Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 9 de julio de 2015, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, por la que se delegan competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones, propuestas de ordenación de pagos y contratación.

Publicado el 17/07/2015 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

El artículo 51.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, atribuye a los titulares de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma competencias en materia de autorización de gastos propios de los Servicios a su cargo, disposición del crédito, reconocimiento de la obligación y propuesta de ordenación de los pagos correspondientes. El apartado 4 de dicho artículo prevé que dichas facultades puedan ser objeto de delegación.

El texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en su artículo 34, determina el ámbito de la delegación de competencias. Su apartado 3 determina que las competencias de los Consejeros serán delegables salvo las que dicho precepto relaciona, entre las que no se encuentran las incluidas en la presente orden.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición adicional segunda de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, los Consejeros del Gobierno de Aragón tienen, en todo caso, la consideración de órganos de contratación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ha asignado las competencias de cada uno de sus Departamentos y ha adscrito sus organismos públicos. Las competencias del antiguo Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, con la única excepción de las competencias en materia de universidades, se han asignado al Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

Por Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, se ha desarrollado la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma y ha determinado los órganos directivos de este Departamento.

Conforme a los principios de organización y funcionamiento establecidos en los artículos 4 y 5 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, atendiendo a los antecedentes reiterados a lo largo de las anteriores legislaturas y con el fin de conseguir una mayor agilidad en la gestión de los expedientes que comporten gastos, conviene diseñar un sistema de delegación de competencias en los distintos órganos integrados en el nuevo Departamento de Educación, Cultura y Deporte.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, dispongo:

Primero.- Delegar en el titular de la Secretaria General Técnica del Departamento las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, respecto de los créditos de los programas de la Secretaria General Técnica, hasta el límite de 3.000.000 euros (tres millones de euros) y en relación con los créditos de todos los programas y capítulos del Departamento, con excepción del capitulo I, en las cuantías comprendidas entre 300.001 euros (trescientos mil un euros) y 3.000.000 euros (tres millones de euros).

Segundo.- Delegar en los Directores Generales del Departamento respecto de los programas del presupuesto del Departamento que tienen adscritos, las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, hasta una cuantía de 300.000 euros (trescientos mil euros). En el caso de la Dirección General de Planificación y Formación Profesional dicha delegación se efectúa hasta una cuantía de diez millones de euros (10.000.000 euros).

Delegar en el Director General de Personal y Formación del Profesorado las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago en relación con los créditos del capitulo I del presupuesto del Departamento sin límite de cuantía.

Tercero.- En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento de los Directores Generales del Departamento, la delegación a que se refiere el apartado segundo podrá ser asumida por otros Directores Generales del Departamento conforme al orden de suplencia determinado entre los mismos.

Cuarto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento, en relación con los centros docentes públicos de su respectivo ámbito funcional y territorial, las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, hasta la cuantía de un 1.000.000 euros (un millón de euros) en relación con la contratación de obras, suministros y hasta la cuantía que sea necesaria en la de servicios.

Quinto.- Delegar en los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación, en relación con los servicios sobre los que tienen atribuida competencia o coordinación funcional, hasta una cuantía de 150.000 euros (ciento cincuenta mil euros).

Sexto.- Delegar en los Directores de los Centros docentes públicos las competencias para autorizar gastos, disponer de créditos, reconocer obligaciones y proponer las correspondientes órdenes de pago, así como las competencias en materia de contratación de obras, servicios y suministros que reúnan las características de contrato menor conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratos del Sector Público. El ejercicio de dicha competencia delegada deberá ajustarse a las disposiciones reguladoras de la autonomía en la gestión de los recursos económicos en los centros públicos, actualmente contenidas en el artículo 123 de la Ley Orgánica 2//006, de 3 de mayo, de Educación y el Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón.

Séptimo.- Las delegaciones a que se refieren los apartados anteriores llevan implícitas la firma o suscripción de todos los documentos y actos administrativos que se generen durante la tramitación de los expedientes de gasto y sirvan de soporte o justificación de las operaciones contables de las subsiguientes autorizaciones de gastos, disposiciones de crédito, reconociendo de obligaciones y propuesta de ordenación de pago.

Octavo.- La delegación de competencias a que se refiere la presente orden está sujeta a las limitaciones señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Noveno.- Todas las competencias que se delegan en la presente orden podrán ser, en cualquier momento, objeto de avocación por el órgano delegante en la forma prevista en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Décimo.- En todas las resoluciones que se dicten en virtud de las delegaciones establecidas en el presente acuerdo deberá hacerse constar expresamente tal circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante, conforme establece el artículo 35.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Undécimo.- Queda sin efecto la Orden de 4 de agosto de 2011, sobre delegación de competencias en materia de autorización de gastos, disposiciones de crédito, reconocimiento de obligaciones y propuestas de ordenación de pagos del anterior Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte.

Decimosegundo.- La presente orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de julio de 2015.

La Consejera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN