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ORDEN de 30 de diciembre de 2014, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 16/02/2015 (Nº 31)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA

Texto completo:

Primero.- La Constitución Española reconoce el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial, que será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Segundo.- El artículo 37 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, atribuye al Ministerio de Justicia subvencionar, con cargo a sus dotaciones presupuestarias, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores. Esta competencia ha sido transferida y asumida por la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de provisión de medios.

Tercero.- El Decreto 315/2011, de 27 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, asigna al citado Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

Cuarto.- Las normas de funcionamiento para la gestión del pago de indemnizaciones por las actuaciones profesionales de los abogados y procuradores, se han venido rigiendo por el convenio de Colaboración en Materia de Asistencia Jurídica Gratuita entre el Gobierno de Aragón y los Consejos de Colegios de Abogados y Procuradores de Aragón, cuya vigencia ha finalizado el 31 de diciembre de 2014.

Quinto.- El Decreto 110/2014, de 8 de julio del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su articulo 50.3 establece que mediante Orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia, se fijará y aprobará el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales que incluyen las prestaciones de asistencia jurídica gratuita.

Sexto.- De conformidad con lo anterior, en la presente Orden se especifican las actuaciones profesionales dimanantes de las prestaciones que reconoce el artículo 6 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, en un Catálogo de Servicios, dispuesto y acomodado en módulos de actuación por ordenes jurisdiccionales, junto con las cuantías de las indemnizaciones económicas que les corresponden y el régimen de compatibilidad entre ellas.

Séptimo.- Para la adopción de la presente Orden han sido oídos los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, de conformidad con lo establecido en el artículo 50.3 del Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 110/2014 de 8 de julio, del Gobierno de Aragón,

En su virtud, resuelvo:

Primero.- Aprobar el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación Económica de las prestaciones que contiene el Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita, con el detalle y especificaciones que se establecen en el anexo.

Segundo.- La presente Orden surtirá efectos con fecha de 1 de enero de 2015.

Zaragoza, 30 de diciembre de 2014.

El Consejero de Presidencia y Justicia,

ROBERTO BERMÚDEZ DE CASTRO MUR