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RESOLUCIÓN de 17 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y se emite informe de impacto ambiental del proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 501, parcela 146, del término municipal de Candasnos (Huesca) y promovida por D. José Antonio Turmo Mercadal. Expediente INAGA 500202/01/2018/10802.

Publicado el 15/07/2019 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de Procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.b).

Promotor: José Antonio Turmo Mercadal.

Proyecto: Construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas, equivalente a 239,88 UGM.

Descripción básica del proyecto presentado:

Las instalaciones proyectadas se corresponden con: dos naves de cebo de 66 x 14,7 m; una caseta de oficinas y vestuario de 6 x 5 m; una balsa de purines de 35 x 15 x 3 m con capacidad para 1.179 m³ impermeabilizada con hormigón y vallada perimetralmente; una fosa de cadáveres con capacidad para 8 m³; un depósito de agua con capacidad para 99,5 m³; vado de desinfección y vallado perimetral de la explotación.

Documentación presentada:

"Evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de explotación para ganado porcino en la Liberola, término municipal de Candasnos, Huesca". Dicho documento está redactado por un equipo interdisciplinar al servicio de Inagro Consultores en octubre de 2018.

Con fecha 7 de diciembre de 2018, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos:

Acción Verde Aragonesa

Asociación naturalista de Aragón - Ansar.

Ayuntamiento de Candasnos.

Comarca Bajo Cinca/Baix Cinca.

Comisiones Obreras.

Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Ecologistas en Acción -Onso

Fundación Ecología y Desarrollo.

Consejo de Protección de la Naturaleza.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Unión General de Trabajadores.

Dirección General de Cultura y Patrimonio.

Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

La información pública se realizó mediante anuncio de 28 de diciembre de 2018 publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 13, de 21 de enero de 2019.

Respuestas recibidas:

Con fecha 11 de enero de 2019, se recibe informe de SEO/BirdLife, en el que realiza una serie de consideraciones y prescripciones a aplicar en caso de la realización del proyecto, como medidas compensatorias hacia el medio afectado.

Con fecha 20 de marzo de 2019, se recibe informe del Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el que se informa que según la carta arqueológica de Aragón se conocen yacimientos cercanos a la explotación (Recuenco Ventura y Camino de la Torre) y que se encuentra a más de 200 metros de la explotación. Revisados los datos sobre las prospecciones arqueológicas realizadas en la zona, se ha comprobado que el Patrimonio Arqueológico no se ve afectado por el proyecto.

Ubicación del proyecto:

La explotación se proyecta en el polígono 501, parcela 146, en el término municipal de Candasnos (Huesca), con unas coordenadas representativas UTM ETRS89 (Huso 30) X: 759.880; Y: 4.597.531; Z: 262.

Caracterización de la ubicación:

Descripción general:

Según datos de catastro, la superficie de la parcela donde se ubica la explotación es de 26.846 m² (2,69 ha). La superficie construida asciende a 1.970 m², resultando un coeficiente de edificabilidad de 7,3 %.

Las instalaciones se ubicarán en una parcela de cultivo de secano calificada como suelo no urbanizable genérico, a 4.014 m del núcleo urbano de Candasnos.

La explotación porcina más próxima es un cebadero de porcino proyectado en el polígono 501, parcela 37, del término municipal de Candasnos. A pesar de que las instalaciones se encuentran sin construir se comprueba que el límite de la parcela se encuentra a unos 1.324 m, por lo que se cumplen las distancias mínimas entre explotaciones ganaderas. La explotación de la misma especie en activo más cercana tiene código REGA ES220770000034 y se localiza a unos 1.601 m.

Existe un barranco innominado que discurre a unos 54,5 m al norte de la explotación, por lo que, a pesar de que se cumplen las distancias mínimas establecidas en el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, deberán solicitarse los permisos pertinentes ante la CHE por estar en zona de policía de dicho cauce.

Se comprueba que las instalaciones se proyectan a unos 9 m del eje de un camino que discurre al sur de la parcela, por lo que será necesario asegurar el cumplimiento del planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, provincial.

La explotación no afecta a ningún monte de utilidad pública ni vía pecuaria, los más próximos son el monte de propiedad municipal Rincón, San Bartolomé y Estercieta y la Cañada Real de Aragón, a 102 m y 3.530 m respectivamente

Aspectos singulares:

La ubicación propuesta se encuentra dentro de la ZEPA ES0000182 Valcuerna, Serreta negra y Liberola, así como dentro del PORN-109 Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés y linda al norte con un hábitat de interés comunitario del tipo Matorrales halonitrófilos ibéricos (Pegano-Salsoletea). De acuerdo al artículo 3.2. del Decreto 346/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro Aragonés, se crea un Consejo consultivo y de participación y se establece la figura de Director Técnico previamente a la tramitación de la licencia, deberá obtenerse el informe favorable del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

La zona de actuación se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, así como dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla de acuerdo al Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del Cernícalo Primilla (Falco Naumanni), a 2.130 m de la colonia más cercana.

Así mismo, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera, aunque a 6.214,57 m del área crítica más próxima según el Decreto 326/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el águila-azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Aragón, y se aprueba el Plan de recuperación.

Sin embargo, no se observan puntos de avistamiento de aves esteparias en las proximidades.

La ubicación pertenece a la cuenca hidrográfica del Ebro.

Potenciales impactos del proyecto y valoración:

- Afección a las aguas:

Valoración. Impacto bajo: La instalación de la explotación afecta en dos aspectos, el primero será el empleo del agua para el consumo de la misma, y el segundo es el de posibles vertidos accidentales de purín.

El agua para abastecimiento de la explotación provendrá la red de riego, por lo que el nivel del freático no se verá afectado de forma sensible. No obstante, será necesario que se disponga de la correspondiente autorización por parte de la comunidad de regantes que garantice el suministro para el total de plazas solicitadas.

Las instalaciones se encuentran a 55 m de un barranco innominado. Dado que todas las instalaciones disponen de medidas de impermeabilización no se prevén afecciones a las aguas, no obstante, deberán tramitarse la autorización pertinente ante la Confederación Hidrográfica del Ebro por encontrarse dentro de zona de policía de cauces.

- Afección a la atmósfera:

Valoración: Impacto bajo. Durante la fase de construcción las emisiones provienen del movimiento de tierras, transito de maquinaria y las actividades derivadas de la construcción de los edificios. Durante la fase de explotación las emisiones a la atmósfera son poco significativas, y provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo:

Valoración: Impacto medio. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en la balsa de purines, en la fosa de cadáveres y en las naves.

El purín producido será valorizado agronómicamente en las parcelas agrícolas vinculadas a la explotación, para lo cual se aportan un total de 92,99 ha útiles, de las cuales 88,1 ha se encuentran dentro de la ZEPA El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel, por lo que en ellas la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha. la base agrícola aportada es capaz de asimilar hasta 16.002,93 kg de N frente a los 14.492,75 kg de N producidos, por lo que se considera suficiente para garantizar una correcta gestión del estiércol.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios:

Valoración: Impacto bajo. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación deberá disponer de un gestor autorizado para la recogida de residuos zoosanitarios y de un contrato con el servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales:

Valoración. Impacto bajo. El abastecimiento de agua a la explotación procederá de la red de riego estimándose un consumo de 7.044,5 m³. El consumo de pienso se estima en 1.642 t. El suministro energético de la explotación se realizará a través de un grupo electrógeno de 20 KVa con un consumo anual estimado de 19.229 kWh y 1.000 l de gasoil.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles:

Valoración: Impacto medio. La explotación se ubica dentro de la ZEPA ES0000182 Valcuerna, Serreta negra y Liberola, así como dentro del PORN-109 Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés.

La fase de construcción producirá ruido y vibraciones que pueden alterar de manera temporal los ciclos vitales de las especies de fauna, en especial sobre la avifauna asociada a la ZEPA, no obstante, dado el carácter temporal de las obras no se prevé un impacto significativo sobre los objetivos de conservación de este espacio.

En cuanto al PORN Sector Oriental de Monegros y Bajo Ebro Aragonés, dado que se las instalaciones se proyectan en una parcela de cultivo, no se prevén afecciones significativas.

Las instalaciones se proyectan dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, no obstante, visto que la colonia más cercana se localiza a 2.130 m de la ubicación propuesta, no se espera que se produzcan molestias a esta especie.

Así mismo, la ubicación propuesta se encuentra dentro del ámbito de aplicación del plan de recuperación del águila azor perdicera, aunque a 6.214,57 m del área crítica más próxima, por lo que no se prevén afecciones significativas.

La zona de actuación se encuentra dentro de zona de protección de la avifauna frente a tendidos eléctricos de acuerdo al Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, la no construcción de ninguna línea eléctrica, ya que la explotación se abastecerá a través de grupo electrógeno hace que no se generen afecciones significativas sobre las aves de la zona.

La explotación no se encuentra dentro de zona vulnerable a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias, ya que se encuentra en una parcela de secano del municipio de Candasnos, según catastro.

Un total de 88,1 ha vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, correspondientes a la parcela 2, polígono 2, del término municipal de Fraga, se encuentra dentro de la ZEPA ES0000183 El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel así como dentro del PORN109 Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro aragonés. Dado que la superficie aportada es suficiente para garantizar la correcta gestión del purín producido respetando una dosis de aplicación de 170 kg de N/ha, se considera que no se producirán afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de estos espacios.

Toda la base agrícola vinculada se encuentra dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, por lo que será necesario adoptar la medida de no aplicar el purín durante el periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

Visto el expediente administrativo incoado, las consultas realizadas, la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de construcción de una explotación porcina de cebo con capacidad para 1.999 plazas (239,88 UGM) a ubicar en el polígono 501, parcela 146, del término municipal de Candasnos (Huesca) y promovida por D. José Antonio Turmo Mercadal, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, visto que no se producen afecciones significativas sobre los objetivos de conservación de la Red Natura 2000, así como la magnitud de los impactos generados y el reducido incremento relativo de los riesgos potenciales del proyecto, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas, que como mínimo serán:

Con una antelación mínima de 30 días, el promotor deberá notificar al Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca el inicio de las obras.

Se delimitará el perímetro de actuación y acopio de materiales, evitando el movimiento de tierras fuera del área del proyecto, así como el tránsito de la maquinaria fuera de los caminos habilitados para ello, para así minimizar los daños producidos sobre la vegetación autóctona.

Al encontrase la explotación dentro del área crítica del ámbito de protección del cernícalo primilla según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el plan de conservación de su hábitat, se favorecerá la inclusión de elementos y estructuras que permitan su utilización como puntos de nidificación en edificaciones de nueva creación en el área de aplicación del plan.

La instalación deberá integrarse todo lo posible con el entorno. Para ello se utilizarán colores térreos en su pintura exterior y se plantarán setos o pantallas vegetales en todo su perímetro, pudiendo ejecutarse durante el primer año de actividad.

Las aguas residuales producidas en la explotación, procedentes de los servicios sanitarios del personal u otras similares, se conducirán a las balsas o depósitos de almacenamiento de estiércoles, de acuerdo a lo dispuesto en el anexo XII -normas de gestión ambiental de las explotaciones ganaderas- de las Directrices sectoriales sobre actividades e instalaciones ganaderas, aprobadas y revisadas por el Decreto 94/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón. En ningún caso podrán verterse directamente a un pozo negro.

Durante su aplicación deberán cumplirse las condiciones generales del anexo III del Decreto 53/2019, de 26 de marzo, tal como dejar una franja de tierra sin tratar, entre los terrenos en los que se aplique el estiércol y las fincas adyacentes. En cualquier caso, se prohíbe la aplicación en terrenos con pendientes superiores al 20 % o que no tengan la consideración de suelos agrícolas, en zonas de dominio público de carreteras y autovías (ver legislación de carreteras), en parcelas situadas a distancias mayores de 25 km, a menos de 2 metros del borde caminos de uso público, 10 m de cauces naturales, lechos de lagos y embalses, 100 m de edificios, de captaciones de agua de abastecimiento público, de zonas de baño, de explotaciones porcinas con capacidad para 120 UGM y a 200 m del resto de explotaciones porcinas y de núcleos urbanos.

Dado que todas las parcelas vinculadas a la explotación para la valorización agronómica del estiércol se encuentran dentro de las áreas críticas establecidas para el cernícalo primilla, la aplicación de purín realizará fuera del periodo reproductor de la especie, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

La parcela 2 polígono 50 del término municipal de Fraga se encuentra a 364 metros de la colonia denominada Ventas del Rey, para garantizar la compatibilidad de la fertilización con la conservación de la población de cernícalo primilla, el promotor deberá notificar con antelación suficiente a los técnicos del Servicio Provincial del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Huesca, las fechas previstas de fertilización en las parcelas situadas en el entorno de Ventas del Rey, para su supervisión y establecimiento en caso necesario, de medidas o limitaciones adicionales para la protección de la especie.

En la parcela 2, polígono 50, del término municipal de Fraga se ha detectado presencia próxima de aves esteparias, sobre todo Sisón común por lo que se limitara la aportación de purín sobre la parcela al mismo periodo que en el caso del cernícalo, limitándose al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril. Además, debido a la ubicación de los nidos de esta especie en los márgenes de las parcelas y zonas de vegetación natural (barbechos), se tendrá especialmente en cuenta a la hora de la realización del labrado de la parcela, la no ocupación de ribazos y la no realización de labores agrícolas sobre el cultivo instalado entre el periodo comprendido entre el 1 abril y el 1 de junio.

La parcela 2, polígono 2, del término municipal de Fraga, vinculada a la explotación para la valorización agronómica del estiércol, se encuentra dentro de la ZEPA ES0000183 El Basal, las Menorcas y Llanos de Cardiel así como dentro del PORN109 Sector Oriental de Monegros y del Bajo Ebro aragonés, por lo que en ella la dosis de aplicación se limitará a 170 kg de N/ha.

El promotor deberá llevar el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino, su superficie y las cantidades de estiércol fluido aplicadas en cada operación de abonado.

El promotor deberá contar con un gestor de residuos autorizado para la recogida y gestión de los residuos zoosanitarios generados. Estos residuos se almacenarán en contenedores homologados suministrados por el gestor, debiendo de ser el tiempo máximo de almacenamiento de seis meses. El promotor deberá acreditar en todo momento la posesión y vigencia del contrato de recogida firmado con gestor autorizado.

2. La presente Resolución no exime al promotor de obtener del Ayuntamiento de Candasnos la Licencia ambiental de actividades clasificadas, según el artículo 8 punto 2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, a cuyo efecto presentará el correspondiente Proyecto Técnico Constructivo, de forma que cumpla con las siguientes condiciones:

Vista la proximidad de las instalaciones proyectadas al cauce de un barranco innominado, deberán obtenerse los permisos pertinentes ante la Confederación Hidrográfica del Ebro.

El proyecto deberá obtener la conformidad de los Servicios Veterinarios Oficiales sobre el cumplimiento del bienestar animal, así como el cumplimiento del Decreto 94/2009, de 26 de mayo, sobre explotaciones ganaderas.

Se deberán cumplir las distancias mínimas a ejes de caminos establecidas del planeamiento urbanístico municipal o, en su defecto, provincial.

3. De forma previa a la licencia de inicio de actividad, el promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que la actividad ganadera, con capacidad para 1.999 cerdos de cebo, está incluida en el grupo C, código 10 04 04 02 y código 10 05 03 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

De acuerdo a lo establecido en el artículo 37.4 de Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, la presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Conforme a lo previsto en el artículo 37.6 de la mencionada Ley, la presente Resolución perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo máximo de cuatro años desde su publicación. En tal caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto.

Zaragoza, 17 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL