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EXTRACTO del Acuerdo de 27 de septiembre de 2017, del Consejo Comarcal Campo de Borja, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2017 y convocatoria.

Publicado el 03/11/2017 (Nº 211)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: COMARCA DEL CAMPO DE BORJA

Texto completo:

BDNS (Identif.): 365298

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/intex):

Extracto del Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja, celebrado en sesión ordinaria en fecha 27 de septiembre de 2017, por el que se convocan ayudas destinadas al Servicio de Atención Post Temprana de la Comarca Campo de Borja para el ejercicio 2017 por el procedimiento de concurrencia competitiva.

Primero.- Beneficiarios:

Podrán ser beneficiarios de las ayudas de Atención Post temprana las familias que, cumpliendo los requisitos señalados en la base siguiente, tengan en su seno menores en edad pediátrica, concretamente entre los 6 y los 14 años, fin de edad pediátrica, que cuando hayan finalizado, por edad, el programa de atención temprana del Gobierno de Aragón, y así lo dictamine la valoración técnica, presenten dificultades o trastornos que afecten a su desarrollo, a su crecimiento y a su socialización.

Para ser beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases, los solicitantes deberán acreditar junto a su solicitud el cumplimiento de los siguientes requisitos referidos a padres o tutores:

a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea o nacional de un país extranjero no comunitario con residencia legal en España.

b) Estar empadronado en cualquiera de los municipios que integran la Comarca de Comarca Campo de Borja en la fecha de la presentación de la solicitud y tener residencia efectiva en el mismo.

c) Haber sido beneficiario del programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, y continuar con el plan de atención propuesto. En caso de no haber sido beneficiario del Programa de Atención Temprana del Gobierno de Aragón, si la necesidad del servicio se detecta a partir de los seis años, excepcionalmente, podrá ser considerado como beneficiario de las ayudas reguladas en las presentes bases.

d) Que el disfrute del servicio no se encuentre afectado por el régimen de incompatibilidades que se regula en la base 5.

e) Disponer de plan de tratamiento propuesto por el centro sanitario autorizado por la Dirección General de Sanidad /// Centro de Desarrollo Infantil y Atención Temprana de Borja)

f) No tener unos umbrales de renta, en cómputo anual, que sean superiores a los importes establecidos anualmente por Comarca Campo de Borja, en base a IPREM anual y al número de miembros de la unidad familiar según anexo IV.

Segundo.- Objeto:

La subvención tiene por finalidad facilitar el acceso a tratamientos del programa de atención post temprana en centros sanitarios autorizados por la Dirección General de Sanidad, Bienestar Social y Familia como centros especializados durante el ejercicio 2017.

Tercero.- Bases reguladoras:

Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en el Acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja celebrado en sesión ordinaria en fecha 27 de septiembre de 2017.

Cuarto.- Cuantía de la ayuda:

La cuantía total máxima prevista para las subvenciones convocadas es de 24.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 2311.48001 del presupuesto vigente, aprobado por acuerdo del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja de fecha 31 de mayo de 2017.

El importe máximo a conceder a cada beneficiario de la subvención en base el IPREM anual no podrá superar el 100% del coste del tratamiento.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se formularán en el modelo normalizado que figura como anexo de esta convocatoria.

Se deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad de otras subvenciones concedidas al beneficiario con anterioridad para un mismo destino y finalidad, de acuerdo con la obligación prevista en el artículo 9, Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de esta convocatoria. Se dirigirán al Sr. Presidente de la Comarca, y se presentarán en el registro de entrada de la Comarca o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien de forma electrónica a través del registro electrónico de la sede electrónica de esta Comarca (campodeborja.sedelectronica.es), desde la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y hasta el día 1 de diciembre de 2017.

Sexto.- Otros datos:

Junto a la solicitud se presentará la siguiente documentación original o compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI/NIE del solicitante o documento acreditativo de su personalidad o de su representante legal, así como documentación acreditativa de tal circunstancia, en su caso. En el caso de tratarse de una unidad de convivencia, DNI/NIE de todos los miembros de dicha unidad, o en su defecto, el libro de familia.

b) Documentación acreditativa de los medios económicos mediante alguno de los documentos siguientes, según proceda:

- Certificado, referido al momento de presentación de la solicitud, de haberes, pensión, prestación o subsidio que perciban los padres y/o tutores del menor, expedido por la empresa u organismo correspondiente. En su defecto se aportará fotocopia compulsada de las nóminas o recibos de salarios de los últimos seis meses tratándose de ingresos regulares, y los documentos oportunos referidos a los últimos doce meses cuando se trate de ingresos irregulares en cuantía y periodicidad.

- Fotocopia compulsada de la Declaración del I.R.P.F. del ejercicio fiscal anterior a la fecha de solicitud.

- Certificado de las entidades bancarias, a las que se haya confiado los depósitos, sobre los rendimientos del capital en el año inmediatamente anterior al de solicitud.

- En los casos en que no se aporte documentación específica de ingresos, rentas o rendimientos de la unidad familiar se recabará declaración responsable sobre ellos, acompañada de certificación de no haber presentado la última Declaración del I.R.P.F., en su caso.

c) Certificado del Padrón Municipal de Habitantes que acredite la residencia y/o convivencia del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar.

d) Documento acreditativo de asistencia sanitaria del menor.

e) En el caso de personas con discapacidad, certificado de condición legal de minusvalía en su caso expedido por el órgano competente.

f) En caso de personas en situación de dependencia, la resolución de grado y nivel.

g) En el caso de solicitantes no nacionales, documento acreditativo de su situación legal.

h) Ficha de terceros.

i) En los casos, en que se alegue esta circunstancia, copia de la sentencia de separación, nulidad o divorcio y convenio regulador

j) Plan de tratamiento emitido por el Centro de Atención Temprana de Borja, y certificado de coste mensual del tratamiento.

k) Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización del beneficiario para que la Comarca Campo de Borja pueda recabar datos a la Agencia Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Con independencia de esta documentación, el técnico/a que tramite la solicitud correspondiente, podrá exigir los documentos complementarios que durante la tramitación del expediente estime oportunos en relación con la ayuda solicitada.

En cualquier caso no se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios a los efectos de la acreditación de datos o requisitos exigidos por el presente reglamento, ya obre en poder de los Servicios Sociales y se encuentren vigentes, debiendo hacerlo constar el interesado por escrito.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir a los efectos de acreditar el requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la entidad. En el caso de que el interesado no consintiera las consultas, deberá indicarlo expresamente y aportar los documentos acreditativos que se exijan.

Borja, 27 de septiembre de 2017.- El Presidente del Consejo Comarcal de la Comarca Campo de Borja, Juan Carlos Yoldi Martínez.