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EXTRACTO de la Orden EIE/1129/2017, de 1 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.

Publicado el 09/08/2017 (Nº 152)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

BDNS (Identif.): 358276

"De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.- Empresas beneficiarias.

1.Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los empresarios que con el fin de alojar a trabajadores temporales de acuerdo con la definición del apartado cuarto de esta orden, realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores de temporada contratados por otros empresarios.

Además las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, los beneficiarios deberán acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y la Dirección General de Trabajo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo al cumplimiento de dicha circunstancia.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su acreditación.

Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Segundo.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Tercero.- Bases reguladoras.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

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Cuarta.- Cuantía.

1. La cuantía de las subvenciones, en el caso de acondicionamiento de inmuebles, será de 1.500 € (mil quinientos euros) por plaza habilitada y con un máximo de 36.000 € (treinta y seis mil euros) por beneficiario, sin que el importe final de la subvención supere el 50% de la inversión total realizada.

2. En el supuesto de instalación de módulos prefabricados, la subvención será del 50% del coste de la compra del prefabricado, incluida la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.

3. En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado solo será gasto subvencionable, la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.

4. Subsidiariamente, y en el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable, hasta el 50% de los gastos de la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario, conforme a los mismos criterios de valoración.

Quinto.- Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado décimo de la presente convocatoria. El solicitante de la subvención deberá ser la empresa, entidad o representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo II de esta orden, que estará disponible en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

Sexto.- Otros datos.

Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Trabajo, podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo, en su sede del paseo de Fernando el Católico, número 63-65, 50006 Zaragoza, o en las unidades de registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes, además de la documentación indicada en el artículo 20, apartado 4 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), deberán ir acompañadas de la documentación indicada en el apartado décimo de la referida convocatoria.

Zaragoza, 1 de agosto de 2017.- La Consejera de Economía, Industria y Empleo, Marta Gastón Menal.