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RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2019, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de las instalaciones del vertedero de residuos urbanos de Teruel, en el término municipal de Teruel, cuya titularidad ostenta el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel (Expediente INAGA 500301/02.2013/11512).

Publicado el 15/07/2019 (Nº 136)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Visto el expediente que se ha tramitado en este Instituto, a solicitud de Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, con NIF P-4400040-D y con sede social en C/ Temprado, número 4, 3.ª planta, de Teruel, resulta:

Antecedentes de hecho

Primero.- Por Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de vertedero de residuos urbanos sito en el término municipal de Teruel, cuya titularidad ostenta el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A. (Expediente INAGA 500301/02.2006/10969). La autorización ha sido actualizada por Resolución de 27 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, adquiriendo efectividad con fecha 17 de mayo de 2018, siéndole asignado el número AR/AAI-84.

Segundo.- Con fecha 12 de julio de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera como no sustancial la modificación prevista consistente en el acondicionamiento de dos nuevas zonas para el vertido de residuos, la primera de unos 2.400 m² entre la zona sellada y la actual zona de vertido, a utilizar como zona de vertido de emergencias climáticas, la segunda de unos 4.250 m² al norte del vertido actual y contigua, para estabilizar el vaso de vertido y poder conseguir la ampliación prevista en la autorización otorgada de 300.000 m³. Todo ello dentro del recinto vallado de las 15 has del vertedero. El acondicionamiento de las dos nuevas áreas respeta las condiciones constructivas impuestas en la autorización. Con la ampliación de la base del área de vertido se reduce la altura de vertido (300.000 m³ para 10.000 m² suponían una altura de 30 m) y se gana en seguridad y estabilidad del vertedero (Expediente INAGA 500301/02.2010/6087).

Tercero.- Con fecha 22 de septiembre de 2010, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera como no sustancial la modificación prevista consistente en mejoras en el punto limpio relacionadas con la construcción de una valla de separación, de un edificio de 68 m² para el almacenamiento de los RAEE, así como mejoras en la recogida de las aguas pluviales y los lixiviados (Expediente INAGA 500301/02.2010/8994).

Cuarto.- Con fecha 11 de abril de 2011, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera como no sustancial la modificación prevista consistente en aumentar el vaso de vertido actual, impermeabilizando la zona comprendida entre el vaso actual y el vaso antiguo sellado, que conforma una vaguada que pretende ser rellenada para dar continuidad geométrica a todo el vertedero. Se incrementa la capacidad de eliminación total de residuos dentro de la zona vallada del actual vertedero (Expediente INAGA 500301/02/2011/3164).

Quinto.- Con fecha 18 de enero de 2012, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud por parte de Consorcio Agrupación Número 8-Teruel de inicio del trámite de consultas previas de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, para el "Proyecto de nueva zona de vertido en el vertedero de residuos urbanos de la Agrupación Número 8-Teruel". Durante el trámite de información pública se recibe contestación de la Dirección General de Calidad Ambiental (actual Dirección General de Sostenibilidad) en la que se indica que no hay ninguna sugerencia a significar acerca de la redacción del estudio de impacto ambiental, y que la nueva autorización ambiental integrada debería contemplar la gestión en el punto limpio de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos de origen doméstico.

Sexto.- Con fecha 20 de agosto de 2012, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental considera como no sustancial la modificación prevista consistente en el acondicionamiento de un nuevo vaso con una superficie de 5.320 m² y una capacidad de unas 23.000 t a ubicar en la zona comprendida entre el lado lateral norte del vaso en funcionamiento y la antigua carretera de Cantavieja, una nueva balsa de lixiviados de 3.000 m³ de capacidad, complementaria a la actual de 1.750 m³ y en sustitución de la nueva prevista en la autorización ambiental integrada de 768 m³, la instalación de cuatro nuevos piezómetros de control que se suman a los cuatro ya existentes y el sellado provisional de la zona de vertido actual. (Expediente INAGA 500301/02.2012/7715).

Séptimo.- Con fecha 25 de octubre de 2012, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, comunica al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el cambio de explotador del vertedero de residuos urbanos, siendo el nuevo explotador la sociedad UTE Vertedero de Teruel con NIF U-99352296. Desde este Instituto se remite escrito a UTE Vertedero de Teruel indicándole que deberá cumplir todas las obligaciones establecidas para el explotador en la Resolución de 30 de diciembre de 2009, debiendo justificar dicho cumplimiento ante la Dirección General de Calidad Ambiental. Con fecha 30 de noviembre de 2012, se remite al Servicio de Control Ambiental comunicación del cambio de explotador del vertedero.

Octavo.- Por Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de 24 de abril de 2012, se pronuncia sobre el resultado de las consultas previas de evaluación de impacto ambiental del "Proyecto de nueva zona de vertido en el vertedero de residuos urbanos de la Agrupación Número 8-Teruel" en el término municipal de Teruel (Expediente INAGA 500301/01.2012/10369), en el que se considera que debido a las características del proyecto consistente en realizar una nueva zona de vertido con capacidad para 1.205.000 m³ de residuos, a realizar en tres fases y apoyándose en parte sobre zonas ya selladas, la actuación queda incluida en el Grupo 8.6 del anexo II y en la categoría 5.4 del anexo VI de la Ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, "Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes", por lo que se deberá tramitar la evaluación de impacto ambiental de la ampliación del vertedero y una nueva autorización ambiental integrada del conjunto con carácter previo a la ejecución del proyecto.

Noveno.- Con fecha 30 de octubre de 2013, Consorcio Agrupación Número 8-Teruel presenta solicitud de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental, acompañada de "Documentación para la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de RSU de la Agrupación Número 8-Teruel", redactada por empresa Consultora Aragonesa de Ingeniería, S.A. Con fecha 20 de enero de 2014, se comunica al promotor el inicio del expediente y se le requiere cuatro ejemplares en papel y uno en formato digital del estudio de impacto ambiental de la ampliación proyectada y del proyecto básico con los contenidos que se detallaron en la Resolución de 24 de abril de 2012, que fue presentada con fecha 14 de mayo de 2014. Con fecha 21 de mayo de 2014, se requiere al promotor cuatro ejemplares del proyecto básico firmados por el redactor del mismo y fotocopia del DNI del firmante del estudio de impacto ambiental. Con fecha 2 de junio de 2014, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel presenta la documentación requerida.

Décimo.- Con fecha 4 de junio de 2014, se remite la documentación presentada por el promotor a la Confederación Hidrográfica del Júcar al objeto de que dicha Confederación informe acerca de si dicha documentación está completa o si es necesario requerir al promotor en materia de vertidos de aguas residuales, informando que en el caso de que en 10 días dicho Organismo de Cuenca no manifieste su parecer, se entenderá que considera suficiente la documentación presentada por el solicitante, de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. Con fecha 20 de mayo de 2015, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar condicionado a una serie de prescripciones técnicas.

Undécimo.- Con fecha 17 de octubre de 2014, se realiza requerimiento de información al promotor relativo a la descripción detallada de las modificaciones consideradas como no sustanciales relacionadas con la adecuación del punto de limpio para la gestión de RAEE y zona de vertido de emergencias climáticas y zona para estabilizar el vaso de vertido actual, relación detallada de los distintos residuos que se gestionan actualmente y que se pretenden gestionar en el futuro, presupuesto de costes de explotación incluyendo el programa de control y vigilancia, presupuesto de costes de clausura y vigilancia y control postclausura y cronograma de las distintas actuaciones. Con fecha 30 de diciembre de 2014, se recibe la documentación solicitada.

Duodécimo.- Tras analizar la información contenida en el expediente, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental somete a información pública la documentación presentada, y se dicta anuncio el 23 de marzo de 2015, por el que se somete el proyecto básico y el estudio de impacto ambiental a información pública durante treinta días hábiles. Con fecha 12 de mayo de 2015, se comunica el citado periodo de información pública al Ayuntamiento de Teruel. El anuncio se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 88, de 12 de mayo de 2015 y en prensa el 22 de mayo de 2015. Durante el plazo de información pública no se reciben alegaciones al proyecto.

Decimotercero.- Con fecha 21 de abril de 2015, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel comunica el cambio de NIF de la entidad que pasa a ser P-4400040-D.

Decimocuarto.- Con fecha 16 de junio de 2015, tras haber finalizado el periodo de información pública el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicita informe preceptivo al Ayuntamiento de Teruel sobre todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Rebasado el plazo dado para la remisión del informe, con fecha 11 de diciembre de 2015 se reitera la solicitud de dicho informe. Con fecha 18 de febrero de 2016, se recibe por parte del Ayuntamiento de Teruel, Decreto de Alcaldía 371/2016, de 15 de febrero de 2016, por el cual se emite informe favorable respecto del proyecto para la actividad dedicada a nueva zona de vertido en el vertedero existente de residuos urbanos, sita en polígono 713, parcela 27, formulada por el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, en lo que se refiere a los aspectos de competencia municipal que se refieren a la normativa urbanística, de seguridad, sanitaria, ambiental que resultan de aplicación, condicionado a las prescripciones dispuestas en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales, que son el cumplimiento del artículo 5 del anexo I del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Se acompaña de certificado de notificación del trámite de información pública a la Diputación Provincial de Teruel, Comunidad de Vecinos de Valdecebro y Sociedad del Término de Tortajada como vecinos inmediatos al lugar de emplazamiento, emitido por el Secretario General del Ayuntamiento de Teruel y visado por la Alcaldesa con fecha 11 de febrero de 2016.

Decimoquinto.- En el punto 8 del informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar recibido en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con fecha 20 de mayo de 2015, se indica que deberá constar en el expediente informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España sobre la ubicación de los piezómetro existentes y propuestos para la ampliación del vertedero existente, por lo que con fecha 19 de enero de 2016 se remite al IGME copia del informe del Organismo de Cuenca y copia de la documentación presentada por el promotor y se solicita informe vinculante sobre la ubicación de los piezómetros existentes y propuestos para la ampliación, con carácter previo al otorgamiento de la autorización ambiental integrada y declaración de impacto ambiental de la actividad ampliada por parte de este Instituto. Con fecha 15 de noviembre de 2016, se recibe informe de IGME de fecha 4 de noviembre de 2016 y referencia 3306/2016 sobre la ubicación de los piezómetros existentes y propuestos para el control de la filtración de lixiviados de la ampliación del vertedero de residuos urbanos en el término municipal de Teruel, en el que se informa que con la información facilitada por el promotor no es posible adoptar decisiones concluyentes acerca de la ubicación idónea de los piezómetros señalados y su capacidad para intersectar flujos subterráneos representativos del entorno o en la dirección del emplazamiento de vertido, resaltando la documentación complementaria que debe facilitar el promotor de cualquier propuesta que persiga una mejora o reubicación de la red de piezómetros existente. Con fecha 1 de noviembre de 2016, se informa al Consorcio Agrupación Número 8-Teruel que se ha recibido con fecha 15 de noviembre de 2016 informe del IGME acerca de la ubicación de los piezómetros existentes y propuestos, adjuntándole copia del mismo, y se le requiere que presente una propuesta de mejora de la red de piezómetros que incorpore la información complementaria que indica el IGME en su informe. Con fecha 19 de diciembre de 2016, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel solicita ampliación del plazo de presentación de la documentación requerida, la cual es presentada con fechas 13 de febrero de 2017 y 10 de julio de 2017. Con fecha 4 de agosto de 2017, se remite al IGME la documentación presentada por el titular y se solicita nuevo informe sobre la ubicación de los piezómetros existentes y propuestos para la ampliación, según lo solicitado por la Confederación Hidrográfica del Júcar en su informe preceptivo y vinculante de fecha 30 de abril de 2015. Con fecha 9 de noviembre de 2018, se reitera al IGME la solicitud de dicho informe. Con fecha 3 de enero de 2019, se recibe por parte del IGME el "Informe complementario sobre la ubicación de piezómetros existentes y propuestos para el control de la filtración de lixiviados de la ampliación del vertedero de residuo urbanos, situado en el término municipal de Teruel" de fecha 19 de diciembre de 2018, en el que se informa que la ubicación, características constructivas y número total de piezómetros construidos y propuestos para control de lixiviados resulta coherente con el objetivo de poder detectar de forma genérica y en diferentes horizontes temporales el avance de hipotéticos eventos de contaminación que tuvieran su origen en fugas de los lixiviados del vertedero de residuos sólidos urbanos. No obstante, destaca que la naturaleza soluble de los yesos presentes en la facies arcillosa del Keuper, que constituyen el sustrato de muy baja permeabilidad en la zona de vertido, aumenta la incertidumbre y dificultad preexistente para caracterizar de forma adecuada la presencia y dirección de un flujo subterráneo dominante en medios de muy baja permeabilidad. No se descarta por tanto la posibilidad de que existan o en un futuro se generen por disolución conductos que canalicen localmente y de forma preferente el flujo subterráneo. Estos conductos resultan de muy incierta detección y desarrollo, tanto en una escala temporal como en profundidad, y podrían redirigir el flujo subterráneo y las hipotéticas fugas de la balsa de lixiviados o de los vasos de vertido incluso hacia direcciones diferentes a las recogidas en este informe. Por todo ello se recomienda que, además del control ya establecido en los sondeos, se lleven a cabo inspecciones periódicas en un radio de al menos 500 m alrededor del vertedero, para reconocimiento y control analítico de cualquier nueva surgencia no detectada con anterioridad o manifestación de proximidad a la superficie de flujos subterráneos. En caso de producirse esta situación se recomienda ampliar el número actual de puntos de control ambiental con nuevos piezómetros que intersectasen el flujo subterráneo supuesto entre la zona de vertido y las nuevas manifestaciones hidrogeológicas. Igualmente es aconsejable incluir en el actual control ambiental los puntos de inventario número 2 (drenaje junto a Balsa inferior) y número 1 (Manantial de la Fuente del Nabo), debiendo actuar de igual forma que en caso anterior, con nuevos piezómetros, en el momento de detectar un continuado ascenso en la concentración de los parámetros analizados característicos de los lixiviados.

Decimosexto.- Con fecha 25 de abril de 2016, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental envía al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón la documentación presentada por el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel en relación con el expediente de autorización ambiental integrada con evaluación de impacto ambiental del proyecto de nueva zona de vertido en el vertedero de su titularidad y se solicita informe en el plazo de dos meses de acuerdo al artículo 54 de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio en Aragón.

Con fecha 17 de junio de 2016, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón notifica a este Instituto que en sesión celebrada el 13 de junio de 2016 se adopta acuerdo por el que se informa favorablemente la modificación sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de residuos sólidos urbanos del Consorcio Agrupación Número 8-Teruel. En la propuesta de ponencia técnica favorable adjuntada a la notificación de acuerdo, se informa que a las consideraciones realizadas por el promotor en el estudio de impacto ambiental acerca de las repercusiones de la actuación sobre los elementos del sistema territorial, cabe añadir el análisis relativo a la repercusión del proyecto considerando los elementos del sistema territorial a la luz de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada mediante Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en concreto, al respecto de las infraestructuras de gestión de residuos, informando que se cumple la planificación sectorial y la ordenación territorial urbanística, ya que se trata de una instalación de servicio público incardinada en el plan GIRA 2009-2015, siendo acorde con el planeamiento municipal; se cumple con el principio de equidad territorial ya que la instalación se ubica en el municipio más poblado, que mayor proporción de residuos genera en el ámbito al que presta servicio y que es también cabecera comarcal y provincial, todo ello en línea también con los principios de proximidad y autosuficiencia; no se contempla establecer perímetros de limitaciones de usos en el entorno de las plantas de tratamiento, procurando distancias no inferiores a los 500 m; se cumplen las distancias mínimas a los tejidos urbanos, equipamientos, áreas turísticas y viviendas de segunda residencia; en el estudio de impacto ambiental se han analizado los riesgos naturales e inducidos; no hay visibilidad de la instalación desde la autovía A-23 ni desde áreas residenciales, ubicándose el vertedero en la unidad de paisaje TC15 Valdecebro Norte según el mapa de paisaje de la comarca Comunidad de Teruel elaborado por la Dirección General de Ordenación del Territorio, con una calidad de 4 sobre 10 (en una escala de 1 a 10, de menor a mayor) y una fragilidad también de 4 (en una escala de 1 a 5 de menor a mayor); una parte de las 15 ha del vertedero, algo menos de la mitad, está incluido en el extremo sur de LIC ES2420131 Los Yesares y Laguna de Tortajada, de 2.772,3 ha de extensión, aunque cabe señalar que el vertedero ya existía cuando se produjo la declaración del LIC.

Decimoséptimo.- Con fecha 17 de mayo de 2016, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se informa que el Servicio de Guardería Fluvial ha realizado inspección en el vertedero de Teruel con fecha 5 de noviembre de 2015, en la que se detecta que tras las lluvias producidas días anteriores la presencia de lixiviado proveniente de la zona sellada del vertedero, que discurre por una cuneta, y tras atravesar unos 70 metros por el campo desaparece al final por filtración al terreno. Con fecha 13 de noviembre de 2015, personal de este Organismo toma muestra del vertido, y del análisis de los resultados obtenidos en dichas muestras, se desprende que los valores de los parámetros conductividad, DQO y DBO5, superan los valores límite de emisión (VLE) autorizables, requiriéndose al titular con fecha 27 de enero de 2016, que cese el vertido en las condiciones descritas. Asimismo, y tras analizar la documentación presentada por el titular tras este requerimiento, la Confederación informa que no queda justificado que la solución propuesta sea suficiente para evitar nuevos rezumes al exterior, por lo que ha vuelto a requerir al Consorcio de Agrupación Número 8-Teruel, para que en el plazo de un mes remita a esa Confederación el certificado de clausura de los vasos actualmente sellados, de forma que quede garantizado que dicho sellado se ha efectuado de forma correcta. Se adjunta copia de dicho oficio. Con fecha 20 de mayo de 2016, se da traslado a la Dirección General de Sostenibilidad del informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar para su conocimiento y efectos oportunos, y se solicita que informen a este Instituto de las actuaciones posteriores que se realicen, por estar en curso la tramitación de la autorización ambiental integrada de la ampliación del vertedero. Con fecha 24 de mayo de 2016, se solicita al Consorcio Agrupación Número 8-Teruel copia íntegra de la documentación presentada ante la Confederación Hidrográfica del Júcar relacionada con el vertido de lixiviados. Se informa al titular que deberá mantener informado a este Instituto del estado del expediente iniciado por el Organismo de Cuenca tras el requerimiento de información efectuado al respecto del vertido de aguas residuales, debiendo remitir copia íntegra de la documentación que vaya generándose, y se informa a su vez que se da traslado del requerimiento efectuado por la Confederación Hidrográfica del Júcar a la Dirección General de Sostenibilidad para su conocimiento y efectos oportunos. Con fecha 23 de junio de 2016, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel presenta la documentación requerida. Con fecha 21 de junio de 2016, se recibe informe del Servicio de Control Ambiental de la Dirección General de Sostenibilidad en el que se informa al respecto de la situación de las diferentes celdas, según la información disponible en dicho Servicio. Aunque en la Resolución de 30 de diciembre de 2009 se cita la celda 1 como sellada, el Servicio de Control comunica que no consta la existencia de Resolución administrativa según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, para su sellado, ni consta tampoco la notificación de la finalización de las obras de sellado en dicha celda 1 acompañado de proyecto final. Respecto a la celda 2, ya se observó en la inspección de 19 de noviembre de 2014 que estaba cerca de su colmatación; no consta en ese Servicio de Control la existencia de Resolución administrativa según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre para el sellado y clausura, ni la correspondiente modificación de la autorización ambiental; tampoco consta en ese servicio notificación de la finalización de las obras de sellado acompañado de proyecto final. Respecto a la celda 3, ya se observó en la inspección de 19 de noviembre de 2014 que se había ejecutado su construcción, según manifestaron, la misma finalizó en el año 2013; no consta en el Servicio la autorización de construcción y explotación de esta celda. Respecto a las actuaciones posteriores de control, se informa que esta instalación está sometida a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2015, del Consejero del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba el plan de inspección ambiental, del período 2016-2022, a las instalaciones con autorización ambiental integrada de Aragón y a lo dispuesto en la Resolución de 28 de enero de 2016 de la Secretaría General Técnica del Departamento Rural y sostenibilidad por la que se aprueba el programa de inspección ambiental a las instalaciones con autorización ambiental integrada de Aragón para el año 2016. Con fecha 5 de enero de 2017, se recibe en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar en el que se informa que el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel ha remitido el certificado de clausura de los vasos actualmente sellados requerido por dicha Confederación, informando que considera insuficientes las medidas adoptadas, por lo que se ha procedido a requerir al titular medidas complementarias a las ya implementadas, de forma que quede garantizado que los episodios ocurridos no se vuelvan a repetir, e informando a su vez que se ha procedido a la incoación de un expediente sancionador por los hechos denunciados por el Servicio de Policía de Aguas y Cauces Públicos con fecha 5 de noviembre de 2015.

Decimoctavo.- Con fecha 27 de julio de 2017, se requiere al Consorcio Agrupación Número 8-Teruel el plan de sellado y clausura del denominado vaso 1 para su aprobación, diseñado de forma que cumpla las condiciones necesarias para asegurar la protección del suelo, de las aguas subterráneas y de las aguas superficiales establecidas para los vertederos de residuos no peligrosos según lo dispuesto en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero. Con fecha 26 de septiembre de 2016, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel comunica que la construcción, explotación y sellado del vaso 1 fue ejecutado por el Ayuntamiento de Teruel, por lo que le han requerido la documentación solicitada para dar traslado de la misma a la mayor brevedad posible. Con fecha 22 de noviembre de 2016, Consorcio Agrupación Número 8-Teruel presenta informe del ingeniero de Caminos, canales y puertos municipal del ayuntamiento de Teruel, en el que se informa que la recepción de las obras se suscribió con fecha 30 de noviembre de 2007, por lo que se adjunta a su informe fotocopia compulsada de la certificación final de las obras correspondientes al "Modificado número 1 del proyecto de Acondicionamiento del vertedero de residuos sólidos urbanos de la Agrupación número 8, Teruel", donde se señala la medición de las obras realmente ejecutadas de acuerdo con el proyecto. Se informa asimismo que las obras ejecutadas en el vertedero de residuos sólidos urbanos de Teruel, se corresponden con dicha certificación final, y se adjunta en formato cd el proyecto base y el proyecto modificado. Junto con el informe municipal, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel adjunta copia digital de "Proyecto. Acondicionamiento del vertedero de residuos urbanos de Teruel - julio 2005" elaborado por la empresa Iva-Leying, S.A. y del "Proyecto modificado número 1 Acondicionamiento del vertedero de residuos sólidos urbanos" elaborado por la empresa Turiving, S.A. en febrero de 2007. Con fecha 10 de julio de 2017, el titular de la instalación presenta el documento "Plan de sellado y clausura del vaso 1 del vertedero de residuos sólidos urbanos de la Agrupación Número 8-Teruel" elaborado por Turiving, S.A., el cual no responde al requerimiento efectuado, por lo que con fecha 14 de julio de 2017, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental reitera la presentación de un plan de sellado y clausura para el vaso 1. Con fecha 27 de octubre de 2017, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel presenta "Plan de sellado y clausura del vaso 1 del vertedero de residuos sólidos urbanos de la Agrupación Número 8-Teruel" firmado por el ingeniero de caminos, canales y puertos con número de colegiado 7837. El plan de sellado previsto es el que se ha resumido en la página 8 del presente informe.

Decimonoveno.- Con fecha 20 de marzo de 2019, se comunica al promotor el trámite de audiencia de acuerdo a lo establecido en la Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo de un plazo de diez días para presentar alegaciones. Con fecha 8 de abril de 2019, el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel presenta en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental escrito de alegaciones al que posteriormente se le adjunta documento con aclaraciones, que ha sido tenido en cuenta en la presente Resolución. Se corrige el dato de consumo de gasóleo, no siendo necesaria incluir información adicional en cuanto a las características de la acometida eléctrica existente. En el condicionado 2.7.1. Notificación del inicio de obras de la presente Resolución se describe el procedimiento para la ejecución de las obras de cada fase. Para el nuevo diseño de desgasificación de los vasos 1 y 2 se mantiene la ubicación de la antorcha existente, debiéndose ejecutar la conexión del sistema de desgasificación del vaso 2 tal y como se autorizó siendo una actuación obligatoria y necesaria para evitar la emisión directa de metano a la atmósfera. En cuanto a la instalación de los piezómetros no se considera oportuno otorgar más plazo para su implantación dado que se consideran necesarios para el control de la filtración de lixiviados tal y como han informado de forma vinculante la Confederación Hidrográfica del Júcar y el Instituto Geológico y Minero de España y teniendo en cuenta que ya ha habido episodios de fugas de lixiviados. Respecto al sellado del vaso 1, dicha actuación deberá hacerse en todo caso antes de la construcción de la celda 3.2, ya que se asienta sobre parte de ese vaso 1, por lo que se propone condicionar el sellado de dicho vaso como paso previo a la construcción de la citada celda 3.2. Por último, se corrige el nombre del operador de la planta de almacenamiento intermedio señalado en el anexo II de la Resolución.

Vigésimo.- El Consorcio Agrupación Número 8-Teruel proyecta la construcción de un nuevo vaso de vertido (vaso 3) en tres fases (corto, medio y largo plazo) apoyándose en parte sobre zonas ya selladas o en explotación, con una capacidad de 1.337.550 m³ y una vida útil de 27,75 años. La capacidad de la instalación será de 1.205.000 m³ con un sistema de relleno en tongadas sucesivas crecientes en altura y no modificándose la tipología de residuos no peligrosos admitidos en el vertedero. Este nuevo vaso se construirá dentro de la superficie ya vallada de 15 ha. La superficie total ocupada por el vaso 3 es de 81.900 m² de las que 62.700 m² se corresponden con terreno natural y 19.200 m² se corresponden con la superficie solapada de las distintas fases sobre parte del vaso 2 y vaso 1. La superficie total de terreno ocupado por el vertedero tras la ampliación pasará de 30.000 m² a 92.700 m². Para el conformado del vaso se ha previsto la excavación de 170.550 m³ del terreno natural, siendo la impermeabilización del vaso en sus sucesivas fases consiste en una capa de regularización de 20 cm de material granular fino procedente de rechazo de planta de áridos con un espesor de 20 cm, sobre la que se situará un sándwich de geotextil de polipropileno de 180 g/m², lámina de PEAD de 2 mm y geotextil de polipropileno de 180 g/m². Estas láminas irán ancladas en coronación mediante zanja que tendrán unas dimensiones 50 x 50 cm y a una distancia del borde de 1 m. Sobre esta barrera artificial se extenderá una capa de drenaje de 50 cm de un árido silíceo de granulometría 20/40 mm para el drenaje de los lixiviados, dentro de la cual se colocarán tuberías ranuradas en espina de pez que se conectarán a una tubería ciega la cual, a través de una arqueta, se conectará a la red de lixiviados existente y finalmente a las balsas de lixiviados. Esta capa granular solo se ha previsto para el fondo del vaso debido a las pendientes de los taludes. Se cuenta con dos balsas de lixiviados impermeabilizadas de 1.750 m³ y 3.128 m³ de capacidad, esta última al norte de la anterior y que se construyó en sustitución de la balsa de 768 m³ autorizada. Ambas balsas se encuentran interconectadas con tubería de PEAD por la zona de coronación de ambas, de manera que la balsa de mayor capacidad sirve de resguardo de la otra balsa. Además, se proyecta el sellado del vaso 1 de 30.000 m² considerando que el sellado parcial del vaso ya ejecutado con 50 cm de espesor, actuaría como capa de regularización, y sobre esta capa, se divide la superficie en tres: - Ladera sur, se proyecta el extendido de una capa de arcillas de 30 cm y una permeabilidad k≤10-9 m/s y sobre la que se implementará la impermeabilización de la celda 3.3 o fase a largo plazo; - Ladera norte, proyecta su sellado definitivo mediante el extendido de una capa de arcillas k≤10-9 m/s, geocompuesto drenante con sándwich de PEAD y PP, capa de tierra vegetal de 50 cm e hidrosiembra de especies rústicas; -Extremo NO correspondiente al apoyo del vaso 2 sobre el vaso 1, se proyecta el extendido de una capa de arcillas de 50 cm y k≤10-9 m/s. Además de estas labores, se ha proyectado el acondicionamiento de la red de desgasificación y del drenaje superficial existentes a las nuevas condiciones estructurales, manteniéndose la gestión de lixiviados actual. Las labores de sellado del vaso 1 afectan a 32.350 m². En cuanto al vaso 2, se proyecta su sellado provisional mediante el extendido de arcillas compactadas con un espesor de 50 cm en la cara norte y 30 cm en la cara sur donde se apoyarán parcial y sucesivamente las fases constructivas del vaso 3. Este solape del nuevo vaso sobre los vasos existentes será de 10 m.

Vigesimoprimero.- En el estudio de impacto ambiental presentado se realiza una valoración de los impactos de tres alternativas de ubicación estudiadas, siendo elegida la alternativa finalmente presentada, debido a que será la que produzca menor impacto al medio y por tanto la más viable ambientalmente, ya que no provoca antropización de una zona exterior al vertedero, y no realiza la ampliación de una sola vez. Además, al ser la que supone un menor coste económico puntual y al desarrollarse en diferentes fases, es la única considerada económicamente viable por el Consorcio. En la alternativa elegida, los impactos a la atmósfera, tierra-suelo, flora, fauna y paisaje intrínseco se consideran compatibles, y beneficiosos para la infraestructura no viaria y las actividades económicas en todas las fases (construcción, explotación y clausura), excepto el impacto a la tierra-suelo en fases de explotación que se considera moderado. Se ha tenido en cuenta la ubicación de la instalación en el ámbito del plan de protección del cangrejo de río común (Austropotamobius pallipes) y en el plan de protección del crujiente (Vella pseudocytisus) estableciéndose en ambos casos medidas de detección y protección específicas. Para la minimización de los impactos se ha previsto una serie de medidas correctoras y protectoras en cada una de las fases de ejecución del proyecto.

Vigesimosegundo.- La instalación se sitúa en suelo no urbanizable genérico, y parte de la misma se encuentra incluida en el extremo sur del lugar de interés comunitario "Los Yesares y Laguna de Tortajada" ES2420131. No se localiza en ningún espacio natural protegido ni ninguna zona de especial protección para las aves. No hay humedales del convenio Ramsar, no existen montes de utilidad pública, ni vías pecuarias y tampoco está ni pertenece a ningún espacio protegido ni plan de ordenación de los recursos naturales. La instalación se encuentra en el ámbito del Plan de protección del Austropotamobius Pallipes, situándose la población y el área crítica provisional más cercana a 27 km y en el ámbito del plan de protección del Vella Pseudocytisus, que si bien no se ha detectado su presencia en la zona, se han establecido en el plan de vigilancia medidas específicas de detección y protección.

Vigesimotercero.- El balance de materia y energía de la instalación no se ve modificado por la ampliación. El titular de la instalación ha establecido la quema del posible biogás generado en los vasos de vertido debido a que las características de dicho gas, no permite su aprovechamiento. Se adapta la autorización de vertedero de residuos no peligrosos a la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y III del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, relativo a los procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero. En los criterios de admisión de residuos no peligrosos en la instalación, se incorporan las prescripciones establecidas en el Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, para la eliminación de los cadáveres de animales domésticos de compañía, clasificados como material de categoría 1 según lo establecido en el artículo 8 del citado Reglamento 1069/2009. Considerando el presupuesto de sellado de las instalaciones y las labores de seguimiento ambiental se ha establecido la cuantía de la garantía financiera a constituir por la entidad explotadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre. El periodo de vigencia de la autorización es de 28 años considerando la vida útil del vaso 3 y el tiempo que le queda al vaso 2 para colmatarse. Se establecen los parámetros y periodicidad de control y vigilancia de lixiviados y aguas superficiales y subterráneas durante la explotación, teniendo en cuenta las frecuencias mínimas de control que establece el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, los parámetros indicados en el Desarrollo Técnico del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, relativo a las instalaciones de vertido de residuos y el informe vinculante de la Confederación Hidrográfica del Júcar de mayo de 2015. Se actualiza el apartado de gestión de residuos y su control por adaptación a la normativa vigente, recogiéndose en el anexo II. Gestión de residuos no peligrosos y su control. En el anexo III se recogen las condiciones relativas al punto limpio y su control como instalación de almacenamiento temporal de residuos peligrosos y no peligrosos y de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos afectados por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Se actualiza el apartado de emisiones a las aguas y su control, conforme a lo dispuesto en la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Júcar de mayo de 2015, y se añade a la autorización un apartado de emisiones a la atmósfera. Se modifican los límites de emisión de ruido y su control de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de alta sensibilidad acústica. Se incrementan las cantidades de producción de residuos peligrosos y no peligrosos y se incorporan nuevos residuos, manteniéndose la condición de pequeño productor de residuos y no correspondiendo la inscripción en el registro de productores de residuos peligrosos según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Fundamentos jurídicos

Primero.- La Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye la competencia de tramitación y Resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo I de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las autorizaciones ambientales integradas.

Segundo.- Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y en la disposición tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación.

Tercero.- La pretensión suscitada es admisible para la formulación de declaración de impacto ambiental y la obtención de la autorización ambiental integrada, de conformidad con el proyecto presentado y la documentación aneja aportada, si bien la autorización queda condicionada por las prescripciones técnicas que se indican en la parte dispositiva de esta Resolución.

Cuarto.- Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y demás normativa de general aplicación, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente Resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Vistos, la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental; el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero modificado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril; el "Desarrollo técnico del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, relativo a las instalaciones de vertido de residuos" de la Subdirección General de Calidad Ambiental de septiembre de 2003; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Reglamento (CE) n.º 166/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006 relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (PRTR); el Real Decreto 508/2007 de 20 de abril por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas; el "Desarrollo técnico del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, relativo a las instalaciones de vertido de residuos" de la Subdirección General de Calidad Ambiental de septiembre de 2003; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medioambiente; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

1. A efectos de lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y en la disposición tercera de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón se formula, a los solos efectos ambientales, declaración de impacto ambiental compatible del proyecto presentado por Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, supeditada al cumplimiento del condicionado ambiental del punto 2 de esta Resolución y los que se incluyen a continuación:

1.1. Deberán cumplirse todas las medidas correctoras y protectoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y se desarrollará el programa de vigilancia ambiental que figura en el mismo, adaptándolo y ampliándolo a las determinaciones del presente condicionado y a cualesquiera otras que deban cumplirse en las pertinentes autorizaciones administrativas. Se deberá llevar a cabo un adecuado programa de control y vigilancia ambiental para comprobar la eficiencia de las medidas y comprobar la no degradación de la masa de agua, el medio ambiente atmosférico y el suelo y las aguas subterráneas afectadas por la instalación.

1.2. Se comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha prevista del inicio de las obras de la ampliación con un mes de antelación, adjuntando lo señalado en el apartado 2.7 de esta Resolución. Así mismo, durante la fase de obras deberá remitirse trimestralmente a la Dirección General de Sostenibilidad, un informe resumen del resultado del programa de vigilancia ambiental del trimestre anterior.

1.3. Antes de iniciar las obras de cada una de las fases del vaso 3, la entidad titular deberá nombrar un/a Director/a de Obra, independientemente de la dirección técnica, y comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad dicho nombramiento así como la fecha prevista de inicio de las obras. El/la Director/a de Obra no tendrá vinculación con la empresa contratista ejecutora de las obras ni con la entidad explotadora. La empresa de control estará a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad para facilitar todos los datos e incidencias de las obras.

1.4. La declaración de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto de ampliación en el plazo de cuatro años desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El promotor podrá solicitar la prórroga de la vigencia de la declaración de impacto ambiental al menos dos meses antes de que transcurra este plazo de cuatro años. La solicitud de prórroga formulada fuera de plazo significará automáticamente que el promotor deberá iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

2. Otorgar la autorización ambiental integrada al centro de gestión de residuos domésticos de Teruel, titularidad del Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, con NIF P-4400040-D, CNAE 90.002, y explotado por la empresa UTE Vertedero de Teruel, con NIF U-99352296, ubicado en el polígono 713, parcela 27, subparcelas 1, 4, 7, 9 y 10, paraje "Las Simas" y "Hoya Blanca", punto kilométrico 2,5 de la carretera A-226 del término municipal de Teruel, coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X: 664.495, Y: 4.470.373; Z: 1.059, constituido por un vertedero ampliado con un vaso de vertido 3 proyectado en tres fases de 81.900 m² de superficie y una capacidad útil de 1.337.550 m³, un punto limpio y una planta de almacenamiento intermedio. Dicha autorización se otorga con la descripción, condiciones, obligaciones y derechos que se indican a continuación:

2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes.

La instalación, que ocupa una superficie aproximada de 15 Has, recibirá los residuos urbanos en la Agrupación Número 8 de Teruel, que comprende las Comarcas de Sierra de Albarracín, Jiloca, Cuencas Mineras, Gúdar Javalambre, Maestrazgo y Comunidad de Teruel.

Cuenta con las siguientes instalaciones:

Punto limpio, donde se disponen contenedores de 25 m³ en una plataforma a doble altura, para realizar recogida selectiva de madera, residuos voluminosos (muebles), metales, pilas alcalinas y papel-cartón. Los residuos dispuestos en el punto limpio son entregados directamente a gestor autorizado, a excepción del papel-cartón que pasa a la planta de almacenamiento intermedio.

Consta además de una zona cubierta de 68 m² para el almacenamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y los aceites recogidos, tanto el aceite mineral como aceites y grasas comestibles.

Completa la instalación una caseta hangar para utilización del personal que explota las instalaciones como oficinas y aseos para lo que cuenta con un depósito de 2.000 l, y guardar la maquinaria.

El área ocupada por el punto limpio se encuentra totalmente vallada.

Planta de almacenamiento Intermedio (P.A.I.). Se emplaza dentro del área del vertedero, en la parcela 27 del polígono 713, al pie del talud de la antigua A-226 ocupando una superficie aproximada de 7.400 m². Esta planta recibirá los residuos procedentes de la recogida selectiva de envases ligeros y papel-cartón de la Agrupación Número 8, así como la fracción de papel-cartón del punto limpio. Su finalidad es recibir los envases ligeros y el papel-cartón para su posterior traslado a plantas de reciclaje. Las instalaciones constan de una tolva para descarga de envases ligeros, un semirremolque (piso móvil) para carga de envase ligeros y dos anclajes de dos tolvas más destinadas a una segunda zona de descarga de envases ligeros y otra de papel-cartón, para el futuro. Todos los residuos almacenados en esta planta serán trasladados a un gestor autorizado.

Vertedero: Actualmente el vertedero consta de dos vasos, uno presellado y otro colmatado, estando prevista la ampliación del área de vertido con un nuevo vaso proyectado:

Vaso 1: Vaso de vertido sellado provisionalmente, que tiene una superficie aproximada de 30.000 m² y una profundidad de entre 1 y 6 m. Actualmente dispone de chimeneas de desgasificación en las cuales se toman valores de concentración de CH4, CO2 y SH2. Para la gestión de los lixiviados generados en este vaso se cuenta con una arqueta enterrada de hormigón de 2 x 2 x 2 m que recoge un dren procedente del pie de muro de tierras de esta zona de vertido, y que actualmente son bombeadas a la balsa de lixiviados más antigua mediante una pequeña electrobomba sumergida, proyectándose una nueva conducción que elimine este bombeo y conduzca las aguas de la arqueta por gravedad a la nueva balsa de lixiviados. El sellado provisional se ha ejecutado mediante una capa de arcillas de 50 cm de espesor, una capa de 15 cm de tierra vegetal procedente de los acopios existentes en el vertedero y formación de pradera por hidrosiembra de especies rústicas adecuadas a la climatología y terreno a razón de 35 g/m². Sobre este sellado se ejecutarán las distintas labores de sellado proyectadas y que dividen el área de afección, estimada en 32.350 m² en tres zonas:

Ladera sur: En esta zona de 12.850 m² se apoyará la fase a largo plazo del vaso 3 que se impermeabilizará según las condiciones autorizadas, por lo que se mejora el presellado actual regularizándolo y extendiendo una capa de arcillas de 30 cm de espesor y una permeabilidad k≤10-9 m/s.

Ladera norte: La superficie de esta zona es de unos 14.100 m², no estando previsto que apoye ninguna ampliación del vertedero sobre esa zona. Sobre el presellado actual se extenderá una capa de arcillas con k≤10-9 m/s. A continuación, se extenderá un geocompuesto como capa drenante de 5 mm de espesor compuesto por una georred de polietileno de alta densidad (PEAD) con dos geotextiles de polipropileno (PP) termofijados. Finalmente se extenderá una capa de tierra vegetal de 50 cm de espesor. Una vez extendida la capa de cobertura final se procederá a la hidrosiembra en toda la zona con una densidad de semillas de 30 g/m².

Extremo NO de unos 5.400 m² y donde el vaso 2 se apoya sobre el vaso 1. Susceptible de ser ocupada por fases posteriores de vertido, por lo que sobre la capa de presellado se proyecta el extendido de una capa de arcillas de 50 cm y k≤10-9 m/s.

Para el drenaje superficial se proyecta la realización de una cuneta de coronación, situada sobre la zona de sellado definitivo, y una cuneta inferior entre la ladera sur y el camino existente sobre el muro de cierre de arcillas del vertedero hasta llegar al pie del talud norte, donde drenará a la cuneta de pluviales existente. Las cunetas serán de hormigón HA/20/P20 IIa, de 30 cm de calado y con taludes 3H:2V.

Se mantiene la canalización de los lixiviados del vaso 1 hacia la balsa de lixiviados 1.

En cuanto a la red de desgasificación actual, las labores de sellado proyectadas obligan al enterramiento de las tuberías de esta red y la habilitación de arquetas para el mantenimiento y control de los piezómetros de desgasificación. Estas arquetas se ejecutarán con un anillo prefabricado de hormigón de 120 cm de diámetro interior y de 1 m de altura útil colocado sobre solera de hormigón HA-25/9/40/I de 20 cm de espesor, ligeramente armado con mallazo, y una tapa circular de acero galvanizado de 4 mm de espesor de 1,40 m de diámetro y con asas para su manipulación. La antorcha existente, con un caudal nominal de 50 Nm³/h, se encuentra instalada sobre losa de hormigón de unos 40 cm de espesor, no siendo necesaria ninguna actuación.

Vaso 2: Vaso de vertido ya colmatado construido a continuación del vaso 1, que ocupa una superficie de 30.000 m² y una altura máxima considerada de 30 m, con una capacidad total de 300.000 m³. Sus características constructivas son las siguientes:

Impermeabilización: el fondo del vaso se ha impermeabilizado mediante una lámina de PEAD de 2 mm, bajo la que se dispone un geotextil de protección de 325 g/m², mientras que encima de la lámina se instala una nueva capa de geotextil de 325 g/m² y una capa drenante de 0,5 m. de árido calizo lavado de granulometría 20/40 mm. Los anchos unitarios de la geomembrana son de 12 m y las uniones se han realizado mediante dos soldaduras paralelas. La impermeabilización se realiza en la base y las paredes y las láminas van ancladas en coronación en zanja de 40 x 40 cm.

Sistema de drenaje de lixiviados: los lixiviados se recogen mediante la capa de drenaje propuesta de árido calizo, dentro de esta capa del árido se coloca una tubería de drenaje de PVC ranurada de 200 mm en la zona perimetral hacia donde discurren las aguas de drenaje, colocándose tubería de drenaje de PVC de 160 mm de diámetro en el interior del vaso, cada 40 metros, para facilitar la circulación de los lixiviados por el fondo del vertedero, el diseño de la red es en forma de espina de pez. La red de drenaje se conecta con las balsas mediante tubería PVC de 125 mm de diámetro.

Captación de gases con tuberías de 160 mm para recoger y evacuar los gases del vertedero. Las chimeneas de desgasificación se han colocado en una cuadrícula de 30 x 30 m. El biogás de la descomposición se capta mediante campanas metálicas, conectadas a una estación de regulación con 8 entradas a un colector común, conectado a la antorcha existente ubicada en el vaso 1.

Para la ampliación proyectada, se procederá al sellado provisional de este vaso, con el extendido de tierras procedente de las excavaciones del nuevo vaso para regularizar la superficie, sobre la que se extenderá una capa de arcillas compactadas que tendrá un espesor de 50 cm en la cara norte y 30 cm en la cara sur que es donde en parte se apoyarán sucesivamente las distintas fases del nuevo vaso. Se proyecta el revegetado de estas superficies mediante siembra en la explanada superior e hidrosiembra en las laderas con más pendiente.

Vaso 3: Vaso de vertido cuya construcción se proyecta en tres fases: corto, medio y largo plazo, que se corresponden con la explotación consecutiva de cada una de las celdas que se conformarán: celda 3.1, celda 3.2 y celda 3.3. En el comienzo de una fase se sellará provisionalmente la celda explotada en la fase anterior mediante una capa de arcillas compactadas de 50 cm y revegetado de la superficie, con acondicionamiento de nuevos accesos y reposición de vallados afectados. La capacidad total del vaso es de 1.337.550 m³ con una vida útil de 27,75 años y la superficie total ocupada es de 81.900 m² de las que 62.700 m² se corresponden con terreno natural y 19.200 m² se corresponden con la superficie solapada de las distintas fases sobre parte del vaso 2 y vaso 1.

Las fases previstas son:

Primera fase o fase a corto plazo. Celda 3.1: consiste en la ampliación de la celda ya construida de 5.320 m² y con capacidad de 23.000 t ubicada en la zona comprendida entre el lado lateral norte del vaso 2 y la antigua carretera de Cantavieja. Esta celda 3.1 tendrá una superficie final de 17.000 m² de los cuales 13.000 m² se corresponden con terreno natural, y con una capacidad de 277.500 m³, para lo que se excavarán 43.300 m³ de tierras. El solape de la impermeabilización de esta celda con el vaso 2 es de 10 m, ejecutándose muros de cierre para evitar el derrame de las basuras fuera de esta superficie. La vida útil de la celda 3.1. se estima en 5 años y medio.

Segunda fase o fase a medio plazo. Consta de dos actuaciones:

Sellado y clausura del vaso 1. Esta actuación deberá estar finalizada previamente al comienzo de la construcción de la celda 3.2.

Celda 3.2: Esta fase ocupará una superficie de 29.200 m², de los cuales 22.400 m² se corresponden con terreno natural. Será necesario excavar 66.600 m³ de tierras hasta alcanzar una capacidad de vertido de 477.300 m³. La vida útil de la celda 3.2. se estima en 9,99 años. Su conformado se realizará al sureste de la fase anterior apoyándose en parte en el vaso 2 y el vaso 1, ejecutándose muros de cierre para evitar el derrame de las basuras fuera de esta superficie.

Tercera fase o fase a largo plazo. Celda 3.3: Esta fase ocupará una superficie de 35.700 m², de los cuales 27.300 m² se corresponden con terreno natural. Será necesario excavar 76.450 m³ de tierras hasta alcanzar una capacidad de vertido de 582.750 m³. La vida útil de esta celda se estima en 12,21 años. Su conformado se realizará al sureste de la fase anterior en el área delimitada por el vaso 1 y el trazado de la antigua carretera de Cantavieja apoyándose en parte sobre el vaso 1, ejecutándose un muro de cierre para evitar el derrame de las basuras fuera de esta superficie.

Impermeabilización: La impermeabilización del nuevo vaso se ha previsto tanto para la base como en las paredes del mismo. Una vez definidas las superficies finales del vaso, se extenderá sobre el terreno una capa de material granular fino, con granulometría 0/6 mm procedente de rechazo de planta de áridos con un espesor de 20 cm. Sobre esta capa se colocará un geotextil de polipropileno de protección no tejido continuo agujeteado de 180 g/m² como protección antipunzonamiento de una lámina impermeable de polietileno de alta densidad (PEAD) de 2 mm de espesor y sobre la que se colocará un geotextil de polipropileno de protección no tejido continuo agujeteado de 400 g/m². Las uniones entre secciones de las láminas se realizarán mediante dos soldaduras paralelas y estarán ancladas en coronación mediante zanja rellena con material seleccionado de la propia excavación.

Sistema de drenaje de lixiviados: Sobre la impermeabilización, como capa drenante superior se extenderán 50 cm de un árido silíceo de granulometría 20/40 mm. La capa de drenaje se establecerá en el fondo del vaso, condicionado por las pendientes de los taludes conformados, abarcando en el caso de la celda 3.1 una extensión de 5.200 m², 7.000 m² en la celda 3.2 y en la celda 3.3 una extensión de 14.500 m². Dentro del árido se colocarán ramales de tubería de PVC ranuradas de 160 mm de diámetro separados 20 m entre ellos, que desaguarán en una tubería de PVC ranurada de 200 mm de diámetro colocada en la parte inferior del vaso. En el punto más bajo del interior del vaso, al pie del muro de cierre en cada una de las fases, se realizará una arqueta ciega de hormigón de dimensiones interiores 50 x 50 cm, donde se conectará la tubería de drenaje interior y desde donde partirá la tubería ciega de PEAD de 125 mm de diámetro y PN-10 atm, que conducirá los lixiviados por gravedad hasta una arqueta para su conexión con la red de lixiviados existente y finalmente a las balsas de lixiviados.

Captación de gases: El proyecto de la nueva zona de vertido contempla el traslado del equipo compacto de aspiración y combustión de biogás existente en la zona sellada del vertedero (vaso 1) a la zona de ampliación a medio plazo para la desgasificación de la zona actual (vaso 2), la zona de ampliación a corto plazo y la zona de ampliación a medio plazo. Se instalarán 18 chimeneas de captación, fabricadas en PEAD, de diámetro exterior 250 mm. y 1,5 metros de longitud, dotadas de tapa superior con toma de muestras de gas en 3/4" con válvula de bola y salida lateral con brida DN90, válvula de mariposa, cuerpo en fundición, eje y clapeta en acero inoxidable, elastómero en nitrilo y actuador de maneta con enclavamiento de seguridad; tornillería cincada. La distribución de las chimeneas será la siguiente: en el vaso 2 se instalarán 6 chimeneas aproximadamente en la plataforma final superior, 3 chimeneas equidistantes en la celda 3.1 y 9 chimeneas en tres líneas paralelas dirección SW-NE en la celda 3.2. Para la desgasificación a largo plazo en la celda 3.3. se prevé la instalación de 14 chimeneas, distribuidas en dos líneas paralelas dirección SW-NE, con las mismas características de las utilizadas en la desgasificación de las celdas 3.1 y 3.2, además de la adquisición de un nuevo equipo compacto de aspiración y combustión de biogás, para caudal máximo de 50 Nm³/h y temperatura de trabajo hasta 900.º C, y que incluye: chasis, válvulas de corte, calderín de deposición de condensados, apagallamas contra deflagraciones a la entrada de la soplante, soplante de 50 Nm³/h, válvula eléctrica de seguridad, antorcha de tipo premezcla, cuadro de control para encendido y apagado del equipo y de alarmas, variador de frecuencia para regulación de la aspiración-impulsión de la soplante e interruptor horario para funcionamiento remoto programado, caudalímetro (0-50 Nm³/h), transmisor de presión diferencial con display para visualización y calibración del equipo, indicador digital programable, con función añadida de totalización, se instala en el frontal del cuadro de control del equipo compacto, grupo electrógeno de 6,5 CV a 3.600 rpm, con capacidad del tanque 15 l, todas las piezas en acero inoxidable AISI-304. El recrecido de las chimeneas se realizará en tramos de 5 metros a medida que las capas de los residuos crecen en altura. En el recrecido se envuelve el pozo con material drenante manteniendo una superficie de captación de 25 m alrededor del pozo.

Otras instalaciones: toma eléctrica y equipo electrógeno de 10 kW, báscula de pesaje tipo puente, red de alumbrado, valla galvanizada de 2 m.

Sistema de explotación

Punto limpio: Se reciben los residuos transportados por los propios usuarios (madera, aceites vegetales usados, residuos voluminosos (muebles), vidrio y papel-cartón) y posteriormente son entregados directamente a gestor autorizado, a excepción del papel-cartón que pasa a la planta de almacenamiento intermedio.

Planta de almacenamiento intermedio (P.A.I.): la planta recibirá los envases ligeros y el papel-cartón procedente de la recogida selectiva procedentes de la Agrupación Número 8-Teruel, así como los procedentes de la industria y comercios. Los envases ligeros serán transportados a un gestor autorizado que se ocupe de su tratamiento y el papel-cartón será prensado y embalado y finalmente será transportado a un gestor autorizado que se ocupe de su tratamiento.

Vertedero: La descarga de los residuos se realizará en la zona del vaso habilitada como playa de descarga y que se situará cercana al frente de vertido, en cota sobreelevada sobre la última tongada. A continuación, se verterán los residuos en los puntos de vertido identificados realizándose una compactación diaria con compactadores tipo "pata de cabra" que penetran totalmente el espesor de la tongada a compactar hasta alcanzar una densidad ente 0,7 y 1,15 t/m³. Diariamente y al final de cada jornada laboral se realizará la cobertura de los residuos con una capa de 15 cm de espesor sobre tongada de basura de 1,5 m o de 20 cm sobre tongada de 2 m, con resultado final de un 10% en volumen de tierra de cubrición. La aportación de las tierras procederá de los excedentes de excavación del propio vertedero o bien de préstamos externos. Tras su extendido sobre los residuos se compactarán hasta conseguir un grado de compactación de 1,8 t/m³. En los taludes, si el ángulo del talud es superior a 3H:1V no se podrán extender tongadas continuas que abarquen fondo y taludes, se compactará la capa impermeable de los taludes por tongadas horizontales, evitando que los contactos entre tongadas constituyan un plano preferente de filtración. Dado que el espesor de la capa en taludes será mayor que el diseñado, por la necesidad del equipo, se podrá reperfilar el espesor una ver compactado. Los taludes finales conformados tendrán una pendiente máxima 2H:1V, en los que se colocarán bermas o terrazas horizontales de 3 m de anchura, separadas entre sí por una distancia máxima de 9 m entre ejes, de tal forma que la anchura máxima de los taludes medida en horizontal no supere los 6 metros. Los residuos admitidos en el vertedero se recogen en el anexo I de la presente Resolución y se corresponden con residuos municipales (residuos domésticos y residuos asimilables procedentes de los comercios, industrias e instituciones) excepto las fracciones recogidas selectivamente que se envían a la planta de almacenamiento intermedio y clasificación. El volumen de llenado estimado es de 35.000 t/año, aproximadamente 2.916 t/mes, que considerando la densidad media estimada en 0,8 t/m³, se corresponde a 3.645 m³/mes de basuras, más un 10% en tierras de cubrimiento periódico, por lo que el volumen de llenado será de 4.009 m³/mes.

2.2. Consumos.

Los consumos de agua, combustibles y electricidad previstos en el centro de tratamiento de residuos, se recogen a continuación.

Agua.

El agua necesaria para los servicios de oficinas y consumo es traída mediante cuba, por lo que la red de distribución se circunscribe a la conexión del depósito de almacenamiento con las tuberías del edificio de oficinas. El consumo de la instalación supone aproximadamente 47.750 litros anuales.

Combustibles.

Como combustible se consumirá únicamente gasóleo para el suministro al grupo electrógeno, a la maquinaria de explotación del vertedero y a la maquinaria y vehículos auxiliares. Se estima un consumo anual de 80.000 litros.

Electricidad.

Para el servicio de las instalaciones, oficinas e iluminación exterior se dispone de acometida eléctrica. El consumo anual de electricidad se estima en 23.000 kWh.

2.3. Emisiones de la instalación y control de las mismas.

Las emisiones de todo tipo generadas por la instalación así como los controles y obligaciones documentales a los que está obligada la entidad explotadora se detallan en los anexos de la presente Resolución, en concreto, los anexos contienen:

- Anexo I. Autorización de Vertedero y de gestión de residuos no peligrosos por eliminación y su control.

- Anexo II. Valorización de residuos y su control.

- Anexo III. Autorización de gestión del Punto limpio y su control.

- Anexo IV. Emisiones a las aguas y su control.

- Anexo V. Emisiones a la atmósfera y su control.

- Anexo VI. Emisiones de ruido y su control.

- Anexo VII. Producción de residuos y su control.

- Anexo VIII. Protección y control de los suelos y de las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad.

Anualmente se presentará un informe conjunto con los resultados de los controles realizados y las obligaciones documentales y de información y notificación correspondientes al año precedente, el cual podrá ser cumplimentado, de forma además preferente, a través de los Servicios Telemáticos de la Dirección General de Sostenibilidad. Dichos medios serán la única forma admitida de presentación cuando se disponga que dicho medio sea el único válido para el cumplimiento de estas obligaciones.

2.4. Aplicación de las mejores técnicas disponibles.

Con el fin de reducir las emisiones de la instalación y optimizar el uso de materias primas y energía la empresa ha adoptado diversas medidas descritas en el Documento de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF) del sector del tratamiento de residuos, publicado en agosto de 2006, entre las que se incluyen:

No hay vertido de aguas residuales a dominio público hidráulico.

Las aguas pluviales recogidas en el punto limpio y en la planta de almacenamiento intermedio susceptibles de ser contaminadas son tratadas, con carácter previo a su vertido, mediante arquetas con arenero y separadores de grasas e hidrocarburos de 8 m³ y 10 m³ respectivamente. Como medida adicional, durante los primeros 30 minutos en el caso del punto limpio y 10 minutos en el caso de la planta de almacenamiento intermedio, las aguas del fondo de los tanques serán enviadas a las balsas de lixiviados.

El almacenamiento temporal de los residuos no peligrosos en el punto limpio y planta de almacenamiento intermedio se realiza en contenedores sobre solera impermeabilizada con hormigón. Las distintas zonas de almacenamiento en el punto limpio se encuentran claramente identificadas y en plataforma a doble altura para facilitar el correcto depósito de los residuos.

Se cuenta con un plan de mantenimiento de edificios y punto limpio que incluye además de inspecciones y mantenimiento periódico de las instalaciones, un mantenimiento de los contenedores con el fin de detectar cualquier signo de daño, deterioro y fugas que pueda generar un vertido incontrolado y prevenir la generación de residuos.

2.5. Condiciones de explotación en situaciones distintas de las normales y en caso de accidente.

Sin perjuicio de las medidas que el explotador deba adoptar en cumplimiento de su plan de autoprotección, la normativa de protección civil, de prevención de riesgos laborales, o de cualquier otra normativa de obligado cumplimiento que afecte a la instalación y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, el explotador de la instalación deberá:

1. Cuando se den condiciones de explotación que pueden afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y/o parada, derrames de materias primas, residuos, vertidos o emisiones a la atmósfera superiores a las admisibles, fallos de funcionamiento y paradas temporales:

Disponer de un plan específico de actuaciones y medidas para las condiciones de explotación distintas a las normales y en caso de emergencia, con el fin de prevenir o, cuando ello no sea posible, minimizar daños al medio ambiente causados por derrames de materias primas, residuos, emisiones a la atmósfera o vertidos superiores a los admisibles.

Comunicar, de forma inmediata, a la Dirección General de Sostenibilidad los casos de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos, los incidentes en las instalaciones que puedan afectar negativamente a la calidad del suelo, así como cualquier emisión a la atmósfera no incluida en la autorización o que supere los límites establecidos en la misma, adoptando simultáneamente las actuaciones y medidas necesarias para corregirla. La comunicación se realizará vía telefónica llamando al 976714834 o mediante fax al 976714836 indicando los datos de la instalación, la hora, la situación anómala y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

2. En caso de accidente o suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido importante, incendio o explosión que suceda en las instalaciones y que suponga una situación de riesgo para el medioambiente en el interior o el exterior de la instalación:

Adoptar las medidas necesarias para cesar las emisiones que se estén produciendo en el mínimo plazo posible.

Comunicar de forma inmediata del suceso a la Dirección General de Sostenibilidad vía telefónica llamando al 976713234 o mediante correo electrónico a sostenibilidad@aragon.es indicando los datos de la instalación, la hora, el tipo de accidente y el teléfono de contacto del responsable medioambiental de la empresa.

En un plazo máximo de 48 horas deberán presentar por escrito a la Dirección General de Sostenibilidad la información relativa a las circunstancias que han concurrido para que se produzca el accidente, datos concretos de sustancias, residuos y cantidades implicadas, emisiones y vertidos que se han producido a consecuencia del accidente, medidas adoptadas y por adoptar para evitar o si no es posible, minimizar los daños al medioambiente y cronología de las actuaciones a adoptar.

Si el restablecimiento de la normalidad o la puesta en marcha, en caso de que haya conllevado parada de la actividad, requiere modificación de las instalaciones se deberá remitir al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental un informe técnico detallado con las causas del accidente, consecuencias y las modificaciones a adoptar para evitar su repetición.

3. En toda situación como las descritas en el punto 1 y el punto 2 del presente epígrafe, se presentará en el plazo de 30 días a contar desde el suceso, un informe detallado por parte del explotador de la instalación, en el que se indique y describan las situaciones producidas, las causas de las mismas, los vertidos, emisiones, consumos, residuos, etc. generados, las afecciones a la instalación o a los procesos que se hayan derivado y su carácter temporal o permanente, las medidas adoptadas, la persistencia o no de los problemas y las vías de solución o prevención adoptadas para evitar su repetición.

2.6. Registro Estatal de emisiones contaminantes.

La empresa está afectada por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas, dentro del anexo I, Categoría 5.5 "Vertederos de todo tipo de residuos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes", del citado Real Decreto modificado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por lo que deberá notificar a la autoridad competente anualmente las emisiones, indicando además si esta información está basada en mediciones, cálculos o estimaciones.

2.7. Puesta en marcha de la ampliación de la actividad.

2.7.1. Notificación del inicio de las obras.

Previo al inicio de la construcción de cada una de las fases de la instalación ampliada y con una antelación mínima de un mes, la empresa comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la fecha de inicio de la fase de obras adjuntando lo indicado en el apartado B del anexo I y el plazo de ejecución.

Durante dicho periodo se deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad informes de seguimiento con carácter trimestral.

Si el inicio de las obras no se realiza en el plazo de 4 años desde la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón" de la presente Resolución se estará a lo dispuesto en el apartado 1.4 de la declaración de impacto ambiental.

2.7.2. Comprobación previa y efectividades parciales.

2.7.2.1. Comprobación de la primera fase.

Tras la construcción de la primera fase y antes del comienzo de la actividad ampliada se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado de la presente Resolución en lo referente a dicha primera fase, al sistema de desgasificación en el vaso 2 y a la instalación de los nuevos piezómetros. Para ello, en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la presente Resolución y de conformidad con lo establecido en los artículos 61, 84 y 86 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, el titular de la instalación deberá remitir al Ayuntamiento de Teruel la solicitud de la Licencia de inicio de la actividad ampliada acompañada de la siguiente documentación:

Documentación acreditativa de que las obras se han ejecutado de acuerdo a lo establecido en la autorización ambiental integrada, consistente en un certificado del técnico director de la obra o de un organismo de control autorizado.

Revisada la idoneidad de la documentación, el Ayuntamiento la enviará a la Dirección General de Sostenibilidad, quien levantará la correspondiente acta de comprobación y, en su caso, otorgará la efectividad parcial a la presente autorización ambiental integrada, quedando sin efecto la Resolución de 30 de diciembre de 2009, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la instalación existente de vertedero de residuos urbanos sito en el término municipal de Teruel, cuya titularidad ostenta el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, explotado por Fomento de Construcciones y Contratas, S.A., así como sus modificaciones posteriores.

2.7.2.2. Comprobación de la segunda y tercera fase.

Antes del comienzo del vertido en las celdas 3.2 y 3.3, segunda y tercera fase, se deberá comprobar el cumplimiento del condicionado relativo a las mismas, siguiendo el mismo procedimiento descrito en el apartado anterior. Tras la comprobación de la tercera fase, la Dirección General de Sostenibilidad otorgará la efectividad total de la autorización ambiental integrada.

2.8. Comunicación de modificaciones previstas.

El titular de la instalación deberá comunicar al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación, las cuales se resolverán de acuerdo a lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.9. Cambio de la entidad explotadora.

En el caso de que se produjera un cambio en la entidad explotadora del vertedero de residuos urbanos del Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, sito en el término municipal de Teruel, se deberá notificar por parte del titular del vertedero a la Dirección General de Sostenibilidad. La nueva entidad explotadora asumirá todas las obligaciones indicadas en la presente Resolución, incluida la constitución de una nueva garantía por la misma cantidad.

2.10. Clausura y cierre de la instalación.

2.10.1. Sellados parciales.

Antes del comienzo de la fase de construcción de la celda 3.2 se deberá haber procedido al sellado y clausura del vaso 1, debiéndose comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de las obras de sellado, y la finalización de las mismas, las cuales no podrán prolongarse más de tres meses desde el inicio de las mismas. Las actuaciones previstas son:

Ladera sur: En esta zona se apoyará la fase a largo plazo del vaso 3 que se impermeabilizará según las condiciones autorizadas, por lo que se propone mejorar el presellado actual regularizándolo y extendiendo una capa de arcillas de 30 cm de espesor y una permeabilidad k≤10-9 m/s. Se propone una revisión anual de su estado frente a la erosión. La superficie de esta zona es de 12.850 m² y su pendiente actual es de 5H:1V.

Ladera norte: Se proyecta un sellado definitivo ya que no está previsto que apoye ninguna ampliación del vertedero sobre esa zona. Sobre la capa de regularización se extenderá una capa de arcillas con k≤10-9 m/s. A continuación, se extenderá un geocompuesto como capa drenante de 5 mm de espesor compuesto por una georred de polietileno de alta densidad (PEAD) con dos geotextiles de polipropileno (PP) termofijados. Finalmente se extenderá una capa de tierra vegetal de 50 cm de espesor. Una vez extendida la capa de cobertura final se procederá a la hidrosiembra en toda la zona con una densidad de semillas de 30 g/m². La superficie de esta zona es de unos 14.100 m² y su pendiente actual es 3H:1V.

Extremo noroeste: Es la zona donde el vaso 2 se apoya sobre el vaso 1 y debido a que esta zona es susceptible de ser ocupada por fases posteriores de vertido, se proyecta el extendido de una capa de arcillas de 50 cm y k≤10-9 m/s. La superficie de esta zona es de unos 5.400 m² y su pendiente actual es 3H:1V.

Durante la fase de construcción de la celda 3.1 se procederá al sellado provisional del vaso 2, con el extendido de tierras procedentes de las excavaciones del nuevo vaso para regularizar la superficie, sobre la que se extenderá una capa de arcillas compactadas que tendrá un espesor de 50 cm en la cara norte y 30 cm en la cara sur que es donde en parte se apoyarán sucesivamente las distintas fases del nuevo vaso. Se proyecta el revegetado de estas superficies mediante siembra en la explanada superior e hidrosiembra en las laderas con más pendiente.

Se ha proyectado la construcción del vaso 3 en tres fases sucesivas, denominadas a corto plazo, medio plazo y largo plazo. La construcción y explotación de una fase supone el sellado provisional de la anterior

2.10.2. Clausura definitiva.

Con anterioridad al inicio del proceso de cierre, el cual se iniciará una vez finalizada la vida útil del vaso 3, el proyecto de clausura y/o sellado del vertedero deberá ser autorizado por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. A tal efecto se deberá presentar con un año de antelación a la fecha prevista de colmatación del vertedero, proyecto técnico de clausura y sellado definitivo actualizado para su adaptación al progreso tecnológico experimentado desde el momento de la autorización inicial del vertedero.

El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad la finalización de las obras de sellado, que no deberán prolongarse más allá de un año desde el inicio de las mismas. El vertedero sólo podrá considerarse clausurado después de que la Dirección General de Sostenibilidad haya realizado una inspección in situ y le comunique la aprobación de la clausura efectuada. A partir de ese momento comienza a contar el periodo postclausura de 30 años.

Junto a la comunicación de final de obras del sellado, el promotor deberá presentar Proyecto final de Obra redactado por el Director de las obras y visado por el Colegio Profesional correspondiente, los certificados de la Dirección Técnica de las obras y de la empresa de control y seguimiento que acrediten el cumplimiento de los fines que se persiguen con las obras de clausura y sellado.

Además, se realizará obligatoriamente el mantenimiento, seguimiento y control postclausura de cada vaso del vertedero sellado durante un periodo mínimo de 30 años según el programa que se detalla en el apartado D. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento postclausura del anexo I. Autorización de vertedero y de gestión de residuos no peligrosos por eliminación y su control.

2.11. Otras autorizaciones y licencias.

Esta autorización ambiental se otorga sin perjuicio de terceros y sin perjuicio de las demás autorizaciones y licencias que sean exigibles por el ordenamiento jurídico vigente

2.12. Incumplimiento de las condiciones de la autorización.

En caso de incumplimiento de las condiciones ambientales impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

2.13. Adaptación de la autorización ambiental integrada.

La presente autorización ambiental integrada se considera adaptada a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales.

2.14. Revisión de la autorización ambiental integrada.

Siempre y cuando no se produzcan antes modificaciones sustanciales en la instalación que obliguen a la tramitación de una nueva autorización, en un plazo máximo de 4 años a partir de la publicación de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles para vertederos, el Departamento competente en materia de medio ambiente garantizará que:

Se hayan revisado y, si fuera necesario, adaptado todas las condiciones de la presente autorización para garantizar el cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención de la contaminación. A tal efecto, a instancia del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, el titular presentará toda la información referida en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, que sea necesaria para la revisión de las condiciones de la autorización y en dicha revisión se tendrán en cuenta todas las conclusiones relativas a los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación desde la presente autorización.

La instalación cumple las condiciones de la autorización.

En el supuesto de que la instalación no está cubierta por ninguna de las conclusiones relativas a las Mejores Técnicas Disponibles, las condiciones de la autorización se revisarán y, en su caso, adaptarán cuando los avances en las Mejores Técnicas Disponibles del sector permitan una reducción significativa de las emisiones.

En cualquier caso, la autorización ambiental integrada será revisada de oficio cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 26.4 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

3. Caducidad de la Resolución.

La presente Resolución caducará si transcurridos cuatro años desde la publicación de la presente Resolución no se hubiera iniciado la ejecución del proyecto y el promotor no hubiera comunicado su intención de llevarlo a cabo a los efectos de lo previsto en el condicionado 1.4.

En cualquier caso, el plazo desde la notificación de la presente Resolución y el comienzo de la actividad ampliada deberá ser inferior a cinco años; de otra forma la presente Resolución quedará anulada y sin efecto.

4. Notificación y publicación.

Esta Resolución se notificará de acuerdo con lo establecido en el artículo 24 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

s de la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se formula la declaración de impacto ambiental y se otorga la autorización ambiental integrada para la actividad ampliada de las instalaciones del vertedero de residuos urbanos de Teruel en el término municipal de Teruel, cuya titularidad ostenta el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel (Expediente INAGA 500301/02.2013/11512).

I AUTORIZACIÓN DE VERTEDERO Y DE GESTIÓN DE RESIDUOS NO PELIGROSOS POR ELIMINACIÓN Y SU CONTROL

A. Autorización de vertedero y de gestión de residuos no peligrosos por eliminación

Se autoriza el vertedero de residuos no peligrosos de acuerdo a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre y en el artículo 27 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, formado por un vaso 1 presellado, un vaso 2 colmatado y un nuevo vaso 3 en explotación proyectado en tres fases, dentro de una parcela 15 ha de superficie, en el término municipal de Teruel, coordenadas UTM Huso 30 ETRS89 X: 664.400; Y: 4.470550; Z: 1.059, cuya titularidad ostenta el Consorcio Agrupación Número 8-Teruel, con NIF P-4400040-D, y se autoriza a la empresa UTE Vertedero de Teruel, con NIF U-99352296, como operador del mismo.

La capacidad actual del vertedero es la correspondiente al nuevo vaso 3, que asciende a 1.337.550 m³, capaces de albergar 972.764 t de residuos, con una vida útil estimada de 28 años para una entrada de residuos de 35.000 t/año.

Los residuos susceptibles de ser admitidos en el depósito, serán los siguientes:

(*) Incluidos los cadáveres de animales domésticos de compañía, clasificados como material de categoría 1 según lo establecido en el artículo 8 del Reglamento 1069/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002.

(**) Únicamente procedentes de obra menor

(***) Únicamente procedentes de EDAR urbana y siempre y cuando su humedad máxima sea del 65%.

Se considerarán como residuos no admisibles:

Cualquier residuo que no disponga de documento de aceptación previo emitido por la entidad explotadora.

Los residuos recogidos expresamente como no admisibles en el artículo 5.3 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero.

El diseño y construcción del vertedero se ajustará a la descripción señalada en el punto 2.1 de esta resolución.

UTE Vertedero de Teruel como entidad explotadora y como responsable de la gestión del vertedero, deberá contar con personal con cualificación técnica adecuada, tanto con carácter previo al inicio de las operaciones como durante la vida útil del mismo.

El vertedero deberá disponer de medidas de control que impidan el libre acceso y el vertido incontrolado al emplazamiento. Las entradas estarán cerradas fuera de las horas de servicio.

La aceptación de los residuos no peligrosos, previamente a su depósito en el vaso de vertido, se ajustará a lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero modificado por la Orden AAA/661/2013, de 18 de abril, no siendo necesaria la realización de pruebas en la caracterización básica del residuo que se realizará según lo establecido en el apartado 1.1.2 del mencionado Anexo II, y que incluirá el contenido de materia orgánica biodegradable de los residuos previo a su depósito.

El depósito de cadáveres de animales domésticos de compañía en el vertedero solo podrá realizarse si previamente han sido sometidos a un proceso de esterilización a presión, tal y como se recoge en el artículo 12.c) del Reglamento 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002, o bien se ha procedido a su incineración. En caso de que estas operaciones se pretendan realizar en las propias instalaciones, se deberá estar a lo dispuesto en el condicionado 2.8. Comunicación de modificaciones previstas.

Durante la explotación del vertedero, la cubrición de los residuos en el vertedero deberá realizarse diariamente.

La vigilancia y control durante la construcción, explotación y clausura del vertedero se realizará de acuerdo a lo dispuesto en los apartados siguientes del presente anexo.

Las prescripciones para las operaciones de clausura se indican en el condicionado 2.10.2.Clausura definitiva de la presente Resolución.

La empresa explotadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero deberá depositar una garantía financiera de un millón ciento catorce mil euros (1.114.000 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de la actividad de eliminación de residuos.

La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad).

La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionante permanecerá a disposición de la Administración un año a contar desde la clausura de las instalaciones de eliminación de residuos no peligrosos, momento en que podrá ser devuelta hasta el 50% previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución. El resto de la fianza quedará a disposición de la administración durante el periodo de vigilancia postclausura, liberándose al obtener la clausura definitiva del vertedero transcurrido el periodo de vigilancia postclausura y previa visita de comprobación y siempre que no hayan concurrido ninguno de los supuestos de responsabilidad asociada a su constitución.

Se realizará obligatoriamente el mantenimiento, seguimiento y control postclausura del vertedero posteriormente a su sellado definitivo, durante un periodo mínimo de 30 años y según programa que se detalla en el apartado D. Control y Vigilancia en Clausura y mantenimiento postclausura del presente anexo.

B. Control y vigilancia durante la construcción del vertedero

Antes de iniciar las obras de cada una de las fases de vertido o sellado, la entidad titular deberá nombrar un/a Director/a de Obra, independientemente de la dirección técnica, y comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad dicho nombramiento, así como la fecha prevista de inicio de las obras. El/la Director/a de Obra no tendrá vinculación con la empresa contratista ejecutora de las obras ni con la entidad explotadora. La empresa de control estará a disposición de la Dirección General de Sostenibilidad para facilitar todos los datos e incidencias de las obras.

Durante el conformado de la superficie del fondo del vaso 3, en la capa de regularización deberán utilizarse tierras procedentes de la excavación del propio vaso. En caso de utilizarse residuos inertes adecuados, siempre y cuando cumplan con la definición dada en el artículo 27 del Decreto 262/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos de la construcción y demolición y del régimen jurídico del servicio público de eliminación y valorización de escombros que no procedan de obras menores de construcción y reparación domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Aragón, previamente, se pondrá en conocimiento del organismo competente del Gobierno de Aragón para su aprobación, aportando en esos momento los datos necesarios para su autorización, tal y como regula el artículo 29 de Decreto 262/2006, modificado por el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

En cuanto al anclaje de las láminas de impermeabilización en zanjas, estas no podrán tener unas dimensiones inferiores a 50 x 50 cm y deberán situarse a una distancia mínima del borde de 1 m.

Se deberá realizar un estudio de la estabilidad de los taludes generados en el sellado del vaso 1 y una propuesta de control, que deberá ser presentado ante la Dirección General de Sostenibilidad con carácter previo a las obras de sellado, pudiéndose establecer medidas adicionales de control.

El plazo de ejecución de las labores de sellado del vaso 1 proyectadas no superará los tres meses desde el inicio de las mismas, debiéndose comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad la finalización de las obras aportando proyecto final de obra redactado por el/la Directora/a de las obras y visado por Colegio Profesional correspondiente. No obstante, el control y seguimiento de las aguas superficiales y subterráneas deberá seguir siendo el recogido en el apartado C del presente anexo.

Para poder caracterizar los residuos, la entidad explotadora, deberá disponer de un laboratorio donde poder analizar muestras, y en función de los residuos obtenidos, aceptar o rechazar los envíos recibidos.

La entidad explotadora dispondrá de un manual de explotación y de un libro de registro, el cual podrá ser sustituido por un registro informático autorizado por la Dirección General de Sostenibilidad, en el que se harán constar las operaciones de mantenimiento que se efectúen periódicamente. Igualmente, estará obligado a llevar un registro de las operaciones en relación con los residuos no peligrosos en el que, como mínimo, deberán constar concretamente los datos que se indican en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Antes del día 31 de marzo de cada año, la entidad explotadora presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria anual de las actividades del año anterior que deberá contener, al menos, referencia suficiente de las cantidades y características de los residuos gestionados, la procedencia de los mismos, los tratamientos efectuados y el destino posterior y las incidencias relevantes acaecidas. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

C. Control y vigilancia en fase de explotación

Durante la fase de explotación del vaso de vertido, la entidad explotadora deberá realizar un control de los parámetros que se describen a continuación, con la periodicidad que se determina. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Sostenibilidad, al Ayuntamiento de Teruel y a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

1() El control de las aguas superficiales se realizará en los desagües de las aguas pluviales recogidas en el punto limpio y en la planta de almacenamiento intermedio, los lixiviados en las balsas de lixiviados y las aguas subterráneas se controlarán en la red de piezómetros instalada y en los puntos de inventario nº1 Manantial de la Fuente del Nabo y nº2 Drenaje junto a balsa inferior.

2() El control de gases se realizará en los puntos de emisión o quema de dichos gases (chimeneas de biogás) en caso de que no se proceda al aprovechamiento energético de los mismos.

3() Así como tras episodios de lluvia significativa (más de 15 l/m2)

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas superficiales y subterráneas se analizarán como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica, DQO, DBO5, carbono orgánico total (COT), alcalinidad y dureza, sólidos disueltos y sedimentados, arsénico, bario, boro, cadmio, cromo total, cromo VI, cobre, mercurio, molibdeno, níquel, plomo, antimonio, selenio, zinc, índice de fenoles, cloruros, fluoruros, cianuros, sulfuros, sulfatos, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, fosfato total, aceite mineral (C10-C40) o hidrocarburos.

En el caso de que se detecten surgencias no detectadas con anterioridad o manifestación de proximidad a la superficie de flujos subterráneos, y/o se detecte un continuado ascenso en la concentración de los parámetros analizados característicos de los lixiviados en los puntos de inventario nº1 y nº2, se deberá ampliar la red de control ambiental con nuevos piezómetros que intersectasen el flujo subterráneo supuesto entre la zona de vertido y las nuevas manifestaciones hidrogeológicas, para lo que se presentará ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental proyecto técnico al respecto firmado por técnico competente para su aprobación.

Los resultados de control de aguas superficiales y subterráneas se remitirán anualmente a la Dirección General de Sostenibilidad y a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

El informe anual de aguas superficiales contendrá información sobre las incidencias de la explotación del sistema, volumen anual de vertido y número de episodios de vertido, y resumen de los resultados analíticos de control de calidad del vertido. En el plazo de tres meses desde la presente resolución, se instalará un sistema de medición con función totalizadora en los puntos de control de aguas superficiales, cuya descripción deberá presentarse ante el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, para su remisión a la Confederación Hidrográfica del Júcar y su aprobación por parte de ésta.

En caso de registrarse posteriormente cambios significativos en la calidad de las aguas subterráneas, deberá ser notificado, en su caso, a la Dirección General de Sostenibilidad y a la Confederación Hidrográfica del Júcar. Para ello, el titular deberá entregar un análisis de tendencias de los datos obtenidos, identificar tendencias y notificar cualquier alteración de resultados que se observe. La Confederación Hidrográfica del Júcar valorará si existen o no cambios significativos en la calidad de las aguas subterráneas y si la causa es la citada actividad.

Con el fin de asegurar los objetivos legales de preparación para la reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras fracciones reciclables de los residuos domésticos y comerciales establecidos en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, se establecen las siguientes condiciones de control que deberán cumplirse en el vertedero:

El control de entradas al complejo deberá distinguir, cuando procedan de recogida separada, las cantidades en función de su origen, diferenciando los residuos domésticos de los comerciales, o en su caso, industriales.

El titular realizará caracterización de los residuos que tengan entrada en sus instalaciones conforme a la distribución que será establecida por la Dirección General de Sostenibilidad, en la cantidad de muestras necesarias para acotar el error de estimación en un máximo de un 5% sobre la medida.

La metodología a aplicar será la contenida en la norma UNE EN 14899:2007 sobre caracterización de residuos, o la que en su caso la sustituya.

En el caso de que la autorización incluya residuos distintos a los domésticos, las caracterizaciones se realizarán por separado, distinguiendo desde su origen las procedencias y cantidades.

La caracterización deberá repetirse en las mismas condiciones sobre la parte de los residuos que se destinen a su depósito en vertedero, después del tratamiento que se les haya aplicado.

La información generada en cumplimiento de las condiciones anteriores figurará en la memoria anual.

En función de los resultados obtenidos, la Dirección General de Sostenibilidad podrá establecer requisitos de tratamiento de los residuos antes de su vertido con el fin de extraer las fracciones reciclables.

D. Control y vigilancia en clausura y mantenimiento postclausura

Una vez se haya clausurado oficialmente, de acuerdo a lo señalado en el condicionado 2.10.2, se llevarán a cabo los controles recogidos a continuación. Con el contenido de esta información, se emitirán informes de periodicidad semestral, incluyendo los resultados de los controles efectuados que se remitirán a la Dirección General de Sostenibilidad y al Ayuntamiento de Teruel.

1() Los lixiviados se medirán en las balsas de lixiviados y las aguas subterráneas se controlarán en la red de piezómetros instalada y en los puntos de inventario nº1 Manantial de la Fuente del Nabo y nº2 Drenaje junto a balsa inferior.

2() El control de gases se realizará en los puntos de emisión o quema de dichos gases (chimeneas de biogás) en caso de que no se proceda al aprovechamiento energético de los mismos.

Para la determinación de la composición de los lixiviados y de las aguas superficiales y subterráneas se analizarán como mínimo, los siguientes parámetros: pH, conductividad eléctrica, DQO, DBO5, carbono orgánico total (COT), alcalinidad y dureza, sólidos disueltos y sedimentados, arsénico, bario, boro, cadmio, cromo total, cromo VI, cobre, mercurio, molibdeno, níquel, plomo, antimonio, selenio, zinc, índice de fenoles, cloruros, fluoruros, cianuros, sulfuros, sulfatos, nitratos, nitritos, amonio, nitrógeno total, fosfato total, aceite mineral (C10-C40) o hidrocarburos.

ANEXO II. VALORIZACIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Autorización de gestión de residuos no peligrosos

Se autoriza la instalación de Planta de almacenamiento intermedio (P.A.I.) del Consorcio Agrupación Nº 8-Teruel, con NIF P-4400040-D, sita en polígono 713, parcela 27, subparcelas 1, 4, 7, 9 y 10, paraje "Las Simas" y "Hoya Blanca", punto kilométrico 2,5 de la carretera A-226 del término municipal de Teruel, como instalación de tratamiento de residuos no peligrosos para operaciones de valorización, y a la empresa Fomento de Construcciones y Contratas, S. A., con NIF A-28037224, como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, UTE Vertedero de Teruel deberá gestionar los residuos gestionados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

Las operaciones autorizadas, de acuerdo a las opciones de codificación dispuestas en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, son las siguientes:

R12 "Intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11. Quedan aquí incluidas operaciones previas a la valorización incluido el tratamiento previo, operaciones tales como el desmontaje, la clasificación, la trituración, la compactación, la peletización, el secado, la fragmentación, el acondicionamiento, el reenvasado, la separación, la combinación o la mezcla, previas a cualquiera de las operaciones enumeradas de R1 a R11".

Las operaciones de gestión, detalladas en el condicionado 2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, van a consistir en la recepción en el punto limpio, almacenamiento en la Planta de Almacenamiento Intermedio, prensado y embalado del papel y cartón, y entrega a gestor autorizado de los siguientes residuos de origen doméstico:

B. Control de la gestión de residuos no peligrosos

UTE Vertedero de Teruel deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen y medio de transporte de los residuos que entran en la instalación, en la que se hará constar las operaciones de tratamiento de los residuos. Igualmente deberá registrarse la fecha, cantidad de residuos y datos identificativos de los gestores autorizados a los que se entregan los residuos que no son vertidos en el vertedero. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del día 31 de marzo de cada año, UTE Vertedero de Teruel presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años.

ANEXO III. AUTORIZACIÓN DE GESTIÓN DEL PUNTO LIMPIO Y SU CONTROL

A. Autorización de gestión del Punto Limpio

Se autoriza la instalación de "Punto Limpio" del Consorcio Agrupación Nº 8-Teruel, con NIF P-4400040-D, sita en polígono 713, parcela 27, subparcelas 1, 4, 7, 9 y 10, paraje "Las Simas" y "Hoya Blanca", punto kilométrico 2,5 de la carretera A-226 del término municipal de Teruel, como instalación de tratamiento de residuos peligrosos y de residuos no peligrosos y se autoriza a UTE Vertedero de Teruel, con NIF U99352296, como operador de la misma, de acuerdo a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente.

La capacidad de gestión autorizada de residuos es de 129,21 t/año, correspondiéndose la distribución de peligrosos, no peligrosos y RAEE a lo especificado en la siguiente tabla:

La capacidad máxima autorizada de almacenamiento en la instalación es de 8,67 toneladas, correspondiéndose la distribución de peligrosos, no peligrosos y RAEE a lo especificado en la siguiente tabla:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.4. a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. La duración del almacenamiento de los residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación. En el caso de los residuos peligrosos, en ambos supuestos, la duración máxima será de seis meses.

En el condicionado 2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, se detallan las operaciones de tratamiento autorizadas.

El Consorcio Agrupación Nº 8-Teruel como titular de las instalaciones estará obligado a:

1.-Cumplir todas aquellas obligaciones que se deriven del contenido de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos; el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos; el Real Decreto 106/2008, de 1 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, modificado por el Real Decreto 943/2010, de 23 de julio, de las modificaciones posteriores, de la presente Resolución, y, en general, de toda la normativa que sea de aplicación como propietario de la instalación donde se realicen operaciones de tratamiento de residuos.

2.-Adaptar las instalaciones para el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento, sin que de ello se derive derecho alguno de indemnización por parte de esta Administración.

Se autoriza el tratamiento de los residuos peligrosos y no peligrosos que se señalan en las siguientes tablas, con las cantidades, capacidad de almacenamiento y operaciones de tratamiento descritas en las mismas:

1.- Residuos no peligrosos y operaciones de gestión autorizadas:

Operaciones de gestión autorizadas: Recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

Capacidad anual de gestión: 126,7 t/año

Capacidad de almacenamiento: 7,4 t

Código de operación de tratamiento autorizada según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

R13 "Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida en el lugar donde se produjo el residuo)".

D15: Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

Residuos no peligrosos autorizados cuya gestión se autoriza conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio:

El aceite vegetal deberá entregarse por los usuarios dentro de recipiente o envase cerrado. Dicho recipiente se depositará sin abrir en el contenedor habilitado al efecto, no pudiéndose verter el contenido del recipiente en el contenedor.

Los residuos no peligrosos deberán depositarse en contenedores estancos sobre superficie pavimentada.

2.- Operaciones de gestión autorizadas para los residuos peligrosos incluidos en la tabla 2:

Operaciones de gestión autorizadas: Recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

Capacidad anual de gestión: 0,1 t/año

Capacidad de almacenamiento: 0,1 t

Código de operación de tratamiento autorizada según Anexo I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados:

R13 "Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida en el lugar donde se produjo el residuo)"

D15: Almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D 1 a D 14 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo).

Residuos peligrosos autorizados cuya gestión se autoriza conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio:

3.- Residuos cuya gestión deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y operaciones de gestión autorizadas.

Operaciones de gestión autorizadas: Recepción, almacenamiento temporal y entrega a gestor autorizado.

Capacidad anual de gestión: 2,41 t/año

Capacidad de almacenamiento: 1,17 t

Código de operación de tratamiento autorizada: R1301, almacenamiento de residuos en el ámbito de la recogida, incluyendo las instalaciones de transferencia, conforme con las opciones de codificación del Anexo XVI del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

Residuos cuya gestión se autoriza conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero:

La clasificación de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos almacenados en el centro de transferencia, atendiendo a lo establecido en el Anexo VII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, es:

Los RAEE se deberán almacenar en el interior de nave cerrada sobre solera impermeabilizada y debiéndose separar por contenedores o jaulas específicos diferenciados las fracciones 2, 3, 5 y 6, pudiéndose almacenar los grandes electrodomésticos correspondientes a las fracciones 1 y 4, en espacio habilitado y adaptado al efecto sin necesidad de contenedores según el Anexo VIII del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero. Se deberá disponer de instalaciones de recogida de derrames, al menos en las zonas donde se depositen las fracciones 1, 2 y 3.

Se deberá de disponer de báscula para pesar los RAEE a la salida de las instalaciones.

Deberá habilitarse un espacio específico y contenedores adecuados para los RAEE que puedan ser destinados a la preparación para la reutilización. Las estanterías, palés y contenedores serán de tamaño adecuado que permitan la separación de los RAEE destinados a la preparación para la reutilización de los restantes, evitando roturas de los equipos.

Los contenedores, palés o estanterías bajo cubierta, deberán ser adecuados para ser transportados por vehículos de recogida genéricos.

El Consorcio Agrupación Nº8-Teruel deberá informar a la oficina de asignación antes de que se inicie el año natural, de la intención de organizar la gestión de todas o algunas de las fracciones de RAEE que recojan sin la intermediación de dicha oficina.

4.- Obligaciones generales del operador

UTE Vertedero de Teruel como operador del "Punto Limpio" del Consorcio de Agrupación Nº 8-Teruel deberá cumplir todas las obligaciones generales contempladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, para los operadores, las del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las contempladas en la normativa sectorial de residuos que vaya a gestionar y las reflejadas en la presente Resolución. Entre dichas obligaciones se incluyen las siguientes:

Suscribir un Seguro de Responsabilidad Civil que cubra los posibles daños al medio ambiente, por la actividad de producción y gestión de residuos peligrosos, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, por una cuantía mínima de ciento veintisiete mil seiscientos sesenta y siete euros (127.667 €), calculada de acuerdo a la Orden de 13 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los criterios técnicos para el cálculo de seguros y de garantías financieras en relación con determinadas actividades en materia de residuos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y los artículos 27 y 28 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo básica de residuos tóxicos y peligrosos, deberá depositar una garantía financiera de dos mil seiscientos sesenta y siete euros (2.667 €) para responder, en su caso, de todas las responsabilidades que, frente a la Administración, se deriven del ejercicio de las actividades de gestión de residuos peligrosos. Dicha garantía podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con la variación del Índice de Precios de Consumo del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la misma. La garantía financiera se deberá constituir en la Caja General de Depósitos de la Diputación General de Aragón, ante el Departamento competente en materia de Medio Ambiente (actualmente el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad). La garantía constituida en virtud de lo establecido en el presente condicionado permanecerá a disposición de la Administración hasta la clausura y cierre de la instalación según lo establecido en el condicionado 2.12.Clausura y cierre de la instalación de la presente resolución.

Mantener el correcto funcionamiento de las instalaciones

Cumplir con las condiciones establecidas en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, en particular con las siguientes:

Emitir justificantes a quienes entreguen los RAEE indicando la fecha de la entrega, el tipo de aparato entregado, la marca, número de serie, si es posible, y la información suministrada por el usuario sobre su posible destino a la preparación para la reutilización o reciclado.

Realizar una revisión previa de los RAEE recogidos, que priorice la preparación para la reutilización antes de su traslado a las instalaciones de tratamiento, cumpliendo con lo establecido en el Anexo IX.A, sobre criterios para clasificar los RAEE para la preparación para la reutilización

Cumplir con las condiciones de recogida establecidas en el Anexo VII.

Los RAEE de las fracciones de recogida 1, 2 y 4 del Anexo VIII serán adecuadamente identificados a través de etiquetas con lectura electrónica, o instrumentos similares, que garanticen su trazabilidad. En el caso de los RAEE pertenecientes a las fracciones de recogida 3, 5 y 6 la identificación de lectura electrónica se aplicará del mismo modo que en el caso anterior, o a través del etiquetado de contenedores o sistemas de agrupamiento utilizados en la recogida. La identificación con etiquetas de lectura electrónica o instrumentos similares será obligatoria en el momento que la plataforma electrónica se encuentre en funcionamiento

B. Control de la gestión del punto limpio

En ningún caso podrán admitirse en las instalaciones aparatos eléctricos y electrónicos con componentes que contengan sustancias radiactivas o que puedan clasificarse como residuos radiactivos. La empresa deberá contar en la planta con detectores de radiactividad, fijos o portátiles, para realizar controles sistemáticos de todas las partidas en las que puedan existir dichos aparatos. En caso de detectarse su existencia, deberá separarlos y almacenarlos adecuadamente, sin ningún tipo de manipulación ni tratamiento, hasta su entrega a gestor autorizado en el plazo máximo de 15 días.

UTE Vertedero de Teruel deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen y medio de transporte de los residuos que entran en la instalación, en la que se hará constar las operaciones de tratamiento de los residuos. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de gestión de residuos no peligrosos realizadas. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Antes del 1 de marzo, para los residuos peligrosos, y antes del 31 de marzo, para los residuos no peligrosos, UTE Vertedero de Teruel presentará ante la Dirección General de Sostenibilidad una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, correspondiente al año anterior. Dicha memoria tendrá el contenido que se especifica en el anexo XII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Esta memoria anual deberá conservarse durante un periodo no inferior a cinco años. La información de residuos no peligrosos podrá incorporarse a la memoria establecida como gestor de residuos no peligrosos incluida en el apartado B del Anexo II de la presente Resolución, diferenciando los residuos gestionados en el Punto Limpio de los que entran en la planta de almacenamiento intermedio y los que se depositan en el vertedero.

UTE Vertedero de Teruel deberá incorporar a la plataforma electrónica de RAEE la información sobre los RAEE. Hasta que no entre en funcionamiento la misma, se remitirá a la Dirección General de Sostenibilidad en formato electrónico, la memoria anual prevista en los artículos 40 y 41 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el contenido del Anexo XII, incluyendo las tablas 1 y 2 de dicho Anexo. Esta documentación se remitirá en los tres primeros meses del año siguiente al del período de cumplimiento. Deberá incluirse información sobre los RAEE recogidos que se encuentren fuera del ámbito de aplicación del artículo 2 del Real Decreto 110/2015, utilizando los códigos LER de la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.

ANEXO IV. EMISIONES A LAS AGUAS Y SU CONTROL

A. Origen de las aguas residuales

Los posibles flujos contaminados que se generan en el desarrollo de la actividad son las aguas pluviales contaminadas, los lixiviados del vertedero y las aguas de origen sanitario procedentes de los vestuarios y aseos de personal.

El modelo seleccionado no incluye el vertido a cauce de ninguno de los flujos de aguas residuales que intervienen en la instalación, quedando prohibido el vertido de aguas residuales de cualquier tipo a dominio público hidráulico.

Aguas pluviales no contaminadas

Las aguas que vienen de la escorrentía superficial serán captadas por 12 cunetas en tierras de tipología triangular de 0,50 m de calado y anchura en coronación 1,00 m, que confluyen hacía 6 desagües por las que serán desviadas fuera de las instalaciones del vertedero hacia barrancos cercanos. Además, se proyectan dos colectores de PVC corrugado con una rigidez circunferencial SN8 de 315 mm de diámetro (interior 272 mm). Además de estas cunetas exteriores, se proyecta una cuneta a mitad de la ladera acondicionada para el vertido en el nuevo vaso. La cuneta se ejecutará mediante la explanación de una bancada de 4 m de anchura y una pendiente hacia el interior del 2 %, con taludes en desmonte del 1H:3V. Esta cuneta estará impermeabilizada como el resto de la ladera, evitando discontinuidades en la lámina impermeable colocada. La cuneta desaguará fuera del muro de arcillas frontal proyectado y se canalizará hasta una arqueta existente donde existe un tubo de PEAD de 200 mm de diámetro que atraviesa los residuos ya depositados.

Aguas pluviales contaminadas

En las campas pavimentadas del punto limpio las aguas pluviales se recogerán en una arqueta con arenero realizada en hormigón armado y, posteriormente, pasarán a un tanque de poliéster de 8 m3 donde, por diferencia de densidad, se producirá la separación de las grasas e hidrocarburos que puedan llevar las aguas. Mediante un sistema de salidas, válvulas y un temporizador programado al efecto se controlará que las primeras aguas pluviales, contaminadas, sean derivadas por la parte inferior del tanque a la balsa de lixiviados, mientras que, transcurridos 30 minutos, las siguientes aguas pluviales, no contaminadas, serán vertidas a cauce desde la parte superior del tanque. En las zonas pavimentadas de la planta de almacenamiento intermedio se ha diseñado un sistema similar, con la diferencia de que el tanque será de 10 m3 y el tiempo de retención de 10 minutos.

Aguas residuales sanitarias

Se cuenta con un depósito estanco de poliéster y reforzado con fibras de vidrio, con una capacidad de 12 m3 para la recogida de aguas residuales sanitarias, que se vaciará 4 veces al año por empresa autorizada.

Balsas de lixiviados

Se cuenta con dos balsas de lixiviados, una más antigua de 1.750 m3, impermeabilizada con lámina de PEAD, y otra de 3.128 m3, construida por excavación a cota más baja que la anterior y que tiene unas dimensiones de coronación de 42 x 42 m, base inferior de 30 x 30 m, profundidad de 3 m con taludes 2H:1V, con un resguardo de seguridad de 0,5 m. Su impermeabilización consiste en una capa de regularización de material granular fino de granulometría 0/6 mm sobre la que se ha extendido una malla de geotextil de polipropileno de protección no tejido continuo agujeteado de 180 g/m2 como protección de la geomembrana impermeable de PEAD de 2 mm de espesor, cuyas uniones entre secciones se han realizado mediante dos soldaduras paralelas. Cuenta con un camino de coronación de 4 m de anchura de zahorra artificial de 15 cm, valla de malla de simple torsión galvanizada de 2 m de altura y cuneta perimetral exterior triangular de 50 cm de profundidad y taludes 1H:1V que desagua en un barranco cercano. Ambas balsas están interconectadas con tubería de PEAD por la zona de coronación de ambas, de manera que la balsa de mayor capacidad sirve de resguardo de la otra balsa. Los lixiviados serán recirculados al vaso de vertido en explotación, por bombeo y con un sistema de aspersores móviles que se reparten por la superficie del vaso.

B. Control de aguas residuales

El explotador está obligado a llevar el adecuado mantenimiento de las balsas o depósitos de acumulación de aguas residuales, incluso lixiviados de forma que quede asegurada su impermeabilidad y estanqueidad a lo largo del tiempo.

La línea o líneas de agua de la actividad susceptibles de generar vertidos de aguas residuales no dispondrán de ningún sistema de alivio capaz de generar vertido continuo o discontinuo, ni directo o indirecto a Dominio Público Hidráulico.

Las instalaciones se mantendrán limpias, libre de cualquier tipo de residuos, en particular restos de grasas y aceites, y sin acopios a la intemperie de forma que no se puedan producir la contaminación de las aguas pluviales, las cuales serán recogidas y eliminadas por sistemas que aseguren la no alteración de sus características cualitativas y la inocuidad de su vertido al Dominio Público Hidráulico.

Aguas superficiales

Se deberá llevar un adecuado mantenimiento y control de la red de desvío de aguas superficiales, evitando la acumulación de cualquier tipo de material en ellas que dificulten la correcta evacuación de dichas aguas.

El control del vertido de aguas pluviales recogidas en el punto limpio y en la planta de almacenamiento intermedio a Dominio Público Hidráulica tras acumular las primeras aguas, susceptibles de estar contaminadas y transcurrido un tiempo después del inicio de la precipitación, se ha establecido en el apartado C. Control y vigilancia en fase de explotación del Anexo I.

Aguas sanitarias

La entidad explotadora deberá gestionar el vertido de aguas sanitarias a través de una Empresa de Vertido Autorizada en cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Asimismo, deberá conservar justificante de las entregas realizadas durante los últimos cinco años.

Lixiviados

Se realizará una gestión de las balsas y depósitos que garantice un almacenamiento máximo, en circunstancias normales, del 50 % de la capacidad.

Se efectuará el mantenimiento y control periódico de toda la red de recogida de lixiviados, asegurando la impermeabilidad de las canalizaciones y la balsa de lixiviados, con el fin de asegurar el correcto funcionamiento y accesibilidad para el muestreo en todo momento, incluyendo el mantenimiento de un sistema que permita comprobar el volumen de llenado de las balsas de lixiviados. Esta red de recogida de lixiviados deberá permitir la evacuación efectiva de los mismos del fondo del vaso de tal forma que no se produzca su acumulación en otra estructura de almacenamiento que no sea las balsas de lixiviados.

Si se realiza recirculación de lixiviados, esta se efectuará de forma uniforme por toda la superficie del vertedero en explotación, de forma que se realice la incorporación uniforme de humedad a la masa de residuos con objeto de promover la máxima degradación de materia orgánica y la estabilización y consolidación de la compactación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 7 de junio de 2019.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

JESÚS LOBERA MARIEL

ANEXO V. EMISIONES A LA ATMÓSFERA Y SU CONTROL

Se autoriza a la empresa UTE Vertedero de Teruel, con NIF U-99352296, como actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera, con el número de autorización AR/AA-2807, de acuerdo a lo establecido en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera y en el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación.

La principal actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera que desarrolla la empresa está clasificada en el Grupo B, código CAPCA 09040102 "Vertederos de residuos industriales peligrosos o no peligrosos, de residuos biodegradables, así como vertederos no incluidos en el epígrafe anterior", de acuerdo a lo establecido en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, incluido en el anexo IV actualizado de la Ley. 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

Las emisiones generadas en la actividad se corresponden con las chimeneas de salida del biogás y antorcha y las emisiones difusas de polvo generadas entre otras actividades, por el paso de vehículos, operaciones de vertido y cubrición con tierra de los residuos.

El control de emisiones de CH4, CO2 y H2S de las chimeneas se encuentra recogido en el Anexo I. Control y vigilancia del vertedero.

Se establecen las siguientes medidas para minimizar las emisiones de polvo:

Los caminos de acceso y las zonas exteriores al vaso de vertido donde exista circulación de vehículos, se encontrarán preferentemente pavimentadas. En su defecto, podrán ser regadas periódicamente.

Se minimizará la altura de descarga de los residuos desde los camiones al vaso de vertido.

— Se minimizará la altura de descarga de la tierra de cubrición de los residuos en el vaso de vertido.

La compactación de los residuos en el vaso de vertido se realizará con la periodicidad adecuada para reducir las emisiones de polvo y la dispersión del material volátil.

ANEXO VI. EMISIONES DE RUIDO Y SU CONTROL

Se tomarán las medidas necesarias para que los valores límite de inmisión máximos de ruido en el entorno de las instalaciones no superen los valores de 50 dB(A) para el periodo diurno y de tarde y 50 dB(A) para el periodo nocturno, de acuerdo con lo establecido en la tabla 6 del anexo III de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón, para áreas de alta sensibilidad acústica.

La evaluación acústica y la valoración de los resultados se realizarán de acuerdo a los anexos IV y III respectivamente de la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de protección contra la contaminación acústica de Aragón. Los resultados serán remitidos al Ayuntamiento de Teruel y a la Dirección General de Sostenibilidad.

En caso de que las mediciones demostraran que no se cumplen los límites establecidos en el primer párrafo, la empresa deberá presentar en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental para su aprobación, proyecto de medidas adicionales de atenuación de ruidos a instalar para el cumplimiento de los niveles de ruido.

ANEXO VII. PRODUCCIÓN DE RESIDUOS Y SU CONTROL

A. Prevención y priorización en la gestión de residuos

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, UTE Vertedero de Teruel deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética. En especial, para la gestión final de los residuos se deberán aplicar las operaciones de gestión prioritaria que se señalan en las tablas de los apartados B y C de este anexo.

B. Producción de residuos peligrosos

Se inscribe a la entidad explotadora, UTE Vertedero de Teruel, con NIF U-99352296, en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-8235, para los siguientes residuos:

Todos los residuos peligrosos generados en la actividad deberán ser etiquetados y almacenados correctamente, en almacén cubierto, pavimentado y destinado a tal efecto.

La empresa explotadora deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los pequeños productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

C. Producción de residuos no peligrosos

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el apartado A de este anexo, los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón

Los residuos domésticos generados en la instalación podrán autogestionarse en el propio vertedero.

Control de la producción de residuos

1. Control de la producción de residuos peligrosos

UTE Vertedero de Teruel deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

2. Control de la producción de residuos no peligrosos

UTE Vertedero de Teruel deberá registrar y conservar en un archivo los documentos de aceptación de los residuos no peligrosos durante un periodo no inferior a tres años.

VIII PROTECCIÓN Y CONTROL DE LOS SUELOS Y LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS SOBRE LOS QUE SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD

A. Protección del suelo y las aguas subterráneas

El vertedero de residuos no peligrosos está diseñado de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, disponiendo de medidas protectoras y correctoras para evitar la contaminación de los suelos subyacentes y las aguas subterráneas, tal y como se describe en el condicionado 2.1. Descripción de la instalación y de los equipamientos existentes, de la presente Resolución.

B. Control de los suelos y las aguas subterráneas sobre los que se desarrolla la actividad

Durante la fase de explotación se realizará el control de las aguas subterráneas que se señala en el apartado C. Control y vigilancia en fase de explotación del anexo I.