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ORDEN HAP/1673/2017, de 11 de octubre, por la que se da publicidad al Acuerdo de 3 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las intervenciones delegadas y territoriales.

Publicado el 03/11/2017 (Nº 211)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Texto completo:

Aprobado por el Gobierno de Aragón el día 3 de octubre de 2017 el Acuerdo por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales, se procede a su publicación como anexo a la presente orden.

Zaragoza, 11 de octubre de 2017.

El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN

ACUERDO DE 3 DE OCTUBRE DE 2017, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE DETERMINAN LOS EXPEDIENTES A LOS QUE RESULTA DE APLICACIÓN EL RÉGIMEN ESPECIAL DE INTERVENCIÓN PREVIA DE REQUISITOS ESENCIALES Y SE FIJAN LOS EXTREMOS QUE DEBERÁN CONTROLAR LAS INTERVENCIONES DELEGADAS Y TERRITORIALES

El artículo 65 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, dispone que "todos los actos documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico serán intervenidos y contabilizados con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley y en sus disposiciones complementarias".

El artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, de los organismos públicos y de las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 23/2003, de 28 de enero, del Gobierno de Aragón, establece un régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales para los expedientes de gastos de personal y de subvenciones y ayudas públicas que se determinen por el Gobierno de Aragón. En este régimen especial, la intervención previa se limitará a comprobar la existencia y adecuación del crédito presupuestario y la competencia del órgano y el resto de los requisitos que en cada caso se fijen por Acuerdo del Gobierno de Aragón, en función de su trascendencia en el proceso de gestión.

Este Acuerdo contiene los extremos que son considerados esenciales a efectos de su comprobación por las Intervenciones Delegadas y Territoriales en la fiscalización de los expedientes sometidos a intervención previa de requisitos esenciales, lo que no significa que dichos extremos sean los únicos que los órganos de gestión deban observar en la tramitación de los expedientes. La actividad administrativa está sometida, en virtud del principio de legalidad, a las normas que son de aplicación en cada caso. Los órganos de gestión deben cumplir todos los extremos exigidos en las mismas, quedando constancia en los correspondientes expedientes, con independencia de que la Intervención solo compruebe, en el momento de ejercicio de la intervención previa, los extremos esenciales que se contienen en este Acuerdo, que pretende conciliar la realización del control previo de legalidad con el cumplimiento de principios de celeridad y eficacia en los procedimientos de gestión.

Por todo lo anterior, en cumplimiento del artículo 12.1.c) del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previo informe de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de octubre de 2017.

ACUERDO

Primero.- Objeto del acuerdo.

El objeto de este Acuerdo es determinar, para los Departamentos en que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos autónomos, los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales previsto en el artículo 12 del Reglamento que desarrolla el control de la actividad económica y financiera de la Administración, los organismos públicos y las empresas de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como fijar los requisitos esenciales que deberán verificarse mediante este régimen especial de intervención.

Segundo.- Expedientes a los que se aplica el régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales.

El régimen especial de fiscalización previa de requisitos esenciales será de aplicación a los siguientes expedientes:

a) Los expedientes de gastos de personal que se abonen a través de la nómina así como los gastos derivados del pago de las obligaciones con la Seguridad Social.

b) Los expedientes de subvenciones y ayudas públicas, excepto:

- La fase de autorización y compromiso del gasto en los expedientes concesión de subvenciones previstas en el artículo 28 de la Ley de Subvenciones de Aragón, cuya fiscalización será plena.

- Las subvenciones nominativas exentas de fiscalización previa, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Las transferencias a organismos públicos, empresas de la Comunidad Autónoma y otras entidades dependientes y las subvenciones financiadas, total o parcialmente, por el FEOGA-Garantía, exentas en virtud de los dispuestos en el artículo 18 del Decreto 23/2003, de 28 de enero.

c) Los expedientes de transferencias de fondos a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos para el pago de las nóminas y de los gastos de funcionamiento de acuerdo con los módulos concertados.

d) Los expedientes de prestaciones económicas no contributivas, del Ingreso Aragonés de Inserción, de las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia y del resto de las prestaciones económicas cuyo reconocimiento corresponde al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, así como las ayudas de violencia de género gestionadas por el Instituto Aragonés de la Mujer

Tercero.- Extremos a comprobar.

1. Con carácter general, la fiscalización previa de gastos u obligaciones incluidos en el presente Acuerdo se realizará mediante la comprobación de los siguientes extremos:

a) La existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, de acuerdo con la naturaleza del gasto.

b) Que los actos administrativos y los correspondientes gastos se dictan o autorizan por el órgano competente.

c) Que los expedientes de compromiso de gasto responden a gastos autorizados y, en su caso, fiscalizados favorablemente y que los expedientes de reconocimiento de obligaciones responden a gastos autorizados, comprometidos y, en su caso, fiscalizados favorablemente.

2. En los siguientes apartados del presente Acuerdo se determinan otros extremos adicionales a comprobar atendiendo a la naturaleza de los distintos actos, documentos o expedientes.

3. Los aspectos no examinados en la intervención previa de requisitos esenciales se comprobarán, con posterioridad a la ejecución de los correspondientes gastos, en el ámbito de las actuaciones de control posterior, de acuerdo con lo que se disponga por la Intervención General

Cuarto.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes relativos a gastos de personal que se abonen a través de nómina y gastos de Seguridad Social.

1. Para su fiscalización, las nóminas, junto con los documentos y resúmenes contables de la imputación a Presupuesto y la documentación que se señala en el párrafo siguiente, deberán ser recibidas en las Intervenciones Delegadas o Territoriales correspondientes con, al menos, cinco días de antelación a la fecha de su pago.

2. La intervención de los gastos de personal que se abonen a través de nómina consistirá en verificar, antes del reconocimiento de las obligaciones y el pago, los siguientes extremos:

a) Que el anexo Resumen de la nómina esté firmado por el órgano competente.

b) La comprobación aritmética del importe de la nómina, efectuando el cuadre de los importes que figuran en el estado resumen de la misma con los productos de nómina que justifican dichos importes.

c) La adecuación del crédito presupuestario al que se imputa la nómina mediante los correspondientes documentos contables previamente registrados en la contabilidad del presupuesto de gastos.

A tal fin, los Departamentos deberán enviar únicamente el anexo Resumen y todos los listados que justifican los importes de dicho anexo.

3. La fiscalización de los gastos derivados de obligaciones con la Seguridad Social, consistirá en la comprobación aritmética del importe de los documentos de pago y que éstos importes se ajustan a los documentos justificativos.

Quinto.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de subvenciones y ayudas públicas.

En la fiscalización previa de los expedientes de subvenciones y ayudas públicas, los extremos adicionales a comprobar serán los siguientes:

En la fase de aprobación del gasto:

a) Que existan bases reguladoras de la subvención informadas por la Dirección General de Servicios Jurídicos y por la Intervención General y que hayan sido objeto de la publicidad prevista en la normativa reguladora.

b) Que la convocatoria incluye el contenido obligatorio previsto en la normativa reguladora o en las propias bases.

c) En el supuesto de que se establezcan anticipos de pago, que éstos se ajusten a lo establecido en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de normativa aplicable.

d) Cuando se trate de subvenciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos se comprobará que existe informe de elegibilidad del Servicio de Fondos Europeos.

En la fase de compromiso del gasto

a) Que se ha realizado la publicidad prevista en la normativa reguladora o en las bases.

b) Que existe propuesta de orden, resolución o convenio de concesión motivada a favor del beneficiario del órgano competente.

c) Que se han aplicado correctamente los criterios en la valoración de los méritos y/o los criterios de cuantificación de la subvención, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria o en las bases reguladoras. Ello se acreditará mediante el informe o actas del órgano colegiado correspondiente sobre la evaluación de las solicitudes.

d) La acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha acreditación se realizará mediante un certificado emitido por el órgano gestor que manifieste que se ha realizado dicha comprobación.

e) En el caso de que la concesión sea consecuencia de la resolución de un recurso, que esté motivada.

En la fase de reconocimiento de obligaciones y propuesta de pago:

a) Que el órgano gestor ha comprobado la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinaron la concesión o disfrute de la subvención y todas las características especiales de la actuación financiada, en especial la posible subcontratación, todo ello en las condiciones estipuladas en el acto de concesión. Ello se acreditará mediante una certificación expedida por el órgano concedente de la subvención en la que se hagan constar dichos extremos.

b) En caso de subvenciones de capital superiores a 90.000 euros, el acta acreditativa de haberse efectuado la comprobación material de la inversión.

c) En el caso de que sea preceptivo, certificación de que el beneficiario se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) En caso de pagos parciales o anticipados, se habrá de comprobar que está previsto en la normativa reguladora y que se han prestado las garantías exigibles, en su caso.

Sexto.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de los expedientes de transferencias de fondos a centros docentes privados sostenidos con fondos públicos para el pago de las nóminas y de los gastos de funcionamiento de acuerdo con los módulos concertados.

En la fiscalización previa de los expedientes de conciertos educativos con centros docentes privados destinados a gastos de funcionamiento y al pago delegado de la nómina, los extremos adicionales a comprobar serán los siguientes:

En la fase de autorización y disposición del gasto

Previamente a la formalización del concierto o del acuerdo de renovación o de modificación de los conciertos preexistentes, se comprobará:

a) Que ha habido publicidad de la convocatoria

b) Que existe una propuesta de concierto entre la Administración educativa y el centro privado o propuesta de documento de renovación o de modificación del concierto vigente.

c) Que la cuantía económica se adecua a las cuotas de los módulos establecidos.

d) Que el plazo del concierto se ajusta a la normativa reguladora.

En la fase de reconocimiento de las obligaciones y de propuesta de pagos mensuales:

a) Que las liquidaciones están firmadas por el órgano competente y que el órgano gestor certifica que las cuantías a librar a los centros son las correctas conforme a la normativa reguladora de los conciertos educativos

b) La comprobación aritmética de la nómina y de los gastos de funcionamiento.

Séptimo.- Fiscalización previa de requisitos esenciales de las prestaciones económicas que gestiona el Instituto Aragonés de Servicios Sociales y el Instituto Aragonés de la Mujer.

1. En la fiscalización previa de las prestaciones sociales, la existencia de crédito adecuado y suficiente a que se refiere el apartado tercero de este Acuerdo, se comprobará con ocasión de la tramitación de las nóminas mensuales.

2. En la fiscalización previa del reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas que gestiona el Instituto Aragonés Servicios Sociales, los extremos adicionales a comprobar son los siguientes:

Con carácter general para todas las prestaciones:

a) Que la resolución esté motivada y se haya dictado por el órgano competente.

b) Que los recursos económicos del solicitante y, en su caso, de la unidad de convivencia no superen los límites establecidos.

c) Que el beneficiario tenga su residencia en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Con carácter específico, para cada una de las modalidades de prestaciones económicas, se verificarán los siguientes extremos:

En los expedientes de pensiones no contributivas:

a) En las pensiones de jubilación, que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos de edad y de residencia legal en territorio español.

b) En las pensiones de invalidez, que el beneficiario cumpla los requisitos exigidos de edad, grado de discapacidad y de residencia legal en territorio español.

En los expedientes de Ingreso Aragonés de Inserción:

a) Que el beneficiario reúne los requisitos de edad, empadronamiento colectivo y residencia.

b) Que consten suscritos las obligaciones y los Acuerdos de Inserción.

c) En los casos de renovación, propuesta de concesión contenida en el informe social municipal o comarcal.

d) En el supuesto de prórroga, acreditar la denegación de la pensión no contributiva de jubilación.

En las prestaciones derivadas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia:

a) Que consten la resolución o resoluciones de reconocimiento de grado.

b) Que existe propuesta de resolución de aprobación del programa individual de atención.

c) Que se acompañe certificado del órgano gestor acreditativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario, así como de su capacidad económica y del importe de la proposición económica mensual y, en su caso, de los atrasos.

d) Identificación y convivencia del solicitante y del cuidador familiar mediante empadronamiento colectivo, en el caso de prestaciones en el entorno familiar.

e) Certificado del Centro residencial o de día, en el supuesto de prestaciones vinculadas al servicio.

f) Informe social motivado para el caso de aplicación de la excepcionalidad al grado de parentesco y convivencia en el entorno rural, dispuesta en el artículo 18.3 de la Orden de 24 de julio de 2013, del Departamento de Sanidad, Bienestar Social y Familia, por la que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la capacidad económica de los beneficiarios y su participación en el coste de los servicios, en la Comunidad Autónoma de Aragón.

g) Que consten las declaraciones responsables de la situación económico- patrimonial.

En la prestación de la ayuda de apoyo a la integración familiar:

a) Que la propuesta de concesión se corresponda con la edad de los menores durante el periodo de concesión.

En las becas de atención en centros de servicios sociales especializados:

a) Que exista certificado del centro en el que se acredite la fecha de ingreso y el precio de la plaza.

En las prestaciones económicas que gestiona el Instituto Aragonés de la Mujer previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de género, los extremos adicionales a comprobar son los siguientes:

a) Certificado de la Secretaría General del Instituto Aragonés de la Mujer, acreditativo del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria, conforme a la normativa aplicable.

b) Propuesta de orden de concesión de la ayuda.

Octavo.- Control financiero posterior.

Los expedientes objeto de fiscalización previa de requisitos esenciales serán objeto de un control financiero posterior realizado mediante técnicas de muestreo.

Noveno.- Efectos.

1. Se deja sin efecto el Acuerdo de 27 de mayo de 2014, del Gobierno de Aragón, por el que se determinan los expedientes a los que resulta de aplicación el régimen especial de intervención previa de requisitos esenciales y se fijan los extremos que deberán controlar las Intervenciones Delegadas y Territoriales.

2. Este Acuerdo producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".