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ORDEN de 25 de junio 2015, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte por la que se convoca el Programa "Cantania" en centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el curso 2015-2016.

Publicado el 22/07/2015 (Nº 140)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por su parte, el artículo 73 señala que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye las funciones relativas a la ordenación del sector de la enseñanza y la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa recoge, entre sus fines en el artículo 2.1, que el sistema educativo español se orientará a la consecución del pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos. La misma ley establece que uno de los objetivos de la Educación Primaria es utilizar diferentes representaciones y expresiones artísticas.

Desde el curso escolar 2006/2007 se han ido adoptando diversas iniciativas por el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte que han ido configurándose a lo largo del tiempo como un mecanismo adecuado para la consecución de objetivos relacionados con la adquisición de habilidades y conocimientos en el área de expresión artística.

En el momento actual, el Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte considera conveniente continuar impulsando acciones, que favorezcan las habilidades comunicativas de los alumnos a través del perfeccionamiento en la expresión artística. Con esta finalidad se mantiene en Aragón para el curso 2015-2016, el Programa "Cantania", un proyecto de "L´Auditori" de Barcelona, que ya se lleva a cabo en distintas ciudades de España y de Europa.

Entre los objetivos que se pretenden con este programa está la formación de alumnos mediante una actividad incluida en la programación de la asignatura de música, el establecimiento de un itinerario de formación continua del personal docente en esta materia y cada curso, estrenar una cantata de nueva creación interpretada en conjunto por todo el alumnado inscrito.

El Decreto 336/2011 de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, modificado por el Decreto 178/2012, de 17 de julio, señala como competencia de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la promoción y apoyo a programas de experimentación, innovación e investigación educativa, todo ello con el fin de lograr una mayor calidad de la enseñanza que permita a los centros educativos y a los profesores mejorar el rendimiento de los alumnos.

En virtud de lo expresado, y a propuesta de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, resuelvo:

Primero.- Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta orden tiene por objeto la selección de centros docentes públicos y privados concertados no universitarios de enseñanzas de régimen general de Aragón, para su incorporación al Programa "Cantania" durante el curso 2015/2016.

2. La convocatoria va destinada al alumnado de cuarto, quinto y sexto curso de Educación Primaria.

3. Los centros que resulten seleccionados en la presente convocatoria se incorporarán al Programa "Cantania". Cada centro deberá participar con todo el alumnado matriculado en el curso con el que se inscriba en el programa. En el caso de Centros Rurales Agrupados y centros incompletos se podrá participar con alumnos de más de un curso pero con todo el alumnado matriculado en los cursos elegidos.

4. Cada centro tendrá que asegurar la colaboración de un profesor de la especialidad de música que será el encargado de dirigir y coordinar el programa, y además de otro profesor acompañante que realizará actividades de apoyo en los conciertos que se desarrollen en el curso 2015-2016.

Segundo.- Organización de las actividades del Programa.

1. Para la organización y coordinación general de las actividades, se contará con la figura de un coordinador del programa que dispondrá de horario para el asesoramiento directo a los profesores, coordinación de las sesiones de formación, conciertos y de las distintas actividades del programa.

2. Los coordinadores de los centros, que habrán de ser profesores de la especialidad de música, tal como se especifica en el punto 4 del apartado Primero de esta convocatoria, llevarán a cabo su trabajo con el alumnado en el aula.

3. Dentro del Plan de Formación del Profesorado se desarrollarán a lo largo del curso escolar tres sesiones de formación a las que deberán asistir los coordinadores encargados de la actividad en los centros. Estas actividades formarán en materia de educación de la voz, dirección de coros de centros escolares y preparación de una Cantata y de un concierto con gran coro, orquesta y solistas.

4. En el tercer trimestre del curso, se interpretará en el Auditorio de Zaragoza, por parte de todo el alumnado inscrito en el programa, la Cantata "Mema. Las desventuras de Mimí", con texto de Pere Riera y música de Jordi Domènech.

Tercero.- Reconocimiento y certificación de la actividad.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Orden, de 18 de mayo de 2015, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado ("Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 9 de junio de 2015), la participación del profesor coordinador de cada centro en el Programa, previamente acreditada por el Director del centro en la Memoria Final de la actividad, y la asistencia las sesiones de formación y concierto dará derecho al reconocimiento de cuarenta horas de formación, por parte de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente. Una vez revisada esta documentación, certificarán los Servicios Provinciales.

Cuarto.- Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. La solicitud (anexo I) y declaración de datos complementarios (anexo II) deberán completarse cumplimentado electrónicamente el formulario que se encuentra disponible en la página web (http://convocatorias.educa.aragon.es). Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, deberá utilizarse los modelos previstos en los anexos de esta orden.

El formulario on-line deberá imprimirse para ser adjuntado al resto de la documentación en formato papel y se presentarán, según corresponda, en el Registro del Servicio Provincial de Zaragoza - C/ Juan Pablo II, 20; en el del Servicio Provincial de Huesca - Plaza Cervantes, 1, en el del Servicio Provincial de Teruel - C/ San Vicente de Paúl, 3; en las restantes dependencias de Registro del Gobierno de Aragón o en cualquiera de las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrán presentarse las solicitudes utilizando el Entorno de Tramitación Telemática (ETT) del Gobierno de Aragón accesible desde www.aragon.es, de acuerdo con la Orden de 7 de febrero de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la tramitación por medios telemáticos de los procedimientos administrativos de la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente del departamento.

En todas las solicitudes deberá figurar el sello de entrada de la correspondiente Unidad de Registro. A efectos de esta convocatoria, no se considerarán registros válidos para la presentación de solicitudes los de los centros educativos.

2. Cada centro educativo que desee incorporarse al programa designará al profesorado que va a desarrollar el programa en el centro en el anexo II de datos complementarios.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será del 7 al 21 de septiembre de 2015 ambos inclusive. Cumplido el plazo, las solicitudes recibidas con posterioridad solo serán atendidas si el número máximo de participantes no se hubiera cubierto y siempre que lleguen antes del comienzo de las actividades propias del programa.

Quinto.- Participantes y criterios de selección.

1. El número total de alumnado participante será de 625 alumnos por concierto.

2. El número máximo de conciertos será de tres, por tanto, el número total de participantes seleccionados vendrá condicionado por el número de conciertos que efectivamente se puedan realizar en función del número de alumnos inscritos.

3. En cualquier caso no podrá superar los 1875 alumnos.

4. Si la suma total de alumnado de los centros presentados supera el número especificado en los puntos anteriores, se realizará la selección de centros atendiendo a los siguientes criterios:

a) Aquellos centros que hubieran participado en las convocatorias anteriores, 4 puntos por cada año de participación.

b) Centros Rurales Agrupados y centros incompletos que soliciten participación por primera vez, 2 puntos.

c) Resto de centros que soliciten participación por primera vez, 1 punto.

d) Los centros se seleccionarán atendiendo a su puntuación, de mayor a menor, y en ningún caso el número de alumnos de los centros seleccionados podrá superar el número máximo establecido en el apartado 1 de este apartado.

e) Si fuese necesario se aplicará un criterio de territorialidad provincial de acuerdo al número de centros de cada provincia. El 15% de plazas se reservarán para los alumnos de la provincia de Huesca, el 15% para la provincia de Teruel y el 70% de las plazas para la provincia de Zaragoza.

5. En caso de empate, tendrán preferencia los centros que hubiesen solicitado tutorizar durante el curso 2015/2016 alumnado del practicum del Grado en Maestro en Educación Primaria o del Máster Universitario en Profesorado Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas, Artísticas y Deportivas.

Sexto.- Selección, seguimiento y evaluación.

1. Los Servicios Provinciales comprobarán la correcta presentación de las solicitudes. En caso de que las solicitudes presentadas no reúnan los requisitos exigidos por esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre subsanación y mejora de solicitudes.

2. Los Directores de los Servicios Provinciales de Huesca, Teruel y Zaragoza, en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, remitirán relación certificada de las solicitudes presentadas a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente.

3. Para la valoración de las solicitudes, se constituirá una Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica que analizará las solicitudes presentadas por los Servicios Provinciales.

4. La Comisión de Valoración, Seguimiento y Evaluación Autonómica estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidente

- El Director General de Política Educativa y Educación Permanente, o persona en quien delegue.

b) Vocales

- Los asesores docente y técnico del Servicio de Análisis y Planificación Educativa

- Tres asesores de las Unidades de Programas Educativos (uno por cada provincia).

c) Secretario

- Un funcionario del Servicio de Análisis y Planificación Educativa.

5. La Comisión se regirá por las disposiciones que regulan el funcionamiento de los órganos colegiados de las Administraciones Públicas, preceptos que se encuentran en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

6. Recibida la relación certificada de las solicitudes y realizada la valoración correspondiente, la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente procederá a hacer pública en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte (http://www.educaragon.org) y en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales la resolución provisional de la convocatoria. Esta resolución incluirá a los centros admitidos y a los centros excluidos con expresión de la causa de exclusión.

7. En el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la resolución provisional, los interesados podrán presentar alegaciones a la misma. Las reclamaciones se presentarán en los lugares y en la forma indicada en el apartado Quinto de esta convocatoria. Para una mejor gestión se recomienda comuniquen a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente la presentación de las reclamaciones, remitiendo un correo electrónico a particiapacioneducativa@aragon.es

8. Finalizado el plazo de presentación de alegaciones, se convocará a la Comisión de Valoración para que examine las reclamaciones y subsanaciones presentadas en plazo. Una vez valoradas se elevará propuesta de resolución definitiva al Director General de Política Educativa y Educación Permanente.

Séptimo.- Resolución de la convocatoria y notificaciones.

1. A propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte resolverá mediante orden la convocatoria, señalando en relaciones separadas, las solicitudes seleccionadas y las excluidas indicando la causa.

2. La relación de solicitudes seleccionadas y excluidas serán publicadas en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundidas a través de la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org.

3. Contra la orden de resolución de esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Octavo.- Justificación de los proyectos.

Concluido el curso escolar, los centros elaborarán memoria del programa de acuerdo con modelo que se publicará en la página web del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón: http://www.educaragon.org, antes del 31 de mayo de 2016 y que incorporarán a su Memoria Anual, y será remitida a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente, con anterioridad al 30 de junio de 2016.

Noveno.- Evaluación de programas educativos.

1. Con el fin de evaluar el programa educativo e introducir mejoras, los centros seleccionados deberán asumir los siguientes compromisos:

a) Los centros públicos deberán marcar en la aplicación informática GIR/SIGAD el alumnado participante en el programa antes del 30 de junio.

b) Los centros concertados deberán incluir en la memoria final del programa la relación del alumnado participante, identificándolo únicamente mediante su número GIR.

2. Tener los datos del alumnado participante permitirá realizar un análisis del impacto del programa en su trayectoria educativa y, como consecuencia, introducir cambios en la planificación y diseño de los programas educativos.

3. Los centros que incumplan esta obligación de colaboración no podrán participar en la convocatoria del programa del siguiente curso escolar.

Décimo.- Información y publicidad.

1. Cualquier documento de difusión que se derive de las acciones contempladas en este programa, que suponga la utilización de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón, exigirá el previo informe o comunicación a la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad.

2. Con carácter previo a su difusión pública, los materiales informativos y publicitarios con soporte documental o audiovisual, se enviarán a la Dirección General de Política Educativa y Educación Permanente a través del correo electrónico participacioneducativa@aragon.es, para tramitar informe de la Comisión de Comunicación Institucional.

Decimoprimero.- Desarrollo y ejecución.

1. Los Directores de los Servicios Provinciales, en el ámbito de sus competencias, realizarán las actuaciones necesarias para el cumplimiento de lo previsto en esta orden.

2. Se faculta al Director General de Política Educativa y Educación Permanente para que adopte las medidas oportunas para la ejecución de la presente orden.

Decimosegundo.- Referencia de género.

Las referencias contenidas en la presente orden al género masculino se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Decimotercero.- Entrada en vigor.

La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Decimocuarto.- Recursos.

1. Contra esta orden, que viene a efectuar la convocatoria del programa "Cantania", y que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. También podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", ante la sala de los Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 25 de junio de 2015.

La Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte,

DOLORES SERRAT MORÉ