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RESOLUCIÓN de 9 de junio de 2015, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, por la que se adopta la decisión de no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de implantación de un cultivo de carrascas truferas en Aler, término municipal de Benabarre (Huesca) (Número Expte. INAGA 500201/01B/2014/10712).

Publicado el 17/07/2015 (Nº 137)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD

Texto completo:

Tipos de procedimientos:

- Estudio caso por caso, para determinar si el proyecto debe someterse a evaluación de impacto ambiental (Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, artículo 24.2. Proyecto incluido en el anexo III, grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura e industrias de productos alimenticios, 1.5. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 ha, proyectos no incluidos en el anexo II, o bien proyectos de consolidación o mejora de regadíos de más de 100 ha).

- Régimen de autorización de modificación sustancial de la cubierta vegetal sin pérdida de uso forestal (Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, artículo 40.3 y artículo 86 bis de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo).

- Régimen de autorización de forestación de terrenos (artículo 29 de la Ley 10/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo).

- Régimen de comunicación previa, en relación a las vías de saca y pistas forestales (artículo 86 bis y disposición transitoria sexta de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo).

Promotor: Antonio Sanz Griabal y Raúl Llena Colomina.

Proyecto: Implantación de un cultivo de carrascas truferas en Aler, término municipal de Benabarre (Huesca).

Descripción básica del proyecto presentado.

El proyecto contempla la implantación de encinas micorrizadas para el cultivo y recolección de trufa negra (Tuber melanosporum) en varias parcelas anteriormente dedicadas al cultivo de cereal. La superficie actualmente disponible para el uso agrícola es de 23,64 ha, si bien se actuará sobre 8,07 ha adicionales de vegetación natural en los perímetros e interior de las parcelas actuales para poner en marcha la explotación. De forma más concreta, se proyecta eliminar la vegetación arbórea y arbustiva que actualmente ocupan los taludes y linderos interiores de los bancales cultivados, sin que se prevea la alteración morfológica de los mismos, ni su cambio de condición forestal, así como desbrozar una franja perimetral de 5 m alrededor de los terrenos actualmente cultivados, a efectos de limitar la competencia futura con la plantación que se instaure.

Para los riegos de apoyo a la plantación, se proyecta la ejecución de dos pozos, estableciéndose que si el primero satisface las necesidades previstas, no se ejecutaría el segundo. Se realizarán también dos captaciones de agua superficiales en los barrancos de Puigvert y Roig, tres balsas reguladoras de 3.000 m³ cada una (superficie de 1.000 m² y altura útil de 3 m) y un sistema de bombeo entre las balsas, a través de una motobomba diesel. La toma de agua en los barrancos consistirá en crear una pequeña derivación mediante instalación de tubería de polietileno, que irá fijada al lecho del barranco de forma eventual cuando se necesite captar agua del mismo sin obra adicional en el cauce. La construcción de las balsas se realizará mediante el aprovechamiento del entorno, con un dique de tierra a partir de los materiales extraídos en la excavación e impermeabilización con polietileno, previéndose un balance de tierras compensado.

Las balsas de acumulación 1 y 2, que reciben las aportaciones de las captaciones superficiales por gravedad, estarán equipadas con un contador de volúmenes tipo Woltmann de eje horizontal como método de control de los volúmenes captados en los dos barrancos. En el caso de la captación subterránea, se colocará igual tipo de contador a la salida de la bomba de aspiración.

El sistema de conducciones entre las captaciones y las balsas, así como entre éstas, se resuelve mediante tubería de polietileno de uso agrícola, que se conduce por camino, el propio barranco y la parcela de cultivo. Las conducciones irán enterradas en zanja de 0,90-1 m de profundidad y 0,70 m de ancho, contando con lecho de arena y relleno. El riego se materializará por microaspersión, a partir de los ramales distribuidores.

La explotación se dotará de un cerramiento exterior para evitar daños a la plantación por el jabalí, concretado en 5.334 m de valla cinegética de acero galvanizado, de 1,50 m de altura. Asimismo, se plantea la mejora de un tramo de 275 m de un camino ya existente, para el acceso a la balsa 3, a mayor cota, y la continuación del mismo en 350 m de nueva planta con una anchura de 3 m, radio de giro de 15 m y pendiente máxima del 15%, para completar la conexión interior entre las parcelas cultivadas.

Documentación presentada.

- Documento ambiental (artículo 26 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón).

- Fecha de presentación: 16 de octubre de 2014.

- Fecha de respuesta a requerimiento: 20 de enero de 2015.

Proceso de consultas para la adopción de la resolución.

Administraciones, instituciones y personas consultadas.

- Ayuntamiento de Benabarre.

- Comarca de la Ribagorza.

- Dirección General de Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Ordenación del Territorio.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

- Ecologistas en Acción-Ecofontaneros.

- Asociación Naturalista de Aragón-ANSAR.

- Fundación para la Conservación del Quebrantahuesos.

- Fundación Ecología y Desarrollo.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife).

Anuncio en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 25 de febrero de 2015, para identificar posibles afectados.

Respuestas recibidas.

- Ayuntamiento de Benabarre, considera que el proyecto es viable desde el punto de vista medioambiental e informa favorablemente sobre la sostenibilidad social del mismo, debiendo de tenerse en cuenta que el suministro de agua destinado a la actividad procede del punto de captación que suministra a la localidad de Aler, por lo que habrá que respetar los caudales correspondientes. Adjunta un informe de la arquitecta asesora urbanística municipal, que informa de la clasificación de las parcelas como suelo no urbanizable de protección especial, según el Plan General de Ordenación Urbana de Benabarre; que el uso agrícola (incluidos los cultivos forestales) está permitido; que deberá disponerse de la autorización del organismo de cuenca para las captaciones de agua y el vallado próximo al barranco, e informa que está prohibida la actividad edificatoria y la realización de vallados o cerramientos a menos de 5 m del eje de caminos y sendas.

- Comarca de la Ribagorza, informa que no puede ejercer competencia alguna en materia de medio ambiente al no tener transferidas esas competencias.

- Dirección General de Patrimonio Cultural, indica que, conforme a los datos existentes, el proyecto no afecta al patrimonio paleontológico ni arqueológico de Aragón, no siendo necesaria la adopción de medidas concretas. Únicamente, si durante los movimientos de tierra se localizara algún resto, se deberá comunicar al Servicio de Prevención y Protección de Patrimonio Cultural para que arbitre las medidas oportunas.

- Dirección General de Ordenación del Territorio, pone de manifiesto la importancia de los movimientos de tierra a realizar, con afección a hábitat de interés comunitario y a flora y fauna catalogada, así como la relevancia de los efectos paisajísticos, que deberían tener un tratamiento más detallado en la memoria ambiental, a efectos de proponer las medidas oportunas para eliminarlos o reducirlos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro, informa que los efectos previsibles del proyecto se estiman compatibles en cuanto al sistema hídrico se refiere, a salvo del cumplimiento de las medidas contempladas en la documentación ambiental aportada, así como todas aquellas medidas que sean necesarias tendentes a minimizar la posible afección a la zona de actuación, tanto de carácter superficial, como subterráneo, evitando afectar a los cauces naturales y a su vegetación y fauna asociada, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica ni morfológica de la zona. Además, se deberá asegurar la calidad de las aguas superficiales y subterráneas, impidiendo su contaminación o degradación. Recuerda, asimismo, que el promotor deberá disponer de resolución favorable de la concesión de aprovechamiento de aguas para riego y que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre y policía requerirá autorización administrativa del organismo de cuenca.

- Sociedad Española de Ornitología (SEO/BirdLife), realiza una serie de consideraciones genéricas para las actividades correspondientes a las explotaciones agrícolas, relativas a la minimización de impactos, medidas preventivas vinculadas a estudios de seguimientos de avifauna y medidas compensatorias en función del tipo de especies afectadas.

Ubicación del proyecto.

Paraje "Mas de Figuera", ubicado en las parcelas 64 y 68, del polígono 6 y parcela 13, del polígono 3, del término municipal de Benabarre (Huesca). La zona a transformar se ubica a unos 2,300 km al norte del núcleo de Aler y a 3,900 km al noroeste del núcleo de Benabarre. Las coordenadas aproximadas UTM 30T (ETRS89) del centroide del proyecto son: 784.355/4.670.458.

Caracterización de la ubicación.

Aspectos generales.

Vertiente sur de la sierra de Laguarres, en ámbito eminentemente forestal, entre los barrancos de Puigvert y Roig, con algunas zonas abancaladas para su aprovechamiento con cultivos de cereal de secano. Predomina el bosque de quercíneas con encinas, coscojas y quejigos que se encuentra mayoritariamente cartografiado como hábitats de interés comunitario, códigos UE 9340 "Bosques de Quercus ilex y Q. rotundifolia", 9240 "Robledales ibéricos de Quercus faginea y Q. canariensis" y 5210 "Matorrales arborescentes de Juniperus spp".

Estas zonas de ecotono entre lo forestal y lo agrícola son hábitat potencial de avifauna catalogada como verdecillo, triguero o pardillo, especies catalogadas como "de interés especial". También es entorno de campeo de rapaces como milano real o alimoche, catalogadas como "sensible a la alteración del hábitat" y "vulnerable" respectivamente. Respecto a mamíferos, son frecuentes jabalí, zorro, corzo o liebre, entre otros.

Aspectos singulares.

- Ámbito de aplicación del Decreto 45/2003, de 25 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el quebrantahuesos y se aprueba el Plan de recuperación, no afectando a sus áreas críticas.

- Coto de caza mayor y menor HU-10278.

Potenciales impactos del proyecto y valoración.

a) Afección sobre la vegetación y usos del suelo: Valoración: impacto potencial medio. Si bien las actuaciones planteadas se circunscriben, en términos generales, a los cultivos ya existentes, el proyecto prevé la modificación de la cubierta vegetal en 8,07 ha de monte cartografiado como hábitats de interés comunitario, con las repercusiones directas sobre la vegetación natural y las comunidades animales que ésta sustenta. Otras infraestructuras vinculadas a la explotación, como la balsa 3, en cota alta, y ciertos tramos de las conducciones de conexión, también afectarán a zonas con vegetación natural. Estas afecciones aconsejan la adopción de medidas específicas de forma que se minimicen todo lo posible.

b) Afección sobre la fauna: Valoración: impacto bajo-medio. El proyecto no supone alteración significativa del hábitat de las especies de fauna presentes en la zona, habida cuenta la amplia disponibilidad del mismo en el contexto de actuación, si bien es previsible que se produzcan molestias por transito de vehículos y maquinaria, tanto en la fase de ejecución como de explotación, y por funcionamiento del grupo de bombeo en esta última fase. La detracción de caudal de los barrancos puede comportar merma o desaparición de los recursos hídricos utilizados por algunas especies, particularmente en período estival y las balsas pueden comportar cierto riesgo de ahogamiento.

c) Afección sobre el relieve y el suelo: Valoración: impacto bajo. Los movimientos de tierra previstos son localizados y comportan un balance global compensado, no afectándose, salvo en puntos concretos (emplazamiento de las balsas), a la configuración actual del terreno. La posibilidad de desencadenamiento de procesos erosivos es poco probable siempre que se mantenga la estructura en bancales y los ribazos existentes; el sistema de riego propuesto facilitará la infiltración del agua en suelo minimizando la posible formación de regueros o corrientes temporales, no previéndose por tanto efectos erosivos significativos derivados de la puesta en actividad de la explotación.

d) Afección al medio hídrico: No se valora. Dado que no se facilitan datos sobre las características hidráulicas del acuífero afectado, su potencial hídrico o su tasa de recarga, como tampoco de los cursos de agua objeto de concesión. En consecuencia, aun entendiendo que los volúmenes a detraer no son elevados, no es factible valorar si la actuación supone una presión significativa sobre los recursos de agua disponibles, ni su compatibilidad con otras posibles concesiones en el entorno. El proyecto no prevé la construcción de infraestructuras de captación que alteren la sección y la dinámica de los barrancos sobre las que se plantean. Respecto al riesgo de salinización del acuífero y/o de contaminación difusa derivada de la intensificación de los usos del suelo, no se prevén riesgos significativos siempre y cuando se realicen las prácticas agronómicas adecuadas. En cualquier caso, la concesión deberá ajustarse a las necesidades teóricas del cultivo en la superficie prevista, teniendo en cuenta asimismo la existencia de las tres balsas.

e) Afección al paisaje: Valoración: impacto bajo. El proyecto supone un impacto poco significativo sobre el paisaje, ya que se plantea sobre parcelas agrícolas consolidadas y en un entorno caracterizado por la interfaz agrícola forestal.

Vistos, el expediente administrativo incoado; la propuesta formulada por el Área II del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental; los criterios establecidos en el anexo IV de la Ley 7/2006, de protección ambiental de Aragón, para la valoración de la existencia de repercusiones significativas sobre el medio ambiente, y el resultado de las consultas previas, así como los siguientes fundamentos de derecho:

Uno. Legislación de aplicación:

- Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón.

- Ley 15/2006, de 28 de diciembre de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo.

- Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

- Ley 10/2013, de 19 de diciembre, del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Dos. El artículo 86 bis, adicionado a la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, a través de la Ley 3/2014, de 29 de mayo, establece la necesidad de que cualquier actuación que suponga la modificación sustancial de la cubierta vegetal en montes no catalogados, cuando no implique el cambio de uso forestal de los terrenos y no esté previsto en instrumento de gestión en vigor, se sujete al régimen administrativo definido en la mencionada ley. Concretamente, la actuación contemplada en el presente proyecto debe someterse a autorización expresa del departamento competente en materia de medio ambiente.

Tres. El mismo artículo 86 bis establece que la apertura de nuevas vías de saca y pistas de acceso o ensanche de las existentes en los montes no catalogados, cuando no esté previsto en instrumento de gestión en vigor, podrá realizarse mediante comunicación previa a la administración autonómica forestal, bajo los umbrales y condiciones de estricto cumplimiento que se establezcan reglamentariamente. Tales umbrales, se recogen en la disposición transitoria sexta de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, en su apartado 1.a), y son los siguientes:

- Apertura de nuevas vías de saca o acceso en terrenos forestales con longitud total inferior a 500 m, con pendiente inferior al 15% y hasta 6 m de anchura de caja, y taludes máximos de 2 m de altura, tanto en desmonte como en terraplén.

- Ensanche de vías de saca o acceso en terrenos forestales que supongan una ampliación de la caja no superior a 1,50 m de anchura, sin sobrepasar los 6 m de anchura total de caja, y una longitud total no superior a 2.000 m, con taludes máximos de 2 m de altura, en desmonte y en terraplén.

Cuatro. El artículo 29 de la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por la Ley 3/2014, de 29 de mayo, establece que "un terreno podrá adquirir la condición de forestal por efecto de su forestación, modificándose su anterior destino y uso, mediante la previa autorización expresa del departamento competente en materia de medio ambiente para todas las actuaciones que superen la superficie de diez hectáreas...".

He resuelto:

Primero.- No someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto de implantación de un cultivo de carrascas truferas en Aler, término municipal de Benabarre (Huesca), promovido por Antonio Sanz Griabal y Raúl Llena Colomina, por los siguientes motivos:

- El proyecto no afecta a espacios naturales protegidos ni a espacios de la Red Natura 2000 y no se prevén efectos significativos sobre el Plan de recuperación del quebrantahuesos.

- La escasa magnitud de los impactos generados y el bajo incremento de riesgos potenciales del proyecto.

- La compatibilidad del proyecto con el medio afectado, siempre que se observen las medidas correctoras establecidas en la presente resolución.

Segundo.- Autorizar la modificación de la cubierta vegetal sin cambio de uso mediante la poda y/o corta del arbolado y eliminación de la vegetación arbustiva, así como la forestación de los terrenos, de acuerdo a lo previsto en el proyecto de implantación de un cultivo de carrascas truferas en Aler, término municipal de Benabarre, con las restricciones y bajo el condicionado que se señalan en el apartado cuarto de la presente resolución.

Tercero.- Dar por cumplimentado el trámite de comunicación previa previsto en la Ley 3/2014, de 29 de mayo, por la que se modifica la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, en relación a la mejora y apertura de sendos tramos de camino, siempre que se cumplan las medidas y condiciones señaladas en el apartado siguiente. A tal efecto, se dará traslado de la presente resolución al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, órgano encargado de la vigilancia y control de los trabajos a realizar.

Cuarto.- Establecer las siguientes medidas preventivas y correctoras, que deberán incorporarse al proyecto y ser tenidas en cuenta en las resoluciones administrativas que, en su caso, habiliten para su ejecución:

1. Se cumplirán todas las medidas protectoras y correctoras especificadas en el documento ambiental, siempre y cuando no sean contradictorias con las expuestas en el presente condicionado ambiental. Particularmente, se llevará a cabo el seguimiento ambiental, acorde a un programa de vigilancia que se deberá elaborar específicamente conteniendo las medidas contempladas en la presente resolución. Dicho seguimiento, se deberá llevar a cabo durante la ejecución del proyecto, así como durante los dos primeros años de explotación.

2. Con anterioridad a la ejecución del proyecto, se deberán recabar todas las autorizaciones legales exigibles, particularmente la referente a la concesión administrativa de aprovechamiento de aguas por parte del organismo de cuenca, así como la autorización relativa a actuaciones en dominio público hidráulico y sus zonas de servidumbre y policía. La presente resolución no prejuzga derecho alguno de propiedad o posesión en ningún caso, ni faculta para la realización de otras obras o actividades que las expresamente contempladas en la documentación ambiental facilitada.

3. La detracción de agua global que se otorgue no sobrepasará, considerando las concesiones ya otorgadas, los límites que cuestionen o imposibiliten alcanzar los objetivos medioambientales, respecto a las aguas superficiales y subterráneas, fijados por la Directiva Marco del Agua y los planes y normativa que desarrollen la citada directiva. La captación se ajustará a las necesidades reales del cultivo previsto e incorporará un dispositivo que permita determinar el consumo de agua y controlar que el mismo sea coherente con la concesión para el aprovechamiento de aguas públicas que, en su caso, se otorgue. En todo caso, las captaciones en los barrancos deberán adecuarse al régimen estacional de los mismos, debiendo garantizar en todo momento un caudal remanente que permita la adecuada funcionalidad ecológica de los sistemas naturales asociados.

4. No se realizarán obras en cauce y salvo los estrictamente necesarios para la mejora y prolongación del camino, la construcción de las balsas y las conducciones asociadas a la puesta en riego, no se llevarán a cabo trabajos de movimiento de tierras ni de nivelación de terrenos distintos a los de laboreos agrícolas habituales, manteniéndose, en todo caso, la estructura abancalada de las parcelas y los ribazos existentes. La ejecución del nuevo tramo de camino se procurará minimizando taludes que puedan constituir riesgos erosivos adicionales, debiendo ser éstos en cualquier caso restaurados una vez finalizados los trabajos.

5. Se minimizarán las afecciones sobre vegetación natural presente en la zona de actuación e inventariada como hábitat de interés comunitario; a tal efecto, las actuaciones en la franja perimetral de 5 m, así como aquellas sobre los ribazos se reducirán a la corta de los pinos, y la poda de las matas de encina o quejigos que compitan directamente con la plantación instaurada y, en su caso, al desbroce de las especies herbáceas y de matorral, no debiendo en ningún caso decapar, destoconar ni eliminar los pies arbóreos que contribuyan a la protección del suelo y estabilidad de los taludes o laderas. Además, dicho desbroce no se deberá efectuar en las lindes de la parcela 68 (recintos 6 y 27) que limitan con los barrancos Puigvert y Roig, preservando en todo momento el cauce y su zona de servidumbre. En su caso, se retranqueará hacia el interior de las parcelas de cultivo la plantación a establecer.

6. Tanto el acondicionamiento y construcción de camino, como la construcción de la balsa 3 y el zanjeo para tuberías, cuando afecten a superficie forestal, se ejecutarán mediante desbroce y retirada previa de la vegetación existente, para posteriormente iniciar el movimiento de tierras. A efectos de procurar la mínima afección sobre formaciones naturales, previamente al inicio de tales labores, se deberán balizar las zonas afectadas por el proyecto, no debiendo ubicarse acopios, ni parques de maquinaria, ni zonas auxiliares de obra en cauce o zonas con vegetación natural. En todo caso, aquellas actuaciones y trazados que conlleven afección sobre vegetación natural deberán restaurarse convenientemente una vez finalizada la actuación.

7. Se deberá acopiar la tierra vegetal de las zonas afectadas por las infraestructuras previstas en cordones o acopios de no más de 2 m de altura para su empleo en las labores de restauración ambiental tras las obras. Una vez extendida la tierra vegetal, se revegetará con especies propias de la zona, de tal modo que, finalizadas las obras, deberán quedar adecuadamente integradas en el paisaje todas las superficies con vegetación natural que hubiesen sido alteradas durante dicha fase.

8. La planta a utilizar en la forestación de los terrenos, así como aquella que se utilice en las labores de restauración, deberá cumplir con la normativa vigente en materia de materiales forestales de reproducción en Aragón, así como a los preceptos que, en su caso, le sean trasladados por la administración forestal competente.

9. En caso de que se pretenda el vallado de la finca en una superficie continua superior a 5 ha, se deberá excluir dicha superficie del coto de caza correspondiente. El vallado que se ejecute deberá ser permeable y compatible con la fauna local de entidad menor, para lo que se utilizarán tipos de valla acordes. A su vez, el vallado deberá respetar las distancias y retranqueos fijados por la legislación y el planeamiento vigentes, considerando especialmente la colindancia parcial de la finca con dominio público hidráulico y con caminos. La instalación del vallado no deberá comportar desbroces adicionales respecto a los tratados en las condiciones anteriores.

10. Los restos vegetales procedentes de los desbroces serán triturados in situ y extendidos sobre el terreno o bien retirados de la finca en el plazo de 20 días desde la tala o desbroce, para evitar que se incremente el riesgo de incendios forestales y plagas. Asimismo, todos los residuos generados deberán ser retirados y gestionados conforme a su condición, debiendo quedar el lugar en perfectas condiciones de limpieza una vez finalizada la ejecución de los trabajos.

11. Durante la ejecución de las obras y la posterior explotación del proyecto, se tendrán en especial consideración las disposiciones vigentes en materia de prevención y lucha contra incendios en Aragón. Las balsas contempladas en la documentación deberán adaptarse, tanto para minimizar riesgo de ahogamiento para fauna de pequeño tamaño, así como para facilitar su utilización, en caso de ser necesario, por los servicios de prevención y extinción de incendios forestales, conforme a las especificaciones que, en su caso, establezca el Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca.

12. En aras a realizar una gestión sostenible de los recursos, se deberá evitar la contaminación de los suelos y las aguas y promover el ahorro de energía, ajustando lo mejor posible los usos de fertilizantes y fitosanitarios, así como la dotación de agua de riego a las necesidades de los cultivos.

13. Se comunicarán con suficiente antelación al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca las fechas previstas para el inicio de los trabajos, de forma que se pueda designar personal para su supervisión. En todo momento, se seguirán las disposiciones que dicte dicho personal en el ejercicio de sus funciones.

Según lo dispuesto en el artículo 39 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, debe precisarse que las medidas y el condicionado ambiental que incorpora la presente resolución quedan justificadas y motivada su necesidad para la protección del medio ambiente, ya que dicha protección constituye una razón imperiosa de interés general.

Las medidas correctoras propuestas dan cumplimiento al trámite previsto en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio; en el Reglamento del Dominio Publico Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, modificado por Real Decreto 606/2003, de 23 de mayo, en cuanto el expediente de concesión de aguas que se tramita en la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Asimismo, se da cumplimiento a los trámites previstos en la Ley 15/2006, de 28 de diciembre, de Montes de Aragón, modificada por Ley 3/2014, de 29 de mayo, en relación al régimen administrativo previsto para las actuaciones de modificación sustancial de la cubierta vegetal, forestación y creación y mejora de pista forestal en montes no catalogados.

De acuerdo en el artículo 26.3 de la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental, la presente resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 9 de junio de 2015.

La Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental,

NURIA GAYÁN MARGELÍ