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EDICTO del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia de Huesca, de notificación del acuerdo de iniciación del expediente sancionador 22/2011/SP/194.

Publicado el 30/12/2011 (Nº 255)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

No habiendo sido posible la notificación por correo del acuerdo de iniciación del expediente sancionador que en el anexo se cita, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 58, 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica lo siguiente:

1.-Que el Director Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia acordó la iniciación del expediente sancionador citado en el anexo, nombrando instructor de los mismos a la funcionaria D.ª Esther Calvo Loriente, quien podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento, por las causas establecidas en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Que el órgano competente para resolver por razón de la cuantía es el Director del Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social para imposición de Sanciones de hasta 12.020,24 euros, y entre 12.020,25 hasta 30.056,61 euros, el Director General de Salud Pública, de esta última cantidad a 210.354,23, el órgano competente para resolver lo será el Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia y para las sanciones comprendidas entre 210.354,24 euros y 601.012, 10, el Gobierno de Aragón, conforme a lo dispuesto en el artículo 42.2.b) del Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, puesto en relación con el Decreto 337/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia.

3.-El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el de seis meses.

4.-Que tienen a su disposición el acuerdo de iniciación íntegro en la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en c/ San Jorge, 65 de Huesca, disponiendo de un plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a esta publicación para formular las alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Huesca, 14 de diciembre de 2011.-El Director Provincial, Antonio Comps Encuentra.

Denunciado: , con último domicilio conocido en Torredelcampo (Jaén)

Expediente núm: 22/2011/SP/194

Normativa infringida: apartado 1º del Capítulo VIII, así como al Capítulo XII del Reglamento CE 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios

Tipificación: falta leve

Propuesta sin perjuicio de instrucción: 300 euros

Fecha acuerdo de iniciación:25 de octubre de 2011