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INSTRUCCIÓN de 30 de octubre de 2018, del Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, sobre la situación de excedencia por cuidado de familiares y el desempeño de un puesto de trabajo.

Publicado el 27/11/2018 (Nº 229)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SANIDAD

Texto completo:

La situación de excedencia por cuidado de hijos y familiares se encuentra regulada en el Pacto alcanzado el 7 de julio de 2006 en la Mesa Sectorial de Sanidad, publicado en "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de julio, entre otras medidas sobre conciliación de la vida personal, familiar y laboral del personal estatutario, con los requisitos y condiciones del disfrute de una excedencia de hasta tres años en sus apartados C) 1 y C) 2, de forma similar a la establecida en el artículo 89.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", número 261, de 31 de octubre de 2015).

El tiempo de permanencia en esta situación conlleva el derecho a la reserva del puesto de trabajo y será computable a efectos de trienios, carrera profesional y derechos en el régimen de Seguridad Social que resulte de aplicación, así como a efectos de acreditar el periodo de desempeño para acceder a otros puestos de trabajo.

Ante la consulta elevada a la Inspección General de Servicios, como órgano competente en la tramitación de los expedientes en materia de incompatibilidad del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme a lo establecido por el artículo 24 del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, sobre una situación de compatibilidad entre la declaración de excedencia por cuidado de hijos y el desempeño de otro puesto de trabajo, se emitió informe en el sentido de que tal situación administrativa no supone un desligamiento absoluto de la condición de empleado público, por lo cual, permanece sometido al régimen de derechos y obligaciones de estos y, en concreto, a la observancia de las normas sobre incompatibilidades:

1.º No podrá compatibilizar otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, salvo los supuestos previstos por la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

2.º Deberá solicitar el reconocimiento de compatibilidad previo al ejercicio de cualquier actividad profesional, laboral, mercantil o industrial fuera de las Administraciones Públicas, artículo 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Por otra parte, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades cuando ello dé lugar a una situación de incompatibilidad, se encuentra recogido en el artículo 95.2.n) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público como una falta muy grave.

Por todo ello, esta Dirección Gerencia en uso de las atribuciones que tiene conferidas mediante el artículo 13.d) del texto refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, aprobado por Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón, procede a dictar la siguiente Instrucción:

1. El personal del Servicio Aragonés de Salud que se encuentre en situación de excedencia por cuidado de hijos o familiares deberá solicitar el reconocimiento de compatibilidad previo al desempeño de otro puesto de trabajo, cargo o actividad en el sector público, así como para el ejercicio de cualquier actividad profesional, laboral, mercantil o industrial fuera de las Administraciones Públicas.

2. El personal que vaya a incorporarse al Servicio Aragonés de Salud como consecuencia de un proceso selectivo o provisión de plazas y tenga previsto solicitar una excedencia por cuidado de hijo o familiar y desempeñar otro puesto de trabajo, en el sector público o privado, o el ejercicio de cualquier actividad profesional, laboral, mercantil o industrial fuera de las Administraciones Públicas, deberá obtener el preceptivo reconocimiento de compatibilidad previo al desempeño de dicho puesto de trabajo o actividad.

Zaragoza, 30 de octubre de 2018.

El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, JAVIER MARIÓN BUEN