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RESOLUCIÓN de 6 de agosto de 2021, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la de 6 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), y promovida por la empresa Mazana Piensos Compuestos, SL. (Número de Expediente INAGA 500301/02/2020/0192).

Publicado el 03/11/2021 (Nº 225)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

Con fecha 10 de diciembre de 2007, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 145, la Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada a la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), y promovida por Mazana Piensos Compuestos, SL (Expte. INAGA 500301/02/2006/10886). La autorización tiene asignado el número AR/AAI-968.

Con fecha 11 de junio de 2010, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 114, la Resolución de 25 de mayo de 2010, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de noviembre de 2007, al respecto de la eliminación de los focos 5, 6, 7, 8 y 9, y la solicitud de cambio del grupo A al grupo B en los focos de proceso. (Expte. INAGA 500301/02.2010/325).

Con fecha 10 de diciembre de 2013, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 241, la Resolución de 11 de noviembre de 2013, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se actualiza la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), y promovida por Mazana Piensos Compuestos, SL (Expte. INAGA 500301/02/2013/8995).

Con fecha 18 de julio de 2016, se publica en el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, la Resolución de 15 de junio de 2016, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se modifica puntualmente la Resolución de 6 de noviembre de 2007 en relación a las emisiones a la atmósfera de la instalación, con alta del foco 6 correspondiente a una caldera de biomasa para la generación de vapor, y del foco 5 correspondiente un nuevo ciclón de aspiración en el enfriador de la granuladora, dándose de baja el foco 4 por la eliminación de la aspiración en la piquera de recepción. (Expte. INAGA 500301/02/2014/11165).

Con fecha 15 de enero de 2020, se recibe en el Registro del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental solicitud por parte de Mazana Piensos Compuestos, SL de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de piensos compuestos ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), adjuntando memoria descriptiva firmada por la Ingeniera Técnica Industrial Química, colegiada número 5694.

Con fecha 14 de febrero de 2020, se notifica al promotor requerimiento de información para que justifique el incremento en la generación de residuos, presentado la empresa en esa misma fecha, documentación en respuesta a dicho requerimiento. Con fecha 25 de febrero de 2020, la empresa aporta información de respuesta al requerimiento.

Con fecha 28 de mayo de 2020, se notifica al promotor el preceptivo trámite de audiencia para que pueda personarse, si lo desea, en este Instituto y pueda conocer el expediente completo antes de resolver la solicitud promovida por Mazana Piensos Compuestos, SL de modificación puntual de la Autorización Ambiental Integrada de una fábrica de piensos compuestos, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), disponiendo para ello de un plazo de 10 días. Durante el plazo de trámite de audiencia, la empresa no ha presentado alegaciones.

Considerando que en el artículo 64 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, se establece que la Autorización Ambiental Integrada podrá ser modificada puntualmente a solicitud del titular de la instalación.

Considerando que la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, le atribuye a este Instituto la competencia de tramitación y resolución de los procedimientos administrativos a que dan lugar las materias que se relacionan en el anexo único de la Ley, entre las que se incluye la competencia para otorgar las Autorizaciones Ambientales Integradas.

Durante esta tramitación se ha seguido el procedimiento del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y demás normativa de general aplicación.

Visto el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón; el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; el Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las disposiciones básicas para su aplicación; el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera; la Orden de 20 de mayo de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se establecen los requisitos de registro y control en las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen métodos alternativos de análisis para determinados contaminantes atmosféricos; la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados; el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos; el Decreto 148/2008, de 22 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo Aragonés de Residuos; el Decreto 133/2013, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, de simplificación y adaptación a la normativa vigente de procedimientos administrativos en materia de medio ambiente; la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás disposiciones de general aplicación, se resuelve:

Modificar puntualmente la Resolución de 6 de noviembre de 2007, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se otorga la Autorización Ambiental Integrada para la fábrica de piensos compuestos existente, ubicada en el término municipal de Capella (Huesca), y promovida por la empresa Mazana Piensos Compuestos, SL, en el siguiente sentido:

1. Se elimina el consumo de 75.000 l/año de gasoil del apartado "Energía", del condicionado 1.2. Consumos.

2. Se elimina la descripción del foco 1 "Caldera de generación de vapor" del condicionado 1.4. Emisiones a la atmósfera, debido a que la caldera ya no se encuentra en uso.

3. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.5.bis. Jerarquía en la gestión de los residuos, por el siguiente:

1.5.bis. Prevención y priorización en la gestión de residuos.

Conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, Mazana Piensos Compuestos, SL, deberá gestionar los residuos generados en la planta aplicando el siguiente orden de prioridad: prevención, preparación para la reutilización, reciclado y otros tipos de valorización, incluida la valorización energética.

En lo que respecta a la gestión posterior, Mazana Piensos Compuestos, SL, prioriza la valorización frente a la eliminación en aquellos residuos de las tablas de los condicionados 1.6. Producción de Residuos Peligrosos y 1.7. Producción de residuos no peligrosos, de la presente autorización para los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación R.

Para el resto de residuos, en los que se ha señalado como operación de tratamiento actual un código de operación D, los residuos podrán seguir siendo tratados mediante las operaciones de eliminación actuales siempre y cuando esté justificado que no queda otra operación de tratamiento viable y se evite o reduzca al máximo su repercusión en el medio ambiente.

4. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.6. Producción de residuos peligrosos, por el siguiente:

1.6. Producción de residuos peligrosos.

Se inscribe a Mazana Piensos Compuestos, SL en el registro de pequeños productores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, con el número de inscripción AR/PP-3656, para los siguientes residuos:

Los residuos peligrosos se almacenan hasta su gestión en contenedores específicos e identificados, sobre superficie de hormigón y a cubierto.

La empresa deberá cumplir todas las prescripciones establecidas en la vigente normativa sobre residuos peligrosos para los productores de residuos peligrosos, incluidas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y en el Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de mayo, básica de residuos tóxicos y peligrosos y en el Decreto 236/2005, de 22 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos peligrosos en la Comunidad Autónoma de Aragón.

5. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos, por el siguiente:

1.7. Producción de residuos industriales no peligrosos.

Los residuos no peligrosos que se generan en la actividad son los siguientes:

Los residuos no peligrosos se almacenan hasta su gestión en contenedores específicos e identificados, sobre superficie de hormigón y a cubierto.

Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el condicionado 1.5.bis. Prevención y priorización en la gestión de residuos de la presente Resolución:

Los residuos no peligrosos generados en la planta deberán gestionarse mediante un gestor autorizado, conforme a lo previsto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y el Decreto 2/2006, de 10 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de la producción, posesión y gestión de residuos industriales no peligrosos y del régimen jurídico del servicio público de eliminación de residuos industriales no peligrosos no susceptibles de valorización en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Los residuos domésticos generados deberán gestionarse de acuerdo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y a las Ordenanzas Municipales de Capella. En cualquier caso, se fomentará la segregación de residuos por materiales y se depositarán en los contenedores de recogida selectiva, si ésta existe, para facilitar su reciclado y/o valorización posterior.

6. Se sustituye íntegramente el condicionado 1.12. Control de la producción de residuos, por el siguiente:

1.12. Control de la producción de residuos.

Residuos peligrosos.

Mazana Piensos Compuestos, SL deberá llevar un archivo cronológico, físico o telemático, en el que se harán constar la fecha, cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, medio de transporte y frecuencia de recogida de los residuos peligrosos generados. En el archivo cronológico se incorporará la información contenida en los documentos de aceptación y documentos de control y seguimiento de los residuos peligrosos. La información archivada y los justificantes documentales se guardarán, al menos, 3 años.

Residuos no peligrosos

Mazana Piensos Compuestos, SL deberá registrar y conservar en un archivo los contratos de tratamiento y los documentos que acrediten la entrega de los residuos no peligrosos a un negociante para su tratamiento o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada durante un periodo no inferior a tres años.

Esta Resolución se notificará en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, podrá interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Sr. Presidente del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, sin perjuicio de cualquier otro recurso que, en su caso, pudiera interponerse.

Zaragoza, 6 de agosto de 2021.

El Director del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, JESÚS LOBERA MARIEL