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RESOLUCIÓN de 27 de abril de 2021, del Director General de Energía y Minas, por la que se otorga la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "La Puebla de Castro II" de 1,2 MW; de LBM Solar, SL, en La Puebla de Castro (Huesca).

Publicado el 17/05/2021 (Nº 106)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

Número exp aut: IP-PC-0044/2019.

Número exp DGEM: AT 190/2019.

Número exp SP: AT 190/2019 de la provincia de Huesca.

Antecedentes de hecho

Primero.- Solicitud de autorización administrativa previa y de construcción.

Con fecha 2 de diciembre de 2019, la sociedad LBM Solar, SL, con NIF B22425771 y domicilio social en avda. Cinca, 10, CP 22300 Barbastro (Huesca), presentó ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca escrito de solicitud de otorgamiento de la autorización administrativa previa y de construcción de la planta fotovoltaica "La Puebla de Castro II" en La Puebla de Castro (Huesca) por una potencia de 1,2 MW (1447,2 kW de potencia de placas), para lo cual presenta el proyecto de ejecución "CF La Puebla de Castro II 1.2 MW"; y otra documentación necesaria para esta tramitación según establece la normativa de aplicación. También se aportó el proyecto de ejecución "Proyecto de línea subterránea de alta tensión y CT 25.000/420 V 1.600 kVA para una planta fotovoltaica en el polígono 2, parcela 352-353-354A de la Puebla de Castro" que incluye las infraestructuras de evacuación consistentes en un centro de transformación 25.000/420 V, una línea subterránea de alta tensión de 25 kV hasta un centro de seccionamiento; y otra línea de alta tensión de 25 kV desde ese centro de seccionamiento hasta el punto de conexión "apoyo de conversión a/s número 107 de la línea Arias 2 de 25 kV de la SET Perarrua", propiedad de EDistribución Redes Digitales SLU. Número Expediente de la Dirección General de Energía y Minas: IP-PC-0044/2019. Número Expediente del Servicio Provincial: AT 190/2019 de la provincia de Huesca.

Posteriormente, se aportó un "anexo al proyecto de línea subterránea en alta tensión y C.T. 25000/420 V 1600 KVA para una planta fotovoltaica en el polígono 2, parcela 353-354-355a de La Puebla de Castro".

Segundo.- Tramitación de expediente por el Servicio Provincial.

El Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca procede al inicio de la tramitación de la citada solicitud de autorización administrativa previa y de construcción (Número Expediente del Servicio Provincial: AT 190/2019 de la provincia de Huesca).

Como consecuencia de dicha tramitación, con fecha 8 de febrero de 2021, el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial de Huesca, emite Informe-propuesta de Resolución sobre autorización administrativa previa y de construcción de esta instalación.

Los principales aspectos recogidos en dicho documento vienen a indicarse en los distintos apartados de los antecedentes de esta Resolución que figuran a continuación.

Tercero.- Información pública, audiencia y alegaciones.

Dentro del trámite correspondiente al Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, el Servicio Provincial somete el proyecto a información pública, a cuyo efecto se publicó anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 200, de 7 de octubre de 2020. Con carácter simultáneo al inicio del trámite de información pública, se remiten por parte del Servicio Provincial las separatas a los organismos afectados, y se les solicitan los preceptivos informes para que puedan establecer los condicionados procedentes, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Se ha consultado a los siguientes organismos:

- Endesa Distribución Eléctrica SLU, remite escrito de fecha 22 de octubre de 2020, en el que informa que no existe inconveniente en la ejecución de la instalación tal y como está proyectada.

- El Ayuntamiento de La Puebla de Castro, que no emitió informe.

- En fecha 11 de diciembre de 2019, se recibe en el Servicio Provincial de Huesca informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, relativo al Proyecto de planta solar fotovoltaica "CF La Puebla de Castro II" de 1,447 MW puesto que se encuentra en una zona afectada por el Plan de Recuperación del quebrantahuesos y área prioritaria de reproducción, alimentación, dispersión, y concentración local de las especies de aves incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informa favorablemente a la actuación solicitada, siempre y cuando el promotor cumpla con el condicionado expuesto en dicho informe.

No se recibieron alegaciones.

Vistos los informes emitidos, los condicionados técnicos, alegaciones y respuesta del promotor, el Servicio Provincial considera que no existen reparos a la emisión de la autorización, siempre y cuando se cumplan con los condicionados técnicos establecidos por los organismos y entidades afectados.

Cuarto.- Proyecto técnico.

El Informe-propuesta de Resolución del Servicio Provincial incluye análisis de los Proyectos Técnicos y su adecuación a la normativa de instalaciones industriales y eléctricas, que se da por reproducido en la presente Resolución.

En cuanto al Proyecto de ejecución "CF La Puebla de Castro II 1.2MW"; y el proyecto de ejecución "Proyecto de línea subterránea de alta tensión y CT 25000/420 V 1.600 kVA para una planta fotovoltaica en el polígono 2, parcela 352-353-354A de la Puebla de Castro" que incluye las infraestructuras propias de evacuación consistentes en un centro de transformación 25000/420 V, una línea subterránea de alta tensión de 25 kV hasta un centro de seccionamiento; y otra línea de alta tensión de 25 kV desde ese centro de seccionamiento hasta el punto de conexión "apoyo de conversión a/s número 107 de la línea Arias 2 de 25 kV de la SET Perarrua", propiedad de EDistribución Redes Digitales SLU; se estima que según la Propuesta de Resolución del Servicio Provincial en su redacción se han cumplido las exigencias reglamentarias que le afectan que se da por reproducido en la presente Resolución.

El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Manuel Burrel Mur, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 27 de noviembre de 2019, y número de visado VIHU191701.

El proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Gabriel Mumbiela Sierra, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y peritos Industriales de Aragón, con fecha 29 de noviembre de 2019, y número de visado 001712.

El anexo al proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación está suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Gabriel Mumbiela Sierra, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y peritos Industriales de Aragón, con fecha 22 de julio de 2020 y número visado VIHU200861.

Se aporta declaración responsable suscrita por D. Manuel Burrel Mur que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación de acuerdo al artículo 53.1b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Quinto.- Otros trámites.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-Propuesta de Resolución de 8 de febrero de 2021, la instalación, no disponía de permisos de acceso y conexión, se pone por parte de la Dirección General de Energía y Minas en conocimiento del titular con fecha 2 de marzo de 2021 los efectos de lo dispuesto en el artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. Con fecha 14 de abril de 2021 comunica el titular a esta Dirección General que ya dispone de los permisos de acceso y conexión para la instalación.

Visto que en la fecha de emisión del Informe-propuesta de Resolución de 8 de febrero de 2021, la instalación, no disponía de la acreditación de la capacidad técnica y económica, se solicita por parte de la Dirección General de Energía y Minas al titular con fecha 2 de marzo de 2021 subsanación. Se recibe la documentación correspondiente con fechas 10 de marzo de 2021 y 14 de abril de 2021 acreditando las mencionadas capacidades.

Fundamentos de derecho

Primero.- La legislación aplicable al presente procedimiento es, básicamente, la siguiente: la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos; la Orden de 7 de noviembre de 2005, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen normas complementarias para la tramitación y la conexión de determinadas instalaciones generadoras de energía eléctrica en régimen especial y agrupaciones de las mismas en redes de distribución; el Real Decreto 337/2014 por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23; Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás legislación concordante.

Segundo.- Examinado el expediente completo referido a la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción de la de la planta fotovoltaica "La Puebla de Castro II" de 1,2 MW y de sus instalaciones de evacuación particulares, se observa lo siguiente:

- Se han cumplimentado los tramites documentales y procedimentales previstos en la normativa que resulta de aplicación. En este sentido, constan en el expediente los informes favorables emitidos por los organismos y entidades indicados en la presente Resolución, que han establecido condicionantes que deberán tenerse en cuenta por el promotor en la ejecución del proyecto.

- Consta el documento de fecha 14 de abril de 2021, remitido por EDistribución Redes Digitales SLU a "LBM Solar SL", en el que le comunican el cumplimiento de los procedimientos de acceso y conexión a la red de distribución con arreglo a lo dispuesto en el artículo 36 del Real Decreto 413/2014, de 16 de junio, para la instalación solar fotovoltaica La Puebla de Castro II de 1.450 kW de potencia pico, y 1.200 kW de potencia de inversores que evacuará en el punto de conexión "apoyo número 107 de la línea aérea de media tensión Arias 2 25 kV de SET Perarrua".

- Consta acreditada la capacidad legal, técnica y económica del titular.

- Se ha emitido el preceptivo Informe-Propuesta de Resolución de fecha 8 de febrero de 2021, sobre la autorización administrativa previa y de construcción de esta instalación.

En virtud de lo expuesto y considerando las competencias compartidas en materia de energía que el artículo 75.4 del vigente texto de Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a esta Comunidad Autónoma y las atribuidas por el Decreto de 18/2020, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Industria, competitividad y Desarrollo Empresarial, y en aplicación de la normativa legal señalada, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa a LBM Solar, SL para la planta fotovoltaica "La Puebla de Castro II" de 1,2 MW; ubicada en La Puebla de Castro (Huesca); incluidas sus infraestructuras de evacuación propias consistentes en un centro de transformación 25.000/420 V, una línea subterránea de alta tensión de 25 kV hasta un centro de seccionamiento; y otra línea de alta tensión de 25 kV desde ese centro de seccionamiento hasta el punto de conexión "apoyo de conversión a/s número 107 de la línea Arias 2 de 25 kV de la SET Perarrua".

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción para los siguientes proyectos de ejecución:

- El proyecto de ejecución de la planta fotovoltaica "CF La Puebla de Castro II 1.2MW", suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Manuel Burrel Mur, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y Peritos Industriales de Aragón, con fecha 27 de noviembre de 2019, y número de visado VIHU191701.

- El proyecto de ejecución de las infraestructuras propias de evacuación "Proyecto de línea subterránea de alta tensión y C.T. 25.000/420 V 1.600 kVA para una planta fotovoltaica en el polígono 2, parcela 352-353-354A de la Puebla de Castro"; suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Gabriel Mumbiela Sierra, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y peritos Industriales de Aragón, con fecha 29 de noviembre de 2019, y número de visado 001712.

- El "anexo al proyecto de línea subterránea en alta tensión y C.T. 25000/420 V 1600 KVA para una planta fotovoltaica en el polígono 2, parcela 353-354-355a de La Puebla de Castro"; suscrito por el Ingeniero Técnico Industrial, D. Gabriel Mumbiela Sierra, visado por el Colegio Oficial de Graduados en Ingeniería de la rama Industrial, Ingenieros Técnicos Industriales y peritos Industriales de Aragón, con fecha 22 de julio de 2020 y número visado VIHU200861.

Las características principales recogidas en los proyectos son las siguientes:

1. Datos generales.

2. Coordenadas UTM.

3. Características técnicas:

a) Generación.

4.320 módulos fotovoltaicos de 335Wp, marca Yingli Solar, modelo Yge 72 Cell.

12 Inversores marca Ingeteam, modelo 100TL de 100 kW (1,2MW en total).

b) Transformación.

Centro de transformación de tipo interior con 1 celda de seccionamiento con remonte y 1 transformador de potencia de relación 0,420/25 kV y 1600 kVA.

c) Evacuación.

Línea subterránea de Alta Tensión.

- Origen: Centro de trasformación.

- Destino: Centro de seccionamiento.

- Longitud 190 m. subterráneos.

- Tensión: 25 kV.

- Conductores 3x1x95 mm² Al RH5Z1 18/30 kV.

Centro de seccionamiento de tipo interior con parte de abonado con celda y sistema de protección y el equipo de medida.

d) Distribución.

Centro de seccionamiento de tipo interior con zona de compañía con 4 celdas (3 de línea y 1 con transformador de 600 VA para alimentar telecontrol).

Línea subterránea de Alta Tensión:

- Origen: Centro de seccionamiento.

- Destino: punto de conexión: "apoyo de conversión a/s número 107 de la línea Arias 2 de 25 kV de la SET Perarrua", propiedad de Edistribución Redes Digitales SLU.

- Longitud 40 m. subterráneos.

- Tensión: 25 kV.

- Conductores 3x1x240 mm² Al RH5Z1 18/30 kV.

Según el artículo 21.b del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, se trata de una nueva extensión de la red de distribución, por importe de diecisiete mil ochocientos cincuenta euros (27.574,30 €) y financiada al 100 % por terceros. La finalidad de la extensión es evacuar la energía producida por la Planta fotovoltaica "La Puebla de Castro II".

La parte que se cederá a la distribuidora es la que consta en el plano número 4A del anexo al proyecto con número de visado VIHU200861.

Tercero.- La cesión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de las instalaciones indicadas en el apartado segundo, se realizará ante el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente, en el momento de la puesta en servicio, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23.

La autorización de transmisión de la titularidad a la distribuidora eléctrica de la línea indicada en el apartado segundo, se entenderá otorgada en el mismo momento en que se obtenga la autorización de explotación por el Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial competente; tramitada esta última de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Cuarto.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y conforme a la reglamentación técnica de aplicación y con las condiciones siguientes:

1. Una vez obtenida la autorización administrativa previa y de construcción, el proyecto se ejecutará con estricta sujeción a los requisitos y plazos previstos en la autorización administrativa.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. El plazo para la obtención de la autorización de explotación de las instalaciones, que se emitirá mediante Resolución del Servicio Provincial correspondiente, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente Resolución.

Dicho plazo solo será ampliable mediante solicitud motivada de la entidad beneficiaria y resolución favorable expresa, si procede, de la Dirección General competente en materia de energía.

En el supuesto de que tal requisito no sea cumplido por el solicitante y consiguientemente la instalación no pueda entrar en explotación, no se generará derecho a indemnización económica alguna por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la posibilidad de ejecutar la garantía prestada.

En todo caso, para la obtención de la autorización de explotación será requisito indispensable disponer de los correspondientes permisos de acceso y conexión.

A los efectos de garantizar el mantenimiento en servicio y el desmantelamiento de la instalación, su titular deberá constituir, antes del otorgamiento de la autorización de explotación, una garantía por importe de veinte euros por kilovatio instalado y puesto en explotación de acuerdo a lo establecido en el al artículo 18 del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto. Este artículo es de aplicación por la modificación de dicha norma realizada por la Disposición final décima de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, por la que se crea una nueva disposición adicional tercera del Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto respecto a la aplicación supletoria a otras tecnologías de producción. Por lo que antes de realizar la solicitud de autorización de explotación al Servicio Provincial correspondiente, el promotor deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de energía el resguardo acreditativo de haber depositado la garantía de servicio y desmantelamiento.

4. Se cumplirá con el condicionado de los organismos y entidades afectados descritos en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente Resolución, así como los que pudieran establecer los organismos que durante la ejecución de las obras pudieran verse afectados.

Las modificaciones efectuadas con posterioridad a la emisión de los condicionados y que puedan afectar a los mismos deberán contar con el permiso o autorización del organismo afectado.

5. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.

6. Con carácter previo al inicio de las obras se presentará documentación gráfica y topográfica que permita identificar el estado original de los terrenos al objeto de justificar el futuro desmantelamiento de la instalación.

7. Con carácter previo a la solicitud de autorización de explotación se deberán comunicar a la Administración las instalaciones afectadas por Reglamentos de Seguridad Industrial, acreditando su cumplimiento.

8. Una vez terminadas las obras, el titular solicitará al Servicio Provincial de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial la autorización de explotación, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, acompañando la documentación técnica necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos y en concreto:

a) Certificación de su adecuación al proyecto autorizado, señalando en su caso las diferencias que se hayan producido, que no signifiquen modificación de la instalación.

b) Certificación del coste real de la instalación, desglosado por partidas y contratistas.

c) Se aportará declaración de conformidad de los productos y/o equipos a los que sea de aplicación Directivas o Reglamentos europeos.

d) Copia de las comunicaciones efectuadas a la Administración en materia de seguridad industrial.

e) Certificación actualizada del cumplimiento del procedimiento de operación 12.3. Requisitos de respuesta frente a huecos de tensión de las instalaciones eólicas, y en su caso informe técnico de los ensayos realizados.

f) Certificación de la potencia instalada en los consumos propios de la instalación.

g) La documentación establecida en el punto 3 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-RAT 22 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión, y/o la documentación establecida en el punto 4 de la Instrucción Técnica Complementaria ITC-LAT 04 del Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión.

h) Información cartográfica en formato papel y formato digital, ficheros de tipo. shp, con el resto de ficheros necesarios para la correcta representación cartográfica de los elementos correspondientes, que como mínimo serán. prj. dbf y. shx.

La información cartográfica consistirá en lo siguiente:

Poligonal del vallado de la planta fotovoltaica. Fichero tipo polígono con la poligonal de la planta.

Líneas intervinientes. Se presentará un fichero tipo "línea" identificando los tramos que componen la línea, con un atributo que indique si es aérea o subterránea, y, en el caso de líneas aéreas, un fichero tipo "puntos" con la ubicación de los apoyos.

Centros de protección y medida general: Se adjuntará un fichero tipo punto correspondiente al centroide del Centro de protección y medida general.

Todos los datos se presentarán referidos al sistema de proyección ETRS89 huso 30.

Quinto.- Esta autorización es otorgada sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio, al urbanismo y al medio ambiente.

Sexto.- La autorización administrativa previa y de construcción, lo será a salvo del derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros. La disponibilidad de los bienes y derechos afectados para la instalación deberán obtenerse por medios válidos en derecho, no siendo objeto de esta autorización que no implica pronunciamiento alguno sobre la necesidad de ocupación de los bienes afectados, la cual es objeto de otro expediente. Si de dicho expediente se establecen modificaciones el proyecto técnico deberá ser ajustado a las mismas.

Séptimo.- El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta autorización o la variación sustancial de los presupuestos que han determinado su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, de acuerdo a lo previsto en los artículos 21.4 y 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Octavo.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, precepto que establece la conexión de las instalaciones en un solo punto a las redes de transporte o distribución, en el caso de que las instalaciones de evacuación objeto de la presente Resolución fueran objeto de utilización adicional por otro consumidor y/o generador, el nuevo usuario contribuirá, por la parte proporcional de utilización de la capacidad de la instalación, en las inversiones realizadas.

Noveno.- La presente Resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, según lo dispuesto en el artículo 54 del Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 58 del citado Texto Refundido y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 27 de abril de 2021.- El Director General de Energía y Minas, Sergio Breto Asensio.