RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2015, del Director General de Ordenación Académica, por la que se modifica la autorización del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Pilar" de Zaragoza.
Examinado el expediente administrativo instruido a instancia del representante de la entidad titular del centro privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria "Santa María del Pilar", código 50007789, con domicilio en P.º Reyes de Aragón, 5-7 de Zaragoza, solicitando la modificación de la autorización para la transformación de 2 unidades de Bachillerato (una de la modalidad de Ciencias/Ciencia y Tecnología y otra de Humanidades y Ciencias Sociales) en dos de Artes.
De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, y en virtud de las competencias atribuidas en el artículo 9 del Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelvo:
Primero.- Modificar la autorización del centro docente privado que se describe a continuación:
Denominación genérica: Centro Privado de Educación Infantil, Primaria y Secundaria
Denominación específica: "Santa María del Pilar"
Titular: Compañía de María Marianistas Provincia de Zaragoza Curia
Código: 50007789
Domicilio: P.º Reyes de Aragón, 5-7
Localidad: Zaragoza
Municipio: Zaragoza
Provincia: Zaragoza
Las enseñanzas objeto de autorización son las siguientes:
- Transformación de 2 unidades de Bachillerato (una de la modalidad de Ciencias/Ciencia y Tecnología y otra de Humanidades y Ciencias Sociales) en dos unidades de Bachillerato de Artes.
Como resultado de dicha modificación de la autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
- Educación Infantil de 2.º Ciclo, 12 unidades / 300 pp.ee.
- Educación Primaria, 24 unidades / 600 pp.ee.
- Educación Secundaria:
- Educación Secundaria Obligatoria, 16 unidades / 480 pp.ee.
- Bachillerato de Ciencias/Ciencia y Tecnología, 8 unidades / 280 pp.ee.
- Bachillerato de Humanidades y Ciencias Sociales, 8 unidades / 280 pp.ee.
- Bachillerato de Artes, 2 unidades / 70 pp.ee.
Segundo.- El Servicio Provincial de Educación, Universidad, Cultura y Deporte de Zaragoza, previo informe de la Inspección de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Tercero.- El Centro deberá cumplir la normativa vigente en lo relativo a condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad, así como en lo referente a barreras arquitectónicas, CTE y cualquier otra normativa aplicable.
Cuarto.- Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en cada momento y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente resolución.
Quinto.- Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción establecida por la Ley 4/1999, de 13 de enero y del artículo 58 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio.
Zaragoza, 25 de junio de 2015.
El Director General de Ordenación Académica,
MARCO A. RANDO RANDO