Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

RESOLUCIÓN de 12 de julio de 2017, del Director General de Energía y Minas, por la que se autoriza y aprueba el proyecto de ejecución de instalación eléctrica "SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón en T.M. Magallón (Zaragoza)". Expediente número IEA6004/2016 de la provincia de Zaragoza.

Publicado el 09/08/2017 (Nº 152)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

Vista la solicitud de fecha de registro 20 de febrero de 2014, presentada en el Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, de la sociedad Subestación Valcardera Comunidad de Bienes, con NIF E99380594, en la que se solicitó autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de la subestación eléctrica SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón en T.M. Magallón (Zaragoza), y el expediente asociado a dicha solicitud, se han apreciado los siguientes antecedentes:

Con fecha 10 de mayo de 2013, las sociedades Renovables ARA-IN S.L., con CIF B99289548, promotora del proyecto de parque eólico Multitecnología, Compañía Integral de Energía Renovables de Zaragoza S.L., con CIF B99299729, promotora del proyecto Venta del Ginestar, Habidite Energy S.L., con CIF B99298853, promotora del proyecto Habidite, Energías Eólicas y Ecológicas 53 S.L., promotor del proyecto Los Cierzos, Carreras Renovables, S.L., CIF B99359473, promotora del proyecto Agón y Desarrollo Eólico La Muga S.L., CIF B99232357, promotora del proyecto La Muga, constituyeron la comunidad de bienes "Subestación Valcardera Comunidad de Bienes", cuyo secretario es David Briceño Viviente, con objeto de desarrollar las infraestructuras de evacuación de energía eléctrica de los parques eólicos arriba mencionados.

Con fecha 27 de abril de 2015, el Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, emitió informe favorable respecto a la mencionada solicitud y lo remitió junto con el expediente a la Dirección General de Energía y Minas.

Con fecha 31 de agosto de 2016, se publicó el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón.

Con fecha de entrada en el Registro General del Gobierno de Aragón 26 de octubre de 2016, la sociedad Energías Eólicas y Ecológicas 53, S.L., y posteriormente, las sociedades Carreras Energías Renovables S.L. y Renovables ARA-IN, con sendas fechas 7 de noviembre de 2016 y 30 de noviembre de 2016, reiteraron la solicitud de acogimiento al régimen especial de tramitación anticipada del proyecto, prevista en el Decreto-Ley 2/2016, de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Por Resolución de 16 de enero de 2017, del Director General de Energía y Minas, se convalidaron todos los trámites realizados sobre el expediente asociado al proyecto, destinados a la obtención de la autorización administrativa previa y aprobación del proyecto, incluido el informe del Servicio Provincial de Industria e Innovación, de fecha 27 de abril del 2015.

Visto el informe favorable, de fecha 27 de abril de 2015, subscrito por el Director del Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, en el que constan cumplidos los procedimientos de información pública e información a otras administraciones previstos en los artículos 125 y 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el que se declara no tener ninguna objeción al proyecto presentado.

Vista la Resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, de fecha 7 de mayo de 2013, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón, y se establece un condicionado de obligado cumplimiento por la instalación.

Visto el expediente incoado en la Dirección General de Energía y Minas, a petición de la comunidad de bienes Subestación Valcardera asociado a la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación "SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón en T.M. Magallón (Zaragoza)", incluyendo alegaciones y contra alegaciones.

Considerando la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias; el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión; el Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna; el Decreto-Ley 2/2016, de 30 de agosto, de medidas urgentes para la ejecución de las sentencias dictadas en relación con los concursos convocados en el marco del Decreto 124/2010, de 22 de junio, y el impulso de la producción de energía eléctrica a partir de la energía eólica en Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación concordante.

En el ejercicio de las competencias de ordenación y gestión en materia energética que me atribuye el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, resuelvo:

Primero.- Conceder la autorización administrativa previa al proyecto de SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón, en el término municipal de Magallón (Zaragoza), promovido por la comunidad de bienes Subestación Valcardera, que dará servicio, según previsión a día de hoy, a los PPEE, Multitecnología, Los Cierzos, Venta del Ginestar, Habidite, Agón y La Muga.

Segundo.- Conceder la autorización administrativa de construcción al proyecto, suscrito por el ingeniero industrial D. David Gavín Asso y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales Aragón y La Rioja en fecha 9 de abril de 2015 con el número VD00868-15A, cuyas características principales son las siguientes:

Acometida.

Línea eléctrica trifásica aérea, doble circuito A 220 kV, con una longitud de 127 metros, que derivará de un nuevo apoyo a instalar entre los apoyos número 19 y 20 de la línea "Santo Cristo de Magallón" y finalizará en el pórtico de la SET "Valcardera" y estará realizada por conductores LA-380 más cable de tierra OPGW tipo 1 sobre apoyos metálicos.

Subestación eléctrica "Valcardera" de 220/30 KV, 2X50 MVA, de tipo intemperie-interior.

Nivel 220 KV (Intemperie).

Tres posiciones de línea (SET Magallón, SET PE Santo Cristo y futuros PE), compuesta cada una por:

- 3 autoválvulas 192 KV, 10 KA.

- 3 transformadores de tensión 245 kV, de relación

- 1 seccionador tripolar con cuchillas de p.a.t. de 245 KV, 2.000 A y 40 KA.

- 3 transformadores de intensidad 245 KV, de relación 1.000-2.000/5-5-5-5 A.

- 1 interruptor automático en SF6 de 245 KV, 3.150 A y 40 KA.

- 1 seccionador tripolar con cuchillas de p.a.t. de 245 KV, 2.000 A y 40 KA.

Dos posiciones de transformador, compuesta cada una por:

- 1 seccionador tripolar con cuchillas de p.a.t. de 245 KV, 2.000 A y 40 KA.

- 1 interruptor automático en SF6 de 245 KV, 2.500 A y 40 KA.

- 3 transformadores de intensidad 245 KV, de relación 150/5-5-5 A.

- 3 autoválvulas 192 KV, 10 KA.

- 1 transformador 220/30 KV de 37,5/50 MVA.

- 3 autoválvulas 36 KV, 10 KA, en el nivel de 30 kV.

Nivel 30 KV (Interior).

En recinto de obra civil, con 14 celdas metálicas aisladas en SF6, en dos conjuntos, con el siguiente aparellaje eléctrico.

- 2 celdas de posición de transformador: con un interruptor-seccionador de p.a.t. de 36 KV y 1.250 A, un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 1.250 A y 25 KA, tres transformadores de intensidad de relación 600-1.200/5-5-5 A.

- 2 celdas de medida con tres transformadores de tensión de relación

- 6 celdas de línea: Cada una, con un interruptor-seccionador de p.a.t. de 36 KV y 630 A, un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 630 A y 25 KA y tres transformadores de intensidad de relación 300-600/5-5 A.

- 2 celdas de protección batería de condensadores: Cada una, con un seccionador de p.a.t. de 36 KV y 1.250 A, un interruptor automático en SF6 de 36 KV, 1.250 A y 25 KA y tres transformadores de intensidad de relación 300-600/5-5 A.

- 2 celdas de protección del trafo de servicios auxiliares: Cada una, con un interruptor-seccionador de 36 KV y 200 A con cartuchos fusibles APR y doble seccionador de p.a.t.

- 2 transformador trifásico para servicios auxiliares de 160 KVA, 30/0´400 KV, cada uno.

- 1 batería de condensadores de 3´6 MVAr.

-1 batería de condensadores de 7´2 MVAr.

Presupuesto según proyecto: 4.613.547´74 euros (cuatro millones seiscientos trece mil quinientos cuarenta y siete euros con setenta y cuatro céntimos).

Tercero.- La instalación no podrá ser utilizada para otros usos distintos de los que constan en el objeto del proyecto, salvo solicitud previa y autorización expresa. La aprobación del proyecto se concede de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones siguientes:

1. El plazo para la ejecución del proyecto aprobado y presentación de la solicitud de acta de puesta en servicio de la instalación, será de tres años contado a partir del día siguiente al de notificación al titular de la presente resolución.

Dicho plazo podrá ser ampliado conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o, en su caso, conforme a lo que pueda disponer la normativa específica, a solicitud del titular de esta autorización. Considerando que, conforme al mencionado artículo 32, en el que se indica que tanto la petición como la decisión sobre la ampliación deben producirse antes de la finalización de plazo indicado, y que, según el artículo 21 de la misma ley, la Administración cuenta con un plazo de tres meses para resolver sobre la ampliación, procederá formalizarse dicha solicitud de ampliación, al menos tres meses antes de la terminación del plazo de tres años otorgado en esta autorización.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

3. Se cumplirá con el condicionado establecido en la Resolución de fecha 7 de mayo de 2013, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de SET Valcardera de 220/30 kV y variante LAAT 220 kV Sto. Cristo de Magallón.

4. El titular de las instalaciones dará cuenta por escrito del comienzo de los trabajos de ejecución de las instalaciones al Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Industria e Innovación, quien durante el período de construcción y después en el de explotación, ejercerá las funciones de inspección.

5. El titular dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio Provincial de Industria e Innovación de la provincia de Zaragoza, mediante la presentación de la solicitud de acta de puesta en marcha de las instalaciones, aportando el certificado de dirección de obra suscrito por técnico competente y visado por el colegio oficial que corresponda, y cuanta documentación sea requerida en el procedimiento de puesta en marcha de las instalaciones.

6. La Administración competente dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas. En tales supuestos, la Administración competente, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

Esta autorización no releva la necesidad de obtener cualquier otra prevista en la legislación vigente.

La presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes contado desde su notificación, de conformidad con lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 12 de julio de 2017.- El Director General de Energía y Minas, Alfonso Gómez Gámez.