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ANUNCIO del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por el que se publica la modificación de la Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la de 6 de febrero de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base en el término municipal de Zuera (Zaragoza) ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, promovido por Unión Derivan, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02/2011/1029).

Publicado el 30/12/2011 (Nº 255)
Sección: V. Anuncios - b) Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Por Resolución de 23 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se modifica puntualmente la de 6 de febrero de 2009 del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la autorización ambiental integrada para las instalaciones de fabricación de productos químicos orgánicos de base en el término municipal de Zuera (Zaragoza) ampliada con la instalación de una planta de fabricación de ácidos grasos, promovido por Unión Derivan, S.A. (N.º Expte. INAGA/500301/02/2011/1029), publicada en el «Boletín Oficial de Aragón» n.º 118 de 17 de junio de 2011.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49.4 de la ley 7/2006 de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y vista la Resolución de 5 de diciembre de 2011 del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago Bargueño, contra la Resolución de 23 de mayo de 2011, se resuelve publicar en el «Boletín Oficial de Aragón» la parte dispositiva de la mencionada Resolución de 5 de diciembre de 2011 del Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental que señala textualmente lo siguiente:

«He resuelvo estimar el recurso de alzada interpuesto por D. Santiago Bargueño contra la Resolución del Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental de fecha 23 de mayo de 2011, y, en consecuencia, procede modificar la Resolución en el siguiente sentido:

1) Se modifica el punto 1 de la parte resolutiva de la Resolución de 23 de mayo de 2011 que sustituye en su integridad el condicionado «2.4.-Emisiones a la atmósfera» de la Resolución de 6 de febrero de 2009, en el siguiente sentido:

1.-El segundo párrafo del condicionado 2.4.-Emisiones a la atmósfera quedará redactado de la siguiente forma:

La planta dispone de 30 focos de emisión a la atmósfera clasificados como actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación, correspondiendo 19 de ellos a líneas de proceso y 11 a instalaciones de combustión, y son los siguientes:

2.-El primer párrafo del apartado «Focos de proceso sin combustión» del condicionado 2.4.-Emisiones a la atmósfera, quedará redactado de la siguiente forma:

La empresa cuenta con un total de 19 focos de proceso, todos ellos emisores de partículas, correspondientes a mezcladoras, molinos, atomizadores, silos, transporte neumático de materiales, etc., que son. La cantidad de materiales sólidos que se manejan en planta diariamente entre materias primas y productos, es superior a 500/Tm/día, por lo que, en aplicación del artículo 5.1.b del RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, todos los focos quedan catalogados según el anexo del RD 100/2011 (CAPCA-2010) en el Grupo B, código 04052750. Los focos son los siguientes:

3.-Se elimina el foco 12 del subapartado «Focos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13» del condicionado 2.4.-Emisiones a la atmósfera, por no constituir un foco sistemático de acuerdo a lo establecido en el RD 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, quedando redactado dicho subapartado de la siguiente forma:

- Focos 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 13.

- Corresponden a la focalización de las emisiones del proceso de fabricación de estabilizantes siendo, respectivamente: Mezcladora 2, Transporte neumático silo pulmón, Chimenea mezcladora 1, Báscula BA4, Aspiración molinos ensacado, Aspiración de básculas 1, 2 y 5, Aspiración de bolitas (ensacado), Filtro de mangas del atomizador, Ventilador salida de transporte a silos, Mezcladora 3, Salida filtros de aditivos.

- Se contempla la emisión de partículas y plomo.

- Disponen de libros de registro diligenciados como AR055/PI01, AR055/PI02, AR055/PI03, AR055/PI04, AR055/PI06, AR055/PI07, AR055/PI08, AR055/PI09, AR055/PI10, AR055/PI11 y AR055/PI13, respectivamente.

- Cada uno de los focos disponen como medida correctora de la contaminación atmosférica de filtros manga, excepto el foco n.º 1.

- Los límites admitidos para cada una de estas emisiones son:

(1) Valor límite de emisión hasta el 31 de diciembre de 2009.

(2) Valor límite de emisión a partir del 1 de enero de 2010.

2) Se modifica el punto 2 de la parte resolutiva de la Resolución de 23 de mayo de 2011 que sustituye en su integridad el condicionado «2.9.-Control de emisiones a la atmósfera» de la Resolución de 6 de febrero de 2009, en el siguiente sentido:

- Se añade en el apartado «Respecto al registro de las mediciones y controles» del condicionado «2.9.-Control de emisiones a la atmósfera», el siguiente párrafo:

- Se deberá solicitar en el Servicio Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza, la baja del libro de registro correspondiente al foco 12, Transporte de Escamas, diligenciado como AR055/PI12, ya que se trata de un foco no sistemático.