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EXTRACTO de la Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Publicado el 17/05/2021 (Nº 106)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMPETITIVIDAD Y DESARROLLO EMPRESARIAL

Texto completo:

BDNS (Identif.): 563527

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/563527).

Primero.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta Orden quienes cumplan los siguientes requisitos:

Que sean personas físicas, personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica, que desarrollen actividades económicas.

Que tengan el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. 

Que tengan algún establecimiento o instalación en la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), con fecha anterior al día 15 de marzo de 2020, que acredite su actividad en alguno de los siguientes códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE09):

- 5510 Hoteles y alojamientos similares.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia. Únicamente Casas Rurales, Albergues, Refugios y Apartamentos Turísticos. 

5530 Camping y aparcamientos para caravanas

5590 Otros Alojamientos. Únicamente hostales y pensiones.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

5630 Establecimientos de bebidas.

7911 Actividades de las Agencias de Viajes.

7990 Actividades de Guías de Turismo.

9604 Actividades de Mantenimiento físico, únicamente en el caso de Actividades Termales y Balnearios.

9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento. Únicamente empresas de Guías de Turismo, Discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil

9321 Actividades de los parques temáticos y parques de atracciones, únicamente en el caso de Empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de parque infantil.

Así mismo, se incluyen las empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón y se excluyen las Viviendas de Uso Turístico.

Que el volumen de operaciones anual, declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido en 2020 se haya reducido al menos un 20% con respecto al del ejercicio 2019.

Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2019, el volumen de operaciones de ese ejercicio se calculará dividiendo el importe declarado, según el modelo 390, o comprobado por la Administración, en ese ejercicio, entre el número de días del año en el que tuvo actividad, multiplicándolo por 365 días.

Si el solicitante inició su actividad con posterioridad al 1 de enero de 2020, no le será exigible cumplir con este requisito.

Que estén al corriente en el cumplimiento de cualquier deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y con la Seguridad Social, así como con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado.

2. No podrán obtener subvenciones reguladas en esta Orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Ser sociedades públicas o entidades de derecho público, o participadas en su capital o en sus órganos de gobierno mayoritariamente por administraciones públicas o entidades dependientes de éstas.

Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso, en el momento de solicitar la subvención.

Haber sido sancionado por la autoridad laboral competente, mediante Resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se apruebaeltextorefundidodelaLeysobreInfraccionesySancionesenelrdenSocial.

Incurrir en cualquiera de las restantes prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- Objeto.

El objeto de esta Orden es aprobar las bases reguladoras y la convocatoria del año 2021, para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

Tercero.- Bases reguladoras y régimen de concesión.

Orden ICD/499/2021, de 13 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a determinados sectores económicos afectados por las consecuencias de la pandemia COVID-19 en Aragón.

El régimen de concesión de estas ayudas será el procedimiento de concurrencia competitiva simplificado, de conformidad con el artículo 14.3.b) de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, de modo que la subvención se concederá a todos los que reúnan los requisitos para su otorgamiento y se aplicarán los criterios de evaluación automática previstos en esta Orden para cuantificar, dentro del crédito disponible, el importe de las subvenciones.

Cuarto.- Cuantía.

1. Las ayudas convocadas por esta Orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 19050/7511/470136/91002/PEP2021/000133 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2021, asignando a este fin un importe máximo de 50.000.000 €.

2. Dicha partida va a ser financiada con participación de la Comunidad Autónoma (por un importe máximo, en su conjunto de 30.000.000 €), las diputaciones provinciales (por un importe máximo, en su conjunto de 10.000.000 €) y los ayuntamientos aragoneses (por un importe máximo, en su conjunto también de 10.000.000 €), en los términos señalados en el convenio de Colaboración, formalizado entre el Gobierno de Aragón, las Diputaciones Provinciales de Zaragoza, Huesca y Teruel y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias, para la reactivación económica y social de las tres provincias, en el marco de la Estrategia Aragonesa para la Recuperación Social y Económica de Aragón.

3. Cada una de estas aportaciones atenderá las subvenciones de beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre en sus respectivos ámbitos territoriales.

4. Las ayudas teóricas, por lo tanto, serán financiadas en tres tramos, autonómico (60%), provincial (20%) y municipal (20%), con el límite señalado de la aportación de cada una de las Administraciones.

5. En el caso de que una Entidad Local no suscriba o no se adhiera al convenio de Colaboración citado, el tramo correspondiente de los beneficiarios cuyo domicilio fiscal se encuentre radicado en ese ámbito territorial es cero.

Quinto.- Plazo de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 25 de mayo de 2021 a las 8:00 horas y finalizará el día 22 de junio de 2021 a las 14:00 horas.

En todo caso, la presentación de la solicitud, se hará de forma electrónica a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/subvenciones-determinados-sectores-economicos-afectados-consecuencias-pandemia o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 5291.

 

Zaragoza, 13 de mayo de 2021.- El Vicepresidente y Consejero de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, P. S. La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales (Decreto de 13 de mayo de 2021, del Presidente del Gobierno de Aragón), María Teresa Pérez Esteban.