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RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2011, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se formula la memoria ambiental del Plan General de Ordenación Urbana de Castillonroy (Huesca), promovido por el Ayuntamiento de Castillonroy (Nº Expte: INAGA 500201/71/2011/00979).

Publicado el 31/05/2011 (Nº 105)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE

Texto completo:

La Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, establece que deberán someterse a procedimiento de evaluación ambiental, con carácter previo a su aprobación, los planes y programas, así como sus revisiones que puedan tener efectos sobre el medio ambiente, entre los que se encuentran, en el apartado m) del anexo I de la citada Ley, Planeamiento Urbanístico General.

La Memoria Ambiental es el resultado del proceso de evaluación ambiental de planes y programas establecido en la normativa de aplicación vigente, se redacta al amparo de lo dispuesto en el art. 19 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón y tiene por objeto valorar la integración de los aspectos ambientales presentes en el Plan General de Ordenación Urbana, así como, en su caso incorporar a dicho Plan las determinaciones finales que se consideren convenientes.

El término municipal de Castillonroy, localizado al Oeste de la comarca de La Litera en la provincia de Huesca, ocupa una superficie de 37,6 km2 y cuenta con una población de 390 habitantes, habiendo experimentado un ligero descenso respecto a la de hace 25 años. Presenta un núcleo poblacional principal, Castillonroy, que agrupa el 99,4% de la población y dos núcleos diseminados, Santa Ana con algunas viviendas habitadas y La Piñana, actualmente deshabitado. De acuerdo con Corine Land Cover Ed. 2000, el 48,6% de los suelos del término municipal son agrícolas, el 48,5% son zonas forestales y espacios abiertos, el 1,9% son superficies de agua y el 1% son superficies artificiales. Los elementos más destacados del medio natural del municipio son los siguientes:

- Lugar de Interés Comunitario (LIC) ES2410074 «Yesos de Barbastro».

- Ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del quebrantahuesos (Gypaetus barbatus).

- Áreas importantes para la nidificación de rapaces catalogadas en Aragón como águila azor-perdicera y alimoche, en las proximidades del embalse de Santa Ana. Concretamente las paredes próximas a la presa albergan una unidad reproductora de esta especie catalogada «en peligro de extinción» y de las que en Aragón existen en la actualidad solo una treintena de territorios de cría. Para esta unidad se ha definido un área crítica de alimentación y campeo de unas 750 ha que ocupa buena parte del valle aguas abajo de la presa.

- Vías pecuarias: Cañada Real de Alfarrás a Camporrels, Vereda de Colomé y Vereda de Las Mulas, Cañada Real de Castillonroy a Almenar.

- Monte de Utilidad Pública nº 570 del Catálogo de Utilidad Pública (monte propio nº 1164) denominado «Riberas del río Noguera Ribagorzana», montes consorciados nº 3127 «Canchinches», nº 3245 «San Salvador».

El planeamiento propuesto clasifica el suelo en urbano consolidado (22,21 ha), no consolidado (13,51 ha), urbanizable delimitado (41,91 ha), urbanizable no delimitado (2,78 ha) y no urbanizable (3.678,79 ha). El plan establece el crecimiento urbanístico en dos zonas correspondientes a las inmediaciones del núcleo tradicional y en las cercanías del núcleo de Santa Ana, a unos 4 Km del núcleo principal y junto al embalse del mismo nombre, a escasa distancia del límite con la provincia de Lérida.

En el núcleo de Castillonroy se pretende el desarrollo de un total de 6 Unidades de Ejecución en zonas anexas o en bolsas interiores al núcleo para uso residencial y equipamientos, así como dos planes especiales de reforma interior, uno para uso residencial y equipamientos en el límite oeste de Castillonroy (PERI-1, de 2,91 ha) y otro para uso industrial al Sur y en ambas márgenes de la carretera N-230 (PERI-2, de 1,72 ha). Además se prevé un total de 1,51 ha al Suroeste (subámbito 3 de SUR-1), destinado en su mayor parte a equipamientos. Por otra parte se reservan 2,74 ha de suelo urbanizable no delimitado para uso industrial.

En las inmediaciones de la carretera CHE-1302 y del núcleo de Santa Ana (cuyo suelo se clasifica como urbano no consolidado UE-7) se clasifican un total de 41,91 ha de suelo urbanizable delimitado (SUR-1). Este sector se divide en dos zonas: subámbito 1 «La Piñana», de 37,82 ha para uso residencial y equipamientos, localizado sobre una vaguada en la ladera de la margen derecha del valle y cubierta en la actualidad de vegetación forestal, y al sur de ésta, junto al Canal de la Piñana y de la carretera CHE-1302, el subámbito 2, de 2,57 ha para usos residencial y terciario. Esta propuesta residencial está ligada al desarrollo futuro en suelo no urbanizable del Plan Especial PE-1 «La Piñana» para usos deportivos, que prevé un campo de golf de 21,2 ha e instalaciones deportivas e infraestructuras, localizado en parcelas actualmente de uso agrícola, adyacentes al citado subámbito 2.

En cuanto al suelo no urbanizable, se distinguen las categorías de genérico («de uso forestal» y «de uso agrícola») y «especial de valor ecológico y paisajístico» (que incluye los Hábitats de vegetación de Interés Comunitario), sin cuantificarse las superficies que corresponden a cada calificación. Tampoco queda reflejada con claridad en textos y cartografía la clasificación del dominio público pecuario y forestal como suelo no urbanizable especial. Por otra parte se establecen unos ámbitos de protección especial en suelo no urbanizable («Ambito de protección cultural» y Ámbito del LIC «Yesos de Barbastro») a desarrollar a través de Planes Especiales.

El planeamiento propuesto prevé un máximo de 226 viviendas en suelo urbano no consolidado y aproximadamente 373 viviendas como consecuencia del desarrollo de suelo urbanizable delimitado La Piñana, lo que supone una población estimada para este sector de aproximadamente 1.100 habitantes. El abastecimiento de agua potable prevé satisfacerse, tal y como se realiza actualmente, del río Noguera Ribagorzana y del Manantial Huerta Alta, habiéndose solicitado una ampliación de la concesión en el año 2009 que resultaría suficiente para los consumos de agua de boca estimados. Las necesidades de riego en el sector «La Piñana» se prevén abastecer de dos pozos en el entorno próximo del mismo. En cuanto al saneamiento de las aguas residuales, se prevé la ampliación de la capacidad de la EDAR prevista en las proximidades de Castillonroy (dimensionada para 1.200 habitantes-equivalentes), siendo necesaria para la evacuación del sector «La Piñana» la instalación de un nuevo colector. Se plantea una red separativa para evacuación de las pluviales de esta zona, vertiendo al Barranco de Lo Reguer.

El Informe de Sostenibilidad Ambiental recoge con carácter general los aspectos indicados en la memoria ambiental provisional del Plan, habiéndose incorporado, entre otros, un estudio de riesgos geológicos en las áreas afectadas por el planeamiento y de inundación en el área de La Piñana y su entorno, así como un análisis económico que evalúa como sostenible la implantación y mantenimiento del suelo urbano no consolidado, posponiendo el análisis del coste del suelo urbanizable al desarrollo del mismo. Por otra parte, se ha reducido considerablemente la propuesta inicial de suelo urbanizable, si bien se aprecian deficiencias en la justificación de las necesidades de suelo para los usos previstos, teniendo en cuenta el la demanda real de segundas residencias en la coyuntura económica actual.

Aunque se han considerado otras alternativas de localización del suelo urbanizable (como en las márgenes fluviales, desechada por motivos ecológicos) únicamente se ha analizado en profundidad la alternativa próxima al núcleo de Castillonroy sobre terrenos de cultivo, desechada en este caso por motivos económicos (productividad agraria de los terrenos), por la necesidad de construir accesos así como por su mayor incidencia visual desde el núcleo urbano. Por contra, el desarrollo urbanístico propuesto para el sector de La Piñana se justifica por su ubicación próxima a infraestructuras de comunicación (N-230, A-14, A-22, aeropuerto de Lérida), por las condiciones paisajísticas y la posibilidad de reavivar la economía municipal, consolidando el núcleo de Santa Ana e implantando una actividad hotelera y terciaria, además de disponer de suelo para primera y segunda residencia. Por otra parte se apoya en la figura de un plan de desarrollo supramunicipal de la comunidad autónoma catalana, que prevé en la zona noroeste de Lérida un incremento del 72% en el número de viviendas principales además de un aumento demográfico del 46% hasta el 2026.

La evaluación ambiental del planeamiento de Castillonroy comienza en febrero del 2007, habiéndose emitido por parte del órgano ambiental el documento de referencia y la memoria ambiental provisional. Por otra parte el Ayuntamiento procede a la aprobación inicial del Plan General de Ordenación Urbana el 20 de julio de 2009, por lo que la tramitación se realiza conforme a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley 7/2006 de protección ambiental de Aragón.

El Ayuntamiento de Castillonroy, en virtud de los artículos 17 y 18 de la ley 7/2006, ha llevado a cabo la información y participación pública por un periodo de un mes, habiéndose publicado anuncio en el Boletín Oficial de la provincia de Huesca (BOP HU nº 145 de 30 de julio de 2009) y la consulta personalizada a las siguientes entidades y organismos públicos: Dirección General de Urbanismo, Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras del Estado, Demarcación de Huesca), Servicio Provincial de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte de Huesca, INAGA, Instituto Aragonés del Agua, Consejo de Protección de la Naturaleza, Servicio Provincial de Medio Ambiente de Huesca, Dirección General de Administración Local (Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales), Delegación Territorial de Huesca, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General de Carreteras, Diputación Provincial de Huesca, Fundación Ecología y Desarrollo, Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), Asociación Naturalista de Aragón, Ayuntamiento de Alfarrás, Ayuntamiento de Ivars de Noguera, Ayuntamiento de Baldellou, Ayuntamiento de Baells, Ayuntamiento de Albelda, Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y Dirección General del Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil.

Tras el plazo de exposición al público han tenido entrada en el registro general del Ayuntamiento las siguientes alegaciones, reclamaciones u observaciones sobre los documentos expuestos:

- Ministerio de Fomento (Unidad de Carreteras del Estado. Demarcación de Huesca): Informa favorablemente con un condicionado de carácter vinculante en cuanto a las distancias y publicidad establecidas en la Ley 25/1988 y en el Real Decreto 1812/1994, de Carreteras. Se advierte igualmente sobre las exigencias de la Ley 37/2003 de 17 de noviembre de Ruido.

- Dirección General de Patrimonio Cultural: Establece que el Catálogo del PGOU deberá completarse con todos los yacimientos que se encuentran en la Carta Arqueológica de Aragón junto con el denominado Torre del Agua.

- Confederación Hidrográfica del Ebro: Establece que el planeamiento derivado que desarrolle el ámbito de La Piñana deberá adaptarse a los requerimientos técnicos que dictamine la CHE así como Protección Civil, requiriéndose soluciones técnicas para compatibilizar el tráfico pesado del Servicio de la Explotación de la carretera CHE-1302 con el tráfico residencial, así como la necesidad de proteger las infraestructuras del sistema gestionado por el Servicio de Cuenca y la mejora del gálibo del puente que salva en su parte baja el desagüe de Castillonroy.

- Secretaría General Patrimonial de la Confederación Hidrográfica del Ebro: Establece que se deberá excluir del plan parcial los terrenos correspondientes a la zona adyacente al canal que puedan y deban considerarse como zona de riesgo tecnológico por posible inundación y los terrenos pertenecientes a la afectación de los 15 m de la carretera CHE-1302, manteniendo su actual clasificación de suelo no urbanizable, incluyéndose al Estado como propietario a participar en la equidistribución de beneficios y cargas. Asimismo establece que las redes de abastecimiento y saneamiento deberán tener en cuenta cualquier afección o cruce con las instalaciones y obras de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

-Dirección General de Carreteras del Departamento de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes del Gobierno de Aragón: Establece que los documentos de desarrollo de los ámbitos del planeamiento deberán hacer referencia a las distancias mínimas conforme a la legislación vigente, así como que la línea de edificación se retranqueará 15 m desde la arista exterior de la calzada de la A-2218.

- Dirección General del Interior, Servicio de Seguridad y Protección Civil: Expone una serie de conclusiones en relación a los distintos riesgos, detallándose las medidas de mitigación que se deben adoptar en cuanto a riesgos específicos. En el núcleo de Castillonroy se recomienda la realización de un estudio de inundabilidad, así como mantenimiento de distancias de seguridad frente a taludes existentes. En la Piñana se recomienda la aplicación de medidas de mitigación tras la realización de un estudio de inundabilidad, así como medidas encaminadas a mitigar el riesgo de incendios. En Santa Ana se proponen medidas para mitigar del riesgo de incendios.

- Alegaciones de particulares sin contenido ambiental y de D. José Zamorano, que expone un error en la grafía de la vía pecuaria H-00012.

Visto el Plan General de Ordenación Urbana de Castillonroy y su informe de sostenibilidad ambiental; el expediente administrativo incoado al efecto; La Ley 10/2005, de 11 de vías pecuarias de Aragón, la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, el Decreto 45/2003, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de Recuperación, la Ley 23/2003, de 23 de diciembre, de creación del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992; el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Presidente y del Gobierno de Aragón; y demás legislación concordante se emite la siguiente:

La valoración de los efectos ambientales derivados de la ejecución del PGOU, de acuerdo con las normas de protección aplicables y los criterios establecidos en el documento de referencia, es la siguiente:

- Efectos sobre el suelo y el sustrato: los efectos de la urbanización de áreas forestales (72% de los nuevos suelos urbanizables) cuya duración será permanente y no reversible se refieren principalmente al sellado del suelo y la desaparición de su fertilidad natural y capacidad de retención hídrica, incluyendo el control de la erosión. Por otra parte, en esta zona se identifica desde el Servicio de Seguridad y Protección Civil un riesgo «muy alto» de incendios y «alto» en cuanto a movimiento de laderas, lo que desaconsejaría, a priori, los usos residenciales previstos o bien la adopción de rigurosas medidas preventivas para asegurar la mínima incidencia en poblaciones y bienes.

- Efectos sobre la biodiversidad: Además del mencionado incremento del riesgo de incendios forestales dada la fisiografía abrupta de los terrenos, sobre ellos se desarrolla una repoblación de pino carrasco consolidada y madura, en buen estado sanitario, que contribuye al control natural de las inundaciones y la estabilidad de las laderas. Este repoblado, que se vería afectado directamente por el proceso urbanizador, fue consorciado en 1961 con el Patrimonio Forestal del Estado y forma parte del monte nº 3024 denominado San Salvador. Por otra parte y aunque no se producirán efectos directos sobre los objetivos de conservación asociados al LIC «Yesos de Barbastro», cuyo límite colinda con el del suelo urbanizable de La Piñana, pueden derivarse riesgos indirectos (incendios principalmente y degradación por usos recreativos) que afectarían a los hábitat de vegetación y hábitat de especies de fauna presentes en el citado espacio de la Red Natura 2000. Por último, el sector de suelo urbanizable de La Piñana se localiza en un área crítica para la alimentación y reproducción de águila azor-perdicera, catalogada «en peligro de extinción» en el Catálogo de especies amenazadas de Aragón, y con presencia igualmente de otras rapaces como alimoche (catalogado como «vulnerable»), pudiendo esperarse efectos sobre las mismas a consecuencia de los nuevos usos residenciales previstos.

- Incremento en la generación de residuos: El incremento poblacional derivado del desarrollo urbanístico supone cuadruplicar la población actual, por lo que aumentaría en la misma proporción la generación de emisiones a la atmósfera, vertidos líquidos y producción de residuos sólidos.

- Efectos sobre el paisaje: los efectos serán de duración permanente y no reversible. El suelo urbanizable previsto en Santa Ana afectará a zonas de calidad paisajística media-alta donde sería necesario realizar movimientos de tierra considerables. El resto de superficies que se prevén urbanizar se localizan en zonas intersticiales o bien anexas al actual casco urbano, considerándose en este caso un impacto de baja magnitud.

Considerando los principios del desarrollo sostenible que promueve la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y la Ley 1/2008, de 4 de abril, por la que se establecen medidas urgentes para la adaptación del ordenamiento urbanístico e impulso a las políticas activas de vivienda y suelo en la Comunidad Autónoma de Aragón se establecen las siguientes determinaciones que deberán tenerse en cuenta a lo largo del procedimiento de aprobación del Plan:

1. El modelo de crecimiento y ocupación del territorio propuesto no responde al principio de desarrollo urbanístico compacto que la normativa urbanística y de ordenación del territorio consideran como criterio principal de sostenibilidad de dicho desarrollo. Por otra parte, la propuesta de urbanización en el sector de La Piñana adolece de una insuficiente valoración de sus efectos ambientales y no justifica suficientemente la necesidad de afectar a una zona con ciertos valores ecológicos y paisajísticos, teniendo en cuenta la disponibilidad de terrenos en el municipio, de topografía más adecuada e inmediatos al núcleo urbano tradicional. De acuerdo con lo anterior, el desarrollo previsto del SUR-1 en La Piñana se considera cuestionable ambientalmente, por lo que se deberían estudiar soluciones para reubicar el desarrollo residencial previsto en el mismo a las inmediaciones del núcleo de Santa Ana, de forma preferente -y sin perjuicio de posteriores modificaciones del planeamiento para habilitar nuevos suelos residenciales adyacentes en caso de que su demanda lo justifique- pero reduciendo en todo caso la dimensión prevista inicialmente de forma que desaparezcan o se minimicen los riesgos señalados de degradación ecológica y paisajística de la zona

2. Se deberán incorporar en cualquier caso los resultados de los estudios de riesgos naturales efectuados, así como las medidas mitigadoras para minimizar la afección a la población y los bienes.

3. Se deberá clasificar como suelo no urbanizable especial el dominio público forestal y pecuario presente en el municipio, recogiéndose de forma clara e inequívoca el trazado y anchura de las vías pecuarias en el texto y en la cartografía correspondiente. Asi mismo, los montes consorciados presentes en el municipio deberían clasificarse teniendo en cuenta sus valores ecológicos, forestales y paisajísticos. Igualmente el texto definitivo deberá recoger las superficies que corresponden a cada una de las calificaciones propuestas en suelo no urbanizable, quedando todo ello reflejado de manera correcta en la cartografía correspondiente.

4. Los proyectos de zonas industriales están incluidos en el Grupo 6 del anexo III de la Ley 7/2006, de 22 de junio, por lo que el órgano ambiental decidirá, aplicando los criterios establecidos en el anexo IV de la citada Ley, si dicho proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental. En el documento ambiental se incluirán las soluciones concretas en cuanto a los riesgos detectados, consumos de agua y origen del abastecimiento, integración paisajística de las nuevas instalaciones, así como medidas encaminadas a minimizar el impacto acústico y otras molestias.

5. Se considera recomendable la introducción en el Plan de medidas de ecoeficiencia más allá del Código Técnico de Edificación con objeto de minimizar los efectos sobre la atmósfera.