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RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2015, del Director General de Carreteras, por la que se señala fecha para el levantamiento de actas previas a la ocupación de fincas afectadas por los expedientes de expropiación forzosa incoados con motivo de las obras de los proyectos de "Acondicionamiento de la carretera A-226, de Teruel a Calanda por Cantavieja, del p.k. 95,200 al 99,200. Tramo: Mirambel - L.P. Castellón". Clave A1-383-TE y "Acondicionamiento de la carretera A-226, de Teruel a Calanda por Cantavieja, del p.k. 99,200 al 104,900. Tramo: Mirambel-L.P. Castellón". Clave A2-383-TE.

Publicado el 17/02/2015 (Nº 32)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES

Texto completo:

Con fecha 17 de septiembre de 2013, el Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes aprobó los proyectos de "Acondicionamiento de la carretera A-226, de Teruel a Calanda por Cantavieja, del p.k. 95+200 al 99+200. Tramo: Mirambel - L.P. Castellón". Clave A1-383-TE y "Acondicionamiento de la carretera A-226, de Teruel a Calanda por Cantavieja, del p.k. 99+200 al 104+900. Tramo: Mirambel-L.P. Castellón". Clave A2-383-TE y la Dirección General de Carreteras ordenó a la Subdirección Provincial de Carreteras de Teruel, proceder a la información pública de los bienes y derechos afectados por la expropiación.

Dicha relación ha sido publicada mediante anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", (número 85) de 5 de mayo de 2014, corrección de errores en "Boletín Oficial de Aragón", (número 87) de 7 de mayo de 2014, sometiendo la relación a información pública por un plazo de 20 días y dando trámite a los interesados para que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Expropiación Forzosa, pudiesen realizar las alegaciones que a su derecho conviniesen.

Por Acuerdo del Gobierno de Aragón, de fecha 29 de julio de 2014 se declaró urgente la ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto mencionado, a los efectos de la aplicación del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.

En consecuencia, la Dirección General de Carreteras, ha resuelto:

Fijar el día 25 de marzo de 2015, para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de las fincas que se expresan en la relación adjunta, debiendo comparecer los titulares de todo tipo de derechos, en relación con las fincas que se reflejan en la mencionada relación, en el Ayuntamiento de Mirambel, en la fecha y hora indicada en las correspondientes notificaciones individuales, a los efectos del levantamiento de las citadas actas, según lo dispuesto en el artículo 52 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso de ser necesario.

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente, o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando el D.N.I. y los documentos acreditativos de la titularidad, pudiendo hacerse acompañar a su costa, o si lo estiman oportuno, de sus peritos y de un notario.

Al citado acto concurrirán el representante de la administración, el perito de la administración y el alcalde del ayuntamiento o el concejal en quien delegue a tales efectos, pudiendo los afectados hacer uso de los derechos que les concede el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa en su párrafo 3.º

En aplicación del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa se da por concluido el expediente iniciado en los casos en que se haya convenido mutuo acuerdo.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, los interesados y las personas que siendo titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que hayan podido omitirse en la relación expuesta, podrán formular por escrito, ante la Secretaría General Técnica -Sección de Expropiaciones- del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes (edificio Pignatelli, paseo María Agustín, 36, 3.ª planta, 50071 Zaragoza) y hasta el día del levantamiento del acta previa respectiva, cuantas alegaciones estimen oportunas a los solos efectos de subsanar los posibles errores en que se haya podido incurrir al relacionar los bienes y derechos que se afectan.

Zaragoza, 22 de enero de 2015.- El Director General de Carreteras, Miguel Ángel Arminio Pérez.