos de la financiación.

IV. Que Triodos Bank y el Grupo Triodos tienen como objetivo vocacional el contribuir a un cambio positivo y sostenible de la sociedad desde el sistema financiero, y por tanto, la creación y el desarrollo de productos y servicios bancarios y de inversión con valor añadido social, medioambiental y cultural.

V. Que el Gobierno de Aragón tiene la voluntad de dar su apoyo para facilitar el acceso a la financiación de las empresas y entidades culturales, educativas y deportivas de la comunidad.

VI. Que para llevar a cabo estas actuaciones, las dos partes acuerdan las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.- Objeto del convenio.

Este convenio tiene por objeto la apertura de una línea de préstamos directos de Triodos Bank a los beneficiarios de ayudas y subvenciones o suscribientes de contratos y convenios (en adelante, los beneficiarios) del sector cultural, educativo y deportivo, mencionados en la estipulación segunda beneficiarios.

Esta línea de préstamos se destinará a adelantar parte del importe de las ayudas o contraprestaciones económicas que los beneficiarios tengan pendientes de cobro por los conceptos señalados en el párrafo anterior.

Segunda.- Beneficiarios.

Podrá acceder a los préstamos en el marco de esta línea cualquier beneficiario de los referidos en la estipulación primera, siempre y cuando cumplan los requisitos de la política de financiación de Triodos Bank.

Tercera.- Condiciones de los préstamos.

Los préstamos que se otorguen en el marco de este convenio se ajustarán a las siguientes condiciones:

a) Importe: El importe del préstamo será como máximo del 90% del nominal de la ayuda o contraprestación devengada a la fecha de la solicitud del préstamo. La concreción del porcentaje de financiación se establecerá en función del cliente, los términos y condiciones de la financiación y las garantías aportadas.

b) Plazo: La duración del préstamo es de un máximo de 2 años y el pago del principal se realizará al vencimiento de la operación.

c) Desembolso: Una vez formalizado el préstamo.

d) Comisión de apertura y tipos de interés: Se estudiará en cada caso, de acuerdo a los tipos vigentes de Triodos Bank.

e) Garantía: La elección por Triodos Bank de las garantías del préstamo se determinará por el resultado del estudio de la operación de que se trate, siendo necesarias, sin perjuicio de otras garantías adicionales, la constitución de un derecho real de prenda a favor de Triodos Bank sobre los derechos de crédito o de contenido económico reconocidos al beneficiario en la subvención, contrato o convenio objeto del anticipo financiero, o la cesión, mediante endoso a Triodos Bank de los créditos reconocidos al beneficiario por dichos conceptos, con acuse de recibo o toma de razón por parte del Gobierno de Aragón de dicha transmisión de crédito, que será reclamable, siempre y cuando el beneficiario final haya cumplido todos los condicionantes sujetos a cada subvención, contrato, o convenio.

Se retendrá, en una cuenta específica a este efecto, los intereses generados de la financiación, como garantía del pago de los mismos.

Cuarta.- Tramitación y formalización de los préstamos

a) El beneficiario presentará a Triodos Bank la resolución definitiva de subvención concedida por el Gobierno de Aragón o el contrato o convenio correspondiente, junto con un certificado del Gobierno de Aragón, relativo al importe comprometido y el resto de documentación necesaria para la formalización de las garantías exigidas por Triodos Bank (prenda o cesión de los derechos de crédito derivados de las ayudas, contratos o convenios) y el análisis del préstamo, que será el habitual que corresponda para cualquier potencia prestatario de Triodos Bank.

La operación se instrumentará en póliza intervenida notarialmente.

b) El beneficiario está obligado a presentar a Triodos Bank la solicitud de financiación con toda la documentación que éste le requiera para el análisis del préstamo.

c) La aprobación o denegación de la operación corresponderá finalmente al órgano competente de Triodos Bank.

Quinta.- Publicidad.

Las dos partes podrán dar publicidad de esta línea de financiación, haciendo expresa referencia, en todo caso, al papel asumido por las otras partes.

Sexta.- Vigencia.

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y tendrá una duración indefinida.

En todo caso y en cualquier momento, las partes tendrán la facultad de resolver el convenio sin derecho a indemnización alguna, siempre y cuando comuniquen un preaviso escrito de treinta días (30 días) a la otra Parte, manifestando su voluntad de resolver la relación.

Séptima.- Causas de resolución anticipada.

Podrán ser causa de resolución anticipada del convenio las siguientes:

a) El mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito.

b) La imposibilidad legal o material de continuar con el objeto del convenio.

c) El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas.

d) La denuncia de una de las partes, realizada con un mínimo de tres meses de antelación, sin perjuicio de la vigencia de las operaciones que ya estén formalizadas y pendientes de cancelar.

e) Otra causa establecida por la legislación vigente.

Sin embargo, el despliegue de sus efectos con respecto a las operaciones formalizadas a su amparo, será total y no se verá alterado en ningún caso por este posible vencimiento anticipado, desplegando, por lo tanto, todos sus plenos efectos hasta la completa amortización de todas las operaciones vinculadas al mismo.

Octava.- Confidencialidad y protección de los datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a no difundir los datos y la información a las que tengan acceso por el desarrollo del convenio. Sin embargo, debido a la política de transparencia de Triodos Bank, está autorizado a hacer público aquellos proyectos y empresas que hayan sido objeto de financiación.

Este convenio está sujeto a la normativa vigente en materia de protección de datos personales, y concretamente en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba su Reglamento.

Las partes firman este convenio, por duplicado y a un solo efecto, en la fecha y lugares del encabezamiento, como prueba de conformidad y con la voluntad de cumplirlo fielmente.