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RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019, del Rector de la Universidad de Zaragoza, por la que se aprueban las Bases Generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesores asociados.

Publicado el 15/07/2019 (Nº 136)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

En uso de las atribuciones que le confieren el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el artículo 66 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, aprobados por el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón y, específicamente para esta materia, el artículo 5 del acuerdo de 28 de junio de 2017, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, publicado por Resolución, de la Universidad de Zaragoza, de 24 de julio de 2017, este Rectorado ha resuelto aprobar las siguientes bases generales por las que se regirán las convocatorias para la contratación, por el procedimiento de urgencia, de profesores asociados:

Bases Generales

Las convocatorias se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, el Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, el Decreto 1/2004, de 13 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, por lo dispuesto en la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017, el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza y el Acuerdo de 21 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Electrónico General de la Universidad.

Para lo no previsto en las convocatorias que se realicen será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas las referencias que se efectúan a las diferentes disposiciones normativas que se contienen en la presente Resolución han de entenderse hechas en la redacción vigente a la fecha de la misma.

Todos los actos administrativos propios de cada convocatoria que así lo requieran se publicarán en el Tablón Oficial Electrónico de la Universidad de Zaragoza (en adelante, e-TOUZ), accesible desde la dirección: https://sede.unizar.es:8743/UZA/uza/es/AnunciosCiudadanoAction.action

La publicación en el e-TOUZ servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

0. Forma y publicidad de las convocatorias.

Las convocatorias se realizarán mediante Resolución del director del departamento al que correspondan las plazas autorizadas y se publicarán en el e-TOUZ. Las plazas convocadas se relacionarán siguiendo el modelo que se acompaña como anexo I a la presente Resolución. Exclusivamente a efectos informativos, las convocatorias también se publicarán en la web del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad

-pdi/oposiciones-concursos/convocatorias-concursos-procedimiento-urgencia).

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes, dirigidas al director del departamento correspondiente, se presentarán por medio del registro electrónico (http://regtel.unizar.es), en el formulario oficial habilitado. Para acceder al registro electrónico el interesado podrá utilizar certificado electrónico digital, el sistema de identificación Cl@ve o claves concertadas (NIP y contraseña) válidas en la Universidad de Zaragoza.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el e-TOUZ.

1.3. Los interesados presentarán una solicitud por cada una de las plazas a las que concursen y serán responsables de la veracidad de los datos que hagan constar en la solicitud, así como de los que figuren en el currículo y de los que aporten en la documentación de los méritos correspondientes.

1.4. Los aspirantes que tengan reconocida legalmente una discapacidad deberán indicarlo en el modelo de declaración responsable que se acompaña como anexo II, que deberá utilizarse en todas las convocatorias. En ella solicitarán las adaptaciones correspondientes al objeto de que se pueda garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y poder adoptar las oportunas medidas de adaptación a sus necesidades. En este caso, también deberán aportar copia del reconocimiento de la discapacidad de que se trate.

Si los aspirantes a los que se refiere la presente base no solicitan las adaptaciones en el momento de presentar la solicitud de participación en el concurso, se entenderá que no las precisan o que renuncian a ellas sin que pueda plantearse solicitud de las mismas en ningún otro momento posterior del procedimiento.

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán estar en posesión de los requisitos exigidos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos generales:

2.1.1. Estar en posesión de una titulación universitaria oficial española.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, fuera del Espacio Europeo de Educación Superior o antes de su implantación, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la certificación de equivalencia a titulación y nivel académico universitario oficial en España, o del reconocimiento profesional del título para poder ejercer como Profesor de Universidad, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado, y lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, debiendo acompañarse a la solicitud copia de la credencial correspondiente.

2.1.2. Ser especialista de reconocida competencia y acreditar que se ejerce actividad profesional en el área de conocimiento de la plaza a la que se aspira y fuera del ámbito académico universitario.

Se considera que el ámbito académico universitario es el docente y también el investigador.

La dedicación a la actividad profesional de que se trate deberá ser igual o superior a 17,5 horas semanales.

Los aspirantes deberán poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza y adquirida fuera del ámbito académico universitario.

2.1.3. Reunir el resto de requisitos generales para el acceso al empleo público, regulados en los artículos 56 y 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público.

Los contratos de profesorado en régimen de derecho laboral no están sujetos a condiciones o requisitos basados en la nacionalidad. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los extranjeros a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 de dicho artículo, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.

2.1.4. Tener un conocimiento adecuado del idioma español para el desempeño de la labor docente asignada. A tal efecto, se podrá exigir, en su caso, la superación de una prueba específica que lo acredite. Quedarán eximidas de realizar la prueba las personas que estén en posesión del diploma español como lengua extranjera (nivel C2 o C1) regulado por el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, o del certificado de nivel avanzado o equivalente en español para extranjeros, expedido por la administración educativa competente.

2.1.5. No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia. Asimismo, el desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y sus normas de desarrollo.

2.2. Documentación a presentar para la acreditación de requisitos y méritos.

La documentación se adjuntará a la solicitud en formato electrónico y será la siguiente:

Declaración responsable en la que manifieste, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la base 2.1. (anexo II).

La incorrecta cumplimentación de la declaración responsable dará lugar a la exclusión provisional del aspirante, pudiendo ser objeto de subsanación.

Currículo del candidato cerrado, como máximo, a la fecha fin de presentación de solicitudes. Se cumplimentará de forma detallada numerándose los méritos que se relacionen, haciendo corresponder dichos números con el orden y la numeración de los documentos que se incluyan en la documentación complementaria justificativa de los mismos.

Si cada mérito relacionado y su documento justificativo no se hallan numerados de forma coincidente, la comisión de selección podrá acordar no tenerlos en cuenta para su valoración si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección.

El formato de currículo a utilizar es el modelo general. No obstante, en las plazas de las áreas en las que se requiera un modelo de currículo específico, se determinará en la convocatoria. En caso de no haber utilizado el modelo específico correspondiente no se tendrán en cuenta los méritos alegados si no se atiende al requerimiento de subsanación efectuado al candidato por el presidente de la comisión de selección.

El modelo general y los específicos pueden obtenerse en la dirección:

.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/modelos_curriculo.html

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo y justificados documentalmente.

Documentación complementaria al currículo.

Como documentación complementaria se incluirá necesariamente copia de la certificación académica en la que consten todas las calificaciones obtenidas en los estudios universitarios así como la fecha de obtención de las mismas, informe de vida laboral o documento justificativo de la actividad profesional desempeñada y copias de los justificantes de todos los méritos alegados en el currículo.

2.3. Forma de presentar la documentación.

Los ficheros que contengan la declaración responsable y el currículo deberán adjuntarse a la solicitud en formato pdf. y no deben sobrepasar el tamaño, en su conjunto, de 11.1 Mb y cada uno de ellos no puede ser mayor de 7.4 Mb.

La documentación complementaria al currículo que contenga las copias de los méritos alegados deberá presentarse en un único fichero en formato pdf y se deberá adjuntar en formato comprimido (zip, gzip,...), no cifrado y sin contraseña, con un tamaño máximo de 50 Mb.

Además, los documentos deberán aparecer en el mismo Orden y con la misma numeración que se haya hecho constar en el currículo.

Los ficheros, para su envío por el registro electrónico, deberán nombrarse de la siguiente forma:

Declara_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf

Curriculo_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf

Doc_PU_xx_yyy_Apellidos_nombre.pdf

(xx se refiere a las dos últimas cifras del año natural e yyy se refiere a los tres dígitos del número de la plaza, desde 001 en adelante)

3. Listas de admitidos y excluidos.

3.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en el e-TOUZ la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y se abrirá un plazo que, teniendo en cuenta el carácter de urgencia de las convocatorias, será de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación, para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a la exclusión u omisión de la lista de admitidos. La solicitud de subsanación se dirigirá al director del departamento correspondiente y se presentará a través del registro electrónico.

En el supuesto de que todos los aspirantes a una misma plaza resulten admitidos en primera instancia, la lista provisional se elevará a definitiva en el mismo acto.

3.2. Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

4. Comisión de selección.

4.1. Cuando, para la misma categoría de la plaza convocada por el procedimiento de urgencia, exista en el área de conocimiento una comisión de selección nombrada para actuar en el procedimiento ordinario de contratación, será ésta la encargada de realizar la selección de los candidatos. En este caso, se indicará en la convocatoria el boletín oficial en el que esté publicada la composición de la comisión de selección. Para la constitución de la comisión de selección y resto de actuaciones será suficiente la asistencia, presencial o a distancia, del presidente, secretario y un vocal de la misma.

La composición de las comisiones de selección para cada área de conocimiento, que está publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", puede consultarse en la página web:

izar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/comisiones_seleccion.html

4.2. En el supuesto de que no exista la comisión que se indica en la base anterior, el departamento a través de su consejo o, en su caso, comisión permanente, designará una comisión compuesta por tres profesores. Asimismo, procederá también a la designación de presidente y secretario de entre aquéllos. El nombramiento y composición de los miembros de la comisión se publicarán en la convocatoria de la plaza, como anexo a la misma.

Los miembros de esta comisión deberán ser profesores de la Universidad de Zaragoza y pertenecer a la misma área de conocimiento a que corresponda la plaza. Si no los hubiere, la designación recaerá sobre profesores de la Universidad de Zaragoza que pertenezcan a áreas afines. En su composición se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.

En todo caso, los miembros de la comisión de selección deberán reunir el resto de los requisitos exigidos a los miembros de la comisión de selección que actúa en el procedimiento ordinario de contratación de personal docente, en función de la categoría a contratar.

4.3. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el acto de constitución de la comisión de selección, su presidente solicitará de los componentes de la misma declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 23 citado en el párrafo anterior.

4.4. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones.

Respecto de la adopción de acuerdos en esta sesión deberá tenerse en cuenta lo indicado en las bases 5.3, 5.4 y 5.5.

La comisión sólo podrá conocer el contenido de la documentación de los aspirantes después del acto de constitución y una vez publicados los acuerdos correspondientes.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas Bases Generales, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en las presentes bases y a lo dispuesto en la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección.

5.1. Los criterios de valoración para resolver cada concurso, según el área de conocimiento, son los publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" y pueden consultarse en la página web:

tp://www.unizar.es/gobierno/gerente/vg_humanos/pdi/concursos/criterios.htm.

5.2. En el supuesto de que los criterios de valoración aprobados por el departamento no se hayan publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", la comisión de selección establecerá los criterios a aplicar siguiendo las directrices generales para la elaboración de los criterios objetivos de valoración que se incluyen en el Texto refundido de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario, aprobado por Resolución del Rector de 5 de abril de 2017. Tales criterios deberán determinarse por la comisión de selección en su sesión de constitución y hacerse públicos en el e-TOUZ antes del inicio de la valoración de los candidatos.

5.3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3. de la normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad, de 28 de junio de 2017, aunque el proceso de selección no exige la realización de entrevista a los candidatos, la comisión de selección podrá convocarla si considera que su realización puede aportar mayor criterio para enjuiciar los méritos de los aspirantes o de algún aspirante a la plaza. En tal caso, la comisión de selección convocará a aquellos candidatos que considere conveniente mediante acuerdo que será publicado en el e-TOUZ en el momento de su adopción indicando, en su caso, el lugar, fecha y hora de su realización. La no concurrencia a la entrevista por alguno de los candidatos no supondrá la renuncia a ser valorado e, incluso, propuesto para la plaza. A la entrevista no se le podrá otorgar puntuación alguna.

5.4. Prueba objetiva para apreciar la idoneidad de los candidatos.

Cuando así se haya contemplado, expresamente, en los criterios objetivos aprobados y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón" por los respectivos departamentos, por considerarse imprescindible para apreciar la idoneidad y capacidad del concursante en relación con las habilidades necesarias para la impartición de la docencia, la comisión de selección evaluará a los concursantes mediante pruebas objetivas en los términos previstos en los referidos criterios. Las pruebas objetivas serán públicas y se realizarán con carácter previo a la valoración de los méritos de los candidatos que las superen.

En tal caso, deberá publicarse en el e-TOUZ lugar, fecha y hora en la que se realizará la prueba, así como la relación de los aspirantes que, en su caso, estuvieran excluidos de hacerla.

5.5. Utilización por las comisiones de selección de instrumentos auxiliares a los criterios aprobados por el departamento.

Cuando la comisión de selección decida utilizar instrumentos auxiliares, se estará a lo dispuesto en el artículo 38 de la normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

No obstante, considerando el carácter de urgencia de las convocatorias, el plazo del que dispondrán los interesados para impugnar los instrumentos auxiliares será de dos días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el e-TOUZ, y se hará mediante escrito dirigido al Vicerrector de Profesorado presentándolo a través del registro electrónico de la Universidad.

6. Valoración de los candidatos y propuesta de provisión.

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos se pondrá a disposición de la comisión de selección después de celebrarse el acto de su constitución

6.2. La comisión de selección, siguiendo los criterios de valoración citados en la base anterior, valorará a los candidatos admitidos asignando de forma individual la puntuación correspondiente en cada apartado y a cada mérito.

Si algún candidato fuese considerado no idóneo, la comisión de selección deberá emitir informe motivado al respecto. Si en los criterios de valoración aplicables, aprobados por el departamento y publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", se han especificado las razones por las que los candidatos se considerarán no idóneos, éstas constituirán motivación suficiente para declarar la falta de idoneidad de cualquier candidato a la vista de su currículo.

La comisión de selección declarará la no idoneidad de los candidatos que, aun habiendo sido admitidos al concurso, no acrediten el ejercicio de actividad profesional fuera del ámbito académico universitario, no acrediten ser especialistas de reconocida competencia en el área de conocimiento a la que se refiera la plaza o no posean un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con el área de conocimiento en la que se convoca la plaza, adquirida fuera del ámbito académico universitario y dentro del plazo establecido en el artículo 33.2 de la Normativa reguladora de los concursos para la provisión de plazas de profesorado contratado por procedimiento ordinario.

No será necesario que los candidatos declarados no idóneos sean valorados salvo que, en función de los criterios de valoración establecidos por los departamentos, tal declaración se relacione con no haber superado ciertos umbrales de puntuación.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 145.3 de los Estatutos de la Universidad de Zaragoza, la comisión de selección podrá declarar desierta la plaza justificando la no idoneidad de los candidatos.

Realizada la valoración, la comisión de selección establecerá el orden de prelación de los candidatos por Orden de puntuación, propondrá para su contratación al candidato que figure en primer lugar y lo publicará en el e-TOUZ en un plazo máximo de cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la constitución de la comisión.

6.3. La propuesta de contratación, acompañada del orden de prelación de los candidatos, se publicará en el e-TOUZ el mismo día de su adopción o, como máximo, dentro del siguiente día hábil. Publicada la propuesta de contratación, se entenderá aprobada si, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de su publicación, el Vicerrector de Profesorado no dicta Resolución expresa y motivada suspendiéndola o denegándola.

7. Listas de espera.

7.1. Con objeto de solventar la circunstancia producida por la renuncia o baja definitiva por cualquier causa del candidato propuesto, los candidatos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección pasarán a formar parte de una lista de espera que se elaborará para cada plaza. Dicha lista podrá utilizarse también en el supuesto de que se produzcan nuevas necesidades del mismo tipo de plaza, en el mismo departamento, área de conocimiento y, en su caso, perfil y la correspondiente solicitud de contratación sea autorizada por el Vicerrector de Profesorado.

Lo indicado en el párrafo anterior se aplicará sólo a los aspirantes que, figurando en la correspondiente propuesta, hayan manifestado su deseo de estar en lista de espera, haciéndolo constar en la solicitud de participación del concurso y para las localidades que en la misma hayan indicado.

El departamento propondrá, sucesivamente, la contratación de los candidatos valorados en el proceso según el orden en el que figuren en la correspondiente lista de espera.

En todo caso, la lista de espera sólo tendrá validez para las necesidades que puedan surgir dentro del curso académico correspondiente.

Los contratados mediante este instrumento no perderán su posición en la lista de espera al objeto de atender necesidades que pudieran surgir posteriormente. No obstante, si, en el momento que surja la necesidad, tienen vigente con esta Universidad un contrato de la misma categoría o existe cualquier circunstancia que imposibilite su contratación, no podrán ser propuestos. En este caso, volverán a su lugar de origen en la lista de espera, si ésta se mantiene vigente, una vez finalizado el contrato o desaparecidas las circunstancias que impidieron la contratación.

7.2. Llamamiento de los aspirantes de lista de espera.

En su caso, el llamamiento para cubrir necesidades por medio de la lista de espera se realizará por medios electrónicos a la dirección electrónica que los interesados hayan hecho constar en su solicitud, pudiéndose emplear también la comunicación telefónica al número que hubieran hecho constar. Los interesados deberán contestar al llamamiento en el plazo máximo de dos días, contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento por medios electrónicos y, en caso de aceptación, en los tres días siguientes a la misma, presentar la documentación necesaria para la firma del contrato. De no hacerlo en ese plazo, o rechazado el llamamiento en el plazo indicado, se procederá a llamar al siguiente candidato de la lista correspondiente.

8. Reclamaciones a la propuesta de la comisión de selección.

8.1. Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección en el plazo de 3 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la misma en el e-TOUZ. Durante dicho plazo, los aspirantes podrán acceder al expediente en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

La reclamación se dirigirá al Vicerrector de Profesorado de la Universidad y se presentará por medios electrónicos a través del registro electrónico (http://regtel.unizar.es).

8.2. Si la reclamación reúne los requisitos establecidos en el artículo 66.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se admitirá a trámite mediante Resolución del Vicerrector de Profesorado que será publicada en el e-TOUZ.

Los interesados en el procedimiento dispondrán de un plazo máximo de 6 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la Resolución de admisión a trámite de la reclamación, para formular las alegaciones que estimen pertinentes. A tal fin, los interesados tendrán acceso al contenido de la reclamación y al expediente administrativo de la plaza reclamada en la sede del departamento al que corresponda la plaza en horario, al menos, de 9 a 14 horas, de lunes a viernes.

8.3. El Vicerrector de Profesorado resolverá la reclamación en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio de la reclamación. Si, transcurrido dicho plazo, la reclamación no ha sido resuelta, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

8.4. En el supuesto de que se haya presentado reclamación dentro del plazo establecido y se haya admitido a trámite, en tanto se procede a su Resolución, se contratará al candidato propuesto incluyendo en el contrato una cláusula extintiva condicionada a la Resolución de la reclamación. Así, si la Resolución confirmara al candidato propuesto, el contrato mantendrá su vigencia y, en caso contrario, se procederá a su extinción con efectos del día anterior a la fecha en que se incorpore el nuevo candidato propuesto. En este último caso, el contrato del nuevo candidato no podrá tener ningún efecto anterior a la fecha de Resolución de la reclamación.

9. Resolución del concurso.

9.1. El plazo máximo para resolver el concurso será de cuarenta y cinco días naturales contados desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria. Este plazo quedará suspendido en las fechas previstas en la Resolución del rector por la que se establece, a efectos de cómputo de plazos, el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Universidad de Zaragoza para el año que corresponda.

9.2. Igualmente, el procedimiento podrá concluir si desaparecieran las necesidades docentes que hubieran motivado la convocatoria de la plaza, según lo establecido en el artículo 8 de la Normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia, aprobada por acuerdo del Consejo de Gobierno de esta Universidad de 28 de junio de 2017.

10. Dedicación docente, jornada y horario de trabajo y duración de los contratos.

10.1. Dedicación docente en cómputo semanal.

Las plazas de asociados P3 tienen una dedicación docente de 3 horas y de otras 3 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P4 tienen una dedicación docente de 4 horas y de otras 4 de tutoría o asistencia al alumnado.

Las plazas de asociados P6 tienen una dedicación docente de 6 horas y de otras 6 de tutoría o asistencia al alumnado.

10.2. Jornada y horario de trabajo.

La jornada de trabajo se corresponde con la suma de las horas de docencia y tutoría o asistencia al alumnado. La jornada y el horario de trabajo se desarrollarán conforme a lo establecido en el I convenio Colectivo para el personal docente e investigador contratado laboral de la Universidad de Zaragoza.

10.3. Duración de los contratos.

Con carácter general, la duración de los contratos efectuados por este procedimiento no podrá ser superior a la del curso académico en que se lleve a cabo la contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en las bases 8 y 11 de la presente Resolución y en el artículo 4 de la citada normativa reguladora de la provisión de plazas de profesorado contratado por el procedimiento de urgencia.

11. Formalización de los contratos.

11.1. Publicada la propuesta de contratación en el e-TOUZ y si no se ha dictado la Resolución del Vicerrector de Profesorado contraria a la misma a que hace referencia la base 6.3., el candidato propuesto deberá presentarse para la firma del contrato en el Servicio de Personal Docente e Investigador, sito en Zaragoza, o en las unidades administrativas de los Vicerrectorados de Huesca o de Teruel, según la localidad a la que corresponda la plaza, a elección de la persona interesada.

La persona propuesta para la contratación deberá, en el plazo de 7 días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la Resolución del concurso o, en su caso, del anuncio en el e-TOUZ de la admisión a trámite de alguna reclamación, manifestar su aceptación o renuncia a la contratación para la plaza obtenida.

En caso de aceptación, el contrato se firmará dentro del plazo previsto en el párrafo anterior y con carácter previo a la incorporación a las tareas docentes. En el acto de presentación para la firma del contrato, la persona propuesta deberá aportar la siguiente documentación:

Original firmado de la declaración responsable que presentó junto a su solicitud de participación en el concurso.

Fotocopia del DNI/NIE o Pasaporte.

Original y copia del título universitario correspondiente, acompañados de la credencial de homologación, de la certificación de equivalencia o de la acreditación del reconocimiento profesional, en su caso.

La documentación indicada en los apartados b) y c) no será necesario presentarla si ya obra en poder de la Universidad de Zaragoza.

Fotocopia del permiso de residencia en los términos indicados en el requisito que figura en la base 2.1.3.; en su caso.

Trabajadores por cuenta ajena: Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y fotocopia del contrato de trabajo vigente con indicación de la categoría, fecha de formalización y jornada realizada en cómputo semanal.

Trabajadores por cuenta propia y profesionales:

- Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

En el supuesto de que, en la actividad profesional que se ejerce, no resulte obligatoria el alta en ninguno de los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, conforme a la regulación de la profesión colegiada, se deberá presentar certificación del colegio profesional correspondiente que acredite el ejercicio de la actividad profesional y que se halla de alta y al corriente de los pagos en la Mutualidad de Previsión correspondiente.

- Certificado de situación censal expedido por la Agencia Tributaria.

Funcionarios o personal laboral al servicio de las distintas administraciones públicas: certificado, expedido por la correspondiente Administración, en el que se indique el cuerpo, escala, plaza o categoría, el grupo o subgrupo de clasificación, el concreto puesto de trabajo que desempeña, que el interesado se encuentra en situación de servicio activo y el número de horas semanales de su jornada laboral.

La documentación indicada en los apartados e), f) y g) será de fecha posterior a la publicación de la convocatoria.

Una fotografía reciente tamaño carnet.

Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

Documentación relativa a la compatibilidad.

Si a la vista de la documentación presentada no se cumpliera alguno de los requisitos establecidos en la convocatoria, la persona propuesta decaerá en su derecho a ser contratada y se procederá al llamamiento del siguiente candidato en la lista de espera tal como se prevé en la base 7.2.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cualquier momento, la Universidad podrá requerir a los interesados que acrediten cualquiera de los extremos reflejados en la declaración responsable.

A tal efecto, siempre con el consentimiento expreso del interesado, la Universidad podrá comprobar determinados datos de manera electrónica utilizando el Servicio de Verificación y Consulta de Datos a través de la plataforma de intermediación del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.

11.2. Si el interesado no se personase para la firma del contrato en el plazo establecido para ello, se le tendrá por decaído en su derecho, considerando que renuncia a la plaza y se procederá al llamamiento del siguiente candidato que figure en la lista de espera.

11.3. El mantenimiento de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario condiciona la vigencia del contrato de profesor asociado, conforme a los requisitos establecidos en la base 2.1.2, de tal forma que, si se dejara de ejercer aquélla, se extinguirá el contrato de profesor asociado.

11.4. En materia de vigilancia de la salud, la evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de enero, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el artículo 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá efectuarse un reconocimiento médico previo a través del Servicio de Prevención de la Universidad (Área de Vigilancia de la Salud Individual). El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades en puestos de trabajo con riesgo es obligatorio y, en el caso de que el aspirante al puesto no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no resultará obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural anterior a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico a estos efectos.

12. Datos de carácter personal.

12.1. Conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal los datos personales facilitados por los aspirantes pasarán a ser tratados por la Universidad de Zaragoza como responsable del tratamiento, siendo órgano competente en la materia su Gerente (Edificio Paraninfo, 1.ª planta, Plaza de Basilio Paraíso, número 4, 5005-Zaragoza) ante quien se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, limitación, oposición o portabilidad señalando concretamente la causa de la solicitud y acompañando copia de su documento acreditativo de identidad. La solicitud podrá hacerse mediante escrito en formato papel o por medios electrónicos.

En caso de no haber obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos, los aspirantes pueden dirigirse a la delegada de protección de datos de la Universidad (dgp@unizar.es Tfno. 876 55 30 13) o en reclamación a la Agencia Española de Protección de Datos a través de los formularios que esa entidad tiene habilitados al efecto y que son accesibles desde su página web: https://sedeagpd.gob.es.

12.2. Los datos personales de los aspirantes serán tratados conforme a lo establecido en las presentes bases con la finalidad de gestionar el proceso de selección incluyendo, si el aspirante ha prestado su consentimiento explícito, la gestión de la correspondiente lista de espera. Y también con fines de investigación histórica o fines estadísticos.

El acceso a una de las plazas ofertadas conllevará el que los datos personales facilitados pasen a ser tratados para las finalidades de gestión en materia de personal que serán debidamente indicadas en dicho momento.

12.3. La Universidad se encuentra legitimada para su tratamiento al ser necesarios para la ejecución de la relación jurídica que se establece entre el interesado y la Universidad al participar en las convocatorias y para que ésta pueda cumplir con sus obligaciones conforme a la legislación expresada en las presentes bases.

12.4. Los datos de carácter personal se tratarán y conservarán por la Universidad por el tiempo que sea necesario conforme a la legislación expresada incluyendo, en su caso, la Resolución de reclamaciones y recursos.

12.5. Se prevé la comunicación de datos mediante la publicación de listas y resultados conforme a lo establecido en las presentes bases.

12.6. La Universidad de Zaragoza cuenta con una página de Protección de Datos en la que incluye legislación, información y modelos en relación con la Protección de Datos Personales a la que puede acceder desde el siguiente enlace: https://protecciondatos.unizar.es/.

Disposición final.

Las presentes Bases Generales sustituyen a las publicadas hasta la fecha y serán de aplicación en los procesos de selección de profesores asociados por procedimiento de urgencia a partir del curso 2019/2020.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en los artículos 8.3 y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Alternativamente, se podrá interponer contra esta Resolución recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.4, 123 y 124, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Zaragoza, 2 de julio de 2019.- El Rector, José Antonio Mayoral Murillo.

s:

I Relación plazas

II Declaración responsable