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ORDEN HAP/1861/2018, de 25 de octubre, por la que se establece el baremo de la fase de concurso de los procesos de estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: II. Autoridades y Personal - b) Oposiciones y concursos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

El Acuerdo para la mejora del empleo público suscrito el día 29 de marzo de 2017 por el Ministerio de Hacienda y Función Pública y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSI-F, y posteriormente la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, estableció entre sus objetivos la consolidación y estabilización de empleo en cada uno de los ámbitos de las Administraciones Públicas, para alcanzar de forma progresiva una tasa de cobertura temporal de un ocho por ciento.

Como consecuencia de ello, con fecha 17 de octubre de 2017 la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, CSI-F y CEMSATSE firmaron el Acuerdo para la Mejora del Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma. En este Acuerdo se han fijado una serie de condiciones generales para garantizar los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público

Las condiciones generales se concretaron en: a) el sistema selectivo será, con carácter general, el de concurso-oposición; b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición; c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio; d) La puntuación de la fase de concurso no podrá superar el 40% de la puntuación total; e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados en las Administraciones Públicas, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos.

El baremo que se establece en la presente orden viene a fijar los méritos que deberán ser tenidos en cuenta en la fase de concurso de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El baremo acordado comprende por un lado la valoración de la experiencia en el trabajo y por otro, incide también en aspectos relativos a la formación y perfeccionamiento, así como otros méritos académicos y profesionales.

La valoración de la experiencia se fija en un máximo del 30% de la puntuación total, que se efectuará computando los servicios reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, considerándose razonable y proporcionada a la vista de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional sobre la valoración preferente otorgada a los servicios prestados en puestos de trabajo de la Administración en los procesos selectivos de concurso oposición.

En este sentido, la diferente valoración otorgada a los servicios prestados en la Administración Autonómica y otras Administraciones se fundamenta en la legítima política de personal de esta Administración autonómica de valorar de manera proporcionada la experiencia profesional en ella mediante el desempeño de puestos de trabajo que requieren la aplicación de un acervo jurídico determinado como es el conformado en el marco competencial autonómico que resulta diferenciado del resto de administraciones públicas, lo que aporta una razón objetiva que justifica su diferente valoración, dadas las específicas circunstancias que concurren en el desempeño de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón respecto del resto de administraciones públicas.

El resto de méritos a considerar se fijan en un máximo del 10% de la puntuación total, comprendiendo formación y perfeccionamiento, titulaciones académicas y superación de ejercicios de procesos selectivos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cuanto a las acciones formativas, se equiparará la puntuación a 0,05 puntos por cada hora de formación de las acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades relacionadas con posterioridad al 1 de enero de 2005, incluyéndose no sólo los centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas, sino también las incluidas en los Planes de Formación continua y en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas, las acreditadas por el sistema de Acreditación de Formación continuada del Sistema Nacional de Salud, las inscritas en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado, así como las de otras Administraciones Públicas, y las impartidas por las Universidades Públicas, asegurando de esta forma una baremación equilibrada para todos los aspirantes.

Sin perjuicio de lo anterior, la formación anterior a 1 de enero de 2005 correspondiente a acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades citadas se valorarán con 0,025 puntos cada hora de formación.

El baremo contempla además la valoración de titulaciones académicas oficiales que sean superiores y distintas a las exigidas para acceder a los diferentes Cuerpos, Escalas, Clases de especialidad o Categorías Profesionales, así como la valoración para el acceso al Grupo A de las titulaciones de igual nivel y de los másteres universitarios oficiales, siempre que no sean habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada.

Por último, el baremo establece como mérito la superación de ejercicios de procesos selectivos anteriores a los de la correspondiente convocatoria, ponderando la puntuación en relación con el número de ejercicios superados otorgando una valoración razonable y proporcionada a aquellos aspirantes que mediante la superación de ejercicios en nuestros procesos selectivos han manifestado su interés en ingresar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de la presente norma se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En relación con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad y desde el punto de vista de la seguridad jurídica, se inserta en el ordenamiento en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a su elaboración han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.

El baremo que se establece en la presente orden ha sido informado favorablemente por la Comisión Interdepartamental de la Función Pública en su reunión del día diecinueve de julio de dos mil dieciocho. Asimismo, ha sido objeto de negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, en cuya sesión de 16 de octubre de 2018 fue acordado por unanimidad.

La competencia en materia de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde al Departamento de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo previsto en el Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Por su parte, el artículo 3.3.a) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, atribuye al Consejero de Hacienda y Administración Pública la competencia para emitir normas y disposiciones de carácter general en materia de personal en cuestiones no reservadas al Gobierno así como las que resulten pertinentes para el desarrollo y aplicación de los reglamentos aprobados por éste.

En consecuencia, dispongo:

Artículo 1. Ámbito subjetivo.

El baremo establecido en la presente orden será de aplicación a la fase de concurso de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Estructura de las pruebas selectivas.

1. El sistema de selección de los procesos selectivos para la estabilización del empleo temporal será el de concurso-oposición.

2. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio, supondrá un máximo de 60 puntos, y estará integrada por los ejercicios que se determinen en la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.

3. La fase de concurso no será eliminatoria, supondrá un máximo de 40 puntos, y las valoraciones que de ella resulten se sumarán a las de los ejercicios de la fase de oposición para determinar la puntuación total sobre 100 puntos. No podrá aplicarse la puntuación de la fase de concurso para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Artículo 3. Fase de concurso de los procesos selectivos.

Finalizada la fase de oposición del correspondiente proceso selectivo tendrá lugar la fase de concurso, en la que tan sólo participarán aquellos aspirantes que hubieran superado la fase anterior. En ella se procederá, con referencia a la fecha de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de la convocatoria de las pruebas selectivas, a la valoración de los méritos que hayan sido alegados y justificados documentalmente por los aspirantes, presentados en los plazos y del modo establecido en la correspondiente convocatoria, conforme al baremo recogido en el anexo de la presente orden.

Disposición adicional única. Facultades de desarrollo.

Se faculta al titular de la Dirección General competente en materia de función pública para que dicte cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 25 de octubre de 2018.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

BAREMO DE MÉRITOS

a) Experiencia: Se valorarán con un máximo de 30 puntos los servicios efectivamente prestados en las administraciones públicas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, con la siguiente distribución:

a.1) Se asignará una puntuación de 0,25 puntos por cada mes completo de experiencia en el mismo Cuerpo, Escala, Clase de Especialidad o Categoría Profesional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y organismos públicos dependientes, al que se opta.

a.2) Se asignará una puntuación de 0,125 puntos por cada mes completo de experiencia en Cuerpos, Escalas, Clases de Especialidad o Categorías Profesionales equivalentes, de otras Administraciones Públicas y organismos públicos dependientes de ellas.

A efectos de valoración de los periodos inferiores a un mes, las fracciones de mes igual o superiores a quince días, se computarán como mes completo. Cuando dichas fracciones sean inferiores a quince días no serán computadas.

La valoración de la experiencia se efectuará computando los años de servicios efectivos reconocidos al aspirante al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública, sin que la puntuación total pueda exceder del máximo atribuido a este apartado. Los servicios prestados deberán ser acreditados mediante certificación extendida por el órgano competente en materia de personal de la Administración Pública u Organismo Público correspondiente.

b) Formación, perfeccionamiento y otros méritos académicos y profesionales: Se valorarán con un máximo de 10 puntos los méritos que se describen a continuación.

b.1) Formación y perfeccionamiento: se valorará con 0,05 puntos cada hora de formación posterior a 1 de enero de 2005 y correspondiente a acciones formativas organizadas o acreditadas por las siguientes entidades:

a) Instituto Aragonés de Administración Pública, Instituto Nacional de Administración Pública y Centros de formación de funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas.

b) Las incluidas en los Planes de Formación continua y en el Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas.

c) Las acreditadas por el Sistema de Acreditación de formación continuada del Sistema Nacional de Salud.

d) Las inscritas en los Registros de actividades de formación permanente del profesorado.

e) Otras Administraciones públicas.

f) Universidades públicas.

La formación anterior a 1 de enero de 2005 correspondiente a acciones formativas organizadas o acreditadas por las entidades citadas se valorarán con 0,025 puntos cada hora de formación.

No se computarán los cursos conducentes a la obtención de un título universitario o especialización. Toda aquella formación que pueda ser puntuada en el apartado " Titulaciones académicas oficiales"

"Formación y perfeccionamiento".

b.2) Titulaciones académicas oficiales: Se valorará con 5 puntos estar en posesión, o en condiciones de obtener, una titulación académica oficial de superior nivel que sea distinta a la exigida para acceder al Cuerpo, Escala, Clase de Especialidad o Categoría Profesional al que se opta. En el caso del acceso al Grupo A se valorarán las titulaciones de igual nivel y los másteres universitarios oficiales siempre que no sean habilitantes para el ejercicio de la profesión regulada.

b.3) Superación de ejercicios en procesos selectivos: Se valorarán los ejercicios aprobados en procesos selectivos finalizados, para la adquisición de la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Sólo se considerarán las dos últimas convocatorias de procesos selectivos, computándose los ejercicios que correspondan a la convocatoria que haya sido más favorable para el aspirante. No podrán computarse ejercicios correspondientes a convocatorias distintas.

b.3.1) En el caso de la participación en procesos selectivos finalizados del mismo Cuerpo, Escala, Clase de especialidad o Categoría Profesional a la que opta y que consten de 5 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

Por haber superado el primer ejercicio: 3 puntos.

Por haber superado el segundo ejercicio: 2 puntos.

Por haber superado el tercer ejercicio: 2 puntos.

Por haber superado el cuarto ejercicio: 2 puntos.

Por haber superado el quinto ejercicio: 1 puntos.

b.3.2) En el caso de la participación en procesos selectivos finalizados del mismo Cuerpo, Escala, Clase de especialidad o Categoría Profesional a la que opta y que consten de 4 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

Por haber superado el primer ejercicio: 4 puntos.

Por haber superado el segundo ejercicio: 2 puntos.

Por haber superado el tercer ejercicio: 2 puntos.

Por haber superado el cuarto ejercicio: 2 puntos.

b.3.3) En el caso de la participación en procesos selectivos finalizados del mismo Cuerpo, Escala, Clase de especialidad o Categoría Profesional a la que opta y que consten de 3 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

Por haber superado el primer ejercicio: 4 puntos.

Por haber superado el segundo ejercicio: 3 puntos.

Por haber superado el tercer ejercicio: 3 puntos.

b.3.4) En el caso de la participación en procesos selectivos finalizados del mismo Cuerpo, Escala, Clase de especialidad o Categoría Profesional a la que opta y que consten de 2 ejercicios eliminatorios, se valorarán con la siguiente puntuación:

Por haber superado el primer ejercicio: 6 puntos.

Por haber superado el segundo ejercicio: 4 puntos.