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RESOLUCIÓN de 18 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta una capacidad de 7.200 plazas, 864 UGM, ubicada en el polígono 501, parcelas 16 y 27 de Marcén, en el término municipal de Sangarrén (Huesca) y promovida por Agroganadera del Flumen S.L. Expediente INAGA 500202/02/2018/04051.

Publicado el 15/07/2019 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto para la concesión de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, a solicitud de Agroganadera del Flumen resulta:

Antecedentes de hecho

El 16 de abril de 2018 tiene entrada en el Registro General del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (en adelante INAGA) el "Documento de autorización ambiental integrada y evaluación de impacto ambiental de proyecto de ampliación de explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas (864 UGM), en el polígono 501, parcelas 16 y 27, del término municipal de Sangarrén (Huesca).

La documentación consta de un Proyecto básico, Estudio de impacto ambiental y Resumen no técnico, redactado por Inagro Consultores. Se presentan visados por Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de Aragón.

Durante la tramitación del expediente se inició un periodo de información y participación publica, mediante anuncio que se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 242, de 17 de diciembre de 2018, notificándose al Ayuntamiento de Sangarrén.

Se solicita informes a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario y a los ayuntamientos de Tardienta y Almudévar por encontrarse en el radio de 1 km de servidumbre del límite del término municipal.

El Jefe de la Unidad de Recursos Ganaderos y Seguridad Agroalimentaria del Servicio Provincial de Huesca emite informe de explotaciones sometidas a autorización ambiental integrada favorable en relación al cumplimiento de ubicación, infraestructura sanitaria, bienestar animal y gestión de residuos condicionado a la justificación mediante estudio topográfico del cumplimiento de la distancia de 1.000 metros a una explotación proyectada en la parcela 9, polígono 503, del término de Sangarrén, al solicitar la licencia de inicio de actividad.

Los ayuntamientos de Tardienta y Almudévar emiten sendos informes favorables en el que indica que no existen interferencias con otros proyectos de su término municipal, ni elementos relevantes del territorio.

El ayuntamiento de Sangarrén emite informe favorable respecto de la sostenibilidad social del proyecto.

La Dirección General de Cultura y Patrimonio emite certificado de zona libre de restos arqueológicos tras la realización de las labores de prospección realizadas en la zona de ubicación del proyecto.

El trámite de audiencia al interesado se realiza el 31 de mayo de 2019 y se da traslado del borrador de la presente Resolución al Ayuntamiento por si considerara necesario realizar alguna observación. Transcurrido el plazo establecido sin pronunciamiento alguno, se entiende que no existe oposición al mismo.

Características de la instalación.

Las instalaciones objeto de autorización ambiental integrada y evaluación ambiental son:

Nave de cebo N-1 y N-2 con unas dimensiones de 60 x 14,70 m cada una; nave 3, nave 4 y nave 5 proyectadas de 60 x 14,70 m; caseta oficina vestuarios de 12,36 x 6,86 m; una balsa de purines proyectada con una capacidad de 5.800 m³ impermeabilizada mediante hormigón proyectado y vallada perimetralmente; balsa de agua 310 m³ de capacidad; fosa de cadáveres ampliada hasta una capacidad de 30 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de explotación de cerca galvanizada de 2 metros de altura.

Características del emplazamiento y análisis ambiental.

La explotación en cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de marzo, del Gobierno de Aragón, cumple la distancia mínima entre el núcleo urbano más cercano (Sangarrén) y la explotación ganadera debe ser de 1.000 metros, ya que este núcleo urbano cuenta con 220 habitantes censados. La explotación se localiza a 4.355 m del núcleo, por lo que cumple la legislación en cuanto a distancias a núcleos urbanos.

La explotación proyectada por su capacidad (864 UGM) se encuentra clasificada dentro del grupo segundo y está situada a 1.000,47 metros de la explotación más próxima de la misma especie, (en proyecto de ampliación), según proyecto. Existe también una explotación porcina, que se encuentra a 1.195 m. Se deberá respetar la distancia mínima que establece el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, entre explotaciones de grupo segundo de 1.000 metros. No se ha encontrado ninguna explotación de grupo especial a menos de 2.000 metros. La explotación más próxima de otra especie se encuentra a 1.380 metros aproximadamente (ovino). Por lo que se cumple con la distancia exigida en cada caso según el anexo VIII del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón.

Según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón la parcela donde se ubica la explotación en el término municipal de Sangarrén no se encuentra en zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos.

La explotación no se encuentra dentro de ningún ámbito de protección de especies protegidas el más próximo es el ámbito de protección del águila azor perdicera a 9.118 metros de distancia por lo que no se verá afectado por el proyecto.

La explotación no se encuentra dentro de espacios protegidos de la Red Natura 2000, en concreto del LIC ES2410076 "Sierras de Alcubierre y Sigena" se encuentra a 10.638 metros y a 10.776 metros de la ZEPA ES0000291 "Serreta de Tramaced", por lo que no se verán afectadas por el proyecto. La construcción de la ampliación por la distancia a estos espacios protegidos, junto con las medidas correctoras y protectoras establecidas harán que el proyecto no afecte a los objetivos de conservación de dichos planes.

Tras el estudio de la zona de ubicación de la ampliación no se detecta presencia próxima de especies de fauna catalogadas, la cuadricula de fauna más próxima identifica la especie más próxima se encuentra a más de 800 metros, como es el caso del Alimoche (Neophron percnopterus). Se tomarán medidas preventivas y correctoras para evitar afección a la fauna presente.

La explotación se encuentra a 370 metros del canal del Cinca y a 670 metros del canal del Flumen, según proyecto.

La explotación no afecta a ninguna vía pecuaria próxima a la parcela objeto de estudio, la más próxima se encuentra a 998 metros y se trata del Cordel de Almudévar a Albero Bajo.

La ampliación se desarrolla en suelo no urbanizable de uso genérico, compatible con el uso ganadero, instalaciones agropecuarias, según consta en informe de compatibilidad urbanística del ayuntamiento de Sangarrén de 14 de febrero de 2018.

De acuerdo a la disposición transitoria única de la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se ha procedido a una revisión adicional previa a formular la declaración de impacto ambiental. Realizado un análisis de riesgos mediante el sistema de información geográfica disponible en este Instituto, la ubicación de las instalaciones no está afectada por riesgos importantes.

Así mismo, los accidentes graves en explotaciones ganaderas que pueden provocar emisiones de gran magnitud, se reducen a la rotura de las balsas de almacenamiento. La ubicación de la explotación, alejada de cauces de agua hace que el proyecto no presente un riesgo significativo de accidentes siempre que se tomen las medidas correctoras y protectoras contenidas en el estudio de impacto ambiental.

La instalación cumple la normativa sobre distancias mínimas a otras instalaciones ganaderas de la misma y de otras especies, y a otros elementos destacados del territorio (núcleos de población, abastecimientos de agua, masas y cursos de agua, etc.) y cuenta con la suficiente infraestructura sanitaria tal como se regula en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, contiene en sus anexos I y IV las instalaciones que deben tramitar los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y de autorización ambiental integrada, respectivamente.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4. Principios de intervención de las Administraciones Públicas para el desarrollo de una actividad de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas; el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas; el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos; el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de Animales en Explotaciones Ganaderas; el Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, sobre las condiciones de almacenamiento, transporte y eliminación de los cadáveres de animales de explotaciones ganaderas; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. De conformidad con lo regulado en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a los solos efectos ambientales y sin perjuicio del condicionado impuesto en la autorización ambiental integrada, se formula la declaración de impacto ambiental compatible de la explotación proyectada, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental que se incluye en la presente Resolución.

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas.

1.2. La declaración de impacto ambiental del proyecto perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del mismo en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En el caso de que el promotor quiera llevar a cabo el proyecto fuera de ese plazo, deberá comunicarlo al órgano ambiental para que, en el plazo de dos meses, acuerde la concesión de una ampliación o prórroga del plazo de vigencia por un máximo de dos años adicionales o, en su caso, resuelva que procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental si las circunstancias tenidas en cuenta para realizar la evaluación de impacto ambiental hubieran variado significativamente.

1.3. El promotor deberá comunicar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, con un plazo mínimo de un mes, la fecha del comienzo de la ejecución del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada a Agroganadera del Flumen S.L. con CIF: B22233704 para la ampliación de una explotación porcina de cebo hasta 7.200 plazas, equivalente a 864 UGM ubicada en el polígono 501, parcelas 16 y 27, en el término municipal de Sangarrén (Huesca), con unas coordenadas del centroide UTM ETRS89, Huso 30, de XM = 707.955 - YM = 4.654.440.

La autorización queda condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

Las instalaciones a construir no podrán aproximarse en ningún caso, en dirección a la explotación porcina ubicada en el polígono 503, parcela 9, de Sangarrén, sobrepasando en la línea establecida por la unión de los puntos más desfavorables del proyecto con coordenadas UTM ETRS 89: X: 707.998,14 Y: 4.654.373,60; X: 708.048,98 Y: 4.654.297,93; y X: 708.077,22 Y: 4654403,77. De manera que se garantice el cumplimiento de la distancia de 1.000 metros entre explotaciones porcinas.

Se deberá obtener la autorización de la correspondiente comunidad de regantes para el abastecimiento de agua de las 7.200 plazas del proyecto.

La presente autorización se otorga para las instalaciones reflejadas en el punto cuarto de los antecedentes de hecho con las obligaciones, derechos y condiciones específicas que se indican a continuación y las generales de obligado cumplimiento incluidas en el anexo a la presente Resolución:

2.1. Consumos de materias primas.

Se establece un sistema de alimentación automatizado, estimándose un consumo anual de 5.913 t de pienso.

Según proyecto el abastecimiento de agua provendrá de la comunidad de regantes del sector XXXVII Bis, de Riegos del Alto Aragón. El promotor presenta autorización de abastecimiento para las 2.000 plazas que tiene autorizadas y la solicitud para el abastecimiento para los 7.200 cerdos del proyecto a la misma comunidad de regantes. La explotación posee la una balsa de agua de almacenamiento de 1.590 m³ de capacidad desde donde se abastecerá la explotación y servirá de reserva ante un eventual corte de suministro. Se establece un consumo anual de agua para la capacidad de 28.919 m³/año incluida el agua para limpieza de las instalaciones.

El suministro de energía se realizará a través de grupo electrógeno de gasoil de 30 kVA. El consumo energético se estima en 302.220 kWh anuales.

El sistema de calefacción de la explotación estará formado por una caldera de biomasa de 100 kW de potencia.

El consumo estimado de biomasa es de 60 tn/año.

2.2. Emisiones a la atmósfera.

2.2.1. Focos emisores.

El suministro eléctrico se realiza a través de grupo electrógeno de 30 kVA de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 04 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 616 mg/Nm³ de NOx y 625 mg / Nm³ de CO.

El sistema de calefacción se realiza a través de una caldera de Biomasa de 100 kW de potencia. La clasificación de este foco emisor, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, se corresponde con el código 02 03 02 04, sin grupo asignado, los límites máximos no superarán los 300 mg/Nm³ de NOx y 150 mg / Nm³ de CO.

Estos equipos quedan exentos del control externo de sus emisiones, no obstante, se deberá realizar un mantenimiento periódico adecuado con objeto de minimizar las emisiones a la atmósfera.

2.2.2. Emisiones difusas.

Las emisiones a la atmósfera estimadas para el conjunto de la explotación serán de 32.400 kg de metano al año, 18.000 kg de amoniaco al año y 144 kg de óxido nitroso al año. Estos valores se han estimado a partir de los índices de emisión de las actividades ganaderas propuestos por los servicios técnicos agrarios del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.

2.2.3. Instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera.

La actividad ganadera porcina con capacidad para 7.200 plazas de cebo, está incluida en el Grupo B, códigos 10 04 04 01 y 10 05 03 01, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Se autoriza la actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera con el número AR/AA - 2.814.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, los valores límite de emisión de contaminantes a la atmósfera se sustituyen por las medidas técnicas de manejo de la explotación indicadas en los epígrafes relativos a la gestión de los estiércoles y a la aplicación de las mejores técnicas disponibles para el sector.

2.3. Gestión de estiércoles.

2.3.1. Aplicación directa en la agricultura.

Se estima una producción anual de 15.480 m³, equivalente a un contenido en nitrógeno de 52.200 kg, según los índices del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, por el que se aprueba la revisión de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas. El sistema de gestión de los estiércoles previsto es la aplicación directa a la agricultura como fertilizante orgánico, en régimen de autogestión.

Del análisis de parcelas agrícolas aportadas mediante sistema de información geográfica, se ha determinado que la superficie útil que resulta adecuada para llevar a cabo el plan de fertilización asciende a 314,48 ha.

2.4. Producción de residuos en la explotación.

Según las estimaciones del promotor la instalación generará 302 kg/año de residuos infecciosos (Cód. 180202) y 130 kg/año de residuos químicos (Cód. 180205), siendo el resto residuos de los autorizados en cantidad variable, con el mencionado máximo de 10 toneladas año.

Se inscribe la explotación en el registro de pequeño productor de residuos con el número AR/PP- 12.518, para los siguientes residuos: Infecciosos (Cód. 180202), Químicos (Cód. 180205), Envases contaminados (Cód. 150110), Aceites usados (Cód. 130208), Baterías (Cód. 160601), Fluorescentes (Cód. 200121) y cualquier otro pequeño residuo peligroso que se genere en la explotación, no debiendo exceder en su conjunto las 10 t/año.

2.5. Gestión de cadáveres

A los subproductos animales generados en la explotación ganadera, le será de aplicación el Decreto 56/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Público de Recogida y Transporte de los Cadáveres de los Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Inicio de la actividad.

El plazo desde la publicación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad deberá ser inferior a cinco años, de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en el artículo 58.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 18 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL

(Condiciones generales)

1. Aguas residuales.

Las aguas residuales producidas en la explotación que procedan de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se podrán conducir a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII - normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas - de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

2. Gestión de subproductos animales no destinados a consumo humano.

Gestión de estiércoles en condiciones de autogestión.

La aplicación directa a la agricultura de los estiércoles generados en la explotación como fertilizante orgánico cumplirá el Código de Buenas Prácticas agrarias, y como mínimo alguna de las siguientes técnicas disponibles que se describen en la Decisión UE 2017/302 de 15 de febrero de 2017.

- Aplicación al campo del estiércol. Reducir las emisiones al suelo, al agua y a la atmósfera del nitrógeno, fósforo y microorganismos patógenos durante su aplicación, utilizando cualquiera de las técnicas enumeradas en los apartados desde la a la h. (MTD 20).

- Reducción de la emisión de amoniaco a la atmósfera con la incorporación al suelo. La incorporación del estiércol al terreno de cultivo se realizará siguiendo una o varias técnicas de las descritas en las secciones 4.8.1 y 4.12.3 (MTD 21).

- La incorporación del estiércol al terreno se realizará en el menor plazo posible, bien de forma inmediata, o en el plazo de cuatro horas (o doce horas, cuando las condiciones no sean favorables a su aplicación). (MTD 22).

- Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

- Anualmente el titular de la explotación ganadera deberá acreditar que la gestión de los estiércoles se ha realizado adecuadamente, debiendo presentar el documento "Declaración anual de producción y gestión de estiércoles correspondiente al año", que a tal efecto se establezca, tal como se indica en los artículos 19 al 21 del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, sobre estiércoles.

Gestión de cadáveres.

La fosa de cadáveres únicamente podrá ser utilizada como método de eliminación excepcional, en casos justificados y siempre que cuente con la autorización de los servicios veterinarios oficiales.

El lugar de almacenamiento de los subproductos animales cumplirá con las especificaciones contenidas en el capítulo I del Decreto 57/2005, de 29 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas sobre El Proceso de Eliminación de los Cadáveres de Animales de las Explotaciones Ganaderas, como Subproductos Animales no Destinados al Consumo Humano.

3. Producción de residuos en la explotación.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el titular de la instalación deberá gestionar los residuos producidos aplicando el siguiente Orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

El titular de la explotación ganadera deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El titular de la explotación contará con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados en la explotación. El resto de residuos peligrosos que puedan originarse en la explotación (baterías, aceites usados, lubricantes, etc.) deberán ser igualmente entregados a un gestor autorizado. La información sobre la entrega a gestor autorizado deberá conservarse en un archivo cronológico, cuya duración exigida se indica en el artículo 40 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Estos residuos se almacenarán en contenedores con las debidas garantías sanitarias suministrados por el gestor. El tiempo de almacenamiento máximo será de seis meses. El titular de la explotación ganadera deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

4. Registro Europeo de emisiones y fuentes contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento europeo número 166/2006, E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, ya que se incluyen en su anexo I, Categoría 9.3.b) y 7.a.ii), por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones a la atmósfera y transferencia de residuos a los que se refiere el apartado anterior.

5. Aplicación de las mejores técnicas disponibles (MTD).

En el desarrollo de la actividad autorizada, y de acuerdo al artículo 59.1 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se deberán aplicar las técnicas que se relacionan en este punto para garantizar la protección de los suelos y de las aguas subterráneas, así como de la atmósfera, la biodiversidad, el paisaje y reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía.

En este sentido el titular de la explotación ganadera adoptará las siguientes medidas que se incluyen en la Decisión de ejecución de la Comisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en el marco de la Directiva 2010/75/UE respecto a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos (publicada en el "Diario Oficial de la Unión Europea", de 21 de febrero de 2017):

MTD 2. Buenas prácticas ambientales.

Establecer un plan de emergencia para hacer frente a emisiones e incidentes imprevistos, así como la comprobación periódica del funcionamiento de los equipos e instalaciones, según se detalla en el punto 8 del presente anexo.

MTD 5. Uso eficiente del agua.

Se contará con sistemas de agua a presión para la limpieza de las naves, así como un sistema de vigilancia y revisión diaria de los bebederos para evitar las pérdidas, procediendo de manera inmediata a su reparación en caso de detectarse fugas.

MTD 8. Uso eficiente de la energía.

Utilización de luminarias de bajo consumo, así como optimizar los sistemas de ventilación del aire.

MTD 18. Evitar emisiones generadas en el almacenamiento de los estiércoles

Construcción de instalaciones, canales de recogida de estiércoles y balsas de almacenamiento con materiales impermeables.

MTD 30. Reducción de las emisiones de amoniaco a la atmósfera, aumentando la frecuencia de evacuación de los estiércoles al exterior y limpieza frecuente de las instalaciones.

6. Bienestar animal.

En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de los cerdos.

7. Licencia de inicio de actividad.

Previo al comienzo de la actividad proyectada (antes de la entrada del ganado en las instalaciones), se deberá comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente Resolución. Para ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento la solicitud de la licencia de inicio de actividad con la documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad correspondiente, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y en su caso, otorgará la efectividad de la autorización ambiental integrada.

8. Funcionamiento de la explotación en situaciones distintas a las normales. Identificación de incidentes o accidentes. Comunicación al órgano competente.

Cuando las condiciones de funcionamiento de la explotación sean distintas a las normales, el titular de la misma, deberá comunicar al órgano competente en materia de medio ambiente, la aplicación de las medidas necesarias para limitar las consecuencias medioambientales y evitar otros posibles incidentes o accidentes que puedan derivarse. Las siguientes medidas deberán estar previstas, independientemente de aquellas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil y/o de prevención de riesgos laborales. Así:

Cuando concurran situaciones anómalas en la explotación que pueden afectar al medio ambiente, motivadas por fallos de funcionamiento de las instalaciones, de los sistemas auxiliares de abastecimiento (agua, materias primas, energía), posibles derrames o desbordamiento del almacenamiento de estiércoles, de materias primas, de residuos, emisiones a la atmósfera superiores a los establecidos o vertidos superiores a los admisibles, etc., el titular debe disponer de un plan específico de actuaciones y medidas, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños a la salud de las personas, al medio ambiente y a los animales.

Si el incidente/accidente ocurrido en el ámbito de la explotación tiene como consecuencia un vertido a cauce público, se deberá comunicar dicha anomalía a la confederación hidrográfica correspondiente, vía telefónica o mediante fax. Se adoptarán las actuaciones y medidas necesarias para corregir el incidente/accidente, en el mínimo plazo posible. Como máximo, dentro de las 48 horas, se comunicará por escrito al Servicio Provincial competente en materia de medio ambiente, la siguiente información: tipo de incidente/accidente, localización, causas del incidente/accidente, hora en que se produjo, duración del mismo, estimación de los daños causados, medidas correctoras adoptadas, medidas preventivas para evitar su repetición y los plazos previstos para la aplicación efectiva de medidas preventivas.

En caso de accidente o suceso, incendio o explosión que suceda en el ámbito de la explotación ganadera y que suponga una situación de riesgo para la salud de las personas, los animales o para el medio ambiente, en el interior y/o el exterior de la explotación, se deberá:

- Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible, informando del suceso directamente a la Oficina Comarcal Agroalimentaria o a través del veterinario responsable de la explotación, indicando los datos de la instalación, el tipo de accidente/incidente y el teléfono de contacto del responsable de la explotación ganadera.

- Si el suceso está relacionado con situaciones de Alerta Sanitaria Animal se pondrá en marcha el Plan de Alerta Sanitaria de la explotación, notificándolo a los servicios veterinarios oficiales en el menor tiempo posible.

Si el incidente/accidente hubiese conllevado una parada de la actividad de la explotación y la puesta en marcha de la misma hubiera requerido una modificación de las instalaciones, se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del incidente/accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición, y en su caso, la modificación de las condiciones de la autorización.

En todas las situaciones descritas en los puntos anteriores del presente epígrafe, se presentará en este Instituto, en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del titular de la explotación en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones o residuos generados, etc., así como las afecciones a la explotación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

Este Instituto, una vez haya analizado el contenido del informe detallado, lo remitirá al órgano competente del Departamento en materia de Medio Ambiente para su seguimiento, control y vigilancia.

Cuando el incidente/accidente esté provocado por fallos de funcionamiento de la explotación, fugas, paradas temporales o puesta en marcha de la actividad, el titular de explotación deberá tomar las medidas necesarias para evitar riesgos para la salud humana o para el medio ambiente.

9. Revisión de la autorización ambiental integrada.

El Instituto procederá a revisar las condiciones impuestas en la presente Resolución cuando se modifique la Decisión (UE) 2017/302 de 15 de febrero de 2017, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos. y si fuese necesario, adaptando todas las condiciones de la autorización de la instalación, para garantizar el cumplimiento de la legislación básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación.

Las revisiones de las condiciones de la autorización ambiental integrada de la instalación se tramitarán conforme a lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

10. Comunicación de modificaciones y cambios de titularidad.

El titular de la instalación deberá proceder de acuerdo a los artículos 63 y 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, en el supuesto de pretender llevar a cabo cualquier modificación sustancial o puntual en su instalación. En cualquier caso, será considerada que se produce una modificación sustancial cuando concurran algunos de los supuestos que se incluyen en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Asimismo, deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental la transmisión o cambio de titularidad de la instalación, aportando documentación acreditativa al respecto.

11. Incumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

En el caso del incumplimiento de las condiciones impuestas en la autorización ambiental integrada otorgada a la explotación, se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina Ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

12. Cese de la actividad y cierre de la explotación.

El órgano competente para la vigilancia, inspección y control del departamento competente en materia de medio ambiente, determinará las condiciones a cumplir para acordar el cese de la actividad y el cierre de la misma, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la citada Ley.

Una vez producido el cese o cierre definitivo de la explotación, el titular de la misma adoptará las medidas necesarias destinadas a retirar, controlar, contener o reducir las sustancias peligrosas relevantes, que en su caso se hubieran generado, para que el emplazamiento no cree ningún riesgo significativo para la salud humana ni para el medio ambiente.