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ORDEN EIE/1129/2017, de 1 de agosto, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2017 para la concesión de subvenciones para la financiación del acondicionamiento de alojamientos destinados a trabajadores temporales del sector agropecuario en Aragón.

Publicado el 09/08/2017 (Nº 152)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO

Texto completo:

La reducción de la siniestralidad laboral y la mejora de las condiciones laborales, son prioridades del Gobierno de Aragón. Por ello es necesario velar por el adecuado acondicionamiento de inmuebles destinados a alojar a los trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el fin de que la empresa contratante realice un mejor cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud laboral, asegurando unas condiciones óptimas de habitabilidad para estos trabajadores estacionales y una mejora en su calidad de vida.

La Dirección General de Trabajo, competente en materia de ejecución de la legislación laboral y de prevención de riesgos laborales, debe actuar paliando, en la medida de lo posible, las situaciones conflictivas que puedan surgir por las aglomeraciones de contingentes migratorios extraordinarios en comarcas y épocas determinadas.

En este contexto, la Estrategia Aragonesa de Seguridad y Salud en el Trabajo para el periodo 2017-2020 nace fruto del consenso establecido en el seno del Consejo Aragonés de Seguridad y Salud Laboral (CASSL), integrado por representantes del Gobierno de Aragón y de los agentes sociales, para llevar a cabo una serie de Objetivos Estratégicos mediante acciones que redunden en la mejora continua y progresiva de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores de Aragón y con el objetivo de conseguir una reducción constante y significativa de la siniestralidad laboral en nuestra Comunidad Autónoma de Aragón.

La Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, constituye el régimen jurídico aplicable para la concesión de estas ayudas, cuyo objeto, en primer lugar, contribuye a la mejora del ámbito de las relaciones laborales y los entornos de trabajo desde una perspectiva integral y, en segundo lugar, todas las acciones, ya sean generales o técnicas, coadyuvan en el fomento de un adecuado marco de seguridad y salud en el trabajo.

El artículo 2 dispone que las ayudas que se concedan al amparo de sus bases reguladoras, tendrán la consideración de subvenciones públicas y, por tanto, se regirán por lo dispuesto en la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y demás normativa vigente de aplicación.

Asimismo, en el artículo 19, establece que el procedimiento para la concesión de las líneas de subvención para la financiación de estas ayudas, será el de concurrencia competitiva, tramitándose de acuerdo a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, y se iniciará siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por la Consejera de Economía, Industria y Empleo que será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".

La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, incluye en el presupuesto de gastos del Departamento de Economía, Industria y Empleo para dicho ejercicio dotación económica suficiente y adecuada para financiar el programa 3151 Relaciones Laborales, cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Trabajo, en la aplicación presupuestaria G/3151/770002/91002 "Subvención Alojamiento Temporeros".

La presente convocatoria queda incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Industria y Empleo, aprobado por Orden de 17 de noviembre de 2015, para el periodo 2016-2019. Dicho Plan contempla, dentro del Área de actuación, una línea de subvención para financiar "alojamientos para trabajadores temporales del sector agropecuario".

Las ayudas contempladas en la presente orden, tienen el carácter de ayudas "de minimis" y están sujetas al Reglamente (UE) n.º 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas "de minimis" ("Diario Oficial de la Unión Europea", L 352/1, de 24 de diciembre de 2013).

De acuerdo con lo anterior y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan las competencias a los Departamentos y, en el ejercicio de la competencia otorgada en el artículo 16 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, resuelvo:

Primero.- Objeto de la convocatoria y finalidad de la concesión de las subvenciones.

Es objeto de la presente orden convocar para el ejercicio 2017, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones públicas dirigidas al fomento del acondicionamiento de instalaciones destinadas al alojamiento en condiciones adecuadas de trabajadores que presten servicios de temporada en explotaciones agropecuarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Segundo.- Bases reguladoras de las subvenciones.

Las bases para la concesión de estas subvenciones son las que se articulan en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017).

Tercero.- Empresas Beneficiarias.

1.Tendrán la condición de beneficiarios, las empresas y cooperativas agrarias que se encuentren legalmente constituidas, realicen su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, lleven a cabo alguna de las acciones subvencionables señaladas en esta orden y cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, los empresarios que con el fin de alojar a trabajadores temporales de acuerdo con la definición del apartado cuarto de esta orden, realicen las acciones de acondicionamiento de plazas de alojamiento necesarias. Asimismo, podrán ser beneficiarias las cooperativas agrarias que acondicionen plazas de alojamiento destinadas a albergar a trabajadores de temporada contratados por otros empresarios.

Además las empresas y entidades beneficiarias, deberán cumplir con los requisitos generales siguientes:

a) Tener personalidad jurídica propia y capacidad de obrar y no encontrarse dentro de los supuestos regulados por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, lo que deberá acreditarse conforme a lo establecido en el apartado 7 del artículo citado.

b) Acreditar el efectivo cumplimiento de los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que le hayan sido concedidas con anterioridad para un mismo destino y finalidad en ejercicios anteriores, aunque se trate de diferentes fases o aspectos de un mismo proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9, apartado b) de la Ley 5/ 2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

3. Además de los requisitos previstos en las bases reguladoras contenidas en la orden

EIE/271/2017, de 21 de febrero, los beneficiarios deberán acreditar que cumplen todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de residuos.

Para ello, el solicitante hará declaración responsable de dicho cumplimiento y la Dirección General de Trabajo lo verificará de oficio solicitando al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón informe relativo al cumplimiento de dicha circunstancia.

4. Los beneficiarios deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda del Estado, la Administración de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, así como no tener deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma ni ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de las causas recogidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para su acreditación.

Para la acreditación de estos requisitos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización del órgano gestor para recabar los certificados a emitir tanto por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón

5. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, están sujetas a los límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (" Diario Oficial de la Unión Europea", L 352, de 24 de diciembre de 2013).

Cuarto.- Acciones subvencionables.

1. Las acciones subvencionables en esta convocatoria son: las reformas, acondicionamientos o ampliaciones de inmuebles, ya constituyan obra menor o mayor, así como la compra de módulos prefabricados cuyo objeto sea el alojamiento. En el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario. Estas acciones deberán haber sido ejecutadas entre el periodo del 1 de enero al 15 de noviembre del 2017.

2. Los alojamientos deberán cumplir las condiciones mínimas suficientes de habitabilidad e higiénico sanitarias exigidas por la legislación vigente y, en todo caso, las especificaciones mínimas señaladas en el anexo I de la presente orden.

3. A efectos de lo dispuesto en la presente orden se considera:

Trabajador temporal: aquél que, contratado al amparo del artículo 15.1a) del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, preste servicios en actividades agropecuarias durante los periodos de campaña, bien sea a uno o varios empresarios, coetánea o sucesivamente y tenga su residencia habitual fuera del municipio donde esté ubicado el o los centros de trabajo.

Obra mayor: aquélla que afectando a los elementos estructurales del edificio, requiera proyecto de ejecución de obras.

Obra menor: la obra de conservación, adaptación o reparación, siempre que no afecte a la estructura del edificio, o que por su propia simplicidad, no precise de planos o de condiciones técnicas particulares para su ejecución.

Módulos prefabricados: instalación homologada para el alojamiento. Se entenderán comprendidas en esta definición las instalaciones que tengan la misma naturaleza cuyo objeto sea garantizar el bienestar de los trabajadores.

Quinto.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de las subvenciones, en el caso de acondicionamiento de inmuebles, será de 1.500 euros (mil quinientos euros) por plaza habilitada y con un máximo de 36.000 euros (treinta y seis mil euros) por beneficiario, sin que el importe final de la subvención supere el 50% de la inversión total realizada.

2 En el supuesto de instalación de módulos prefabricados, la subvención será del 50% del coste de la compra del prefabricado, incluida la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.

3. En el supuesto de alquiler del módulo prefabricado solo será gasto subvencionable, la cimentación para apoyo y nivelación del módulo, arquetas y fosos correspondientes y las acometidas de agua y de luz, con el límite anteriormente mencionado.

4. Subsidiariamente, y en el caso de que existiera presupuesto, una vez concedidas dichas subvenciones, será objeto de acción subvencionable, hasta el 50% de los gastos de la adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario, conforme a los mismos criterios de valoración

Sexto.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, la concesión de las ayudas previstas en la presente orden, se tramitará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a lo previsto al artículo 14.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

2. Para ello, la prelación de las solicitudes, válidamente presentadas y que cumplan los requisitos señalados, se realizará según los criterios de valoración, establecidos en el apartado undécimo de esta orden, con el fin de adjudicar, con el límite fijado en la presente convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan tenido mayor valoración.

Séptimo.- Financiación.

1. La financiación de estas subvenciones, para alojamientos promovidos por empresarios y cooperativas agrarias, se realizará con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a la partida presupuestaria G/3151/770002/91002, del presupuesto de gastos de la Dirección General de Trabajo, correspondiente al ejercicio 2017 y denominada "Subvención Alojamiento Temporeros", asignando para este fin un crédito total de doscientos mil euros (200.000 euros).

2. Las subvenciones se concederán hasta agotar la consignación presupuestaria. A estos efectos, para la concesión del porcentaje de la subvención que corresponda a cada empresa beneficiaria se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración, sirviendo ésta como criterio de prelación, de conformidad con el apartado undécimo de esta convocatoria.

3. Se podrá financiar hasta el 50% de la actividad subvencionada. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar este porcentaje. El importe de la actividad subvencionable no alcanzado por la subvención que se otorgue será cubierto con fondos propios del beneficiario, no obstante, en ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

4. En aplicación de los criterios de valoración y baremación fijados en esta convocatoria, se subvencionarán los siguientes porcentajes:

- 50% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 45 y 50 puntos.

- 40% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 40 y 44 puntos.

- 30% de la cuantía solicitada para los proyectos que obtengan una puntuación entre 25 y 39 puntos.

Octavo.- Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, cumplan lo establecido en el artículo 8 de las bases que regulan esta convocatoria y se hayan destinado a la ejecución de las acciones solicitadas y concretamente las que se especifican en el apartado cuarto de esta orden, y específicamente los siguientes:

1.1 Los importes correspondientes a los gastos de acondicionamiento de los alojamientos, hasta el límite fijado en esta convocatoria.

1.2. Los importes correspondientes a los gastos de la compra y de la instalación de módulos prefabricados, referidos en el punto quinto, apartado 2.

1.3 Los gastos derivados de la instalación de los módulos prefabricados en alquiler, referido en el apartado quinto, punto 3 de esta convocatoria.

1.4 Excepcionalmente, los gastos derivados de adquisición de equipamiento y mobiliario básico por parte del beneficiario, en el caso de existir presupuesto, una vez concedidas las subvenciones objeto de esta convocatoria.

2. No serán subvencionables los gastos cuyo valor sea superior a los de mercado ni todos aquellos que no respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada, de acuerdo en todo caso con lo señalado en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y en concreto los gastos siguientes:

- Los gastos e intereses bancarios y otros gastos financieros.

- Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

- Los gastos de procedimientos judiciales.

- Las comisiones, indemnizaciones y otros gastos suplementarios acordados para el personal.

3. Todos los gastos imputados con cargo a la subvención deberán corresponder a las actividades subvencionadas, estar realizados en el periodo indicado en esta convocatoria y pagados con anterioridad a la finalización del periodo de su justificación.

Noveno.- Plazos de solicitud y lugar de presentación.

1. El plazo para la presentación de la solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y, deberá ir acompañada de la documentación que se indica en el apartado décimo de la presente convocatoria. El solicitante de la subvención deberá ser la empresa, entidad o representante legal y se presentará en modelo normalizado según anexo II de esta orden, que estará disponible en la página web del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón.

2. Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Trabajo, podrán presentarse en el registro de la Dirección General de Trabajo, en su sede del Paseo de Fernando el Católico, número 63-65, 50006 Zaragoza, o en las Unidades de Registro de documentos incluidas en la Orden HAP/1346/2016, de 26 de septiembre, por la que se hace pública la relación de las Unidades de Registro de documentos del Gobierno de Aragón, su ubicación y los días y horario de funcionamiento, o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Décimo.- Documentación a presentar y subsanación de errores.

1. Las solicitudes, además de la documentación indicada en el artículo 20, apartado 4 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 16 de marzo de 2017), deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Solicitud de subvención, en modelo normalizado según anexo II.

b) Memoria explicativa, en la que se expresará las características de los alojamientos a subvencionar, indicando el número de plazas que ya disponga la empresa, las fechas en las que se pretende la contratación de los trabajadores temporales, acompañando las facturas o los presupuestos con identificación, en cada caso, del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión, de las obras de acondicionamiento o ampliación, compra o alquiler de módulos, así como, la fecha orientativa en la que se iniciarán las obras y fecha orientativa en la que se pretende que finalicen.

c) En su caso, la factura o el presupuesto, con identificación del acreedor, concepto, importe y fecha de emisión, del equipamiento y/o mobiliario básico que se pretende subvencionar.

d) Declaración responsable del solicitante en la que se especifique si se ha solicitado o no alguna otra ayuda para la misma actuación o proyecto y, en su caso, si se ha concedido o no, indicando la cuantía y procedencia. Asimismo, si se ha recibido o no alguna otra ayuda con carácter "de minimis" durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso en el momento de la solicitud, indicando cuantía y procedencia (Página 2 del anexo II). Esta información deberá actualizarse con los cambios qe pudieran acontecer hasta la fecha de la concesión de la ayuda, si ésta se llegase a producir.

2. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en esta convocatoria y en la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, el órgano instructor requerirá al interesado para que en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, conforme a lo establecido, en cuanto a subsanación y mejora de la solicitud, en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Undécimo.- Criterios de valoración y baremación.

1. La Dirección General de Trabajo, a través del Servicio de Relaciones Laborales procederá al análisis técnico de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para cada tipo de acción, indicados en el punto siguiente.

2. La valoración técnica de las acciones y proyectos presentados, se realizará conforme a los principios de objetividad, igualdad, transparencia y no discriminación y se efectuará con arreglo a lo señalado en el artículo 23 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos, teniendo en cuenta los siguientes bloques:

2.1 Ámbito territorial de la actuación. (Hasta 25 puntos). Se considerarán como ámbito territorial preferente, y se valorarán con la máxima puntuación de este apartado, las siguientes comarcas:

a) En la provincia de Huesca: Cinca Medio, Bajo Cinca y Monegros.

b) En la provincia de Zaragoza: Caspe, Campo de Cariñena, Valdejalón, Ribera Alta del Ebro y Cinco Villas.

c) En la provincia de Teruel: Bajo Aragón.

Para el resto de las comarcas la puntuación máxima que podrán obtener será de 20 puntos.

2.2 Población potencialmente afectada (Hasta 25 puntos). Se valorará aquellos proyectos que beneficien al mayor número de personas trabajadoras.

3. La puntuación mínima para poder optar a la subvención será de 25 puntos. En caso de empate, se resolverá, dando prioridad a las solicitudes presentadas por orden de la fecha de entrada en el registro de la Dirección General de Trabajo o Unidad de registro correspondiente.

Duodécimo.- Instrucción, evaluación y órganos competentes para la instrucción del procedimiento.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, la Dirección General de Trabajo a través del Servicio de Relaciones Laborales, será el órgano instructor del procedimiento y podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención.

2. La comisión de valoración se compondrá de cuatro miembros: la Jefe del Servicio de Relaciones Laborales, que la presidirá y tres técnicos de la Dirección General de Trabajo, de los que, uno de ellos, será designado por la Directora General, para que ejerza las funciones de secretario. Se podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico.

3. La comisión de valoración, realizará el estudio y valoración de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras y los detallados en el apartado undécimo de esta convocatoria y a la vista de la disponibilidad presupuestaria, formulará un informe en el que figurará la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante, indicando los beneficiarios propuestos y su cuantía y constatación del cumplimiento de requisitos de concurrencia, conforme a los principios de objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, así como la puntuación obtenida y que será la base de la propuesta de resolución del órgano instructor.

4. En su organización y funcionamiento se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículos 25 a 31 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón.

Decimotercero.- Propuesta de resolución.

1. El órgano instructor, a la vista del informe emitido por la comisión de evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional en un acto único, en los términos establecidos en el artículo 24 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero y se dará traslado al interesado para cumplir con el trámite de audiencia; si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente. El interesado, en el plazo de diez días, podrá presentar las alegaciones que considere oportunas.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado. En este caso, la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitivo.

2. La propuesta de resolución definitiva deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como las condiciones y plazos de justificación de la subvención. Se notificará a los interesados, de forma individualizada, en los términos previstos en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Si la aceptación expresa no se comunica en el plazo de diez días, a contar desde el día siguiente al de su notificación, se considerará que el propuesto como beneficiario desiste de su solicitud.

La propuesta de resolución definitiva en ningún caso supone la creación de derecho alguno a favor del beneficiario, frente a la Administración, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimocuarto.- Resolución.

Evacuados los trámites del apartado anterior, la Consejera de Economía, Industria y Empleo, como órgano competente para la concesión, resolverá y notificará, individualmente a las empresas beneficiarias, mediante orden, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, y su contenido será el señalado en el artículo 23.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. No obstante, si la resolución dictada se aparta en todo o en parte de la propuesta del instructor deberá motivarse suficientemente, debiendo dejar constancia en el expediente.

Transcurrido el citado plazo máximo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 apartado 4 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Decimoquinto.- Transparencia.

Los beneficiarios de estas ayudas deberán cumplir con las obligaciones recogidas en el artículo 9 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, las subvenciones concedidas se publicarán, de conformidad con lo previsto en su artículo 18 y en el artículo 23.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en el del Departamento de Economía, Industria y Empleo.

Decimosexto.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Decimoséptimo.- Reformulación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 26 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero y artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe a conceder sea inferior a la petición de ayuda, se podrá instar al solicitante, a reformular su petición para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

Decimoctavo.- Modificación de la resolución de concesión.

Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de su contenido cuanto afecte a la forma o plazos de su ejecución. La solicitud de modificación se deberá fundamentar suficientemente y deberá formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. La modificación sólo podrá autorizarse en el caso de que aparezcan circunstancias excepcionales que alteren, dificulten o imposibiliten el desarrollo de la actividad subvencionada tal como fue aprobada y, en todo caso, si no daña derechos de terceros.

Decimonoveno.- Justificación.

1. La modalidad de la justificación de la subvención toma la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, de acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Los documentos justificativos se ajustarán a lo señalado en este apartado y deberán presentarse en la Dirección General de Trabajo dentro del plazo establecido.

Con objeto de justificar la subvención concedida, el beneficiario presentará una cuenta justificativa de la actividad y gastos realizados, cuyo plazo finalizará el 30 de noviembre de 2017 y contendrá la información indicada a continuación, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 10 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero:

a) Una memoria acreditando el cumplimiento de las actividades realizadas, los resultados y productos obtenidos, así como cualquier otro dato de interés ocurrido en la ejecución de la actividad subvencionada.

b) Certificado acreditativo del coste y financiación de las actividades realizadas para las que se han otorgado la subvención.

c) Una memoria económica que contendrá una relación clasificada de los gastos imputados a la actividad desarrollada y su coste, debidamente firmada por la representación legal de la empresa, que incluirá:

1. Relación del personal que haya participado, identificando las personas trabajadoras y las personas que, expresamente, se hayan contratado para realizar la actividad subvencionada, el coste por hora imputado y el número de horas invertidas en la actividad, así como el coste total correspondiente a cada una de ellas.

2. Una relación de facturas, con identificación del acreedor, concepto, importe, fecha de emisión y fecha de pago.

3. Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

4. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como los intereses derivados de los mismos.

5. Acreditación en la justificación del importe, procedencia y aplicación de los fondos propios a las actividades subvencionadas.

d) En el caso de justificación del acondicionamiento del inmueble, además de la documentación relacionada en este apartado, se deberá aportar:

1. Proyecto de ejecución de obra mayor, completo en todos sus términos, visado y sellado por el Colegio Oficial correspondiente. Dicho proyecto deberá responder en su contenido y alcance al previsto en la memoria valorada que se adjuntó a la solicitud que sirvió de base para la concesión de la ayuda.

2. Licencia municipal de obra, si es necesaria.

3. Copia del contrato celebrado con el adjudicatario.

4. Certificaciones de obra según modelo oficial.

5. En la última certificación de obra deberá aportarse recibo del contratista, justificativo de haber cobrado el importe total de la obra.

6. Justificante de haber cumplido lo establecido en el artículo 31.3 Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones

7. Certificación del derecho para ejercer la acción subvencionable sobre el bien inmueble, durante un periodo de diez años.

e) En el caso de compra de instalaciones modulares, además de la documentación relacionada en dicho artículo, se deberá aportar la siguiente documentación:

1. Contrato de compra de las instalaciones.

2. Certificado del instalador o persona competente que acredite que los módulos están adeuadamente instalados.

3. Certificación del derecho para ejercer la acción subvencionable sobre el bien inmueble, durante un periodo de diez años.

4. En el caso de adquisición de equipamiento y mobiliario básico, además de la documentación relacionada en dicho artículo, se deberá aportar originales de las facturas justificativas de los gastos así como, justificante de la realización de los pagos.

) Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 34.3 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, deba de haber solicitado el beneficiario, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien. En concreto, cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 50.000 euros, en el supuesto de ejecución de obra o de 18.000 euros, en el supuesto de suministros de bienes o prestación de servicios, ya sea por concepto o por proveedor, el beneficiario deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. Todos los documentos que se presenten deberán corresponder a las actuaciones realizadas en el periodo de realización de las actividades subvencionadas indicado en el apartado cuarto de esta convocatoria. En caso de no depositarse los originales, se presentarán para su cotejo con copias que serán compulsadas, debiéndose indicar en el original el porcentaje o cuantía exacta que ha sido objeto de subvención o ayuda.

3. En el caso de producirse pagos en efectivo, la cuantía máxima a aceptar, será de 2.499 euros, de acuerdo con la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

4 La justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

5. Los justificantes que consistan en facturas pagadas y la liquidación del IVA, figurará, además, el recibí firmado y sellado por la empresa. En su defecto, se acompañará recibo de la casa suministradora justificativo de haber cobrado dicho importe o documento acreditativo del pago de la factura presentada. Dichos documentos deberán corresponder a las actuaciones objeto de la subvención y, en el caso de que se hayan incluido en las mismas otros gastos, se detallará al dorso el importe que corresponda a la actuación subvencionada.

6. Los justificantes que correspondan a honorarios de profesionales deberán consistir en facturas firmadas y selladas, en las que figurará el concepto al que se refieren las actuaciones por las que se extienden las mismas, así como la liquidación por el IVA e IRPF cuando corresponda. Cuando existan contratos de arrendamiento de servicios, se aportará copia legible de los mismos y los recibos de las cantidades devengadas.

Vigésimo.- Pago de las subvenciones.

1. El pago se realizará, cuando el órgano instructor constate la correcta ejecución del proyecto y el beneficiario haya presentado la documentación justificativa en su integridad. Se perderá el derecho al cobro, en los supuestos de falta de justificación y/o no hallarse al corriente frente a sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 de la Orden EIE/271, de 21 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras objeto de esta convocatoria.

2. En el supuesto de falta de justificación se producirá la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Vigésimo primero.- Subcontratación de la acción.

1. El beneficiario de la subvención podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad subvencionada con otra entidad, teniendo en cuenta el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el artículo 31 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y el artículo 9 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales.

2. No obstante, la subcontratación de la ejecución total de la actividad objeto de la subvención, se realizará de modo excepcional y, siempre que quede acreditada documentalmente la imposibilidad material del beneficiario para su ejecución directa.

Vigésimo segundo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre así como, el artículo 9 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y, además las siguientes:

a) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazo establecidos en esta convocatoria y en la resolución de concesión.

b) Destinar el inmueble para la finalidad objeto de esta subvención y en los términos establecidos en el artículo 34 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, incluidos los módulos adquiridos en propiedad, en las debidas condiciones de habitabilidad, higiénico sanitarias y temperatura, durante un periodo de diez años, al alojamiento de trabajadores temporales ocupados por el beneficiario o por otros empresarios de la zona, si aquél lo permite.

c) Si se han instalado módulos prefabricados, la instalación, utilización y conservación de éstos deberá realizarse de acuerdo con las instrucciones del fabricante o instalador. A tal efecto, se deberá acreditar que el módulo está instalado correctamente mediante certificación emitida por aquél.

d) Informar a la Dirección General de Trabajo por escrito y con carácter previo a alojar a los trabajadores temporales, de la finalización de la actuación subvencionable a los efectos de que se compruebe por el técnico competente de la Dirección General de Trabajo la adecuación del alojamiento al anexo I de esta orden.

e) Presentar la justificación de los gastos efectuados con cargo a la subvención concedida, en la forma, condiciones y plazo establecidos en el apartado Decimoséptimo de esta orden.

f) Comunicar a la Dirección General de Trabajo, tan pronto como se conozca, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

g) Comunicar a la Dirección General de Trabajo el cambio de titularidad del inmueble y aquellas circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, pudieran dar lugar a la modificación de la resolución, en los términos señalados en el apartado decimoctavo de esta convocatoria.

h) Conservar los documentos justificativos originales de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por el órgano concedente, y en su caso, de las actuaciones de control, en su modalidad de función interventora o control financiero, que competen a los órganos correspondientes y de las actuaciones previstas en la legislación de la Cámara de Cuentas y del Tribunal de Cuentas en relación con las subvenciones concedidas, de acuerdo con el Título IV de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

i) Cumplir la normativa laboral y, si lo hubiere, el convenio colectivo de aplicación.

j) Disponer de hojas de tiempo u otro método de control de tiempo dedicado a las actividades del proyecto del personal, de manera que puedan ser verificados tanto los porcentajes de imputación como el método de cálculo del mismo.

k) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa autonómica o estatal aplicable, Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de relaciones laborales y prevención de riesgos laborales, en esta convocatoria y/o en el acto de concesión.

l) Cumplir con las obligaciones de estar al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y demás establecidas en la normativa reguladora en materia de subvenciones.

2. La Dirección General de Trabajo, establecerá las modalidades oportunas para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes de la entidad beneficiaria y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Vigésimo tercero.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, conforme a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, Título III de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón y artículo 16 de la Orden EIE/271/2017, de 21 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de esta convocatoria.

Vigésimo cuarto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Las empresas beneficiarias de las subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y el Título V de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón.

Vigésimo quinto.- Referencias de género.

Todas las referencias de género que se mencionan a lo largo de la presente orden, se consideran alusivas al masculino y femenino indistintamente.

Vigésimo sexto.- Eficacia.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Economía, Industria y Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 58.3 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Zaragoza, 1 de agosto de 2017.

La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL

I

Condiciones mínimas de habitabilidad e higiénico sanitarias de los alojamientos

1. La instalación eléctrica deberá estar realizada por instalador autorizado, de acuerdo con el Reglamento Electrotécnico para baja tensión. Tanto las líneas de alumbrado como las de fuerza dispondrán de red general de puesta a tierra, interruptores magneto térmicos e interruptores diferenciales de alta sensibilidad (30 mA) contra corrientes de defecto. Estos extremos deberán ser certificados por Instalador Autorizado.

2. Autorización de puesta en servicio de instalación de gas o aparatos a gas en las zonas destinadas a usos domésticos y colectivos

3. Las instalaciones contarán con los medios necesarios para mantener una temperatura adecuada.

4. Prevención y Protección contra Incendios: el alojamiento dispondrá de extintores portátiles con una eficacia mínima de 21A/113B, en número suficiente para que la distancia máxima a recorrer hasta un extintor desde cualquier origen de evacuación sea de 15 metros. Se instalará un extintor de Anhídrido Carbónico próximo al cuadro general de electricidad y otro de polvo en la cocina. Los extintores se ubicarán en lugares visibles y fácilmente accesibles (de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo) debidamente señalizados, preferentemente próximos a puertas de salida y zonas de mayor riesgo.

5. La anchura mínima de las puertas de salida será de 0´80 metros y estarán siempre libre de obstáculos. Abrirán en el sentido de la evacuación en los supuestos previstos en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE).

6. En general, la distancia máxima a recorrer hasta una salida de planta será de 25 metros y 50 metros en el caso de que sea salida al exterior y ocupación menor de 25 personas. En caso necesario, existirán salidas de emergencia con sistemas rápidos de apertura. En todo caso se cumplirá lo establecido en el Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación (CTE), si le fuera de aplicación a esta instalación.

7. Estos alojamientos contarán con instalación de alumbrado de emergencia, mediante aparatos autónomos automáticos y señalización normalizada en puertas de salidas y vía de evacuación.

8. Servicios higiénicos: Se dispondrá de lavabos, duchas y retretes con agua corriente fría y caliente, separados por sexos, si procede, a razón de 1 cada 10 personas. Estas instalaciones dispondrán de ventilación natural o forzada al exterior. Las paredes estarán alicatadas o revestidas con material de fácil limpieza, como los suelos. Se dispondrá de sumidero en aseos colectivos. Las cabinas de retrete si existen, serán independientes y tendrán dispositivos de cierre y ventilación independiente.

9. Vertidos: Si el alojamiento, por estar ubicado alejado del núcleo urbano, no dispone de conexión a red de saneamiento público, deberá disponer de fosa séptica o instalación de gestión de residuos eficaz.

Esta instalación será adecuada al número de usuarios del alojamiento y dispondrá de autorización de vertido emitida por el Organismo competente.

10. Las zonas comunes contarán con espacio suficiente en atención al número de ocupantes, en especial la zona destinada a comedor.

11. Cocinas: Se debe garantizar el servicio de cocina propia o externa. En las cocinas deberá instalarse los electrodomésticos básicos y un sistema de captación y extracción de humos. Las paredes estarán alicatadas o revestidas con material de fácil limpieza, como mínimo en la zona de fregadero y preparación de comidas. Los suelos también serán de fácil limpieza.

12. Deberán garantizarse la existencia de zonas o equipamientos destinados a lavadero y tendederos de ropa.

13. Agua de abastecimiento: Se dispondrá de abastecimiento suficiente de agua potable en función del número de personas, tanto para consumo humano como para la preparación de comidas y limpieza de menaje y utensilios. Se indicará mediante rótulos la existencia de agua no potable.

14. Se dispondrá de un botiquín debidamente equipado adecuado al tamaño de las instalaciones, así como de la información necesaria de contacto para casos de emergencia (SOS ARAGÓN 112, Bomberos, Policía Local, Guardia Civil)

15. Los dormitorios dispondrán de ventilación natural. No podrán ser utilizadas zonas de paso para la instalación de camas y deberán contar como mínimo con una superficie de 4 m² por usuario. Estarán dotados al menos con el mobiliario básico: cama y asientos suficientes al número de usuarios. Las literas no excederán de dos alturas Dispondrán de armario o taquilla completa por usuario ubicado en zona de dormitorio o en zona anexa.

16. Deberá garantizarse la limpieza periódica de las instalaciones, manteniéndose en todo momento en condiciones higiénicas adecuadas.

17. Instalaciones modulares: Se cumplirán las exigencias reflejadas en los puntos anteriores. Se garantizarán las condiciones adecuadas higiénico-sanitarias y de habitabilidad. El emplazamiento de las mismas no deberá estar cercano o influenciado por zonas de establos, cuadras y vertederos, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Normativa Municipal correspondiente.