Boletín Oficial de Aragón - Documento completo

ORDEN de 1 de febrero de 2012, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se aprueba la participación de colegios públicos de Aragón en el programa Escuela 2.0 a partir del curso 2011-2012.

Publicado el 27/02/2012 (Nº 39)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE

Texto completo:

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 9, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas.

Por su parte, el Decreto 336/2011, de 6 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, establece entre las competencias generales del mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón.

El 3 de diciembre de 2009 fue firmado el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad autónoma de Aragón para la aplicación del programa Escuela 2.0 que contempla el uso personalizado de un ordenador portátil por parte de cada alumno en 5º y 6º de Educación Primaria y en 1º y 2º de Educación secundaria obligatoria y la transformación de las actuales aulas de estos niveles en aulas digitales. El texto contiene también compromisos para la formación del profesorado, la elaboración de recursos didácticos digitales y la intervención con familias.

El convenio prevé que los objetivos del acuerdo señalados sean alcanzados entre los años 2009 y 2012 y en la medida que se cubran éstos el programa podrá extenderse a otros niveles de la educación obligatoria. En este sentido, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, mediante Orden de 9 de febrero de 2010 («Boletín Oficial de Aragón» 11/03) estableció las bases para el funcionamiento del programa Escuela 2.0 en Aragón y autorizó proyectos piloto en centros educativos.

El 27 de mayo de 2011 el Consejo de Ministros aprobó los criterios de distribución autonómica, así como la distribución resultante, de los créditos presupuestarios destinados a la aplicación del programa Escuela 2.0 durante el año 2011.

El 25 de noviembre de 2011 fue suscrito un nuevo Convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y la Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del programa Escuela 2.0 en el año 2011 en la se establecen las especificaciones para el desarrollo de este programa durante el curso 2011-12.

El Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte inició un proceso de planificación para actuar en los centros educativos de Aragón con objeto de transformar el programa Pizarra digital en el nuevo programa Escuela 2.0. que permita implantar progresivamente este programa en todos los centros educativos de la Comunidad autónoma. En la Educación primaria, en el curso 2011-12, además de lo ya establecido, se transformarán las aulas de enseñanza de los niveles de 5º y 6º de la etapa, y en su caso para los niveles de 1º y 2º de la ESO, en los centros educativos que se señala, se dotará a determinados centros de equipos miniportátiles para el alumnado y el profesorado, se formará al profesorado en esta materia, se pondrán a su disposición recursos didácticos digitales y se intervendrá en la corresponsabilidad de las familias

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Director General de Política Educativa y Educación Permanente, la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, resuelve:

Primero.-Aprobar la participación en el programa Escuela 2.0 de Aragón de los colegios públicos que se señalan en Anexo a partir del curso 2011-12, en su caso, mediante la transformación del programa Pizarra Digital.

Segundo.-Los centros educativos cumplirán los compromisos señalados en la Orden de bases del programa citada, en el periodo de implantación y desarrollo del programa.

Tercero.-Los centros educativos a los que se refiere está Orden recibirán los recursos, atenciones y apoyos establecidos para el periodo de implantación y desarrollo del programa, de acuerdo con las necesidades de los niveles de enseñanza correspondientes.

Cuarto.-Los recursos tecnológicos y didácticos recibidos, en cada caso, para el desarrollo del programa Pizarra Digital de Aragón serán incorporados al nuevo proyecto Escuela 2.0 del centro.

Quinto.-Los Directores de los Servicios Provinciales de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

Sexto.-Los órganos directivos del Departamento de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las instrucciones oportunas para la aplicación de lo establecido en esta Orden.