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RESOLUCIÓN de 11 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se resuelve no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación avícola para pollos de engorde hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, ubicada en el polígono 5, parcelas 148, 153 y 154, término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), y promovido por Ganadera La Casilla, S.L. (Número de Expediente INAGA 500601/01/2015/02379).

Publicado el 17/07/2015 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipo de procedimiento: Evaluación de impacto ambiental simplificada (Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, artículo 23.2.).

Promotor: Ganadera La Casilla, S.L.

Proyecto: Ampliación de una explotación avícola, sin construcción de ninguna infraestructura adicional, hasta 66.000 pollos de engorde, situada en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza).

Descripción básica del proyecto presentado.

La ampliación de capacidad se llevará a cabo sin construir ninguna infraestructura adicional, pues se realizará aumentando la densidad de pollos/m². Las infraestructuras existentes para el desarrollo de la actividad son: dos naves avícolas de dimensiones 120,2 x 14,70 m; dos locales técnicos adosados a las naves, de 4 x 4 m cada uno; dos estercoleros de dimensiones 15 x 15 x 2 y 17 x 17 x 2 m, y una capacidad total de almacenamiento de 861,66 m³; una fosa de cadáveres de forma cilíndrica con un diámetro de 1,80 m, 2,60 m de profundidad y una capacidad 6,62 m³ de capacidad; un depósito de agua circular de 300 m³.

Documentación presentada.

Memoria de ampliación de una explotación avícola de cebo con una capacidad para 66.000 pollos, situada en el polígono 5, parcelas 148, 153 y 154, del término municipal de Pozuelo de Aragón, Comarca de Campo de Borja (Zaragoza).

El documento está redactado por el ingeniero técnico agrícola, D. Sergio Gros Navés, al servicio de Integro, y está visado, con fecha 12 de febrero de 2015, por el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas de Cataluña.

Documentación adicional.

- Copia de contrato con gestor "sandach".

- Relación de parcelas aportadas como base agrícola, PAC 2014.

- Copia de contrato con gestor autorizado "sandach".

- Planos.

Con fecha 13 de abril de 2015, se realizan las consultas preceptivas a los siguientes organismos.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Comisiones Obreras.

- Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario.

- Dirección General de Desarrollo Rural.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

- Unión General de Trabajadores.

- Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón.

- Ayuntamiento de Fuendejalón.

- Comarca de Campo de Borja.

Respuestas recibidas.

Con fecha de 24 de abril de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental el informe de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario, a través de la Sección de Producción y Sanidad Animal del Servicio Provincial de Agricultura y Alimentación de Zaragoza. Dicho informe, es favorable en cuanto a la ubicación (distancias), infraestructura sanitaria y gestión de residuos del proyecto.

Con fecha de registro de entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, 8 de mayo de 2015, el Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural del Gobierno de Aragón remite informe indicando que, consultados los datos aportados en la Carta Arqueológica y Paleontológica de Aragón, no se conocen yacimientos dentro del ámbito del proyecto. En base a esto, se indica que no se considera necesario el sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

Con fecha 29 de mayo de 2015, tiene entrada en el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental informe emitido por el Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón. En dicho informe, se indica que, examinada la documentación aportada y observando que el aumento de capacidad se llevará a cabo sin ejecutar ningún tipo de obra, no debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Ubicación del proyecto.

La explotación se ubica en el polígono 5, parcelas 148, 153 y 154, término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza). Las coordenadas UTM de la explotación son las siguientes: Huso 30 ETRS89: XM: 631.949; YM: 4.623.634; Z: 400 msnm.

Caracterización de la ubicación.

Descripción general.

La superficie de las parcelas donde se ubica la explotación asciende, según datos de catastro, a 19.586 m² (1,9586 ha). La superficie construida asciende a 3.565,88 m².

La explotación se localiza a 1.280 m del núcleo de Pozuelo de Aragón, provincia de Zaragoza. La explotación avícola más cercana a la objeto de estudio se encuentra emplazada a 1.593 m. La explotación ganadera más próxima se trata de una de porcino, ubicada a 138 m de una de las naves. Según la normativa vigente, la distancia mínima entre explotaciones de diferente especie debe ser de 100 m, por lo que se cumple dicha distancia.

Aspectos singulares.

La explotación no afecta a ninguna figura de protección ambiental, siendo la más cercana el lugar de interés comunitario (LIC) "Monte Alto y Siete Cabezas" ES2430086, situado a 2.199 m al norte de la explotación.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat.

La explotación, ubicada en el término municipal de Pozuelo de Aragón, no se encuentra clasificada como vulnerable, según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón,

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

- Afección a las aguas: Valoración: impacto bajo. La masa de agua más cercana es el barranco de las Azubias, situado a 2.300 m de la explotación. La instalación dispone de dos estercoleros impermeabilizados para la recogida de estiércol.

- Afección a la atmósfera: Valoración: impacto bajo. Las emisiones a la atmósfera son poco significativas, en todo caso provienen de las emisiones derivadas por el desarrollo de la actividad de los animales alojados, la generación de estiércoles y su gestión como abono agrícola.

- Afección al suelo: Valoración: impacto bajo. La carga ganadera del municipio donde se ubica la explotación (Comarca de Campo de Borja) no supera los 100 kg de N/ha/año, según el Plan de Gestión Integral de Residuos de la Comunidad Autónoma de Aragón. La instalación ganadera dispondrá de medidas de impermeabilización en el estercolero. El estiércol producido en la explotación se gestionará de forma mixta, es decir, por un lado será valorizado agronómicamente en parcelas agrícolas vinculadas a la explotación y otro lado un gestor "sandach" autorizado retirará el resto de estiércol.

- Gestión de cadáveres y de residuos sanitarios: Valoración: impacto medio. La gestión de los cadáveres y de los residuos sanitarios tiene un riesgo de contaminación y proliferación de organismos patógenos si no se realiza de forma adecuada. Por ello, la explotación debe disponer de un gestor autorizado para la recogida de zoosanitarios y del servicio público de recogida de cadáveres.

- Utilización recursos naturales: Valoración: impacto bajo. El abastecimiento de agua se realizará desde la red municipal hasta un depósito de 300 m³. Se estima un consumo anual de 6.022,50 m³.

- Afección a zonas ambientalmente sensibles: Valoración: impacto medio. La explotación no afecta a ninguna figura de protección ambiental, siendo la más cercana el lugar de interés comunitario (LIC) "Monte Alto y Siete Cabezas" ES2430086, situado a 2.199 m al norte de la explotación.

La explotación se ubica fuera del ámbito de aplicación del Plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón, según el Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el Plan de conservación de su hábitat. Un total de 21,55 ha de la base agrícola aportada se encuentra dentro de las áreas críticas de la especie, por lo que se limitará la aplicación de estiércol en las mismas al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 15 de abril.

Tanto la explotación como las parcelas vinculadas a la misma, para la valorización agronómica del estiércol, se encuentran fuera de zona vulnerable según la Orden de 10 de septiembre de 2013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se designan y modifican las zonas vulnerables a la contaminación de las aguas por nitratos procedentes de fuentes agrarias en la Comunidad Autónoma de Aragón.

- Gestión de los estiércoles: Valoración: impacto medio. El estiércol tendrá una gestión mixta. Por un lado, parte del estiércol (550 t, según copia de contrato aportada) será retirado por el gestor "sandach", con número 009-TSA/RI. El resto del estiércol será empleado como fertilizante orgánico en las parcelas vinculadas a la explotación (23,95 ha). Con una dosis media de 210 kg N/ha, la base agrícola aportada sería capaz de asimilar hasta un máximo de 5.029,50 kg N/año. A esta valorización hay que añadir la retirada de estiércol por parte del gestor autorizado, de forma que la gestión de estiércol propuesta se considera suficiente para la retirada de todo el producido, equivalente a 13.200 kg N/año.

Vistos, el expediente administrativo incoado; las consultas realizadas; la propuesta formulada por el Área VI del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, se resuelve:

1. No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria el proyecto de ampliación de una explotación avícola de pollos de engorde hasta una capacidad equivalente a 264 UGM, ubicada en el polígono 5, parcelas 148, 153 y 154, en el término municipal de Pozuelo de Aragón (Zaragoza), y promovida por Ganadera La Casilla, S. L, por no observarse ninguno de los criterios establecidos en el anexo III de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón:

a) Afecciones no significativas sobre los objetivos de conservación de Red Natura 2000, si se toman las medidas preventivas y correctoras adecuadas.

b) La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto, debido a que no se construye ninguna infraestructura adicional a la ya existente.

2. Establecer las siguientes condiciones que dan cumplimiento a lo previsto en los artículos 22.4 y 23.2 de la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención Protección Ambiental de Aragón, sobre evaluación ambiental de zonas sensibles, que deberán figurar en la autorización administrativa que autorice el proyecto:

- Se llevará el libro-registro de fertilización en el que quedarán anotadas las fechas, las parcelas de destino y su superficie y las cantidades de estiércol aplicadas en cada operación de abonado. Además, al disponer adicionalmente de un gestor "sandach", para la retirada de parte del estiércol, se deberán anotar las cantidades retiradas por el mismo. Según estimaciones realizadas, en caso de que se inhabilitara el contrato vigente con el gestor "sandach", la superficie mínima necesaria de terreno para la valorización agronómica del todo el estiércol sería de 62,86 ha en cultivo, de forma que se puedan asimilar 13.200 kg N/año.

- El plan de fertilización que se vincule a la explotación, deberá tener en cuenta los tipos de cultivo de las parcelas agrícolas para establecer las dosis de aplicación de los estiércoles y su aplicación será acorde con el Código de Buenas Prácticas Agrarias, teniendo en cuenta que la explotación produce 1.405,25 m³ de estiércol anualmente.

- En relación con las normas mínimas de bienestar animal, se tendrá en cuenta lo recogido en el Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.

- Las instalaciones deberán contar con todas las autorizaciones legales exigibles, entre ellas deberá obtener para el proyecto la correspondiente licencia ambiental de actividad clasificada y la licencia de inicio de actividad, debiendo presentar ante el Ayuntamiento de Pozuelo de Aragón (Zaragoza) el proyecto técnico correspondiente, incluyendo entre la documentación lo especificado en los apartados anteriores.

- El promotor deberá solicitar la inscripción en el Registro de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, ya que por su capacidad está incluida en el grupo C, con los códigos 10 05 08 02, según el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y se establecen las condiciones básicas para su aplicación (CAPCA-2010).

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

De acuerdo con el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 11 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ