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EDICTO de la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia. Notificación del acuerdo de iniciación, expediente sancionador num. S/22/12/0033.

Publicado el 10/08/2012 (Nº 156)
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Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD, BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA

Texto completo:

No habiendo sido posible la notificación por correo del acuerdo de iniciación de los expedientes sancionadores que en el anexo se citan, de conformidad con lo dispuesto en los arículos 58, 59.4 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le notifica lo siguiente:

1.-Que el Director Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, acordó la iniciación de los expedientes sancionadores citados en el anexo, nombrando instructora de los mismos a la funcionaria D.ª Esther Calvo Loriente, quien podrá ser recusada en cualquier momento del procedimiento, por las causas establecidas en el Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.-Que el órgano competente para resolver por razón de la cuantía es el Director del Servicio Provincial competente en materia de consumo cuando se trate de la imposición de multas por infracciones leves, al Director General competente en materia de consumo cuando se trate de infracciones graves, al Sr. Consejero de Sanidad, Bienestar Social y Familia cuando se trate de la imposición de multas por infracciones muy graves cuya cuantía no exceda de 150.000 euros, y al Gobierno de Aragón cuando se trate de la imposición de multas por infracciones muy graves de cuantía superior a 150.000 euros.

3.-El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento es el de seis meses.

4.-Que tienen a su disposición el acuerdo de iniciación íntegro en la Dirección Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Familia, en c/ San Jorge, 65 de Huesca, disponiendo de un plazo de quince días hábiles a contar del siguiente a esta publicación para formular las alegaciones, presentar documentos y proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, con la advertencia de que transcurrido el plazo sin efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, el acuerdo de iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.

Huesca, 26 de julio de 2012.- El Director Provincial, Antonio Comps Encuentra.

Denunciado: Aircomp, S.L., de Palma de Mallorca

Expediente num: S/22/12/0033

Normativa infringida: Art. 77.d) de la Ley 16/2006, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón («Boletín Oficial de Aragón» 30.12.06), en relación con el artículo 1 punto 10 del Reglamento CE 899/2002 que modifica el Reglamento CE 2027/97 del Consejo de 9 de octubre de 1997, relativo a la responsabilidad de las compañías aéreas respecto al transporte aéreo de los pasajeros y su equipaje.

Tipificacion: Falta leve.

Propuesta sin perjuicio de instrucción: Multa de 400 €